{"id":39403,"date":"2023-09-13T21:48:14","date_gmt":"2023-09-13T21:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2805-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:14","slug":"stp2805-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2805-2018\/","title":{"rendered":"STP2805-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2805-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96865 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL VILORIA DUR\u00c1N, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 14 de diciembre de 2017, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTER\u00cdA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo invocado en la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra la DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL DE SANIDAD MILITAR y \u00a0el BATALL\u00d3N \u00a0ESPECIAL ENERG\u00c9TICO Y V\u00cdAL No. 5 \u201cGENERAL JUAN \u00a0JOS\u00c9 REYES PATRIA\u201d con \u00a0sede en Bagre (Antioquia), por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la \u00a0DIRECCI\u00d3N \u00a0DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO, \u00a0al \u00a0DISTRITO \u00a0MILITAR No. 61 DE CAUCASIA y \u00a0al ESTABLECIMIENTO \u00a0DE SANIDAD MILITAR 2013. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante JOS\u00c9 MIGUEL VILORIA DUR\u00c1N, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, que en \u00a0el a\u00f1o 2008 fue incorporado como soldado regular al Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, adscrito al Batall\u00f3n Especial Energ\u00e9tico y \u00a0Vial No. 5 \u201cGr. Juan Jos\u00e9 Reyes Patria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0el 23 de junio de 2009, se le dispar\u00f3 accidentalmente su \u00a0f\u00fasil, hiri\u00e9ndolo en la pierna izquierda y fue retirado \u00a0de la instituci\u00f3n el 31 de marzo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 31 de mayo de 2017, solicit\u00f3 al Batall\u00f3n \u00a0Especial Energ\u00e9tico y Vial No. 5 \u201cGeneral Juan Jos\u00e9 \u00a0Reyes Patria\u201d copias aut\u00e9nticas de los ex\u00e1menes \u00a0de incorporaci\u00f3n al Ej\u00e9rcito Nacional, del informe \u00a0administrativo por lesiones con ocasi\u00f3n del accidente causado, \u00a0de las actas y\/o resoluciones de incorporaci\u00f3n, de \u00a0desacuartelamiento, de los ex\u00e1menes de retiro y otros \u00a0documentos relacionados con su vinculaci\u00f3n como soldado \u00a0regular. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0el 8 de junio siguiente, la guarnici\u00f3n en menci\u00f3n, se \u00a0limit\u00f3 a informarle que los documentos solicitados no \u00a0exist\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que desde hace 2 meses, ha tenido dolores en su pierna izquierda, lo \u00a0que le impide apoyarla y realizar su labor como moto taxista, por lo \u00a0que consider\u00f3 que las entidades accionadas deben prestarle los \u00a0servicios de salud que requiere, m\u00e1xime que al momento de su \u00a0desvinculaci\u00f3n no se le realiz\u00f3 ning\u00fan examen. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, impetr\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0de petici\u00f3n y salud y en consecuencia, que se ordene a la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad Militar que le suministrara el \u00a0tratamiento que requiriera para los padecimientos de su miembro \u00a0inferior izquierdo y se convocara a Junta M\u00e9dico Laboral, a \u00a0efecto de determinar su disminuci\u00f3n de la capacidad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, pidi\u00f3 que el Comandante del Batall\u00f3n demandado \u00a0realizara una b\u00fasqueda exhaustiva de los documentos \u00a0solicitados en la petici\u00f3n del 31 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n, al considerar \u00a0que no se cumpl\u00eda el requisito de la subsidiariedad, pues en \u00a0fallo del 30 de mayo de 2017, la Sala Civil \u2013 Familia \u2013 \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Monter\u00eda le hab\u00eda \u00a0concedido el amparo del aludido derecho y en esa medida, pod\u00eda \u00a0acudir al incidente de desacato, si consideraba que la solicitud del \u00a031 de marzo del mismo a\u00f1o, no estaba resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al derecho \u00a0a la salud, refiri\u00f3 que el actor no acredit\u00f3 haber \u00a0acudido a las accionadas con el objeto de que se le prestaran los \u00a0servicios de salud y que le hubieran sido negados, por lo que, \u00a0tampoco era procedente la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el apoderado judicial de JOS\u00c9 MIGUEL VILORIA \u00a0DUR\u00c1N, quien solicit\u00f3 la revocatoria parcial del fallo \u00a0impugnado, en lo relacionado con el derecho a la salud, toda vez que \u00a0la lesi\u00f3n sufrida por el actor no es sencilla, pues fue un \u00a0tiro de f\u00fasil que impact\u00f3 su pierna izquierda y el \u00a0dolor ha existido durante a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que al Ej\u00e9rcito Nacional le correspond\u00eda hacer el \u00a0examen de retiro, el cual no se efectu\u00f3 a VILORIA DUR\u00c1N, \u00a0por lo que se no se determin\u00f3 el grado de afectaci\u00f3n a \u00a0su salud, las lesiones sufridas durante la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio militar obligatorio, por lo que se le debe realizar y \u00a0convocar a Junta M\u00e9dico Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del derecho fundamental a la salud en cabeza de los miembros de las \u00a0Fuerzas Militares retirados del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0pac\u00edfica y reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional \u00a0se ha pronunciado sobre la obligaci\u00f3n de los distintos \u00a0estamentos militares de prestar los servicios m\u00e9dicos \u00a0requeridos por el personal retirado, hasta tanto se restablezca o \u00a0estabilice la salud, siempre y cuando las lesiones y enfermedades se \u00a0hayan adquirido con ocasi\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se destaca la Sentencia CC T-1041 de 2010, en la cual dijo \u00a0el Alto Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud que se \u00a0otorgan a trav\u00e9s del SGSSS y de sus dem\u00e1s subsistemas, \u00a0es parte esencial del derecho fundamental a la salud. \u00a0Esta regla \u00a0general tambi\u00e9n ha sido aplicada por la Corte en el caso de \u00a0las Fuerzas Militares, en tanto tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0asistir m\u00e9dicamente a los soldados activos o a quienes est\u00e9n \u00a0prestando el servicio militar obligatorio cuando hayan sufrido \u00a0menoscabo en su salud, en raz\u00f3n a situaciones ocurridas \u00a0durante el tiempo que estuvieron prestando servicio a la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, esta \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, deber\u00e1 extenderse, \u00a0por \u00a0v\u00eda de excepci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 del retiro de \u00a0estos miembros de la instituci\u00f3n, \u00a0cuando \u00a0quiera que esa desvinculaci\u00f3n sea a consecuencia de lesiones o \u00a0enfermedades, causadas durante la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0que hubieren disminuido sus capacidades f\u00edsicas, mentales o \u00a0sensoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular, esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-510 de 2010 \u00a0expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0atenci\u00f3n en salud encuentra plena justificaci\u00f3n en el \u00a0hecho, de que estas personas deben ser tratadas por aquellas \u00a0afecciones (i) \u00a0producto de la prestaci\u00f3n del servicio o (ii) \u00a0cuando siendo anteriores al servicio y no advertidas a su ingreso, se \u00a0hayan agravado durante el tiempo que estuvieron como miembros de las \u00a0fuerzas militares. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante aclarar que la Corte Constitucional ha advertido, que en \u00a0la medida en que un soldado profesional o miembro activo de las \u00a0fuerzas militares es retirado de la instituci\u00f3n, a \u00a0consecuencia, precisamente, de una enfermedad profesional ocasionada \u00a0por la propia actividad militar o por una lesi\u00f3n sufrida \u00a0durante el servicio, tales patolog\u00edas deben seguir siendo \u00a0tratadas y atendidas m\u00e9dicamente, con cargo al subsistema de \u00a0salud de las Fuerzas Militares, en la medida en que dicho servicio se \u00a0suspenda pueden comprometer la salud y hasta la propia vida del ex \u00a0miembro de las fuerzas militares, lo que \u201cse traduce en el \u00a0derecho que tiene a ser asistido m\u00e9dica, quir\u00fargica, \u00a0hospitalaria y farmac\u00e9uticamente mientras se logra su \u00a0recuperaci\u00f3n en las condiciones cient\u00edficas que el caso \u00a0requiera, sin perjuicio de las prestaciones econ\u00f3micas a las \u00a0que pudiera tener derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, esta Corporaci\u00f3n ha definido las circunstancias en que \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica debe extenderse a los antiguos \u00a0miembros de las Fuerzas Militares, aun cuando estos ya hubiesen sido \u00a0retirados del servicio activo. \u00c9stas se encuentran obligadas a \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de estos servicios a los militares \u00a0retirados, siempre \u00a0que se cumplan las condiciones estudiadas por la corte, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0primero de ellos se configura cuando la persona adquiri\u00f3 una \u00a0lesi\u00f3n o enfermedad desde antes de incorporarse a las fuerzas \u00a0militares, la cual representa una amenaza cierta y actual del derecho \u00a0a la vida en condiciones dignas, y del derecho a la integridad \u00a0f\u00edsica. En este caso, la dependencia correspondiente de \u00a0sanidad militar debe continuar brindando atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0integral (i) si la enfermedad o lesi\u00f3n preexistente no fue \u00a0detectada en los ex\u00e1menes psicof\u00edsicos de ingreso, \u00a0debiendo hacerlo, y (ii) se agrav\u00f3 como consecuencia del \u00a0servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo tipo de excepciones se genera en \u00a0los eventos en que la lesi\u00f3n o enfermedad es producida durante \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0Cuando ello ocurre, las \u00a0fuerzas militares o de polic\u00eda deben continuar haci\u00e9ndose \u00a0cargo de la atenci\u00f3n m\u00e9dica si la lesi\u00f3n o \u00a0enfermedad (i) es producto directo del servicio; (ii) se gener\u00f3 \u00a0en raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n del mismo; o (iii) es la causa \u00a0directa de la desincorporaci\u00f3n de las fuerzas militares o de \u00a0polic\u00eda. \u00a0Por su parte, el tercer tipo de excepciones lo constituyen los casos \u00a0en los cuales la lesi\u00f3n o enfermedad tiene unas \u00a0caracter\u00edsticas que ameritan la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes \u00a0especializados para determinar el nivel de incapacidad laboral de la \u00a0persona o el momento en que esta fue adquirida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a estas circunstancias, le \u00a0corresponde a la entidad brindarle al afectado toda la asistencia \u00a0m\u00e9dica que requiera, \u00a0pues ser\u00eda contrario a los fines del Estado Social de Derecho \u00a0que la Fuerza P\u00fablica, se niegue a prestarle los servicios de \u00a0salud a quien al ingresar a prestar sus servicios a la patria, ten\u00eda \u00a0unas \u00f3ptimas condiciones de salud y una vez fuera del mismo le \u00a0persistan unas lesiones ocasionadas por causa y raz\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todo lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n concluye que es \u00a0responsabilidad de la Direcci\u00f3n de Sanidad de las Fuerzas \u00a0Militares prestar los servicios de salud que requiera todo ex soldado \u00a0colombiano que, por virtud de la prestaci\u00f3n del servicio o \u00a0durante el mismo, vea mermado su estado de salud \u00a0y sus condiciones de vida, hasta que \u00e9stas se restablezcan, \u00a0aunque haya sido desvinculado de la respectiva instituci\u00f3n \u00a0(negrillas \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, se tiene que JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL VILORIA DUR\u00c1N estuvo vinculado al Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional en calidad de soldado regular del 20 de mayo de 2008 al 31 \u00a0de marzo de 20102. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0durante su vinculaci\u00f3n a la instituci\u00f3n, el 23 de junio \u00a0de 2009, sufri\u00f3 un accidente con su arma de dotaci\u00f3n, \u00a0que le afect\u00f3 su pierna izquierda3. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el actor acudi\u00f3 \u00a0a la extraordinaria v\u00eda de tutela, con el fin de que la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional le brinde \u00a0los servicios de salud a los que tiene derecho, particularmente, con \u00a0ocasi\u00f3n del accidente que sufri\u00f3 prestando el servicio \u00a0militar, pues seg\u00fan indic\u00f3, ha presentado dolor \u00a0constante. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, no se alleg\u00f3 a la actuaci\u00f3n \u00a0ning\u00fan elemento que permita determinar que en \u00a0la actualidad VILORIA \u00a0DUR\u00c1N padece alguna afecci\u00f3n y que la misma se deriv\u00f3 \u00a0del accidente sufrido durante su vinculaci\u00f3n al Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no se puede inferir que eventualmente \u00a0pueda existir relaci\u00f3n de conexidad entre el problema de salud \u00a0que pueda llegar a presentar el actor en este momento, con las \u00a0afecciones derivadas de la actividad militar y que hubieren \u00a0evolucionado con el paso del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte, que VILORIA DUR\u00c1N se encuentra afiliado a la \u00a0Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de \u00a0Cartagena en estado activo4, \u00a0por lo que le corresponde a dicha entidad garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud que \u00e9ste requiera, por lo que, lo \u00a0procedente en este evento es confirmar la negativa del amparo del \u00a0derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente a los argumentos expuestos en la impugnaci\u00f3n, relativos \u00a0a que se le realice a VILORIA DUR\u00c1N el examen m\u00e9dico de \u00a0retiro, se tiene que el accionante no inform\u00f3 ni acredit\u00f3 \u00a0haber acudido a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional con tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, considera la Sala que corresponde al actor acudir \u00a0directamente a la entidad demandada y solicitar lo que ahora impetra \u00a0por v\u00eda de tutela, pues no \u00a0es posible emitir pronunciamiento ni orden sobre el particular, \u00a0desconociendo la respuesta que frente a dicho aspecto emita el \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional o quien este \u00a0delegue. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien esa disposici\u00f3n fue modificada mediante Decreto 1983 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, en lo que se refiere a las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela, se precis\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0novedosa normatividad que solo ser\u00e1 aplicable \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017. Las solicitudes de tutela presentadas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a esta fecha ser\u00e1n resueltas por el juez a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubieren sido repartidas, as\u00ed como la impugnaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus fallos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 12 reverso del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el informativo administrativo extempor\u00e1neo por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lesiones No. 007, obrante a folio 163 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 del cuaderno de la Corte. De acuerdo con el reporte de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Social en Salud \u2013 Adres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP2805-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96865 \u00a0 Acta \u00a064 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL VILORIA DUR\u00c1N, \u00a0contra \u00a0el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}