{"id":39398,"date":"2023-09-13T21:48:14","date_gmt":"2023-09-13T21:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2790-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:14","slug":"stp2790-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2790-2018\/","title":{"rendered":"STP2790-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2790-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96780 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) \u00a0de febrero de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por JOS\u00c9 NARCISO \u00c1LVAREZ \u00a0SERPA, respecto del fallo proferido el 12 de diciembre del a\u00f1o \u00a0anterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0por medio del cual declar\u00f3 improcedente el amparo impetrado en \u00a0contra de la Fiscal\u00eda 30 Especializada, Eje tem\u00e1tico de \u00a0Desaparici\u00f3n Forzada, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos objeto de demanda fueron narrados por el Tribunal as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Narciso \u00c1lvarez Serpa \u00a0acude a la presente acci\u00f3n constitucional en busca de \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la defensa y debido \u00a0proceso, los cuales vienen siendo \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por la \u00a0Fiscal\u00eda 30 Especializada de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el se\u00f1or \u00c1lvarez \u00a0Serpa \u00a0que la acccionada adelanta dos investigaciones penales en contra suya \u00a0y de su hijo Roberto Migu\u00e9l \u00c1lvarez Bar\u00f3n, \u00a0quienes estan detenidos en raz\u00f3n de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la investigaci\u00f3n radicada bajo el No. 1056397 se inici\u00f3 \u00a0el 5 de septiembre de 2008 en raz\u00f3n de la denuncia que \u00a0instaur\u00f3 la se\u00f1ora Lid\u00edan Melendres \u00a0Mart\u00ednez \u00a0por el desplazamiento forzado del que fue v\u00edctima en el 2008 y \u00a0la radicaci\u00f3n con el No. 1057189 tuvo su g\u00e9nesis en \u00a0denuncia penal formulada por la se\u00f1ora Fanny del Carmen \u00a0Barrera Lozano, pero esta por hechos de desaparici\u00f3n y \u00a0homicidio del se\u00f1or Pascual L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que luego de aproximadamente 21 a\u00f1os de ocurridos los hechos \u00a0antes referenciados, la Fiscal\u00eda abre investigaci\u00f3n \u00a0penal apenas este a\u00f1o, el 19 de abril y 24 de marzo, \u00a0respectivamente, y en ese acto orden\u00f3 su captura y luego de \u00a0ello se le vincul\u00f3 en indagatoria en otro proceso m\u00e1s \u00a0que adelanta la misma Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que dentro de una de las investigaciones, el 10 de mayo de los \u00a0corrientes, se recepcion\u00f3 declaraci\u00f3n de una persona de \u00a0la que se desconoce su identidad, pero que dijo saber qui\u00e9nes \u00a0eran los sujetos que hab\u00edan asesinado a Pascual L\u00f3pez y \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 a \u00e9l y a otros familiares suyos y, en \u00a0consecuencia el Ente Instructor, sin otra prueba adicional, decidi\u00f3 \u00a0librar \u00f3rdenes de captura en contra de todos los se\u00f1alados \u00a0por el testigo \u00absecreto\u00bb unas de las cuales se hicieron \u00a0efectivas el pasado 8 de agosto, entre los que est\u00e1 la \u00a0aprehensi\u00f3n de su hijo Roberto Miguel \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que conoce, por informaci\u00f3n que le suministr\u00f3 su \u00a0abogado, que ya a su hijo y a otras personas que est\u00e1n dentro \u00a0de la misma investigaci\u00f3n penal de \u00e9l se les notific\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n que defini\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de su descendiente y en la misma decisi\u00f3n se orden\u00f3 la \u00a0compulsa de copias para vincularlo al proceso de homicidio de Pascual \u00a0L\u00f3pez, hechos que ocurrieron cuando Roberto Miguel era a\u00fan \u00a0menor de edad, raz\u00f3n para pensar que tal vinculaci\u00f3n es \u00a0ilegal, pues la competencia para conocer de tales hechos ser\u00eda \u00a0entonces de otra Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que desconoce cu\u00e1l fue la providencia por medio de la cual se \u00a0orden\u00f3 la detenci\u00f3n de su hijo, c\u00f3mo se le \u00a0notific\u00f3 y si esta se encuentra en firme y por tal raz\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 una nulidad a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0pues debe conocer esas decisiones, como quiera que fueron proferidas \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n penal que tambi\u00e9n lo vincula \u00a0a \u00e9l y puede afectarle o beneficiarle y en consecuencia, tiene \u00a0derecho a ejercer el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que la Fiscal\u00eda est\u00e1 desconociendo su calidad de sujeto \u00a0procesal y no ha resuelto la solicitud de nulidad que interpuso su \u00a0apoderado judicial, lo que de paso tambi\u00e9n vulnera su debido \u00a0proceso, todo lo cual constituye una v\u00eda de hecho por parte de \u00a0la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anteriormente expuesto, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, en consecuencia, se decrete la nulidad de lo \u00a0actuado por violaci\u00f3n al debido proceso y se ordene su \u00a0libertad inmediata por vencimiento de los t\u00e9rminos como quiera \u00a0que la providencia que resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0no le fue notificada personalmente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo y como sustento indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No cumple el principio de subsidiariedad, toda vez que, al \u00a0encontrarse el proceso en curso, el demandante tiene a su alcance una \u00a0v\u00eda principal, la cual es, en su oportunidad procesal \u00a0pertinente y ante el juez de conocimiento, elevar la solicitud de \u00a0nulidad para lo cual deber\u00e1 acreditar la existencia de la \u00a0vulneraci\u00f3n y el perjuicio que el acto judicial le causa, o \u00a0como bien lo acredit\u00f3, que ya elev\u00f3 dicha petici\u00f3n \u00a0ante el ente investigador que adelanta la instrucci\u00f3n y la \u00a0misma ya fue resuelta, por tanto, lo que deb\u00eda era interponer \u00a0los recursos frente a tal providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ese orden de ideas, no es el juez de tutela el llamado a resolver \u00a0lo que ahora pretende el accionante, pues esto corresponde al juez \u00a0penal del circuito especializado que eventualmente conozca del \u00a0proceso de la investigaci\u00f3n que se sigue en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el petente no acredit\u00f3 que se estuviera causando un \u00a0perjuicio irremediable por el hecho de no haberle notificado \u00a0personalmente las providencias judiciales, adem\u00e1s, el reproche \u00a0del actor es que no se le puso en conocimiento la providencia que le \u00a0resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica de su hijo \u00a0Roberto Miguel \u00c1lvarez, situaci\u00f3n que en nada le afecta \u00a0su libertad, como ning\u00fan otro derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no es cierto que no se hubieran resuelto las nulidades \u00a0propuestas, pues la demandada acredit\u00f3 haberlas definido y las \u00a0mismas no fueron controvertidas por su defensor a trav\u00e9s de \u00a0los recursos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, declar\u00f3 improcedente la petici\u00f3n de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante impugn\u00f3 el fallo y en sustento de su inconformidad \u00a0sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Afirma que posteriormente a la presentaci\u00f3n del escrito de \u00a0tutela la fiscal\u00eda en providencia de 7 de noviembre del a\u00f1o \u00a0anterior niega la nulidad planteada dentro de los radicados 1057189 y \u00a01056397 respecto de la notificaci\u00f3n de las resoluciones de 13 \u00a0y 14 de agosto, las cuales afectaron a los sindicados \u00c1lvarez \u00a0Bar\u00f3n y Peralta P\u00e9rez investigados por los mismos \u00a0delitos, igualmente, sostiene que la falta de notificaci\u00f3n a \u00a0su defensor Oswaldo Pacheco no puede convalidarse por el mismo \u00a0funcionario que cometi\u00f3 el error, pues solo procede cuando el \u00a0afectado act\u00faa revalidando tal nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que se presenta una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica a los \u00a0derechos de defensa, contradicci\u00f3n y debido proceso, ya que \u00a0las decisiones tomadas dentro del curso de la investigaci\u00f3n no \u00a0se han notificado a todos los sujetos procesales, los cuales tienen \u00a0inter\u00e9s para poder recurrir lo decidido, igualmente no se \u00a0tiene claro la fecha de inicio y terminaci\u00f3n de la ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda \u00a0persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de \u00a0defensa judicial o existiendo se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para la Sala emerge claro que no le asiste raz\u00f3n al actor, \u00a0motivo por el cual, se habr\u00e1 de confirmar el fallo impugnado, \u00a0toda vez que al estar el proceso en curso, todos los pedimentos se \u00a0deben de hacer al interior del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso concreto la petici\u00f3n de amparo tiene por objeto que \u00a0se notifique a todos los procesados y a sus defensores las decisiones \u00a0que resolvieron la situaci\u00f3n jur\u00eddica del demandante \u00a0dentro de las dos investigaciones que adelanta la fiscal\u00eda 30 \u00a0Especializada, Eje Tem\u00e1tico de desaparici\u00f3n y \u00a0desplazamiento Forzado en su contra y la que se sigue en contra de su \u00a0hijo Roberto Miguel \u00c1lvarez Bar\u00f3n, igualmente, se les \u00a0comunique las providencias que resolvieron las nulidades propuestas \u00a0dentro de los referidos tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, surge claro que el demandante \u00a0equivoc\u00f3 la ruta para proponer su queja, cuando le corresponde \u00a0ventilar su posici\u00f3n al interior del respectivo \u00a0diligenciamiento y a trav\u00e9s de los recursos pertinentes, pues, \u00a0t\u00e9ngase en cuenta que en la impugnaci\u00f3n refiere que \u00a0despu\u00e9s de haber impetrado la acci\u00f3n constitucional se \u00a0resolvi\u00f3 el 7 de noviembre anterior las nulidades propuestas \u00a0el 13 y 14 de agosto de 2017, en ese orden de ideas y al haberse \u00a0resuelto negativamente en la fecha indicada la nulidad, debi\u00f3 \u00a0interponer los recursos pertinentes, igualmente, como lo indic\u00f3 \u00a0el a quo, tiene tambi\u00e9n la posibilidad de proponer su \u00a0pedimento ante el juez de conocimiento, una vez pase a esa etapa \u00a0procesal, \u00a0 de la misma forma, puede hacer uso de los recursos de ley \u00a0si a ello hubiese lugar; lo cual per \u00a0se \u00a0torna improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0La controversia en cuesti\u00f3n se ha adelantado ante el \u00a0funcionario judicial competente encargado del diligenciamiento, por \u00a0lo tanto, dentro del proceso es que debe hacer sus pedimentos, y una \u00a0vez se profiera el fallo correspondiente, en el evento en que el \u00a0actor mantenga una inconformidad al respecto, es dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n donde le ata\u00f1e exponer su tesis frente a la \u00a0violaci\u00f3n de sus derechos, y no por la v\u00eda tutelar como \u00a0lo intenta para propiciar pronunciamientos e intervenciones indebidos \u00a0por parte del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0De tal manera que, no puede convertirse el mecanismo constitucional \u00a0en una instancia adicional a las se\u00f1aladas por el ordenamiento \u00a0para el respectivo proceso, seg\u00fan ocurre en este asunto, en \u00a0que el tutelante, inconforme con las actuaciones, acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela para tratar de enervar sus efectos, lo cual no se compadece \u00a0con su naturaleza y finalidades, pues no le corresponde al juez \u00a0constitucional emitir juicios al respecto, lo cual descarta por \u00a0completo su intervenci\u00f3n en tr\u00e1mites ajenos a los de su \u00a0competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir funciones asignadas \u00a0por la Constituci\u00f3n y la ley a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No es dable entonces acceder al pedimento de amparo, toda vez que \u00a0ello ser\u00eda desconocer el contenido de las distintas \u00a0jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del instrumento \u00a0constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa \u00a0frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por el \u00a0legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo expuesto, al no tener la contundencia los argumentos del \u00a0impugnante, habr\u00e1 de confirmarse la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, adem\u00e1s se reitera lo que pretende por esta v\u00eda \u00a0tutelar la debe proponer dentro del proceso que se adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2790-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96780 \u00a0 Acta \u00a060 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) \u00a0de febrero de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver 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