{"id":39397,"date":"2023-09-13T21:46:20","date_gmt":"2023-09-13T21:46:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp279-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:20","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:20","slug":"stp279-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp279-2018\/","title":{"rendered":"STP279-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP279-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95798 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 10 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0GILBERTO \u00a0SU\u00c1REZ GUZM\u00c1N \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 3 de noviembre de 2017 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0quien \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado por el mencionado ciudadano contra \u00a0el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, tr\u00e1mite al que fueron vinculados, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GILBERTO SU\u00c1REZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUZM\u00c1N, se encuentra incluido en el Registro \u00danico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctimas \u2013RUV-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 14 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 radic\u00f3 ante el Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda, solicitudes dirigidas a que se le informe \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha cierta\u00bb1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que le har\u00e1n entrega del subsidio de vivienda, \u00a0as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como que se le inscriba en el listado de potenciales beneficiarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ese programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Acude a este \u00a0mecanismo preferente con fundamento en que actualmente se encuentra \u00a0en una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y a la fecha \u00a0no le han comunicado \u00abque \u00a0(sic) documentos \u00a0necesito para entrar en los programas de vivienda\u00bb, \u00a0\u00f3 si le \u00abhace \u00a0falta alg\u00fan documento para la adjudicaci\u00f3n de esta \u00a0vivienda\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Se plantean se \u00a0ordene al Fondo Nacional de Vivienda &#8211; FONVIVIENDA, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u00abContestar \u00a0el derecho de petici\u00f3n de fondo y de forma. Y decir en qu\u00e9 \u00a0fecha va a otorgar el subsidio de vivienda\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>ii) le haga \u00a0entrega del subsidio de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que \u00a0mediante oficio del 2017EE0086006 del 15 de septiembre de 2017 \u2013del \u00a0cual anexa copia, con la constancia de env\u00edo por correo \u00a0certificado- atendi\u00f3 el petitum del accionante, donde le \u00a0explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. los aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales del programa de vivienda a cargo de esa entidad, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. que es el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social quien env\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el listado de hogares potencialmente beneficiarios y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posteriormente FONVIVIENDA da apertura a la convocatoria para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulaci\u00f3n de dichos hogares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. que aparece en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado \u00abcalificado\u00bb4, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es decir, que el hogar ha cumplido los requisitos y condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias exigidas para acceder al subsidio familia de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. en tal virtud, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registra como \u00a0potencial beneficiario de varios proyectos, por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que debe consultar en la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio, las fechas de las convocatorias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 20 de septiembre de 2017, remitida \u00a0por correo certificado el d\u00eda 26 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0dio contestaci\u00f3n a la demandante en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. le enter\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue elegido entre los hogares potencialmente beneficiarios del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto de vivienda gratuita, informaci\u00f3n que remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. aclar\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello no equivale a la asignaci\u00f3n del subsidio, pues debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superar las siguientes etapas del proceso, esto es, el proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocatoria y postulaci\u00f3n de los hogares a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Sin embargo, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consultada la base de datos, FONVIVIENDA no ha reportado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulaci\u00f3n que \u00e9l deb\u00eda realizar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. indica que, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su conocimiento, la mencionada entidad ya cerr\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocatoria para el proyecto de vivienda en el que fue identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como potencial beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. As\u00ed como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ese Departamento actualmente no se encuentra habilitado para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seleccionar e identificar potenciales hogares, hasta el FONVIVIENDA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0carece de legitimidad por pasiva, por cuanto lo relacionado con el \u00a0otorgamiento del subsidio de vivienda, se encuentra a cargo de \u00a0FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo en relaci\u00f3n \u00a0con el derecho de petici\u00f3n, con fundamento en que FONVIVIENDA \u00a0y el Departamento para la Prosperidad Social dieron respuesta de \u00a0fondo y congruente a lo solicitado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0pretensi\u00f3n de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda \u00a0indic\u00f3 que ello implica el agotamiento de un procedimiento ya \u00a0establecido. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0si bien el accionante fue seleccionado como potencial beneficiario, \u00a0no cumpli\u00f3 con la carga de entregar la documentaci\u00f3n \u00a0requerida, por lo que, resulta improcedente pretender que por v\u00eda \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, se acceda a tal beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al derecho \u00a0de igualdad, no advirti\u00f3 ning\u00fan trato discriminatorio, \u00a0en relaci\u00f3n con las personas que se encuentran en las mismas \u00a0condiciones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0funda su disenso en que no se dio contestaci\u00f3n a su solicitud, \u00a0pues no le han informado la \u00abfecha cierta\u00bb5 \u00a0en que se har\u00e1 el desembolso del subsidio de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no es cierto que existe un hecho superado, pues a\u00fan no \u00a0cuenta con una vivienda y por ende, contin\u00faa en estado de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como \u00a0que en las respuestas, no le indican el procedimiento para la \u00a0postulaci\u00f3n al programa de \u00abcien mil viviendas ofrecidas \u00a0por el Estado\u00bb67 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 1\u00ba, \u00a0numeral 4\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior funcional lo es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover este \u00a0accionamiento constitucional ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo \u00a0cuando la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, la solicitud de amparo es una instituci\u00f3n que \u00a0consagr\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1991 para proteger los \u00a0derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de \u00a0vulneraci\u00f3n por parte de una autoridad p\u00fablica y, bajo \u00a0ciertos supuestos, por un particular; se trata de un procedimiento \u00a0judicial espec\u00edfico, aut\u00f3nomo, directo y sumario, que \u00a0en ning\u00fan caso puede sustituir los procesos judiciales que \u00a0establece la ley y en ese sentido la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0una instituci\u00f3n procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, \u00a0siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o riesgo a \u00a0uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud constitucional debe contener un \u00a0m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n \u00a0que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son \u00a0objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0nada novedosa, si se tiene en cuenta la jurisprudencia constitucional \u00a0(C.C. T-864\/99), cuando se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0es indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de \u00a0suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0 Descendiendo al caso en concreto, la impugnaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0dirigida a que se revoque el fallo de primera instancia, por cuanto a \u00a0juicio del recurrente s\u00f3lo pueden entenderse satisfechos los \u00a0derechos invocados con la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, \u00a0\u00f3 en su defecto, con la informaci\u00f3n de la fecha exacta \u00a0en que se har\u00e1 entrega del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0mediante \u00a0el Decreto 1921 de 2012, se reglamentaron los procesos de \u00a0identificaci\u00f3n, \u00a0selecci\u00f3n, postulaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0\u2013 Ley 1537 \u00a0de 2012-. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0en el art\u00edculo 4\u00ba de la rese\u00f1ada normativa se \u00a0estableci\u00f3 que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto \u00a0administrativo, fijar\u00eda los criterios que le permitan definir \u00a0para cada una de las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a012 de la Ley 1537 de 2012, el porcentaje de poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria, para determinar la composici\u00f3n poblacional de \u00a0cada proyecto de vivienda que se desarrolle en el marco del programa \u00a0de casas gratuitas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0deber\u00e1 remitir al Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social (DPS), la informaci\u00f3n de los proyectos \u00a0seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de \u00a0vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se \u00a0desarrolla o desarrollar\u00e1 el proyecto, el n\u00famero de \u00a0viviendas a ser transferidas a t\u00edtulo de subsidio en especie y \u00a0los porcentajes de composici\u00f3n poblacional, para que el DPS en \u00a0el t\u00e9rmino de un (1) mes calendario contado a partir del \u00a0momento de recibo de la informaci\u00f3n, entregue al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda la resoluci\u00f3n con el listado de \u00a0potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos8. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0la norma en cita, se consideran potenciales beneficiarios del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda en Especie \u2013 SFVE-, los hogares \u00a0registrados en los siguientes listados o bases de datos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Red para la \u00a0Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos o la que haga sus \u00a0veces. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de \u00a0identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los programas \u00a0sociales &#8211; SISB\u00c9N III o el que haga sus veces \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro \u00a0\u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada &#8211; RUPD o la que haga sus \u00a0veces. \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00e9ndole \u00a0al DPS definir, \u00a0mediante acto administrativo, cu\u00e1les son las bases de datos \u00a0que utilizar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de los potenciales \u00a0beneficiarios del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en cuanto \u00a0al proceso de selecci\u00f3n el citado Decreto reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a07\u00b0. Selecci\u00f3n \u00a0de hogares potenciales beneficiarios. \u00a0El \u00a0DPS realizar\u00e1 la selecci\u00f3n de los potenciales \u00a0beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de \u00a0composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n que se determinen en el presente \u00a0decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Para cada grupo \u00a0de poblaci\u00f3n, el DPS verificar\u00e1 en primer orden que los \u00a0hogares se encuentren oficialmente vinculados a la estrategia para la \u00a0superaci\u00f3n de la pobreza extrema del Gobierno Nacional &#8211; Red \u00a0Unidos, o la que haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el \u00a0n\u00famero de viviendas a asignar para un determinado grupo de \u00a0poblaci\u00f3n exceda el n\u00famero de hogares potenciales \u00a0beneficiarios de la Red Unidos, el DPS verificar\u00e1 en segundo \u00a0orden a los hogares que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n \u00a0III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por \u00a0resoluci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo \u00a0anterior, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0emitir\u00e1 un acto administrativo que contenga la relaci\u00f3n \u00a0de los hogares potencialmente beneficiarios por cada proyecto de \u00a0vivienda, el cual deber\u00e1 ser comunicado al Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, quien, dar\u00e1 apertura a la convocatoria a los hogares \u00a0potencialmente beneficiarios de acuerdo con los listados contenidos \u00a0en la resoluci\u00f3n emitida por el DPS, para su postulaci\u00f3n \u00a0ante el Fondo Nacional de Vivienda o el operador que este designe, \u00a0hasta completar el n\u00famero de hogares beneficiarios de acuerdo \u00a0con las viviendas a ser transferidas. (Art\u00edculos 9\u00ba y 10\u00ba \u00a0Decreto 1921 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Las familias, \u00a0potencialmente beneficiarios definidos por el DPS, deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al operador \u00a0designado, y entregar los documentos que se se\u00f1alan en el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto en cita, correspondi\u00e9ndole a \u00a0FONVIVIENDA verificar la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el postulante. Si se determina que existe \u00a0imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en los datos suministrados en \u00a0el formulario de postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo \u00a0acompa\u00f1an, o en las condiciones o requisitos del hogar, se \u00a0solicitar\u00e1 al postulante emitir las aclaraciones del caso, \u00a0para lo cual se otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino por parte de la \u00a0entidad que realice el proceso de verificaci\u00f3n. Si dentro del \u00a0plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las \u00a0presuntas irregularidades que se presenten, se rechazar\u00e1n las \u00a0postulaciones presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0si se comprueba la falsedad o la existencia de imprecisiones en la \u00a0documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n presentada para acreditar \u00a0los requisitos para ser beneficiario del subsidio familiar de \u00a0vivienda en especie, se revocar\u00e1 la asignaci\u00f3n y no \u00a0proceder\u00e1 la transferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido \u00a0lo anterior, Fonvivienda \u00a0remitir\u00e1 al Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social el listado de hogares postulantes que cumplen requisitos para \u00a0ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de poblaci\u00f3n. El \u00a0DPS con base en dichos listados, dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo del listado por parte de Fonvivienda, \u00a0seleccionar\u00e1 a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta \u00a0los criterios establecidos en la Ley y finalmente elaborar\u00e1 un \u00a0listado definitivo de favorecidos mediante resoluci\u00f3n, la cual \u00a0ser\u00e1 comunicada al Fondo Nacional de Vivienda, quien expedir\u00e1 \u00a0acto administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda en especie a los beneficiarios se\u00f1alados en la \u00a0resoluci\u00f3n emitida por el DPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pues bien, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del asunto que concita la atenci\u00f3n, tal como lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consider\u00f3 el a-quo, las entidades accionadas no han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrido en vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por \u00e9stas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al propio actor, en contestaci\u00f3n a las peticiones, ya se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agot\u00f3 la totalidad del procedimiento antes relacionado, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto que FONVIVIENDA le ilustr\u00f3 que deb\u00eda consultar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, las fechas de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocatorias, pues lo cierto es que su hogar se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado como \u00abpotencial\u00bb en varios proyectos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, no podr\u00eda \u00a0predicarse que persiste una afectaci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n, porque no se le inform\u00f3 de la fecha exacta de \u00a0entrega, cuando se le ilustr\u00f3 que primero debe agotarse el \u00a0proceso de convocatoria a cargo de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, ante la que aparentemente, no ha hecho las respectivas \u00a0averiguaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es \u00a0del caso resaltar, que no corresponde a la realidad la manifestaci\u00f3n \u00a0del actor en punto a que, en primera instancia, se declar\u00f3 una \u00a0situaci\u00f3n de hecho superado, pues lo cierto es que en relaci\u00f3n \u00a0con el derecho de petici\u00f3n, se concluy\u00f3 la inexistencia \u00a0de vulneraci\u00f3n y en relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio de vivienda por v\u00eda de la tutela, su \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien esta \u00a0Corporaci\u00f3n no desconoce la dif\u00edcil situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento que le ha sido reconocida al se\u00f1or SU\u00c1REZ \u00a0GUZM\u00c1N, no es posible saltar el procedimiento previamente \u00a0establecido y afectar a \u00a0personas que siendo tambi\u00e9n \u00a0desplazadas por la violencia y que encontr\u00e1ndose tambi\u00e9n \u00a0en condiciones de vulnerabilidad, agotaron el tr\u00e1mite \u00a0administrativo dispuesto para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. As\u00ed \u00a0pues, al no estar acreditada la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales a que hizo referencia la libelista, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LEON \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 cuaderno primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 33, Ib \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 93, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 93, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1537 de 2012. Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP279-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95798 \u00a0 Acta 10 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}