{"id":39392,"date":"2023-09-13T21:48:13","date_gmt":"2023-09-13T21:48:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2770-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:13","slug":"stp2770-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2770-2018\/","title":{"rendered":"STP2770-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP2770-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96733 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado \u00a0de Nelson Leonardo \u00c1vila Hern\u00e1ndez, contra el fallo \u00a0proferido el 11 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado en la acci\u00f3n de tutela \u00a0impetrada en contra del Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio, Juzgados 2\u00b0, 70 y 72 Penales Municipales con \u00a0Funci\u00f3n de Garant\u00edas y la Fiscal\u00eda 7 Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior, todos de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales petici\u00f3n, \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0apoderado de Nelson Leonardo \u00c1vila Hern\u00e1ndez explic\u00f3 \u00a0que su representado se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 -en \u00a0adelante COMEB-La Picota-, en \u00a0raz\u00f3n a la actuaci\u00f3n penal adelantada en su contra, \u00a0ante el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de conocimiento de esta \u00a0ciudad, por el delito de &#8216;falsedad \u00a0en documento p\u00fablico y falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento&#8221;. (Sic) \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 23 de agosto de 2017 solicit\u00f3 al CSJSPA se fijara \u00a0&#8220;fecha \u00a0y hora&#8221; para \u00a0sustentar ante el juez de control de garant\u00edas, una solicitud \u00a0de revocatoria de la medida de aseguramiento \u2013detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n- que \u00a0se le impuso a \u00c1vila Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que la aludida diligencia se program\u00f3 para el 12 de \u00a0septiembre siguiente, ante el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n Control de Garant\u00edas, pero no se llev\u00f3 \u00a0a cabo, pues la titular del Despacho -luego \u00a0de aplazarla para el 19 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o- \u00a0se \u00a0declar\u00f3 impedida y remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a su \u00a0hom\u00f3logo 70. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 19 de septiembre del a\u00f1o que avanza, el Juzgado Setenta \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n Control de Garant\u00edas \u2013sin \u00a0haberse pronunciado sobre su solicitud- remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n al CSJSPA para que fuera sometida a reparto. \u00a0Sostuvo entonces, que un funcionario de esa oficina, de forma \u00a0&#8220;il\u00f3gica&#8221;, \u00a0unific\u00f3 \u00a0la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento con la \u00a0actuaci\u00f3n que se adelanta ante el Juzgado Cuarenta Penal del \u00a0Circuito de conocimiento, por lo que no se le dio el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente ante los jueces penales municipales de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, ante tal situaci\u00f3n, el 23 de octubre de 2017 requiri\u00f3 \u00a0por primera vez al Juez Coordinador del CSJSPA con el prop\u00f3sito \u00a0que se diera el tr\u00e1mite correspondiente a la solicitud por \u00e9l \u00a0radicada desde el 23 de agosto anterior. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, que en oficio de 27 del mismo mes y a\u00f1o, esa \u00a0oficina le indic\u00f3 que su solicitud de audiencia hab\u00eda \u00a0sido asignada al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0Control de Garant\u00edas, despacho que el primero (1\u00b0) de \u00a0noviembre inform\u00f3 la imposibilidad de adelantar la diligencia \u00a0en raz\u00f3n a que &#8220;no \u00a0se hab\u00edan enviado las comunicaciones a la Directora Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial y al Procurador Delegado Doctor \u00a0Carlos Duque Certuche&#8221;, por \u00a0lo que se\u00f1al\u00f3 nueva fecha para el siete (7) de \u00a0noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0Control de Garant\u00edas no asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto para resolver su solicitud -radicada \u00a0desde agosto de 2017-, el \u00a01\u00b0 de noviembre de 2017 elev\u00f3 una segunda petici\u00f3n \u00a0ante el Juez Coordinador del CSJSPA para que se le diera tr\u00e1mite \u00a0a su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se\u00f1al\u00f3 que esa oficina asign\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0Control de Garant\u00edas, despacho que tampoco resolvi\u00f3 su \u00a0solicitud, al indicar que la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Delegada \u00a0ante el Tribunal no pudo asistir a la diligencia, pues su realizaci\u00f3n \u00a0no le fue comunicada. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que posteriormente su solicitud fue sometida a reparto \u00a0y nuevamente asignada al citado despacho judicial, el cual inform\u00f3 \u00a0que no pod\u00eda resolverla por cuanto la fiscal\u00eda, el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y el representante de \u00a0v\u00edctimas no comparecieron y tampoco se efectu\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n del se\u00f1or \u00c1vila Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n -precis\u00f3 \u00a0el actor-, mediante \u00a0escrito de 20 de noviembre de 2017 solicit\u00f3 por tercera vez al \u00a0Juez Coordinador del CSJSPA, dar tr\u00e1mite a su solicitud de \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento, sin que hasta el momento \u00a0en que present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela -6 \u00a0de diciembre de 2017-, esa \u00a0oficina hubiera emitido pronunciamiento alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0consider\u00f3 vulnerados los derechos fundamentales de petici\u00f3n \u00a0y debido \u00a0proceso, \u00a0de \u00c1vila \u00a0Hern\u00e1ndez y solicit\u00f3 al juez constitucional que \u00a0adoptara \u00ablas \u00a0medidas procesales y disciplinarias respectivas\u00bb.\u201d \u00a0(Negrillas \u00a0de la Sala a \u00a0quo). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados al \u00a0considerar que no se advierte su violaci\u00f3n, ya que la causa \u00a0\u2013la \u00a0no celebraci\u00f3n de audiencia para resolver solicitud de \u00a0revocatoria de medida de aseguramiento- \u00a0que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0constitucional desapareci\u00f3 por cuanto acreditado qued\u00f3 \u00a0que encontr\u00e1ndose en curso su tr\u00e1mite, se celebr\u00f3 \u00a0la audiencia solicitada y se resolvi\u00f3 de forma adversa la \u00a0pretensi\u00f3n formulada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del accionante en el acto de notificaci\u00f3n personal \u00a0del fallo de tutela, consign\u00f3 de forma expresa que lo \u00a0impugnaba, sin se\u00f1alar las razones de disenso que le asisten \u00a0para con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la queja constitucional del memorialista radica en la ausencia de \u00a0pronunciamiento por parte del Juez Coordinador del \u00a0CSJSPA1 \u00a0ante la solicitud de \u00a0tr\u00e1mite a la petici\u00f3n de revocatoria de medida de \u00a0aseguramiento, formulada de manera reiterada a dicho despacho, \u00a0correspondiendo la \u00faltima de ellas al 20 de noviembre \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Pues bien, \u00a0esta Sala en m\u00faltiples ocasiones ha precisado que ante \u00a0solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial \u00a0competente carentes de respuesta y trat\u00e1ndose de actuaciones \u00a0regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que \u00a0encontrar\u00eda conculcaci\u00f3n es el relativo al debido \u00a0proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga \u00a0o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en \u00a0otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, revisado el plenario \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional, se encuentra acreditado \u00a0que la petici\u00f3n formulada al Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, en efecto fue \u00a0atendida mediante la programaci\u00f3n de audiencia para el d\u00eda \u00a0primero (1) de diciembre de 2017, fecha en la cual efectivamente fue \u00a0celebrada y presidida por el Juez 27 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Lo anterior se evidencia en la respuesta del Juez Coordinador del \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la cual \u00a0refiere: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a01 de diciembre, se program\u00f3 audiencia de revocatoria de medida \u00a0de aseguramiento, siendo repartida el Juzgado 27 P.M.G., Despacho que \u00a0no accedi\u00f3 a la solicitud, decisi\u00f3n que fue objeto de \u00a0alzada por parte de la bancada de la defensa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Igualmente advierte la Sala que para resolver la alzada propuesta por \u00a0el defensor del accionante, la actuaci\u00f3n fue repartida el 11 \u00a0de diciembre de 2017 al Juzgado 27 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, fecha en la cual dicho despacho avoc\u00f3 \u00a0conocimiento y program\u00f3 audiencia con ese fin para el d\u00eda \u00a012 de febrero \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas y conforme lo anterior como bien lo apunt\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo, \u00a0para la Sala deviene claro que se atendi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de audiencia preliminar para resolver la solicitud de revocatoria de \u00a0la medida de aseguramiento, respecto de la cual no solo se program\u00f3 \u00a0audiencia para resolverla, sino que adem\u00e1s al ser objeto de \u00a0apelaci\u00f3n la decisi\u00f3n all\u00ed adoptada, dicha \u00a0alzada fue asignada por reparto a otro despacho el cual avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la misma el 11 de diciembre y ese d\u00eda, \u00a0program\u00f3 fecha y hora cierta para su resoluci\u00f3n, luego \u00a0bajo \u00a0ese entendido, no se advierte transgresi\u00f3n alguna a sus \u00a0derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0pues en modo alguno y contrario a lo \u00a0aseverado por el quejoso, no le han sido vulnerados sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conforme lo expuesto, no se observa que las demandadas hayan faltado \u00a0a su obligaci\u00f3n de adelantar el tr\u00e1mite correspondiente \u00a0a sus funciones, de manera que no se evidencia ninguna transgresi\u00f3n \u00a0a los derechos del accionante, y en consecuencia, imperiosa resulta \u00a0la confirmaci\u00f3n del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acusatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE 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