{"id":39378,"date":"2023-09-13T21:48:12","date_gmt":"2023-09-13T21:48:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2727-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:12","slug":"stp2727-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2727-2018\/","title":{"rendered":"STP2727-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2727-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 97268 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 64 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por FRAY VICENTE \u00a0ARDILA VEL\u00c1SQUEZ contra la sentencia de tutela de 25 de enero \u00a0de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda 40 Seccional de la \u00a0Unidad de Vida de esta ciudad capital, dentro del proceso penal que \u00a0se adelanta en su contra por el delito de homicidio agravado, en \u00a0actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al Juzgado 43 Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0sintetizados por el Tribunal A \u00a0quo \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Informa el \u00a0accionante que, el d\u00eda 16 de enero de 2017, ante el Juzgado 72 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0tras legalizarse la captura, le formularon imputaci\u00f3n por el \u00a0delito de feminicidio agravado, en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0tentativa de homicidio. Acto seguido, a petici\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda, el juzgado le impuso medida de aseguramiento \u00a0restrictiva de la libertad en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n, presidida por el Juzgado 43 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, la \u00a0fiscal\u00eda vari\u00f3 la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0atribuy\u00e9ndole las conductas delictivas de homicidio agravado y \u00a0lesiones personales, seg\u00fan \u00e9l, en estricta aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de legalidad y conforme los elementos materiales \u00a0probatorios descubiertos por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que se \u00a0llev\u00f3 a cabo audiencia preparatoria, en la cual su defensor \u00a0apel\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado concerniente \u00a0a inadmitir pruebas ofrecidas por la defensa, recurso que resolvi\u00f3 \u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, disponiendo la revocatoria de \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que su \u00a0defensor ha procurado en varias oportunidades celebrar un preacuerdo \u00a0\u2013consistente en el retiro del agravante- con la Fiscal\u00eda, \u00a0con la anuencia de las v\u00edctimas, autoridad que se ha negado a \u00a0suscribirlo, bajo el pretexto de haberlo favorecido con la \u00a0readecuaci\u00f3n t\u00edpica efectuada en audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n, motivo por el cual presentaron, ante la \u00a0Coordinaci\u00f3n de la Unidad de Vida, solicitud de cambio de \u00a0fiscal, a fin de poder presentar preacuerdo con otro fiscal, petici\u00f3n \u00a0que fue despachada desfavorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0considera que la FISCAL\u00cdA 40 SECCIONAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0vulnera sus derechos al debido proceso, defensa y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, raz\u00f3n por la cual solicita \u00a0se le ordene suscribir preacuerdo con el demandante, antes de \u00a0instalarse la audiencia de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, el Tribunal A \u00a0quo \u00a0corri\u00f3 traslado de la demanda a las autoridades accionadas \u00a0para que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n, obteni\u00e9ndose \u00a0las siguientes respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal 40 Seccional de Bogot\u00e1, luego de advertir que ha \u00a0respectado las formas propias del juicio, pues hasta el procesado hoy \u00a0accionante ha participado activamente en defensa de sus derechos, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que al ser la Fiscal\u00eda la titular de la \u00a0acci\u00f3n penal, no est\u00e1 en la imperiosa necesidad de \u00a0celebrar un preacuerdo y menos cuando cuenta con suficientes \u00a0elementos probatorios que permiten demostrar su participaci\u00f3n \u00a0en el delito de homicidio agravado, por el cual se le acus\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El titular del Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en tanto, quien est\u00e1 \u00a0facultado legal y constitucionalmente para celebrar preacuerdos con \u00a0los imputados y\/o acusados, es la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0advirti\u00f3 que el proceso objeto de censura se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite, como quiera que la audiencia de juicio oral y p\u00fablico \u00a0est\u00e1 se\u00f1alada para dar inici\u00f3 el pr\u00f3ximo \u00a06 de marzo de 2018, a la hora de las 2:00 P.M. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferida el 25 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, declarando improcedente el amparo \u00a0solicitado, como quiera que la Fiscal\u00eda accionada ha cumplido \u00a0con las pautas fijadas en el sistema penal acusatorio, siendo \u00a0potestativo de ella el suscribir preacuerdos con el imputado. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante manifest\u00f3 su voluntad de \u00a0impugnarlo, insistiendo en que es deber de la Fiscal\u00eda \u00a0suscribir el preacuerdo que requiere, pues la misma ley lo facultad \u00a0para participar directamente en la definici\u00f3n de su caso, \u00a0adem\u00e1s que se estar\u00eda evitando un desgaste innecesario \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0<\/p>\n<p>Dice no \u00a0desconocer que la Fiscal\u00eda tenga en su poder elementos de \u00a0prueba que permitir\u00edan demostrar su responsabilidad en el \u00a0delito de homicidio agravado, pero tambi\u00e9n es cierto que se \u00a0decretaron pruebas a su favor que podr\u00edan de alguna manera \u00a0sacar avante su teor\u00eda defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria de la sentencia impugnada, para que en \u00a0su lugar, se amparen sus derechos, en consecuencia se le ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda accionada suscribir el preacuerdo que tantas veces ha \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de \u00a0la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo \u00a0006 de diciembre 12 de 2002), \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 25 \u00a0de enero de 2018, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0al ser su superior funcional, en actuaci\u00f3n que vincula \u00a0a la Fiscal\u00eda 40 Seccional de la Unidad de Vida de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n de tutela, se ha precisado, tiene por objeto \u00a0proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en \u00a0los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular. \u00a0Pero la tutela no tiene como prop\u00f3sito brindarle protecci\u00f3n \u00a0supletoria, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos \u00a0ordinarios o especiales que para la situaci\u00f3n dada haya \u00a0previsto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata entonces, de un instrumento preferente y sumario para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de las garant\u00edas constitucionales \u00a0fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares en los casos previstos en la ley y, en este \u00a0orden de ideas, procede cuando el afectado no disponga de otro medio \u00a0eficaz de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto \u00a0se critica que el representante de la Fiscal\u00eda 40 Seccional de \u00a0la Unidad de Vida de Bogot\u00e1, no haya atendido la reiterada \u00a0manifestaci\u00f3n de FRAY VICENTE ARDILA VEL\u00c1SQUEZ de \u00a0lograr un preacuerdo, censura a partir de la cual se predica la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de defensa y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al \u00a0respecto lo primero que la Sala debe puntualizar es que en el actual \u00a0sistema acusatorio, el fiscal y el imputado o acusado y su defensor \u00a0est\u00e1n en libertad de llegar a acuerdos, entendidos estos como \u00a0pactos consensuados que \u00a0se producen como consecuencia de una negociaci\u00f3n informal \u00a0realizada dentro de un marco definido por la ley, en el que se \u00a0convienen renuncias mutuas que deben ser validadas por un juez y cuya \u00a0finalidad, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 348 de la Ley 906 de 2004, es la humanizaci\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n procesal, la obtenci\u00f3n de pronta y \u00a0cumplida justicia, la soluci\u00f3n de los conflictos sociales que \u00a0genera el delito, propiciar la reparaci\u00f3n integral de los \u00a0perjuicios y la participaci\u00f3n del imputado en la definici\u00f3n \u00a0de su caso. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo anterior no significa que el fiscal se encuentre \u00a0obligado a aceptar la propuesta que haga el imputado o acusado con el \u00a0aval del defensor, en el entendido que al tratarse de un acto de \u00a0car\u00e1cter bilateral y consensuado, necesariamente debe confluir \u00a0la manifestaci\u00f3n de voluntad de ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013CSJ AP 13 Sep. 2010, \u00a0Rad. 34493, precis\u00f3 la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, el que la Fiscal\u00eda, como lo sostiene el casacionista, \u00a0haya decidido negarse a pactar con la defensa y el procesado alg\u00fan \u00a0tipo de preacuerdo, tampoco registra violaci\u00f3n del debido \u00a0proceso u otros principios b\u00e1sicos del tr\u00e1mite penal, \u00a0asumido suficientemente que se trata, ese de un acto bilateral que \u00a0siempre debe contar con la anuencia de las partes, por contraposici\u00f3n \u00a0al allanamiento puro y simple, que emerge por voluntad exclusiva del \u00a0imputado o acusado, pero demanda su concreci\u00f3n en tres \u00a0momentos puntuales -formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0audiencia preparatoria y comienzo del juicio oral- \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, deviene l\u00f3gico colegir que ninguna vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales de defensa, como manifestaci\u00f3n \u00a0del debido proceso, y acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0ha sobrevenido por no atender la Fiscal\u00eda 40 Seccional de la \u00a0Unidad de Vida de Bogot\u00e1 la propuesta de acuerdo que, \u00a0reiteradamente, ha presentado ARDILA VEL\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No sobra advertir adem\u00e1s que, seg\u00fan lo precis\u00f3 \u00a0el Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento, la actuaci\u00f3n \u00a0procesal cuestionada se encuentra en curso, pues la audiencia de \u00a0juicio oral y p\u00fablico est\u00e1 prevista para celebrarse el \u00a0pr\u00f3ximo 6 de marzo de 2018, a la hora de las 2:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0circunstancia, implica entonces que, ante \u00a0la existencia de un proceso judicial vigente \u00a0y en curso, toda solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales que se estimen quebrantadas, debe hacerse \u00a0exclusivamente en ese contexto, que es el escenario natural, m\u00e1xime \u00a0cuando al juez de tutela no le compete entrometerse en los asuntos \u00a0encomendados a los funcionarios competentes, pues de llegar a \u00a0hacerlo, se \u00a0configurar\u00eda, indiscutiblemente, \u00a0una usurpaci\u00f3n de funciones y un desconocimiento flagrante de \u00a0los principios de Juez \u00a0Natural, \u00a0independencia y autonom\u00eda judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite o ya \u00a0extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela\u00bb \u00a0(C.C.S.T-1343\/2001). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha expresado que el mecanismo de \u00a0amparo \u00abno \u00a0es un medio alternativo, adicional o complementario con el que \u00a0cuentan las personas, para mantener de forma indefinida e ilimitada \u00a0en el tiempo, la resoluci\u00f3n de una controversia jur\u00eddica. \u00a0Por ello, cuando quiera que las personas acudan al juez \u00a0constitucional, han de demostrar que, en el asunto bajo controversia, \u00a0sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo trasgredidos. \u00a0Igualmente, deben demostrar que ello fue puesto a consideraci\u00f3n \u00a0del juez natural de la causa, o, en su defecto, que ello no fue \u00a0posible por razones ajenas a su voluntad\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-265\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al contarse \u00a0con otros medios de defensa judicial al interior del asunto penal, la \u00a0petici\u00f3n de amparo propuesta est\u00e1 destinada a fracasar \u00a0por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0el accionante no se\u00f1al\u00f3, mucho menos demostr\u00f3, \u00a0una sola raz\u00f3n para la procedencia excepcional de la tutela \u00a0como mecanismo transitorio, es decir, no evidenci\u00f3 que de \u00a0neg\u00e1rsele el amparo reclamado recibir\u00e1 un perjuicio \u00a0irremediable; pues precisamente ser\u00e1 al interior del proceso, \u00a0el que por cierto se ha adelantado conforme a los par\u00e1metros \u00a0legales y constitucionales establecidos, y es es \u00a0all\u00ed donde deben ventilarse las controversias que puedan \u00a0surgir alrededor de las actuaciones o decisiones de los funcionarios \u00a0judiciales, en las oportunidades y en la forma que el mismo \u00a0procedimiento establece. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que, \u00a0en el presente caso no es posible acceder a la petici\u00f3n de \u00a0amparo, por lo que se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, conforme las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia \u00a0de esta decisi\u00f3n al proceso penal objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO 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