{"id":39370,"date":"2023-09-13T21:48:12","date_gmt":"2023-09-13T21:48:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2707-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:12","slug":"stp2707-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2707-2018\/","title":{"rendered":"STP2707-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2707-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96604 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00famero No. 64) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante GABRIEL \u00a0COMBAT JARABA contra el fallo de tutela emitido el 17 de noviembre de \u00a02017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cartagena, mediante el cual declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a \u00a0cargos p\u00fablicos, presuntamente vulnerados por la Sala \u00a0Administrativa Seccional de Judicatura de Bol\u00edvar y la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0COMBAT JARABA relata \u00a0que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar, mediante \u00a0Acuerdo CSJBOA17-609 de 6 de octubre de 2017, convoc\u00f3 a \u00a0concurso de m\u00e9ritos destinado a la conformaci\u00f3n del \u00a0Registro Seccional de Elegibles para la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de \u00a0Servicios, con base en el cual esa Corporaci\u00f3n elaborar\u00e1 \u00a0las correspondientes Listas de Elegibles para la provisi\u00f3n de \u00a0los mismos, en los Distritos Judiciales de Cartagena, Bol\u00edvar \u00a0y de San Andr\u00e9s, Isla. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que las inscripciones se realizaron a trav\u00e9s del portal de la \u00a0Rama Judicial del 9 al 23 de octubre de 2017, por lo que procedi\u00f3 \u00a0el d\u00eda 10 de ese mes a elaborar su inscripci\u00f3n, \u00a0presentando inconvenientes al cargar sus datos personales, por lo que \u00a0envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a \u00a0convocatorias@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0informando lo propio. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que mediante Acuerdo CSJBOA17-627 de 23 de octubre del a\u00f1o \u00a0pasado fue ampliado el plazo de inscripci\u00f3n hasta el 27 de \u00a0octubre a la media noche, misma fecha en la cual recibi\u00f3 \u00a0respuesta a su petici\u00f3n, indic\u00e1ndosele que deb\u00eda \u00a0enviar \u00abun \u00a0correo electr\u00f3nico, adjuntando copia pdf de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda e indicando claramente nombre completo y su \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula con el asunto, recordar usuario y \u00a0clave\u00bb, \u00a0a lo que procedi\u00f3 de conformidad, para luego serle indicado a \u00a0las 7:43 pm el usuario con el que se encuentra registrado, para que \u00a0ingresara sus datos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que no logr\u00f3 acceder a la p\u00e1gina para realizar la \u00a0inscripci\u00f3n, como tampoco pudo cambiar su correo electr\u00f3nico \u00a0y contrase\u00f1a, quedando sin participar, siendo esa una \u00a0situaci\u00f3n que vulnera sus derechos fundamentales, impidi\u00e9ndole \u00a0aspirar a un cargo en propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se le otorgue el amparo constitucional y \u00a0se ordene su inscripci\u00f3n en el concurso de m\u00e9ritos \u00a0referido. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n, el Tribunal orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, \u00a0para que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n que les \u00a0asiste. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n, \u00a0ante la inexistencia de la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que con ocasi\u00f3n a la inscripci\u00f3n al concurso de m\u00e9ritos \u00a0adelantado por los Consejos Seccionales de la Judicatura se \u00a0recibieron m\u00e1s de 30.000 correos de inconvenientes, originados \u00a0en los errados procedimientos que ejecutaron los usuarios en la \u00a0plataforma, al no atender los par\u00e1metros establecidos en la \u00a0inscripci\u00f3n, conforme a los manuales publicados. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que en la respuesta ofrecida al actor se le indicaron los pasos a \u00a0seguir para cambiar su usuario y clave, quedando en sus manos tal \u00a0procedimiento de manera oportuna; sin embargo, no lo realiz\u00f3 \u00a0alegando presuntas falla en la plataforma, lo cual no se ajusta a la \u00a0realidad, porque ese mismo d\u00eda se le envi\u00f3 correo \u00a0electr\u00f3nico, sin que la plataforma presentara inconvenientes, \u00a0pues incluso en el t\u00e9rmino de 7:27 a 12 de la noche del 27 de \u00a0octubre de 2017 se lograron realizar m\u00e1s de 4.617 \u00a0inscripciones de aspirante a dicha convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido se pronunci\u00f3 el Presidente del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura, quien advirti\u00f3 que en efecto el \u00faltimo \u00a0d\u00eda de la inscripci\u00f3n recibi\u00f3 m\u00e1s de 963 \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n para esa Seccional, desconociendo \u00a0la raz\u00f3n por la que el actor advierte que no tuvo acceso a la \u00a0plataforma. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0emitida el 17 de noviembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente la protecci\u00f3n demandada por GABRIEL COMBAT \u00a0JARABA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, el A quo refiri\u00f3 que la pretensi\u00f3n est\u00e1 \u00a0dirigida a dejar sin efecto el acto administrativo de contenido \u00a0general y abstracto por medio del cual se regul\u00f3 la \u00a0inscripci\u00f3n al concurso de m\u00e9ritos al que aspiraba \u00a0participar, por lo que la naturaleza del asunto, permite deducir la \u00a0existencia de otra v\u00eda de defensa judicial, cuando bien pueden \u00a0ser reclamadas por la interesada ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa, a trav\u00e9s de las diferentes \u00a0acciones de nulidad, al ser esa la v\u00eda judicial id\u00f3nea \u00a0para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que tampoco se demostr\u00f3 la presencia de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable que imponga la intervenci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por GABRIEL COMBAT JARABA. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido de la anterior decisi\u00f3n la accionante manifest\u00f3 \u00a0su voluntad de impugnarla, sin presentar sustentaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991 es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n promovida \u00a0contra la sentencia de tutela dictada por el Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, al ser su superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En materia de actos administrativos definitivos de contenido general, \u00a0ha sido reiterada la jurisprudencia constitucional en determinar que \u00a0la acci\u00f3n de tutela no resulta procedente, ya que las personas \u00a0presuntamente afectadas en su esfera jur\u00eddica con dichas \u00a0decisiones, cuentan con la posibilidad de activar la v\u00eda \u00a0judicial ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad para \u00a0el reclamo de sus pretensiones, ya sea contra actos administrativos \u00a0de contenido particular y concreto, mediante la acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho o de nulidad simple al tratase \u00a0de contenido general y abstracto. (Cf. \u00a0CCSU 201\/94, T-1395\/00 y T-1112\/05, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de otro mecanismo judicial id\u00f3neo para la defensa \u00a0del derecho comprometido desplaza la acci\u00f3n de tutela. Esa es \u00a0la regla general para activar el mecanismo de amparo establecido en \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0s\u00f3lo a falta de otro medio judicial de defensa o ante la \u00a0ineficacia del que en abstracto pudiese existir procede la acci\u00f3n \u00a0constitucional. Evento este \u00faltimo en el que se adelanta como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0instrumento de protecci\u00f3n constitucional no fue dise\u00f1ado \u00a0con la finalidad de usurpar las competencias propias del juez \u00a0ordinario, pues se limita al examen y verificaci\u00f3n del acto \u00a0(administrativo \u00a0o judicial) por \u00a0el cual se presume son violadas o amenazadas las garant\u00edas \u00a0superiores. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto sub examine, se tiene que GABRIEL COMBAT JARABA se duele \u00a0de no haber logrado la inscripci\u00f3n al concurso de m\u00e9ritos, \u00a0previsto en la Convocatoria del Acuerdo CSJBOA17-609 de \u00a06 de octubre de 2017 del Consejo Seccional de Bol\u00edvar para \u00a0proveer cargos de empleados carrera en la Rama Judicial, aduciendo \u00a0fallas en la plataforma habilitada para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del material probatorio arrimado a la actuaci\u00f3n aprecia la \u00a0Sala que el demandante aport\u00f3 copia de los correos \u00a0electr\u00f3nicos que remiti\u00f3 a la citada direcci\u00f3n, \u00a0obteniendo respuesta el 27 de octubre de 2017 por parte de la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, visible a folio 46 del cuaderno de la Corte, en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0favor ingrese al sistema con estos datos (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el usuario con el que se encuentra registrado ha variado lo puede \u00a0modificar, lo puede modificar en la carpeta de \u201cDatos B\u00e1sicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0puede cambiar su contrase\u00f1a en la carpeta \u201cCambiar \u00a0Contrase\u00f1a\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0esta informaci\u00f3n le fue de ayuda por favor no responder este \u00a0mensaje. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que el actor obtuvo una respuesta, en el sentido solicitado \u00a0en su reclamaci\u00f3n, sin una omisi\u00f3n por parte de la \u00a0entidad accionada que genere alguna reproche en esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la Sala que la Direcci\u00f3n de la Unidad de Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura se\u00f1al\u00f3 que le dio \u00a0respuesta a la petici\u00f3n que sobre las supuestas fallas \u00a0present\u00f3 el actor, se\u00f1al\u00e1ndole que deb\u00eda \u00a0ingresar de nuevo a la plataforma para cambiar su usuario y clave, \u00a0estando dentro sus obligaciones como aspirante, cumplir con los pasos \u00a0indicados y, sin embargo, no obra elemento de prueba de que ello haya \u00a0ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0aport\u00f3 el actor alguna prueba que demuestre una la \u00a0imposibilidad, a causa del sistema, de realizar su inscripci\u00f3n, \u00a0no siendo m\u00e1s que meras afirmaciones, mientras que contrario a \u00a0ello la accionada, arrim\u00f3 certificaci\u00f3n de 7 de \u00a0noviembre de 2017, visible a folio 60, suscrita por un Profesional \u00a0Universitario Grado 17 de la Unidad Administrativa de Carrera \u00a0Judicial en la que relaciona que: \u00a0<\/p>\n<p>Verificada \u00a0la base de datos del m\u00f3dulo de selecci\u00f3n del sistema de \u00a0Kactus, se encontr\u00f3 que para los cargos ofertados por el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar, se inscribieron \u00a0un total de 6.816 aspirantes, de los cuales 923 lo hicieron el \u00faltimo \u00a0d\u00eda de inscripciones, esto es, el 27 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el d\u00eda en que el actor obtuvo la respuesta para acceder a la \u00a0respectiva inscripci\u00f3n, esto es, el 27 de octubre de 2017, la \u00a0plataforma funcion\u00f3 en 923 oportunidades, lo cual es \u00a0indicativo de que el sistema no presentaba una imposibilidad para \u00a0realizar tal actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede deducirse de all\u00ed una afectaci\u00f3n a los derechos \u00a0que se reclaman, cuando se aprecia que fue respetado el debido \u00a0proceso por parte de la \u00a0administraci\u00f3n en el caso del actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pero es que de todos modos, no presenta el actor una circunstancia \u00a0que genere en GABRIEL COMBAT JARABA un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable, que sea susceptible de intervenci\u00f3n \u00a0constitucional excepcional, toda vez que el quejoso no alega en \u00a0momento alguno que por esa circunstancia se le ocasione una agrave \u00a0afectaci\u00f3n, cuando lo cierto es que apenas ten\u00eda una \u00a0mera expectativa de llegar a ocupar alguna de las plazas ofertadas, \u00a0sin que sea este el medio para amparar situaciones hipot\u00e9ticas, \u00a0cuando no ha obtenido un derecho cierto sobre alguno de los cargos, \u00a0sin lograr superar siquiera el proceso de inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De todos modos, si lo que pretende el actor, es que presentar \u00a0inconformidades contra el acto administrativo que regul\u00f3 el \u00a0proceso de inscripci\u00f3n del concurso, se le indica que no es \u00a0del resorte del juez constitucional entrar a dirimir controversias de \u00a0tal \u00edndole, cuando cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0procesal para la consecuci\u00f3n de tal fin, como lo es en este \u00a0caso, la acci\u00f3n de nulidad simple por tratarse de un acto de \u00a0contenido general y abstracto, de competencia de la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo, incluso, tiene la posibilidad de \u00a0proponer la suspensi\u00f3n provisional del acto que considera \u00a0lesivo de sus derechos, como medida cautelar que hace perder fuerza \u00a0de ejecutoria, mientras se emite la decisi\u00f3n de m\u00e9rito \u00a0sobre la legalidad de aqu\u00e9l, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (nuevo C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo), el que en virtud del art\u00edculo 233 \u00a0ib\u00eddem se puede resolver incluso desde la admisi\u00f3n de \u00a0la demanda, todo para el reclamo de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Lo anterior, resulta suficiente para confirmar el fallo proferido por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en el sentido de \u00a0negar por improcedente el amparo constitucional invocado por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, de conformidad con lo que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente con destino a la Corte Constitucional, para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2707-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96604 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00famero No. 64) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante GABRIEL \u00a0COMBAT JARABA contra el fallo de tutela emitido el 17 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