{"id":39367,"date":"2023-09-13T21:46:20","date_gmt":"2023-09-13T21:46:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp269-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:20","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:20","slug":"stp269-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp269-2018\/","title":{"rendered":"STP269-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP269-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95904 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a010. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Director \u00a0del Dispensario M\u00e9dico de Cali, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo de tutela proferido el 14 de \u00a0noviembre del 2017 por el Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, \u00a0mediante el cual concedi\u00f3 la tutela de los derechos \u00a0fundamentales a la Salud y Vida Digna en favor de Dewar \u00a0Sebasti\u00e1n Arenas Mosquera, \u00a0presuntamente vulnerados por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0que se hizo extensivo al referido recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que determinaron la acci\u00f3n constitucional impetrada, \u00a0fueron sintetizados por el a-quo \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)EXPOSICI\u00d3N \u00a0DE LOS HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el actor que prestando servicio militar sufri\u00f3 ca\u00edda \u00a0desde su propia altura, cuando realizaba ejercicios que ata\u00f1en \u00a0a la actividad militar, como consecuencia de ello, present\u00f3 \u00a0fuertes dolores, recibiendo atenci\u00f3n m\u00e9dica en la \u00a0FUNDACI\u00d3N HOSPITAL SAN JOS\u00c9 DE BUGA, diagnostic\u00e1ndole \u00a0&#8220;LUXACI\u00d3N DE LA ARTICULACI\u00d3N DEL HOMBRO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para tratar su padecimiento, el Dr. Willy Paul Stangl Herrera, el d\u00eda \u00a002 de Marzo de 2017, prescribe la pr\u00e1ctica del procedimiento \u00a0denominado \u201cCAPSULORRAFIA TIPO BANKART PARA LUXACI\u00d3N\u201d, \u00a0por tanto, en el mes de septiembre de 2017, present\u00f3 derecho \u00a0de petici\u00f3n ante SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL, a fin \u00a0de obtener la autorizaci\u00f3n del procedimiento, empero a la \u00a0fecha de la tutela no se han pronunciado al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que debido a la patolog\u00eda que le fue diagnosticada, presenta \u00a0limitaci\u00f3n en su movilidad, dependiendo parcialmente para \u00a0realizar las actividades diarias. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se tutelen sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, \u00a0vida e integridad f\u00edsica, en consecuencia se ordene la \u00a0pr\u00e1ctica de la Cirug\u00eda de hombro, conforme lo ordenado \u00a0por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la sentencia \u00a0referenciada, dispuso conceder el amparo constitucional solicitado \u00a0por el accionante al considerar que, a pesar que el procedimiento \u00a0m\u00e9dico ya fue autorizado, a\u00fan no se ha materializado la \u00a0cirug\u00eda. En esa medida orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y VIDA EN CONDICIONES \u00a0DIGNAS DEL SE\u00d1OR DEWAR SEBASTI\u00c1N ARENAS MOSQUERA EN \u00a0CONTRA DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO \u00a0NACIONAL Y EL DISPENSARIO M\u00c9DICO MILITAR DE CALI, conforme las \u00a0razones expuestas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR A LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO \u00a0NACIONAL Y AL DISPENSARIO M\u00c9DICO MILITAR DE CALI, CONFORME A \u00a0SUS COMPETENCIAS QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS \u00a0CONTADAS A PARTIR DE LA NOTIFICACI\u00d3N DE LA PRESENTE \u00a0PROVIDENCIA, PROCEDA A ADELANTAR LAS GESTIONES PERTINENTES EN ARAS \u00a0QUE SI AUN NO LO HA HECHO, REALICE Y PRESTE DE MANERA EFECTIVA EL \u00a0PROCEDIMIENTO M\u00c9DICO DENOMINADO -CAPSULORRAFIA PARA LUXACI\u00d3N \u00a0DE HOMBRO [TIPO BANKART] POR ARTROSCOPIA CIR DE HOMBROAL SE\u00d1OR \u00a0DEWAR SEBASTI\u00c1N ARENAS MOSQUERA EN LA I.P.S. QUE DESIGNE PARA \u00a0TAL FIN, conforme a las consideraciones expuestas en \u00e9ste \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0promovida por el Director del Dispensario M\u00e9dico Militar de \u00a0Cali, quien indic\u00f3 que para proceder a la cirug\u00eda es \u00a0necesario que el actor cumpla una carga, cual es, radicar en la \u00a0oficina de auditoria del dispensario m\u00e9dico de Cali, ordenes o \u00a0prescripciones de los m\u00e9dicos tratantes, copia de historia \u00a0cl\u00ednica con indicaci\u00f3n de la orden, copia del documento \u00a0de identidad y carnet de servicios m\u00e9dicos, y fallo de tutela \u00a0completo. En esa medida, ante la insatisfacci\u00f3n de tal \u00a0responsabilidad por parte del actor, se torna imposible de su parte, \u00a0acatar la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali, de la cual es su superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala revocar\u00e1 el fallo impugnado, por las razones que a \u00a0continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Bien es sabido que la acci\u00f3n de tutela es una herramienta \u00a0excepcional, subsidiaria, preferente, sumaria, y establecida \u00a0constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los \u00a0Jueces de la Rep\u00fablica la protecci\u00f3n de forma inmediata \u00a0de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la \u00a0actividad u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de \u00a0particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Corte Suprema de Justicia ha sostenido, de manera insistente, que \u00a0este mecanismo constitucional tiene un car\u00e1cter estrictamente \u00a0subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para \u00a0atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un \u00a0proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En los t\u00e9rminos en que ha sido formulada la demanda, para la \u00a0Sala es claro, que la inconformidad del tutelante gravita en torno a \u00a0la realizaci\u00f3n del procedimiento quir\u00fargico que \u00a0contrarreste la luxaci\u00f3n de hombro que viene padeciendo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Advierte esta Colegiatura que, como lo indicara el Director de \u00a0Sanidad del Ejercito Nacional, efectivamente el 18 de enero de 2017, \u00a0en otro tr\u00e1mite de tutela ajeno al que actualmente cursa, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al interior del radicado \u00a076001-22-03-000-2016-00928-00 tutel\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0invocada por el se\u00f1or Dewar \u00a0Sebasti\u00e1n Arenas Mosquera \u00a0en contra la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ejercito Nacional, tal y \u00a0como ocurre en esta nueva oportunidad requiriendo realizar los \u00a0tr\u00e1mites necesario para que se realice la cirug\u00eda de \u00a0hombro. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En aquella ocasi\u00f3n, el referido cuerpo Colegiado indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la salud \u00a0del se\u00f1or Dewar Sebasti\u00e1n Arenas Mosquera, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.143-865.957, de acuerdo a \u00a0lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0EN CONSECUENCIA, se ORDENA a la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0proceda a dar respuesta de fondo a la petici\u00f3n incoada por el \u00a0accionante el 04 de noviembre de 2016. Asimismo se ORDENA que en \u00a0igual t\u00e9rmino proceda a dar inicio a los tramites de \u00a0autorizaci\u00f3n del procedimiento quir\u00fargico requerido por \u00a0el actor, previo que este allegue la historia cl\u00ednica y las \u00a0\u00f3rdenes m\u00e9dicas respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR oportunamente las diligencias a la Corte Constitucional para \u00a0su eventual revisi\u00f3n, si este fallo no fuere impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En este orden de glosas, es evidente que, en lo que ata\u00f1e a la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0que le endilga el accionante a la entidad antes mencionada, la \u00a0salvaguarda que ahora se promueve comporta una utilizaci\u00f3n \u00a0desbordada y desmedida de la misma, cuya sanci\u00f3n, en materia \u00a0procesal, y a voces del art\u00edculo 38 el Decreto 2591 de 1991, \u00a0es la de su rechazo o improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Sala aprovechar\u00e1 la oportunidad para rese\u00f1ar \u00a0brevemente, a manera de ep\u00edgrafe, lo que tiene establecido la \u00a0jurisprudencia constitucional respecto de esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En efecto, es sabido que el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de \u00a01991, considera contrario al Ordenamiento Superior el uso abusivo e \u00a0indebido de este mecanismo, que se concreta en la duplicidad de su \u00a0ejercicio entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el \u00a0mismo objeto. Dispone, al respecto, la norma en cita: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0se presente por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Para esta Corporaci\u00f3n es indiscutible que una actuaci\u00f3n \u00a0constitutiva de temeridad, no s\u00f3lo atenta contra la econom\u00eda \u00a0procesal, sino tambi\u00e9n contra los principios de eficiencia y \u00a0eficacia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia, como garant\u00edas inherentes a \u00a0la moralidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De manera pues, que para la configuraci\u00f3n de una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria deben presentarse las siguientes causales1: \u00a0(i) \u00a0identidad de partes, (ii) \u00a0identidad de causa petendi, (iii) \u00a0identidad de objeto, y, (iv) \u00a0sin motivo expresamente justificado. En este evento procede rechazar \u00a0o decidir desfavorablemente la solicitud o declarar la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n e imponer las sanciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0As\u00ed las cosas, para la Sala, una vez efectuada la comparaci\u00f3n \u00a0entre esta y la acci\u00f3n de tutela, antes rese\u00f1ada, salta \u00a0a la vista que si bien en esta oportunidad se vincul\u00f3 al \u00a0Dispensario M\u00e9dico Militar de Cali, la demanda iba dirigida en \u00a0ambos casos contra la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ejercito \u00a0Nacional, por tanto, en el fondo, guarda total identidad en relaci\u00f3n \u00a0con las partes, en los presupuestos f\u00e1cticos y en la finalidad \u00a0\u00faltima perseguida, cual es, la realizaci\u00f3n de la \u00a0cirug\u00eda que contrarreste la luxaci\u00f3n de hombro sin que \u00a0se advierta justificada la promoci\u00f3n de esta herramienta \u00a0constitucional por segunda ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Esta situaci\u00f3n merece entonces, el reproche de la Sala, pues \u00a0con ello s\u00f3lo se evidencia un abuso del derecho de acci\u00f3n \u00a0y falta de moralidad procesal del demandante que afectan los \u00a0principios de eficiencia y eficacia en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En ese orden de ideas, dada la simultaneidad detectada, no cabe duda \u00a0que el amparo constitucional deviene improcedente, respecto a los \u00a0derechos invocados, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que resulta \u00a0contrario a la seguridad jur\u00eddica reabrir un debate concluido, \u00a0por lo que, como se anunci\u00f3 en l\u00edneas antecedentes, el \u00a0fallo deber\u00e1 ser revocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, en su lugar, decl\u00e1rese improcedente la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela conforme las razones ut \u00a0supra. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0 y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-184 de 2005: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad de partes, es decir, que las acciones de tutela se dirijan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujeto en su condici\u00f3n de persona natural, o de persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica, directamente o a trav\u00e9s de apoderado. (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sirvan de causa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfacci\u00f3n de una misma pretensi\u00f3n tutelar o sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo el amparo de un mismo derecho fundamental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, a pesar de concurrir en un caso en concreto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres (3) citados elementos que conducir\u00edan a rechazar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de tutela, el juez constitucional tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del mismo proceso tutelar, de excluir la existencia de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumento v\u00e1lido que permita convalidar la duplicidad en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio del derecho de acci\u00f3n. Esta ha sido la posici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada y uniforme de esta Corporaci\u00f3n, a partir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n de la parte inicial del art\u00edculo 38 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991, conforme al cual: \u201cCuando sin motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresamente justificado la misma acci\u00f3n de tutela sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes\u201d Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP269-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95904 \u00a0 Acta \u00a010. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}