{"id":39361,"date":"2023-09-13T21:48:12","date_gmt":"2023-09-13T21:48:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2661-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:12","slug":"stp2661-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2661-2018\/","title":{"rendered":"STP2661-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2661-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96703 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 53) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por H\u00e9ctor \u00a0Fabi\u00e1n Echeverry Quintero, contra el \u00a0fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali el 13 de diciembre de 2017, mediante el \u00a0cual neg\u00f3 por improcedente el amparo invocado contra la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0y el Sena, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Echeverri Quintero, instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela por los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Mediante Acuerdo NO 20171000000116 del 24 de \u00a0Julio de 2017 la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u2014CNSC- \u00a0dio apertura a la convocatoria para proveer definitivamente los \u00a0empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema \u00a0General de Carrera Administrativa del SENA \u2013 Convocatoria NO \u00a0436 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. A trav\u00e9s del aviso informativo publicado \u00a0el 10 de Septiembre de 2017 en el link de la p\u00e1gina web de la \u00a0CNSC se fij\u00f3 como plazo para pagar los derechos de \u00a0participaci\u00f3n PIN desde el 15 de septiembre de 2017 al 18 de \u00a0Octubre de 2017 por sucursal bancaria y el 20 de Octubre de 2017 por \u00a0PSE (pago en l\u00ednea).\u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 13 de octubre de 2017 a \u00a0trav\u00e9s de otro aviso informativo publicado en la p\u00e1gina \u00a0web de la entidad se indic\u00f3 que se ampliaba el plazo para la \u00a0venta de los derechos de participaci\u00f3n hasta el 20 de octubre \u00a0de 2017 por Banco y 24 de octubre de 2017 por L\u00ednea PSE. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El 18 de noviembre de 2017 \u00a0acatando un fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de \u00a0Manizales se public\u00f3 otro aviso ampliando nuevamente el plazo \u00a0para la venta del PIN por PSE del 21 al 22 de noviembre y con \u00a0inscripciones del 21 al 22 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Teniendo en cuenta la nueva \u00a0apertura del sistema para la inscripci\u00f3n y pago, intent\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s del usuario &#8220;hefaeche&#8221; dentro del \u00a0aplicativo SIMO en innumerables ocasiones la compra del PIN \u00a0respectivo desde las 17:05 p.m. tal como se registra en el sistema, \u00a0sin embargo fue imposible acceder al aplicativo pues colaps\u00f3, \u00a0generando reportes como &#8220;ocurri\u00f3 error&#8221;, comun\u00edquese \u00a0con la CNSC. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Tras muchos intentos logr\u00f3 \u00a0efectuar el pago a las 11:58:48 p.m., y la hora de aprobaci\u00f3n \u00a0fueron las 23:59:08 pm, dentro de la fecha fijada, pero por el escaso \u00a0tiempo que faltaba no le dio tiempo a pulsar el bot\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n dentro del aplicativo SIMO a la vacante para la \u00a0cual efectu\u00f3 el pago. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Ese hecho ha sido recurrente \u00a0durante todo el proceso y por problemas con la plataforma, como fue \u00a0el caso del se\u00f1or William Alfonso Parrado Acosta quien tambi\u00e9n \u00a0tuvo problemas con los aplicativos. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Solicita: i) Se ordene a la \u00a0CNSC y al SENA la inscriban o le brinden la oportunidad de \u00a0inscribirse como postulante a la vacante identificada con la OPEC \u00a057210 para la cual realiz\u00f3 el pago dentro de las fechas \u00a0legales, con el \u00e1nimo de participaci\u00f3n en igualdad de \u00a0condiciones que los dem\u00e1s interesados, ii) Se oficie a la CNSC \u00a0y al SENA presentar informe del historial de ingreso de su usuario en \u00a0el aplicativo SIMO los d\u00edas 21 y 22 de Noviembre de 2017 e \u00a0indique la cantidad de fallas que tuvo el aplicativo durante los d\u00edas \u00a0citados, al igual que las fallas del aplicativo de pago PSE. \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Anex\u00f3: i) \u00a0Publicaciones web: fecha de inicio de derechos de participaci\u00f3n \u00a0e inscripciones, Convocatoria NO 436 de 2017 \u2014 SENA (folio 5 \u00a0CT), ampliaci\u00f3n plazo de venta de derechos de participaci\u00f3n \u00a0e inscripci\u00f3n Convocatoria NO 436 de 2017 del SENA (folio 6 \u00a0CT), ii) Reporte de pagos realizados -folio 7 CT-, iii) Comprobante \u00a0PSE -folio 8 CT-, iv) Notificaci\u00f3n de pago en l\u00ednea \u00a0-folio 9 CT-, v) Datos del pago \u2014 CNSC -folio 10 CT-, vi) \u00a0Oficio NO 13314 del 31 de Octubre de 2017 mediante el cual se \u00a0notific\u00f3 al Director del SENA de la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por el se\u00f1or William Alfonso Parrado Acosta -folio \u00a011 CT-, vii) Auto admisorio de la acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0por el se\u00f1or Parrado Acosta &#8211; Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Tolima -folio 12 CT-, viii) Demanda de tutela \u00a0instaurada por William Alfonso Parrado Acosta -folio 14 CT-, ix) \u00a0Pantallazo de la p\u00e1gina web de la CNSC en el que se lee: &#8220;lo \u00a0sentimos, en el momento nuestros servidores se encuentran ocupados \u00a0vuelta a intentarlo m\u00e1s tarde&#8221; y &#8220;esta p\u00e1gina \u00a0no funciona&#8221;-folios 22 y 23 CT-, x) Pantallazos del SIMO &#8211; \u00a0ilegibles -folio 25 a 29 CT-, xi) Pantallazo de la p\u00e1gina web \u00a0de la CNSC &#8211; Habilitaci\u00f3n plataforma para culminar etapa de \u00a0inscripciones del SENA -folio 30 CT-, xii) Solicitud de cambio de \u00a0contrase\u00f1a &#8211; usuario: Williamp25 -folio 31 CT-, xiii) PQR \u00a0Registrada a nombre de William Alfonso Parrado Acosta -folio 32 CT-, \u00a0xiv) Pantallazo SIMO en el que se lee: &#8220;donde est\u00e1 la \u00a0opci\u00f3n PSE &#8211; pago on line&#8221; -folio 34 CT-, xv) Tweets \u00a0registrado en la p\u00e1gina web de la CNSC a nombre del se\u00f1or \u00a0&#8220;Dr. Alfonso Parrado&#8221; -folio 35 CT-. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 13 de diciembre de 2017, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado al \u00a0considerar que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n alguna, pues si \u00a0bien pudieron presentarse alg\u00fan tipo de fallas en la \u00a0plataforma de pagos, lo cierto es que el concurso se publicit\u00f3 \u00a0con suficiente antelaci\u00f3n sin que pueda predicarse violaci\u00f3n \u00a0al debido proceso, cuando el accionante esper\u00f3 hasta la \u00faltima \u00a0oportunidad para acceder a la convocatoria.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de diciembre \u00a0de 2017 el accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, \u00a0insistiendo en que persiste la vulneraci\u00f3n de sus derechos, \u00a0pues considera que se dan los supuestos para conceder el amparo, pues \u00a0por la demora que se present\u00f3 en la autorizaci\u00f3n del \u00a0pago se limit\u00f3 su acceso a la convocatoria, por lo cual \u00a0considera que debe aplicar el criterio que se ha se\u00f1alado en \u00a0otros casos similares.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el accionante contra la decisi\u00f3n proferida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el mismo, se evidencia que el an\u00e1lisis realizado por el \u00a0Tribunal se adec\u00faa a lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0respecto de la garant\u00eda del debido proceso del accionante, \u00a0toda vez que la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil ha realizado en la forma \u00a0ajustada a la ley la convocatoria 436 de 2017, abriendo en este \u00a0sentido el concurso a trav\u00e9s del Acuerdo n\u00famero \u00a020171000000116 de 24 de julio de 2017, mediante el cual se fij\u00f3 \u00a0para efectuar el pago de los derechos de inscripci\u00f3n, el lapso \u00a0comprendido entre el 15 de septiembre y el 18 de octubre de 2017 (en \u00a0caso de pago por sucursal) y 20 de octubre de 2017 para el pago por \u00a0internet, fechas estas que fueron extendidas hasta el 20 y 24 de \u00a0octubre de 2017 respectivamente, por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Debe indicarse que \u00a0aunque el accionante se\u00f1al\u00f3 la existencia de decisiones \u00a0judiciales que en su criterio son id\u00e9nticas a los supuestos de \u00a0hecho de su caso, no adjunt\u00f3 copia de las mismas ni tampoco \u00a0argument\u00f3 de forma adecuada los motivos por los cuales \u00a0considera que son casos an\u00e1logos, motivo por el cual no puede \u00a0predicarse violaci\u00f3n alguna de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, particularmente del derecho fundamental a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente se\u00f1alar que la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica en \u00a0manifestar que el derecho fundamental a la igualdad puede ser alegado \u00a0ante cualquier trato diferenciado injustificado, pero ello \u00a0implica que quien se considera afectado deba se\u00f1alar \u00a0puntualmente cu\u00e1les son los motivos por los cuales considera \u00a0que, a pesar de encontrarse en las mismas condiciones, su caso fue \u00a0resuelto de forma diferente, vulnerando sus garant\u00edas \u00a0fundamentales.4En \u00a0tanto el accionante no cumpli\u00f3 con esta carga, se descarta que \u00a0haya lugar a revocar el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, a \u00a0partir de la revisi\u00f3n del expediente y de las alegaciones \u00a0presentadas por el accionante, se encuentra que este se encontraba \u00a0registrado en el Sistema de Apoyo a la Igualdad, al M\u00e9rito y a \u00a0la Oportunidad -SIMO desde antes de su inscripci\u00f3n en la \u00a0convocatoria 436 de 2017, por lo cual no puede simplemente afirmar \u00a0que se enter\u00f3 a \u00faltima hora, cuando dicha plataforma \u00a0adem\u00e1s de publicar todas las convocatorias que realiza, \u00a0informa a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica registrada por los \u00a0usuarios sobre cada concurso que se apresta a abrir, invitando a su \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como efectivamente lo expres\u00f3 el Tribunal, cuando el \u00a0accionante comenz\u00f3 su proceso de pago e inscripci\u00f3n, no \u00a0dentro de los plazos oportunamente publicados por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, sino en el \u00a0marco de una pr\u00f3rroga generada a partir de una decisi\u00f3n \u00a0de tutela que ampar\u00f3 los derechos de alguien que s\u00ed se \u00a0acogi\u00f3 al cronograma inicial, voluntariamente asumi\u00f3 el \u00a0riesgo de acceder a la convocatoria, pues no puede pasar inadvertido \u00a0que las actuaciones del accionante fueron el \u00faltimo d\u00eda \u00a0previsto para tal efecto y en un horario que se encontraba por fuera \u00a0del laboral, motivo por el cual no puede alegar en su favor su propia \u00a0culpa. \u00a0<\/p>\n<p>Como bien lo \u00a0indic\u00f3 el Tribunal, en el presente caso no se acredit\u00f3 \u00a0la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues no existe ninguna \u00a0circunstancia impostergable o de notoria urgencia que haga necesaria \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela, adem\u00e1s que revisado \u00a0el estado de la convocatoria n\u00famero 436 de 2017, \u00a0se evidencia que desde el 12 de febrero se \u00a0encuentran publicadas las listas de admitidos y no admitidos en la \u00a0etapa de verificaci\u00f3n de requisitos.5 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0en el estado actual de la convocatoria existen actos administrativos \u00a0que determinan el cumplimiento de requisitos de los aspirantes, los \u00a0cuales que gozan de presunci\u00f3n de legalidad conforme se se\u00f1ala \u00a0en el art\u00edculo 88 de la Ley 1437 de 2011, raz\u00f3n por la \u00a0cual son obligatorios hasta tanto sea suspendidos o anulados por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa, siendo lo procedente \u00a0confirmar el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 87 a 89. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 87 a 91, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 97 a 98, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencia C-022 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[En l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.cnsc.gov.co\/index.php\/436-de-2017-servicio-nacional-de-aprendizaje-sena  \">https:\/\/www.cnsc.gov.co\/index.php\/436-de-2017-servicio-nacional-de-aprendizaje-sena  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00faltima consulta: febrero 19 de 2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2661-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96703 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 53) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por H\u00e9ctor \u00a0Fabi\u00e1n Echeverry Quintero, contra el \u00a0fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39361","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39361","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39361"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39361\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}