{"id":39355,"date":"2023-09-13T21:48:11","date_gmt":"2023-09-13T21:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2653-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:11","slug":"stp2653-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2653-2018\/","title":{"rendered":"STP2653-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2653-2017 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96834 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta 53) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de La Guajira, \u00a0contra el fallo proferido el 25 \u00a0de julio de 2017,1 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Riohacha, mediante el cual ampar\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del que es titular JEAN \u00a0LUIS NIEVES AMARIS, \u00a0presuntamente vulnerado por dicha entidad. Tr\u00e1mite al cual se \u00a0orden\u00f3 vincular a la Oficina de Coordinaci\u00f3n \u00a0Administrativa de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed fueron \u00a0sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Manifiesta el actor que particip\u00f3 en el concurso de m\u00e9ritos \u00a0para la provisi\u00f3n de cargos en la Rama Judicial de La Guajira, \u00a0del cual obtuvo puntaje satisfactorio para optar por el cargo de \u00a0escribiente municipal y\/o equivalente, cargo que no fue publicado en \u00a0el registro seccional de elegibles; motivo por el cual mediante \u00a0escrito de fecha cuatro (4) de noviembre de 2016 solicit\u00f3 a la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La \u00a0Guajira, informaci\u00f3n respecto del n\u00famero de vacantes a \u00a0la fecha en el cargo de Escribiente de Juzgado Municipal y\/o \u00a0Equivalentes en el Departamento de La Guajira, si en el caso de no \u00a0existir vacantes se le informara c\u00f3mo hab\u00eda sido la \u00a0provisi\u00f3n del cargo, proporcionando copia de las resoluciones \u00a0por medio de las cuales hab\u00edan sido prove\u00eddos los \u00a0cargos en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Indic\u00f3 que su petici\u00f3n la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional de La Judicatura hab\u00eda dado respuesta \u00a0indic\u00e1ndole que el cargo al que \u00e9ste hab\u00eda \u00a0aplicado no se hab\u00eda publicado atendiendo que todos estaban \u00a0provistos en propiedad traslad\u00e1ndose a la Oficina de \u00a0Coordinaci\u00f3n Administrativa para efectos de resolver el \u00a0requerimiento respecto de la copia de las resoluciones pro medio de \u00a0las cuales hab\u00edan sido provistos los cargos en propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Alega que la Oficina de Coordinaci\u00f3n Administrativa de \u00a0Riohacha respondi\u00f3 su solicitud inform\u00e1ndole que para \u00a0dar respuesta a su petici\u00f3n deb\u00eda especificar las \u00a0fechas de los actos administrativos que solicitaba atendiendo que el \u00a0archivo de las hojas de vida que reposan en dicha oficina las \u00a0resoluciones eran archivadas por vigencias. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, el accionante solicita que le sean \u00a0amparados sus derechos fundamentales de Petici\u00f3n, igualdad, \u00a0acceso al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos, al \u00a0acceso a la informaci\u00f3n y debido proceso, orden\u00e1ndosele \u00a0a las entidades accionadas dar respuesta a la petici\u00f3n por \u00e9l \u00a0incoada.2 \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha \u00a0decret\u00f3 \u00a0el amparo deprecado. En consecuencia, orden\u00f3 al Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de La Guajira que \u00aben \u00a0un plazo improrrogable de cinco (5) d\u00edas contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a dar respuesta de \u00a0manera completa, clara y de fondo a la solicitud que efectu\u00f3 \u00a0el accionante el pasado 4 de noviembre de 2016\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira no \u00a0estuvo de acuerdo con la anterior decisi\u00f3n. En esencia, \u00a0sostiene que dicha entidad, de manera oportuna, dio respuesta de \u00a0fondo y congruente con lo solicitado, lo \u00a0cual no puede desconocerse simplemente porque el libelista disiente \u00a0del contenido de la contestaci\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De \u00a0conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02891 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Referente \u00a0a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, siempre que no exista otro \u00a0recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo \u00a0mencionado no se encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar a \u00a0las autoridades competentes, de ah\u00ed que no sea de recibo \u00a0cuando se advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial \u00a0para invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0requisito \u00a0de procedibilidad que se encuentra estatuido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior consideraci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0admite, como excepci\u00f3n, la intervenci\u00f3n para evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, \u00a0esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones estatales, propici\u00e1ndose, un desborde institucional \u00a0en perjuicio de la administraci\u00f3n de justicia y del Estado \u00a0social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El derecho de petici\u00f3n es una garant\u00eda constitucional \u00a0que permite a los ciudadanos, por una parte, presentar solicitudes \u00a0respetuosas a las autoridades p\u00fablicas, en ciertos casos, \u00a0tambi\u00e9n a organizaciones privadas, y por otra, les otorga el \u00a0derecho a obtener una respuesta oportuna, clara, completa, de fondo y \u00a0congruente en relaci\u00f3n con lo pedido. Estos cinco elementos, \u00a0ha resaltado la jurisprudencia de la Corte, constituyen su n\u00facleo \u00a0esencial5. \u00a0<\/p>\n<p>Todo destinatario \u00a0de una petici\u00f3n, debidamente presentada, debe tener en cuenta, \u00a0por un lado, los elementos del n\u00facleo esencial a partir del \u00a0cual orbita el derecho fundamental que nos ocupa, y por otro, que la \u00a0respuesta debe ser efectivamente comunicada al peticionario. As\u00ed, \u00a0no cualquier comunicaci\u00f3n es suficiente para dar por cumplida \u00a0la obligaci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la jurisprudencia ha sido clara en se\u00f1alar que: \u00abEl \u00a0derecho de petici\u00f3n no implica una prerrogativa en virtud de \u00a0la cual, el agente que recibe la petici\u00f3n se vea obligado a \u00a0definir favorablemente las pretensiones del solicitante, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa\u00bb.6 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De los medios de convicci\u00f3n que obran en la actuaci\u00f3n \u00a0se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El 4 de noviembre de 2016, el demandante formul\u00f3 petici\u00f3n \u00a0a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La \u00a0Guajira con la finalidad de obtener informaci\u00f3n sobre: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00bfCu\u00e1l es el n\u00famero de vacantes, a la fecha, para \u00a0el cargo de ESCRIBIENTE DE JUZGADO MUNICIPAL Y\/O EQUIVALENTES en el \u00a0departamento de La Guajira? \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En caso de haber vacantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0\u00bfCu\u00e1l fue la forma de provisi\u00f3n del cargo? \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Proporcionar al suscrito, copias de las resoluciones por medio de las \u00a0cuales se provee el cargo de ESCRIBIENTE DE JUZGADO MUNICIPAL Y\/O \u00a0EQUIVALENTES en el departamento de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0El \u00a024 de noviembre de 2016, el Presidente del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de La Guajira, mediante comunicaci\u00f3n PSAOF16-385, \u00a0atendi\u00f3 la referida petici\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a su solicitud, recibida en esta Seccional el 04 de \u00a0Noviembre de 2016, a trav\u00e9s de la cual solicita se le \u00a0resuelvan algunas inquietudes con respecto a las publicaciones de \u00a0cargos vacantes en el Distrito Judicial de Riohacha, me permito \u00a0informarle lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se han publicado vacantes de Escribiente de Juzgados Municipales y\/o \u00a0Equivalentes, debido a que no existe ninguna vacante definitiva de \u00a0dicho cargo en este Distrito Judicial, pues los mismos est\u00e1n \u00a0provistos en propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto al requerimiento de copias de las Resoluciones por medio de \u00a0las cuales se proveyeron los cargo de Escribientes de Juzgados \u00a0Municipales y\/o Equivalentes en el Distrito Judicial de Riohacha, en \u00a0atenci\u00f3n a lo preceptuado en el art\u00edculo 21 de la Ley \u00a01437 de 2011, en la fecha se da traslado a la Oficina de Coordinaci\u00f3n \u00a0Administrativa de Riohacha por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0En virtud de lo anterior, el 7 de diciembre de 2016, la Directora \u00a0Administrativa de la Oficina de Coordinaci\u00f3n Administrativa \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, le indic\u00f3 \u00a0al interesado: \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0su derecho de petici\u00f3n de fecha 29 de noviembre de la presente \u00a0anualidad, trasladado por competencia a esta Oficina de Coordinaci\u00f3n \u00a0Administrativa, por la presidenta del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura, en lo que respecta al \u00edtem 3.2. en el que \u00a0solicita: \u00a0<\/p>\n<p>Proporcionar \u00a0al suscrito, copias de las Resoluciones por medio de las cuales se \u00a0proveen los cargos de ESCRIBIENTE DE JUZGADO MUNICIPAL Y\/O \u00a0EQUIVALENTES en el Departamento de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>Dando \u00a0respuesta a su petici\u00f3n, muy respetuosamente me permito \u00a0informarle que para responder su solicitud, relacionada con el \u00edtem \u00a03.2., debe especificar fechas de los actos administrativos que \u00a0solicita esto debido a que en el archivo de las hojas de vida que \u00a0reposan en esta Oficina de Coordinaci\u00f3n Administrativa de \u00a0todos los funcionarios y empleados adscrito a este distrito judicial, \u00a0las resoluciones de nombramiento se archivan por vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0El \u00a031 de julio de 2017, el Presidente del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de La Guajira, mediante comunicaci\u00f3n CSJGUOP17-147, \u00a0reiter\u00f3 al ahora accionante lo expresado en la contestaci\u00f3n \u00a0previamente rese\u00f1ada. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0En \u00a0la impugnaci\u00f3n, el \u00a0Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira \u00a0asegur\u00f3 que dicha entidad, de manera oportuna, dio respuesta \u00a0de fondo y congruente con lo solicitado, lo \u00a0cual no puede desconocerse simplemente porque el libelista disiente \u00a0de su contenido, debido a que se indic\u00f3 \u00abun \u00a0hecho de negaci\u00f3n absoluta, como es la inexistencia actual de \u00a0vacante alguna en relaci\u00f3n con el cargo de Escribiente de \u00a0Juzgado Municipal y\/o Equivalentes en relaci\u00f3n con el concurso \u00a0de m\u00e9ritos dentro del cual se conform\u00f3 el Registro \u00a0Seccional de Elegibles en el que se incluy\u00f3 al se\u00f1or \u00a0JEAN LUIS NIEVES AMARIS &#8211; Resoluci\u00f3n N\u00ba 065 de diciembre \u00a023 de 2015 -, siendo l\u00f3gico, razonable y congruente comprender \u00a0que no existe acto administrativo con resoluci\u00f3n alguna al \u00a0respecto por elemental sustracci\u00f3n de materia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, hizo menci\u00f3n a que los nombramientos de \u00a0escribientes de juzgados municipales ata\u00f1e a los nominadores, \u00a0mas no a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de La Guajira; adem\u00e1s, destac\u00f3 que la \u00a0\u00abinformaci\u00f3n \u00a0actualizada de nombramientos reposa en las respectivas hojas de vida \u00a0a cargo de la Oficina de Coordinaci\u00f3n Administrativa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0vista de lo anterior y teniendo como fundamento los elementos del \u00a0n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, la Sala \u00a0revocar\u00e1 el fallo impugnado, pues en dos ocasiones el \u00a0Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira se \u00a0pronunci\u00f3 de fondo y acorde con lo solicitado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0interesado hace radicar la conculcaci\u00f3n de sus prerrogativas \u00a0fundamentales, en el desacuerdo con las respuestas ofrecidas, debe \u00a0precisarse que no es objeto de este tr\u00e1mite constitucional, \u00a0donde se solicita el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0discutir el contenido espec\u00edfico de las mismas; toda vez que \u00a0la acci\u00f3n de amparo no puede emplearse para hacer prevalecer \u00a0las inconformidades que existen en cuanto al sentido de la \u00a0contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0En todo caso, d\u00edgase que del contenido de las comunicaciones \u00a0PSAOF16-385 y CSJGUOP17-147 del 24 de noviembre de 2016 y 31 de julio \u00a0de 2017, respectivamente, se advierte que la autoridad accionada \u00a0explic\u00f3 a JEAN LUIS NIEVES AMARIS que no exist\u00edan \u00a0vacantes a proveer en el cargo de escribiente de juzgados municipales \u00a0o su equivalente y, debido a que carec\u00eda de competencia para \u00a0suministrar copia de los actos de nombramientos reclamados, pues el \u00a0archivo de las mismas correspond\u00eda a otra unidad, corri\u00f3 \u00a0traslado a la dependencia encargada de ello. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado \u00a0lo anterior, \u00a0la Directora Administrativa de la Oficina de \u00a0Coordinaci\u00f3n Administrativa del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de La Guajira solicit\u00f3 al libelista precisar la \u00a0fecha de los actos requeridos, pues la falta de concreci\u00f3n \u00a0sobre ese dato dificultaba la b\u00fasqueda; lo cual resulta \u00a0l\u00f3gico, dada la amplitud con la que formul\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0correspondiente, es esto, \u00abProporcionar \u00a0al suscrito, copias de las resoluciones por medio de las cuales se \u00a0provee el cargo de ESCRIBIENTE DE JUZGADO MUNICIPAL Y\/O EQUIVALENTES \u00a0en el departamento de La Guajira\u00bb; \u00a0sin embargo, no existe prueba de que el interesado se preocupara por \u00a0complementar la referida informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0As\u00ed las cosas, \u00a0descartadas las circunstancias que presuntamente dieron origen a la \u00a0vulneraci\u00f3n invocada, la Sala revocar\u00e1 el fallo de \u00a0primera instancia y negar\u00e1 el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0REVOCAR el fallo \u00a0impugnado. En su lugar, DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan informa el a quo la tardanza en remitir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, obedeci\u00f3 a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivocada remisi\u00f3n a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.82 y 83 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.32-39 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 46 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-146 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2653-2017 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96834 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta 53) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de La Guajira, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}