{"id":39354,"date":"2023-09-13T21:48:11","date_gmt":"2023-09-13T21:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2652-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:11","slug":"stp2652-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2652-2018\/","title":{"rendered":"STP2652-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2652-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 96871 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 53) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de \u00a0febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el \u00a0tr\u00e1mite incidental adelantado por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla contra el Comandante del Batall\u00f3n de \u00a0Artiller\u00eda de Campa\u00f1a No. 10 \u00abSanta B\u00e1rbara\u00bb \u00a0y el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, el cual fue \u00a0promovido por el presunto incumplimiento del fallo proferido en la \u00a0acci\u00f3n de tutela 2017-00316. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Waldrido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yances Ram\u00edrez, obrando como agente oficioso de Gleiner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David Trillos Yances, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el Comandante del Batall\u00f3n de Artiller\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Campa\u00f1a No. 10 \u00abSanta B\u00e1rbara\u00bb y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, solicitando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo de los derechos fundamentales de su nieto a la salud y al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso, con base en los siguientes hechos, los cuales fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recogidos en el fallo de tutela de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de \u00a0mayo de 2015, GLEINER DAVID TRILLOS YANCES jur\u00f3 bandera e \u00a0ingres\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional en calidad de soldado \u00a0regular, prestando sus servicios en el Batall\u00f3n de Artiller\u00eda \u00a0No. 10 de Santa B\u00e1rbara &#8211; Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el mes \u00a0de agosto de 2016, le fue concedido un permiso para salir de la base \u00a0militar, teni\u00e9ndose que presentar el 7 de ese mes y a\u00f1o. \u00a0No obstante, s\u00f3lo hasta el d\u00eda 20 de agosto de 2016, \u00a0conducido por dos personas que lo encontraron en el municipio de \u00a0Candelaria &#8220;hablando incoherencias, buscando seg\u00fan \u00e9l \u00a0la v\u00eda al batall\u00f3n&#8221;, lleg\u00f3 a la casa de su \u00a0abuelo, quien inmediatamente lo llev\u00f3.al Hospital de Manat\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed, \u00a0continu\u00f3, lo trasladaron al hospital del Batall\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda Militar de la Segunda Brigada de esta ciudad, lugar \u00a0donde fue valorado por la Dra. ADRIANA PARIAS, quien le diagnostic\u00f3 \u00a0esquizofrenia paranoide, motivo por el cual fue hospitalizado por 23 \u00a0d\u00edas en la IPS REHABILICOP SA \u00a0<\/p>\n<p>3. Por no \u00a0haberse presentado el 7 de agosto de 2016, el Juez 98 Penal Militar \u00a0de Buenavista &#8211; Guajira, orden\u00f3 la apertura de investigaci\u00f3n \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de deserci\u00f3n, misma \u00a0que mediante auto del 24 de noviembre de 2016, se archiv\u00f3 con \u00a0fundamento en que &#8220;se encontraba bajo una de las causales de \u00a0ausencia de responsabilidad&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>4. Empero, el \u00a0Comandante del Batall\u00f3n de Artiller\u00eda No. 10 de Santa \u00a0B\u00e1rbara &#8211; Guajira, mediante Orden Administrativa de personal \u00a0No. 2295 del 28 de septiembre de 2016, lo retir\u00f3 del servicio \u00a0militar &#8220;por haber incurrido en el delito de Deserci\u00f3n&#8221; \u00a0sin que la Junta M\u00e9dica Laboral le hubiera calificado su \u00a0capacidad psicof\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>5. Debido a \u00a0su retiro, no le siguieron prestando los servicios m\u00e9dicos. \u00a0Adicionalmente, La Direcci\u00f3n de Sanidad del Ejecito Nacional \u00a0se niega a realizarle la respectiva valoraci\u00f3n para la \u00a0calificaci\u00f3n de la capacidad laboral, ya que para ello \u00a0requieren la orden administrativa de retiro notificada o el acta de \u00a0evacuaci\u00f3n, documentos que a su vez no le son entregados por \u00a0parte del Comandante del Batall\u00f3n de Artiller\u00eda No. 10 \u00a0de Santa B\u00e1rbara &#8211; Guajira, ya que aduce fue retirado del \u00a0servicio a causa de la deserci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. En tal \u00a0virtud, a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n de tutela, pretende que \u00a0se le preste de forma inmediata el tratamiento m\u00e9dico \u00a0requerido y se le realice la Junta M\u00e9dico Laboral.1 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de esta solicitud de amparo correspondi\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla, quien mediante fallo de 31 de agosto de 2017, ampar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, emiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: En \u00a0consecuencia, ordenarle al Comandante del Batall\u00f3n de \u00a0Artiller\u00eda de Campa\u00f1a No. 10 &#8220;Santa Barbaba&#8221; \u00a0que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas, le notifique al \u00a0actor la Orden Administrativa de Personal No. 2295 del 28 de \u00a0septiembre de 2016, mediante la cual aqu\u00e9l fue retirado del \u00a0servicio y le entregue la certificaci\u00f3n de tal acto, para que \u00a0se pueda iniciar el tr\u00e1mite concerniente a la valoraci\u00f3n \u00a0y calificaci\u00f3n de la capacidad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0ordenarle al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional que, en \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas, disponga todo lo que sea \u00a0necesario para que al demandante se le contin\u00fae prestando la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, hospitalaria y quir\u00fargica hasta \u00a0cuando sus problemas de salud lo requieran, con la salvedad arriba \u00a0indicada.2 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que las accionadas incumplieron lo ordenado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal, el 03 de noviembre de 2017 la apoderada del accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 al Juez de tutela de primera instancia dar inicio al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de desacato.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 08 de noviembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Barranquilla requiri\u00f3 a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades accionadas para que se pronunciaran sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia.4 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de una decisi\u00f3n que fue notificada a las autoridades \u00a0accionadas mediante mensaje electr\u00f3nico. Acorde con las \u00a0constancias obrantes, solamente el Comandante del Batall\u00f3n de \u00a0Artiller\u00eda de Campa\u00f1a No. 10 \u00abSanta B\u00e1rbara\u00bb \u00a0ley\u00f3 el mensaje electr\u00f3nico y descorri\u00f3 el \u00a0traslado, manifestando las razones por las cuales no pudo impugnar el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, as\u00ed como la \u00a0imposibilidad de acceder a los archivos adjuntos que le fueron \u00a0enviados cuando se le notific\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, se encuentra en \u00a0el expediente que tanto el requerimiento sobre el cumplimiento del \u00a0fallo de tutela,5 \u00a0como la notificaci\u00f3n de inicio del incidente de desacato6 \u00a0y finalmente la decisi\u00f3n de sanci\u00f3n por desacato7, \u00a0fueron notificados a la direcci\u00f3n disanejc@ejercito.mil.co, \u00a0sin que exista prueba alguna de su lectura, por el contrario, las \u00a0constancias respectivas informan que el correo no fue le\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Habiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agotado el tr\u00e1mite incidental, el presente asunto fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido a esta Sala en grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N OBJETO DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, el 18 de diciembre de 2017, sancion\u00f3 al Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, y al Comandante del Batall\u00f3n \u00a0de Artiller\u00eda de Campa\u00f1a No. 10 \u00abSanta \u00a0B\u00e1rbara\u00bb, con tres (3) d\u00edas de arresto \u00a0y multa de tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, al constatar que el fallo de tutela s\u00ed fue \u00a0notificada en debida forma, sin que a la fecha se haya procedido a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud ordenados en favor del \u00a0accionante.8 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 18 de \u00a0diciembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual sancion\u00f3 \u00a0al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, y al Comandante \u00a0del Batall\u00f3n de Artiller\u00eda de Campa\u00f1a No. 10 \u00a0\u00abSanta B\u00e1rbara\u00bb, con tres (3) d\u00edas \u00a0de arresto y multa de tres (3) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, si no fuera porque se observa una causal de \u00a0nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuaci\u00f3n \u00a0que hasta esta oportunidad procesal ha sido adelantada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, la Corte Constitucional mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-1113 de 2005 reiter\u00f3 la jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollada a partir del art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991, recordando que corresponde al Juez de tutela que tramita el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de desacato, que uno de sus deberes es garantizar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso de todas las partes involucradas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. En \u00a0todo caso el tr\u00e1mite del incidente de desacato debe \u00a0adelantarse respetando las garant\u00edas del debido proceso del \u00a0cual son titulares todas las partes. En este sentido, la Corte ha \u00a0precisado que: \u2018La sanci\u00f3n, desde luego, s\u00f3lo \u00a0puede ser impuesta sobre la base de un tr\u00e1mite judicial que no \u00a0por expedito y sumario puede descuidar el derecho de\u00a0defensa ni \u00a0las garant\u00edas del debido proceso respecto de aqu\u00e9l de \u00a0quien se afirma ha incurrido en el desacato\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0derecho al debido proceso en el incidente de desacato y los deberes \u00a0del juez en esta materia la sentencia\u00a0T-459\/03 se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018(N)o \u00a0puede olvidarse que la observancia del debido proceso es \u00a0perentoria durante el tr\u00e1mite incidental, lo cual presume que \u00a0el juez, sin desconocer que debe tramitarse al igual que la tutela de \u00a0manera expedita, no puede descuidar la garant\u00eda del derecho al \u00a0debido proceso y el derecho de defensa. Debe (1) comunicar al \u00a0incumplido sobre la iniciaci\u00f3n del mismo y darle la \u00a0oportunidad para que informe la raz\u00f3n por la cual no ha dado \u00a0cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es \u00a0preciso decir que el responsable podr\u00e1 alegar dificultad grave \u00a0para cumplir la orden, pero s\u00f3lo en el evento en que ella sea \u00a0absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por \u00a0cualquier medio probatorio; as\u00ed mismo, debe (2)\u00a0practicar \u00a0las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son \u00a0indispensables para adoptar la decisi\u00f3n; (3) notificar la \u00a0decisi\u00f3n; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el \u00a0expediente en consulta ante el superior\u2026\u2019\u201d.9 \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0esta Sala ha se\u00f1alado que el incidente de desacato implica el \u00a0ejercicio del ius puniendi, por lo que, para que proceda la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, corresponde al Juez de \u00a0tutela: verificar que el fallo presuntamente incumplido haya sido \u00a0notificado en forma efectiva a la autoridad accionada; y establecer \u00a0que el incumplimiento de la orden de tutela sea producto de la \u00a0negligencia del obligado, es decir que la responsabilidad subjetiva \u00a0debe estar comprobada.10 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad, esta Sala tambi\u00e9n record\u00f3 que el \u00a0deber que le asiste al Juez de tutela de verificar que el fallo \u00a0presuntamente incumplido haya sido notificado en forma efectiva a la \u00a0autoridad accionada, puede cumplirse a partir de la verificaci\u00f3n \u00a0de los siguientes presupuestos: \u00ab \u00a0(i) que el sancionado est\u00e9 enterado de la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta. Mejor a\u00fan si intervino en el tr\u00e1mite \u00a0de la misma; (ii) adem\u00e1s, hubiese sido vinculado legalmente al \u00a0incidente de desacato; (iii) por \u00faltimo, el reporte de env\u00edo \u00a0del telegrama no registre devoluci\u00f3n por alguna incidencia\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Teniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta este marco jur\u00eddico, la Sala valor\u00f3 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones adelantadas en el marco del proceso incidental, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontrando que fue cercenado el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, todas las \u00a0actuaciones que motivan la presente consulta, entre estas, el \u00a0requerimiento sobre el cumplimiento del fallo de tutela12, \u00a0la notificaci\u00f3n de inicio del incidente de desacato13 \u00a0y finalmente el fallo de desacato14, \u00a0fueron notificados a la direcci\u00f3n disanejc@ejercito.mil.co, \u00a0sin que exista prueba alguna de su lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez consultada la p\u00e1gina web institucional de la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ejercito Nacional, se evidencia la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito se permite informar a \u00a0nuestros usuarios, beneficiarios y despachos judiciales, que para \u00a0notificaciones y tr\u00e1mites de car\u00e1cter jur\u00eddico \u00a0fue habilitado el correo juridicadsan@ejercito.mil.co como \u00fanico \u00a0correo autorizado para notificaci\u00f3n de esta Direcci\u00f3n; \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 197 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento administrativo y de b contencioso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0se informa que nuestro correo institucional es \u00a0disanejc@ejercito.mil.co el cual solo da respuesta a correos \u00a0relacionados con Sanidad Ej\u00e9rcito para usuarios del Subsistema \u00a0de Salud de las Fuerzas Militares, donde se debe tener en cuenta que \u00a0s\u00f3lo es necesario enviar una solicitud para ser atendido.15 \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata del cumplimiento del deber previsto en el art\u00edculo 197 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0197. DIRECCI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA PARA EFECTOS DE \u00a0NOTIFICACIONES. Las entidades p\u00fablicas de todos los niveles, \u00a0las privadas que cumplan funciones p\u00fablicas y el Ministerio \u00a0P\u00fablico que act\u00fae ante esta jurisdicci\u00f3n, deben \u00a0tener un buz\u00f3n de correo electr\u00f3nico exclusivamente \u00a0para recibir notificaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos de este C\u00f3digo se entender\u00e1n como \u00a0personales las notificaciones surtidas a trav\u00e9s del buz\u00f3n \u00a0de correo electr\u00f3nico. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se evidencia que la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional decidi\u00f3 establecer como buz\u00f3n \u00a0exclusivo de notificaciones la direcci\u00f3n \u00a0juridicadisan@ejercito.mil.co, la cual es diferente a la \u00a0utilizada en el tr\u00e1mite incidental, por lo cual no puede darse \u00a0por acreditado el cumplimiento del debido proceso, pues no se le \u00a0permiti\u00f3 a la autoridad sancionada ejercer su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos motivos, se hace necesario declarar la nulidad de lo actuado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 18 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla deber\u00e1 notificar en debida forma, por \u00a0cualquiera de los medios previstos en la Ley, el requerimiento sobre \u00a0el cumplimiento del fallo de tutela, para luego decretar y practicar \u00a0las pruebas a las que haya lugar, si as\u00ed lo considera, y \u00a0notificar en debida forma la decisi\u00f3n que adopte, remitiendo \u00a0el expediente en consulta ante el superior en el t\u00e9rmino \u00a0previsto por el Legislador en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECRETAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA NULIDAD en las presentes actuaciones a partir de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apertura del incidente de desacato del 27 de noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inclusive, sin perjuicio de las pruebas allegadas con posterioridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al expediente, por las consideraciones presentadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DEVOLVER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 5, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 a 12, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 2, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 15, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18, 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 y 24, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 56, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 56, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 59 a 67, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-1113 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP16753-2016 y ATP4641-2017, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18, 22 y 24, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 56, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 56, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[En l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.disanejercito.mil.co\/direccion_sanidad_ejercito_nacional  \">http:\/\/www.disanejercito.mil.co\/direccion_sanidad_ejercito_nacional  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00faltima consulta: febrero 19 de 2017). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP2652-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 96871 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 53) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de \u00a0febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el \u00a0tr\u00e1mite incidental adelantado por la \u00a0Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39354"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39354\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}