{"id":39350,"date":"2023-09-13T21:48:11","date_gmt":"2023-09-13T21:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2649-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:11","slug":"stp2649-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2649-2018\/","title":{"rendered":"STP2649-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2649-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96971 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 53) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 Hern\u00e1n \u00a0Aguirre C\u00e1rdenas contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Sogamoso con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0con ocasi\u00f3n de las sentencias condenatorias proferidas en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el presente asunto las partes y dem\u00e1s \u00a0intervinientes en el proceso penal radicado bajo el n\u00famero \u00a0157593104001201300056 (en adelante: proceso penal 2013-00056). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Hern\u00e1n Aguirre \u00a0C\u00e1rdenas, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a \u00a0la igualdad y al debido proceso, orientado por la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia, con base en las sentencias condenatorias proferidas por \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso penal \u00a02013-00056. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, quien fue condenado \u00a0por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce \u00a0a\u00f1os, considera que las decisiones censuradas vulneran sus \u00a0derechos fundamentales porque no valoraron adecuadamente las pruebas \u00a0recaudadas dentro del proceso penal 2013-00056, particularmente la \u00a0referida a la retractaci\u00f3n de v\u00edctima y los testimonios \u00a0rendidos por los dem\u00e1s integrantes de su n\u00facleo \u00a0familiar, a partir de los cuales quedaba demostrada su inocencia, \u00a0situaci\u00f3n que fue advertida por uno de los Magistrados de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa \u00a0de Viterbo, quien salv\u00f3 voto. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, luego de hacer un \u00a0recuento del proceso, solicita dejar sin efectos las decisiones \u00a0censuradas, para que sea proferida una que atienda los planteamientos \u00a0expuestos.1 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 como \u00a0pruebas copia de varias piezas del proceso penal 2013-00056, \u00a0as\u00ed como de las decisiones censuradas2. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, vinculado como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente asunto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que presidi\u00f3 las audiencias preliminares de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad del accionante, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cuales le fueron respetadas sus garant\u00edas fundamentales.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sogamoso con Funci\u00f3n de Conocimiento inform\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente del proceso penal 2013-00056 contin\u00faa en la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Viterbo.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El apoderado judicial de la v\u00edctima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculado como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente asunto, solicit\u00f3 denegar el amparo invocado, pues lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el accionante pretende es reabrir el debate probatorio ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surtido dentro del respectivo proceso penal, adem\u00e1s que no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplen los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Procurador 216 Judicial I Penal de Sogamoso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculado como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente asunto, solicit\u00f3 denegar el amparo invocado porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se evidencia que opere alguno de los requisitos de procedibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particularmente porque el accionante tuvo a su disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos de defensa adicionales como el recurso de casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual no agot\u00f3.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El defensor de confianza de Jos\u00e9 Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aguirre C\u00e1rdenas, vinculado como tercero con inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo en el presente asunto, inform\u00f3 que cumpli\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el poder otorgado, insistiendo en su inocencia e interponiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual fue finalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado desierto porque el accionante no tuvo los recursos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sufragar los gastos de un abogado casacionista.7 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Jos\u00e9 Hern\u00e1n Aguirre C\u00e1rdenas, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Sogamoso con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la \u00a0acci\u00f3n de tutela se formula contra decisiones judiciales, la \u00a0Sala verificar\u00e1 si la solicitud de amparo elevada cumple con \u00a0los criterios de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0recordado por esta Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una carga para el \u00a0accionante, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que el accionante identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia \u00a0C-590 de 2005, han sido establecidas las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental absoluto, que se origina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el juez actu\u00f3 completamente al margen del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento establecido.<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto material o sustantivo, como son los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos en que se decide con base en normas inexistentes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucionales8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error inducido, el cual surge cuando el juez o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[9].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en \u00a0atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto \u00a0de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se \u00a0dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los \u00a0requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que \u00a0quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su \u00a0planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0examen, a partir del marco jur\u00eddico presentado, de la revisi\u00f3n \u00a0de las pruebas obrantes se constata que la solicitud de amparo no \u00a0cumple con el requisito general de subsidiariedad consistente en \u00abque \u00a0hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb, \u00a0comoquiera que no se agot\u00f3 por parte del accionante el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0a partir de la consulta en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, \u00a0se evidencia que el pasado 19 de febrero el proceso penal \u00a02013-00056 ingres\u00f3 al Despacho del Magistrado ponente de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa \u00a0de Viterbo, habiendo vencido el t\u00e9rmino para interponer el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, sin que el accionante lo \u00a0haya hecho.10 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la \u00a0Sala constata que el accionante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela sin promover el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0mecanismo extraordinario id\u00f3neo para \u00a0promover la defensa de los derechos fundamentales que considera le \u00a0han sido vulnerados, porque permitir\u00eda subsanar los \u00a0posibles errores en que habr\u00edan incurrido las providencias \u00a0atacadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en sentencia \u00a0T-108 de 2003, la Corte Constitucional afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0constituye un requisito de procedibilidad de la tutela contra \u00a0sentencias judiciales, pues al menos debe haberse intentado su \u00a0ejercicio antes de acudir al mecanismo excepcional previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 Superior. De lo contrario la acci\u00f3n de \u00a0tutela se convertir\u00eda en una v\u00eda alterna para la \u00a0resoluci\u00f3n de las controversias y se desvanecer\u00eda con \u00a0ello su car\u00e1cter subsidiario y residual. El peticionario ni \u00a0siquiera intent\u00f3 hacer uso del mencionado recurso para \u00a0cuestionar la providencia dictada en el proceso ordinario laboral que \u00a0adelant\u00f3 con el prop\u00f3sito de obtener el pago indexado \u00a0de sus mesadas pensionales, omisi\u00f3n que no puede suplirse \u00a0ahora mediante la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues como fue explicado ella no constituye una tercera v\u00eda o \u00a0un instancia para reabrir debates concluidos, ni un forma de enmendar \u00a0insuficiencias en la gesti\u00f3n de los asuntos propios.\u00bb \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra decisiones judiciales se condiciona al despliegue \u00a0diligente y leal de los derechos y deberes de las partes en una \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la Sala \u00a0constata que el accionante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela \u00a0sin promover el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, mecanismo \u00a0id\u00f3neo para promover la defensa de los derechos fundamentales \u00a0que considera le han sido vulnerados, porque permitir\u00eda \u00a0subsanar los posibles errores en que habr\u00edan incurrido las \u00a0providencias atacadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en sentencia \u00a0T-108 de 2003, la Corte Constitucional afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0constituye un requisito de procedibilidad de la tutela contra \u00a0sentencias judiciales, pues al menos debe haberse intentado su \u00a0ejercicio antes de acudir al mecanismo excepcional previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 Superior. De lo contrario la acci\u00f3n de \u00a0tutela se convertir\u00eda en una v\u00eda alterna para la \u00a0resoluci\u00f3n de las controversias y se desvanecer\u00eda con \u00a0ello su car\u00e1cter subsidiario y residual. El peticionario ni \u00a0siquiera intent\u00f3 hacer uso del mencionado recurso para \u00a0cuestionar la providencia dictada en el proceso ordinario laboral que \u00a0adelant\u00f3 con el prop\u00f3sito de obtener el pago indexado \u00a0de sus mesadas pensionales, omisi\u00f3n que no puede suplirse \u00a0ahora mediante la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues como fue explicado ella no constituye una tercera v\u00eda o \u00a0un instancia para reabrir debates concluidos, ni un forma de enmendar \u00a0insuficiencias en la gesti\u00f3n de los asuntos propios.\u00bb \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse que la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales se condiciona al despliegue \u00a0diligente y leal de los derechos y deberes de las partes en una \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, si bien el \u00a0apoderado de confianza afirm\u00f3 que el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n fue declarado desierto por la falta de recursos para \u00a0contratar un abogado casacionista, lo cierto es que de presentarse \u00a0esa situaci\u00f3n, en virtud del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 183 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal11, \u00a0el accionante cont\u00f3 con el tiempo suficiente para acudir al \u00a0Sistema Nacional De Defensor\u00eda P\u00fablica para que lo \u00a0asistieran en lo relacionado con este recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se descarta la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues aunque se \u00a0hiciera abstracci\u00f3n de este requisito, no se observa que las \u00a0decisiones censuradas sean caprichosas o arbitrarias, sino que la \u00a0valoraci\u00f3n adelantada se encuentra dentro del marco \u00a0de los principios de libre apreciaci\u00f3n probatoria y autonom\u00eda \u00a0propios de la actividad judicial, pues los testimonios de la \u00a0v\u00edctima y dem\u00e1s integrantes del n\u00facleo familiar \u00a0del accionante, fueron valorados en conjunto, determinando que no \u00a0hab\u00eda elementos de juicio para considerar que en la denuncia \u00a0inicial y los testimonios rendidos antes de la retractaci\u00f3n se \u00a0haya faltado a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0dado que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de \u00a0subsidiariedad, la Sala declarar\u00e1 la improcedente del amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Hern\u00e1n Aguirre C\u00e1rdenas contra el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Penal del Circuito de Sogamoso con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con ocasi\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias proferidas dentro del proceso 157593104001201300056, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 58. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 59 a 183. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 187 a 188. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 185 a 186. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 189 a 190. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 191. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 193. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 196. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo 183. [Modificado por el art. 98, Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01395 de 2010] Oportunidad. El recurso se interpondr\u00e1 ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltima notificaci\u00f3n y en un t\u00e9rmino posterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0com\u00fan de treinta (30) d\u00edas se presentar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda que de manera precisa y concisa se\u00f1ale las causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocadas y sus fundamentos.\/\/Si no se presenta la demanda dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado se declara desierto el recurso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante auto que admite el recurso de reposici\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2649-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96971 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 53) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39350"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39350\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}