{"id":39339,"date":"2023-09-13T21:48:10","date_gmt":"2023-09-13T21:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2615-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:10","slug":"stp2615-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2615-2018\/","title":{"rendered":"STP2615-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2615-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96761 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a060. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se decide la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Jorge \u00a0Eduardo Dur\u00e1n Galindo, \u00a0en \u00a0su condici\u00f3n de representante legal del \u00a0INSTITUTO MUNICIPAL DE TR\u00c1NSITO Y TRANSPORTE DE FUNDACI\u00d3N, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 14 de diciembre de 2017 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito para Adolescentes de \u00a0la misma ciudad, tr\u00e1mite al que fueron vinculados los Juzgados \u00a0Cuarto Civil del Circuito \u00a0y Primero \u00a0Penal Municipal para Adolescentes, \u00a0ambos con sede en la capital del departamento del Cesar, el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Bosconia, \u00a0la Polic\u00eda \u00a0de Carreteras del departamento del Magdalena, \u00a0el SIMIT, \u00a0as\u00ed como el se\u00f1or Boris \u00a0Manuel Mart\u00ednez Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte demandante, fueron rese\u00f1ados por el a \u00a0quo de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0El d\u00eda 11 de enero de 2015, al se\u00f1or Boris Manuel \u00a0Mart\u00ednez le fueron impuestos dos \u00a0comparendos, al hab\u00e9rsele encontrado en una \u00a0carretera nacional conduciendo un veh\u00edculo sin licencia de \u00a0conducci\u00f3n \u00a0y en evidente estado de embriaguez, los cuales fueron entregados \u00a0personalmente al presunto infractor a fin de que ejercieran \u00a0sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n durante la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0(sic) administrativa contravencional, sin que este acudiera \u00a0dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la infracci\u00f3n \u00a0y aceptar \u00a0o rechazar los cargos, procedi\u00e9ndose a aplicar el \u00a0procedimiento \u00a0que para estos casos se\u00f1alan los art\u00edculos 135 y \u00a0subsiguientes \u00a0del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Transcurridos dos a\u00f1os y medio sin haber realizado ninguna \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0por intermedio de una acci\u00f3n de tutela, el precitado infractor \u00a0solicit\u00f3 por intermedio de una acci\u00f3n de tutela (sic) \u00a0que se revoque \u00a0la sanci\u00f3n impuesta, existiendo de por medio la posibilidad de \u00a0acudir a las actuaciones administrativas dispuestas para ejercer su \u00a0derecho de contradicci\u00f3n o a trav\u00e9s de los medios de \u00a0control como \u00a0la nulidad y restablecimiento del derecho ante la autoridad judicial \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicha \u00a0acci\u00f3n constitucional el se\u00f1or Boris Mart\u00ednez \u00a0present\u00f3 \u00a0un memorial supuestamente recibido el 15 de enero de 2015, el cual no \u00a0tiene firma de recibido de ning\u00fan empleado que tenga \u00a0o haya tenido relaci\u00f3n con la oficina de tr\u00e1nsito y no \u00a0reposa en \u00a0ninguno de sus archivos, adem\u00e1s de que no hab\u00eda sido \u00a0referido con \u00a0anterioridad por el accionante en otras oportunidades, por lo que \u00a0supone que el mismo fue obtenido de manera fraudulenta, situaci\u00f3n \u00a0que vulnera el postulado de la buena fe que deben tener las \u00a0partes en las actuaciones ante las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- El \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia, resolvi\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela que fuera presentada en esa sede judicial, sin esperar el \u00a0t\u00e9rmino de traslado para que la entidad ofreciera respuesta, \u00a0vulnerando \u00a0con ello sus derechos fundamentales de contradicci\u00f3n \u00a0y defensa; dicho fallo fue impugnado, correspondi\u00e9ndole \u00a0al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, \u00a0quien en providencia del 21 de junio de 2017 se declar\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- Pese a \u00a0que con anterioridad ya hab\u00eda presentado acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0por los mismos hechos y derechos, para lograr la extinci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n impuesta por conducir sin licencia de conducci\u00f3n \u00a0y en estado \u00a0de embriaguez, la cual fue resuelta en la forma anteriormente \u00a0comentada, procedi\u00f3 a presentar nuevamente una acci\u00f3n \u00a0de tutela por los mismos hechos, la cual correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal para Adolescentes de Valledupar, quien \u00a0decidi\u00f3 negar la solicitud de amparo por considerar que puede \u00a0acudir a la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa para \u00a0dirimir \u00a0el conflicto; ante la anterior decisi\u00f3n fue propuesta la \u00a0impugnaci\u00f3n, \u00a0dentro de la cual el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes \u00a0de Valledupar procedi\u00f3 a revocar la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia y en su lugar conceder el amparo solicitado, (\u2026) \u00a0ordenando dejar sin efecto las sanciones \u00a0impuestas al procesado y rehacer el proceso contravencional \u00a0sancionatorio seguido en contra del se\u00f1or Boris Manuel \u00a0Mart\u00ednez Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Pretende el \u00a0accionante se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se \u00a0ordene se revoque el \u00a0fallo de tutela fraudulento \u00a0emanado del Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes \u00a0de Valledupar, con fecha 20 de octubre de 2017, dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por Boris Manuel Mart\u00ednez \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0en contra del Instituto Municipal de Tr\u00e1nsito y Transportes \u00a0de Valledupar bajo el radicado No. 20001-3118-0012017-00262. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la \u00a0providencia referenciada, decidi\u00f3 negar el amparo de la \u00a0garant\u00eda judicial invocada por el ente demandante, tras \u00a0considerar que no est\u00e1n satisfechos los requisitos \u00a0jurisprudenciales para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra un diligenciamiento de la misma naturaleza, pues adujo que no \u00a0est\u00e1n acreditadas situaciones fraudulentas en la adopci\u00f3n \u00a0de determinaciones al interior del tr\u00e1mite constitucional \u00a0atacado, aunado a que existe otro medio de defensa adecuado para el \u00a0fin perseguido por el interesado: la revisi\u00f3n de las \u00a0sentencias de tutela efectuada por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fue presentada por la parte suplicante, manifestando que \u00abel \u00a0car\u00e1cter residual de las tutelas debe aplicarse por igual a \u00a0todas las partes sin distinciones ni privilegios, lo anterior es \u00a0porque a pesar de haberse demostrado (\u2026) que el se\u00f1or \u00a0Boris Manuel Mart\u00ednez ya hab\u00eda presentado acci\u00f3n \u00a0de tutela anterior por los mismos hechos y derechos en otro juzgado \u00a0(\u2026), a este no se le aplicaron esos mismos principios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente la Corporaci\u00f3n para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el caso concreto, se advierte que el problema jur\u00eddico a \u00a0resolver se contrae en determinar si el Juzgado Penal del Circuito \u00a0para Adolescentes de Valledupar, al revocar la sentencia de tutela \u00a0proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de \u00a0la misma ciudad, al interior del procedimiento rotulado con el n\u00ba \u00a020001-3118-001-2017-00262, \u00a0y, en consecuencia, amparar los derechos fundamentales deprecados por \u00a0el actor en dicho asunto (Boris \u00a0Manuel Mart\u00ednez Mart\u00ednez), as\u00ed como ordenar al \u00a0INSTITUTO MUNICIPAL DE TR\u00c1NSITO Y TRANSPORTE DE FUNDACI\u00d3N \u00a0que rehaga el se\u00f1alado procedimiento sancionatorio, lesion\u00f3 \u00a0o no la garant\u00eda judicial invocada en esta oportunidad por el \u00a0ente demandante, habida cuenta que, supuestamente, el suplicante en \u00a0aquel accionamiento previamente hab\u00eda interpuesto otro de \u00a0similar naturaleza, con base en los mismos hechos y pretensiones, el \u00a0cual fue fallado en forma adversa a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, se aprecia con nitidez que el objetivo de la \u00a0presente demanda consiste en dejar sin validez el fallo de segunda \u00a0instancia que fue proferido al interior del \u00faltimo \u00a0diligenciamiento referenciado e impedir que el mismo surta los \u00a0efectos que hoy d\u00eda mantiene. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Lo anterior conduce a afirmar prima \u00a0facie \u00a0que la petici\u00f3n de amparo resulta improcedente en virtud de la \u00a0abundante jurisprudencia atinente a la \u00a0inviabilidad de la acci\u00f3n constitucional que se dirige contra \u00a0otro tr\u00e1mite de id\u00e9ntica \u00edndole (ver, entre \u00a0otras, CC SU-627-2015). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ahora bien, aunque de manera excepcional es posible ventilar asuntos \u00a0de esa naturaleza en el evento que se cumplan varios presupuestos, se \u00a0advierte que este accionamiento tambi\u00e9n se torna improcedente \u00a0por la insatisfacci\u00f3n de los mismos, pues, seg\u00fan el \u00a0precedente CC SU-627-2015, se tiene que dichos requisitos son: \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0La demanda presentada no comparta identidad procesal con la solicitud \u00a0de amparo cuestionada, es decir, que no se est\u00e1 en presencia \u00a0del fen\u00f3meno de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Debe probarse de manera clara y suficiente que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una \u00a0situaci\u00f3n de \u00a0fraude, \u00a0que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0No exista otro mecanismo legal para resolver tal situaci\u00f3n, \u00a0esto es, que tiene un car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Sala, para resolver la Litis, procedi\u00f3 a constatar el \u00a0tr\u00e1mite que surti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela incoada \u00a0por Boris Manuel Mart\u00ednez Mart\u00ednez contra el INSTITUTO \u00a0MUNICIPAL DE TR\u00c1NSITO Y TRANSPORTE DE FUNDACI\u00d3N, \u00a0rotulado con el n\u00ba 20001-3118-001-2017-00262, \u00a0al interior de la Corte Constitucional, en sede de revisi\u00f3n1, \u00a0encontrando que la referida actuaci\u00f3n a\u00fan no ha sido \u00a0radicada en dicha Corporaci\u00f3n y, mucho menos, excluida de \u00a0selecci\u00f3n, significando ello que el asunto cuestionado sigue \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por consiguiente, se afirma que la entidad solicitante del presente \u00a0amparo ostenta la posibilidad de acudir a la encargada de la guarda y \u00a0supremac\u00eda de la Carta Magna e insistir \u00a0en la disertaci\u00f3n de aquel accionamiento, empleando los \u00a0argumentos que esgrimi\u00f3 en este asunto, en aras de lograr su \u00a0prop\u00f3sito (\u00abse \u00a0revoque el \u00a0fallo de tutela fraudulento \u00a0emanado del Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes \u00a0de Valledupar, con fecha 20 de octubre de 2017\u00bb). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por esos motivos, se confirmar\u00e1 la negativa del amparo \u00a0deprecado, con el objeto de mantener inc\u00f3lume el juicio de la \u00a0improcedencia del instrumento constitucional frente a un asunto con \u00a0las mismas caracter\u00edsticas, as\u00ed como conservar los \u00a0principios de la seguridad jur\u00eddica, confianza leg\u00edtima \u00a0e igualdad, porque, eventualmente, coexistir\u00edan \u00a0pronunciamientos contrarios a la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 3 a 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2615-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96761 \u00a0 Acta \u00a060. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0V I S 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