{"id":39337,"date":"2023-09-13T21:48:10","date_gmt":"2023-09-13T21:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2613-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:10","slug":"stp2613-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2613-2018\/","title":{"rendered":"STP2613-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2613-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96903 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Edwar \u00a0Arias Gallego, \u00a0Andr\u00e9s Jos\u00e9 Cort\u00e9s Ruiz y \u00a0Jorge Alexander Arenas Giraldo, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 16 de enero de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual les neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Itag\u00fc\u00ed, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Un\u00edsonamente \u00a0los demandantes manifiestan que se encuentran recluidos en el EPC \u00a0ITAG\u00dc\u00cd purgando una condena de 75 meses de prisi\u00f3n, \u00a0superando el 50 % de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Exponen \u00a0que el 24 de julio de 2017 el JUZGADO CUARTO DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELL\u00cdN, mediante Auto \u00a0Interlocutorio N\u00b0 1720, les concedi\u00f3 permiso \u00a0administrativo para salir del penal los fines de semana sin \u00a0vigilancia hasta por 72 horas, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0146 y 147 de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Alegan \u00a0que, no obstante disfrutar en dos oportunidades de este beneficio, \u00a0fueron notificados por parte del Juzgado accionado del contenido del \u00a0Auto N\u00b0 3394 del 29 de noviembre de 2017, donde les revocan el \u00a0permiso bajo el argumento que se hab\u00eda cometido una \u00a0equivocaci\u00f3n en su concesi\u00f3n, acorde a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal. Esta determinaci\u00f3n \u00a0fue objeto de recursos por los accionantes, encontr\u00e1ndose en \u00a0tr\u00e1mite los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyen \u00a0que no encuentran el motivo por los cual el EPC ITAG\u00dc\u00cd no \u00a0permite el disfrute del beneficio que programaron para el mes de \u00a0diciembre de 2017, pues \u00abel Auto que REVOCO el permiso qued\u00f3 \u00a0suspendido, en consecuencia el Auto que lo OTORG\u00d3 sigue en \u00a0firme hasta que se surtan los recursos interpuestos\u00bb (Sic). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, y poniendo de presente el da\u00f1o econ\u00f3mico y \u00a0moral que ocasionan las autoridades accionadas con su proceder, pues \u00a0se perder\u00edan los esfuerzos de sus familiares para adquirir \u00a0tiquetes a\u00e9reos y\/o sustentar su estancia, solicitan se \u00a0permita su salida al permiso programado, hasta que no exista un \u00a0pronunciamiento de fondo por parte de los competentes para desatar \u00a0los recursos interpuestos. Igualmente, requieren que el Juzgado \u00a0Ejecutor aclare que se encuentra en firme el auto que concedi\u00f3 \u00a0el permiso y que el Establecimiento Penitenciario contin\u00fae \u00a0programando sus salidas hasta tanto exista un pronunciamiento de \u00a0fondo respecto de los recursos interpuestos contra la revocatoria del \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que la competencia para resolver los reparos \u00a0expuestos por los accionantes estudiados al momento de resolver los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n interpuestos por \u00a0\u00e9stos y no a trav\u00e9s de este mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Edwar \u00a0Arias Gallego, \u00a0Andr\u00e9s Jos\u00e9 Cort\u00e9s Ruiz y \u00a0Jorge Alexander Arenas Giraldo \u00a0reiteraron los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y de \u00a0petici\u00f3n de los interesados, al revocarles el permiso \u00a0administrativo de hasta de 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente se verificar\u00e1 si se satisface el \u00a0principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Es all\u00ed, ante el juez que vigila la pena, donde los \u00a0peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones \u00a0de su desacuerdo frente a la decisi\u00f3n adoptada, recurrir la \u00a0determinaci\u00f3n para que el superior funcional sea el que \u00a0finalmente resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se tiene que la determinaci\u00f3n mediante la cual el \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn les revoc\u00f3 el permiso administrativo de \u00a0hasta 72 horas a los interesados, a\u00fan no se encuentra en \u00a0firme, ya que estos incoaron recurso de reposici\u00f3n y, en \u00a0subsidio, el de apelaci\u00f3n. En consecuencia, la tutela no puede \u00a0ser utilizada para intervenir dentro ese proceso, debido a que en su \u00a0interior existen los medios de defensa aptos para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0inviable pretender que el juez constitucional se pronuncie sobre la \u00a0tem\u00e1tica planteada, ya que las autoridades que vigilan la \u00a0sanci\u00f3n penal son las competentes para resolver las peticiones \u00a0relacionadas con la ejecuci\u00f3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que \u00a0\u00e9sta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los medios de \u00a0defensa judicial ordinarios, es evidente que no est\u00e1 cumplido \u00a0el principio de subsidiariedad que la rige y, por lo tanto, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De \u00a0otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas \u00a0impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas \u00a0del perjuicio irremediable la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-1316-2001, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder. \u00a0Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos \u00a0f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, \u00a0adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que los accionantes no demostraron los supuestos de hecho necesarios \u00a0con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la existencia \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2613-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96903 \u00a0 Acta \u00a060 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Edwar \u00a0Arias Gallego, \u00a0Andr\u00e9s Jos\u00e9 Cort\u00e9s Ruiz y \u00a0Jorge Alexander Arenas Giraldo, \u00a0frente \u00a0a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}