{"id":39326,"date":"2023-09-13T21:48:09","date_gmt":"2023-09-13T21:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2602-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:09","slug":"stp2602-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2602-2018\/","title":{"rendered":"STP2602-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2602-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96950 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Carlos \u00a0Andr\u00e9s G\u00f3mez \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0quien dice actuar como agente oficioso de la Oficina de las Naciones \u00a0Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC] y el Programa de las \u00a0Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], frente a la sentencia \u00a0proferida el 18 de diciembre de 2017 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra el Juzgado 3\u00ba Laboral del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, Gisset \u00a0Pamela V\u00e1squez Rayo, \u00a0el Banco Citibank. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Carlos \u00a0Andr\u00e9s G\u00f3mez Gonz\u00e1les, quien dice actuar como \u00a0agente oficioso de \u00a0la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el delito \u2013 \u00a0UNODC \u2013 y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo \u00a0\u2013 PNUD, \u00a0reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00aba \u00a0la defensa y al debido proceso\u00bb, presuntamente vulnerados por \u00a0la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0interesa al escrito de tutela inform\u00f3, luego de hacer un \u00a0extenso recuento normativo y jurisprudencial sobre el concepto de la \u00a0agencia oficiosa, y justificar su intervenci\u00f3n en este tr\u00e1mite \u00a0tutelar actuando en tal calidad, que Gisset Pamela V\u00e1squez \u00a0Rayo, instaur\u00f3 demanda contra la precitada organizaci\u00f3n, \u00a0a fin de que se le reconocieran sus derechos por la relaci\u00f3n \u00a0laboral que existi\u00f3 con la \u00aboficina de las Naciones \u00a0Unidas contra la Droga y el Delito UNODC-\u00bb, desde el 1 de enero \u00a0de 2006, hasta el 30 de abril de 2009, cuyo conocimiento le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, admitida la demanda, la notificaci\u00f3n a la parte pasiva se \u00a0realiz\u00f3 mediante aviso dirigido a la calle 107 N. 17\u00aa-61, \u00a0Edificio Rodrigo Lara Bonilla, citaci\u00f3n que fuera enviada al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de esta ciudad, empero, aduce, no \u00a0se logr\u00f3 de manera efectiva y se continu\u00f3 en el tr\u00e1mite \u00a0normal del proceso, dando lugar a proferir fallo condenatorio el 27 \u00a0de enero de 2014, providencia que reconoci\u00f3 la \u00abexistencia \u00a0de una relaci\u00f3n laboral entre la se\u00f1ora V\u00e1squez \u00a0Rayo y la parte demandada en el periodo comprendido entre el 1 de \u00a0enero de 2006, hasta el 30 de abril de 2009\u00bb, y se conden\u00f3 \u00a0al pago de las prestaciones sociales causadas durante la vigencia de \u00a0la relaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de la anterior declaraci\u00f3n, se instaur\u00f3 \u00a0proceso ejecutivo, se libr\u00f3 mandamiento de pago el 21 de mayo \u00a0de 2014, y se decret\u00f3 como medida cautelar, el embargo de la \u00a0cuenta bancaria que dicha organizaci\u00f3n tiene en el Citibank, \u00a0en la cual, aduce, se encuentran depositados los recursos con los \u00a0cuales se \u00abdesarrollan los proyectos y se mantiene la operaci\u00f3n \u00a0de UNODC en Colombia\u00bb, dicha cautela fue levantada por el \u00a0judicial querellado, al advertirse por la entidad bancaria su \u00a0inembargabilidad y con el argumento de que goza de inmunidad frente a \u00a0las medidas judiciales, tal y como lo se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a02, secci\u00f3n 2 de la ley 62; decisi\u00f3n confirmada en la \u00a0alzada, el 6 de mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante acci\u00f3n \u00a0similar a la que actualmente se tramita, instaurada por V\u00e1squez \u00a0Rayo, contra el Juzgado censurado en este tr\u00e1mite, el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 16 de septiembre \u00a0de 2015, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado accionado, \u00a0empero dicho fallo se revoc\u00f3 por la Sala Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 27 de enero de 2016, y orden\u00f3 emitir un \u00a0nuevo pronunciamiento, previo an\u00e1lisis de los par\u00e1metros \u00a0trazados por la l\u00ednea jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0pues se indic\u00f3 que en asuntos de \u00edndole laboral no \u00a0existe inmunidad absoluta respecto de los organismos internacionales. \u00a0(sentencia STL847-2016, radicado 42300). \u00a0<\/p>\n<p>En acatamiento \u00a0al fallo tutelar, el 29 de marzo de 2007, el Juzgado Tercero Laboral \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, decret\u00f3 nuevamente medida \u00a0cautelar, y la entidad bancaria, traslad\u00f3 el dinero objeto de \u00a0cautela a la cuenta del Juzgado prenombrado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, el Viceministro de Asuntos \u00a0Multilaterales, comunic\u00f3 al despacho judicial el compromiso \u00a0adquirido por el Estado Colombiano respecto a la \u00abaplicaci\u00f3n \u00a0de los privilegios e inmunidades para UNODC\u00bb &#8211; Acuerdo B\u00e1sico \u00a0de Cooperaci\u00f3n \u00a0suscrito entre Colombia y el programa de \u00a0Naciones Unidas para el Desarrollo; e hizo alusi\u00f3n, a la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n sobre Prerrogativas e inmunidades de \u00a0Naciones Unidas de Naciones Unidas (\u2026) adoptada por Colombia \u00a0mediante la Ley 62 de 1973 (\u2026) relativo a la inmunidad contra \u00a0todo procedimiento judicial y contra toda medida ejecutoria\u00bb, \u00a0como compromisos asumidos por Colombia en el marco de tratados \u00a0internacionales, comunicaci\u00f3n que aduce el actor ha sido \u00a0desconocida por las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 dejar sin efectos la sentencia del 27 de \u00a0enero de 2014, que finiquit\u00f3 el proceso ordinario laboral, al \u00a0igual que el proceso ejecutivo que se tramita para hacer efectiva la \u00a0sentencia aludida. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que Carlos \u00a0Andr\u00e9s G\u00f3mez Gonz\u00e1lez \u00a0no \u00a0est\u00e1 legitimado para invocar en causa ajena, el amparo \u00a0constitucional de los derechos fundamentales supuestamente \u00a0conculcados a la \u00a0Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC] y \u00a0el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD] pues si \u00a0bien es cierto que aduce que act\u00faa movido por un inter\u00e9s \u00a0netamente acad\u00e9mico, sustentado en la imposibilidad de la \u00a0organizaci\u00f3n internacional para ejercer su propia defensa, \u00a0tambi\u00e9n lo es que el promotor no fue parte ni fungi\u00f3 \u00a0como interviniente en los juicios que por esta v\u00eda cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que \u00aba \u00a0la luz de los lineamientos contenidos en el decreto 869 de 2016, se \u00a0extrae de los art\u00edculos 4 y 8, \u00a0que \u00a0en las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0est\u00e1 \u00a0la de \u00a0\u00abejercer \u00a0como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones \u00a0oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los \u00a0gobiernos de otros pa\u00edses, as\u00ed como con los organismos \u00a0y mecanismos internacionales\u00bb \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0\u00abVelar \u00a0por el cumplimiento, conforme a los tratados internacionales, de los \u00a0privilegios e inmunidades a que tengan derecho las misiones \u00a0extranjeras y los miembros del personal de estas, acreditados ante el \u00a0Estado colombiano\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que sin lugar a duda, refuerza la falta de legitimaci\u00f3n del \u00a0actor para actuar en este tr\u00e1mite extraordinario, pues \u00a0realmente es dicho Ministerio quien debe proceder con las gestiones a \u00a0que haya lugar, para que se apliquen las \u00abinmunidades \u00a0judiciales\u00bb \u00a0adoptada por el Estado Colombiano, en la Ley 62 de 1973, y ejecutar \u00a0las acciones que para el caso sean pertinentes, raz\u00f3n por la \u00a0cual, no es de recibo los argumentos esgrimidos por el actor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Andr\u00e9s G\u00f3mez Gonz\u00e1lez \u00a0present\u00f3 memorial con el que insisti\u00f3 en los \u00a0planteamientos de la demanda, en especial, en reiterar que se \u00a0encuentra legitimado en la causa para intervenir como agente oficioso \u00a0de \u00a0la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC] \u00a0y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD]. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la parte accionante se encuentra legitimada \u00a0en la causa para obrar como agente oficioso de la Oficina de las \u00a0Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC] y el Programa de \u00a0las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD]. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco \u00a0conocimiento en materias jur\u00eddicas, la acci\u00f3n de tutela \u00a0carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez \u00a0constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y \u00a0presuntamente vulnerados; sin embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda \u00a0ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se \u00a0pretende la protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 \u00a0ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0representante. \u00a0Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. De la lectura \u00a0exacta del articulado se puede establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que la norma legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo, \u00a0solamente a la \u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si se trata de \u00a0representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del \u00a0derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la existencia del \u00a0correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos \u00a0fundamentales se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Y, en el evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s \u00a0de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado las condiciones que debe \u00a0cumplir quien act\u00fae como agente oficioso as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0el agente oficioso o el Defensor del Pueblo y sus delegados, s\u00f3lo \u00a0pueden actuar dentro de los precisos l\u00edmites que la ley ha \u00a0se\u00f1alado a sus actuaciones; por lo tanto, no pueden de ninguna \u00a0manera arrogarse la atribuci\u00f3n de interponer acciones de \u00a0tutela a su arbitrio, es decir, sin que est\u00e9 justificado \u00a0plenamente el supuesto f\u00e1ctico que la norma exige para \u00a0legitimar sus actuaciones, cual es, que el afectado en sus derechos \u00a0fundamentales no pueda promover directamente su propia defensa, por \u00a0hallarse en una situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n, o \u00a0que solicite la intervenci\u00f3n de dicho defensor. Adicionalmente \u00a0tampoco es procedente, que el agente oficioso o el Defensor del \u00a0Pueblo act\u00faen en contra de los intereses de las personas que \u00a0representan; su intervenci\u00f3n debe estar dirigida a la defensa \u00a0de los intereses que agencian, que no son otros que los propios \u00a0intereses de las personas que van a resultar beneficiadas con la \u00a0acci\u00f3n (\u2026)1 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0En el asunto objeto de examen, la Corte considera que raz\u00f3n le \u00a0asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que Carlos \u00a0Andr\u00e9s G\u00f3mez Gonz\u00e1lez \u00a0no est\u00e1 legitimado para interponer la acci\u00f3n en \u00a0representaci\u00f3n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la \u00a0Droga y el Delito [UNODC] y el Programa de las Naciones Unidas para \u00a0el Desarrollo [PNUD], pues aunque aduce actuar por un inter\u00e9s \u00a0acad\u00e9mico y ante la imposibilidad de dicha organizaci\u00f3n \u00a0para ejercer su propia defensa dentro del proceso ordinario laboral \u00a0identificado con el n.\u00b0 2013-0017500, lo cierto es que la misma \u00a0no \u00a0est\u00e1, o por lo menos no se encuentra demostrado, en \u00a0circunstancias de indefensi\u00f3n o con incapacidad para propender \u00a0por la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto 869 de 2016, al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde \u00abejercer \u00a0como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones \u00a0oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los \u00a0gobiernos de otros pa\u00edses, as\u00ed como con los organismos \u00a0y mecanismos internacionales\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abVelar \u00a0por el cumplimiento, conforme a los tratados internacionales, de los \u00a0privilegios e inmunidades a que tengan derecho las misiones \u00a0extranjeras y los miembros del personal de estas, acreditados ante el \u00a0Estado colombiano.\u00bb, \u00a0aspecto \u00a0que sin ninguna duda, concreta la falta de legitimaci\u00f3n del \u00a0actor para actuar en el presente tr\u00e1mite constitucional, pues \u00a0a dicha cartera le corresponde adelantar las gestiones necesarias \u00a0para que se aplique la inmunidad judicial adoptada por el estado en \u00a0la Ley 62 de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como quiera que la presente acci\u00f3n de tutela no \u00a0cumple el requisito de legitimaci\u00f3n procesal previsto en el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, la Sala confirmar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por la primera instancia de declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo invocado, conforme lo se\u00f1al\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional en sentencias T-530\/98, T-709\/98, T-975\/05 y T-493\/07. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 493 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01993 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2602-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96950 \u00a0 Acta \u00a060 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Carlos \u00a0Andr\u00e9s G\u00f3mez \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0quien dice actuar como agente oficioso de la Oficina de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39326","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39326"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39326\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}