{"id":39318,"date":"2023-09-13T21:48:09","date_gmt":"2023-09-13T21:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2594-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:09","slug":"stp2594-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2594-2018\/","title":{"rendered":"STP2594-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2594-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a096974 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Lu\u00eds \u00a0Mart\u00edn Torres Gonz\u00e1lez1 \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 18 de diciembre de 2017, por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n mediante \u00a0la cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra la \u00a0Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados el Juzgado 1\u00ba Laboral del Circuito de Villavicencio y \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a050001310500120120058100. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora \u00a0Deyanira Su\u00e1rez Florido fue contratada mediante contrato \u00a0verbal a partir del 15 de enero de 2004, y hasta el 6 de mayo de \u00a02005, para que prestara de manera personal el servicio de asesora \u00a0contable a los se\u00f1ores Gladys G\u00f3mez Carrera y Jorge \u00a0Luis Cruz Vega, en el establecimiento Residencias Los Alpes; que para \u00a0esa fecha, el inmueble ya era de propiedad de Gladys G\u00f3mez \u00a0Carrera, Jorge Luis Cruz Vega, Luis Mart\u00edn Torres Gonz\u00e1lez \u00a0y Melba Rosa Trespalacios Romero. \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el 7 \u00a0de mayo de 2005 y hasta el 14 de marzo de 2009, la se\u00f1ora \u00a0Su\u00e1rez Florido prest\u00f3 sus servicios como asesora \u00a0contable al se\u00f1or Carlos Javier Gonz\u00e1lez Le\u00f3n, \u00a0en el establecimiento Hotel y Residencia Los Alpes, el cual figuraba \u00a0a su nombre, pues as\u00ed lo hab\u00edan acordado todos los \u00a0propietarios, de entregarle a este \u00faltimo la representaci\u00f3n \u00a0y coordinaci\u00f3n del establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0funciones impuestas por los dos empleadores, era la de apoyo en el \u00a0manejo contable, realizar las compras de los elementos necesarios \u00a0para el funcionamiento del establecimiento de comercio, actividades \u00a0de supervisi\u00f3n diurna, entre otras; que desde el 15 de marzo \u00a0de 2009 y hasta el 13 de abril del mismo a\u00f1o, tambi\u00e9n \u00a0prest\u00f3 de manera personal el servicio de administradora \u00a0provisional, debido al retiro por malos manejos administrativos del \u00a0se\u00f1or Gonz\u00e1lez Le\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que el 14 de \u00a0abril de 2009, se constituy\u00f3 la sociedad Residencias Alpes de \u00a0Villavicencio Ltda., y la designaron como gerente, prestando dicha \u00a0labor hasta el d\u00eda 30 de marzo de 2010, fecha en que fue \u00a0terminada de manera unilateral e injustificada la relaci\u00f3n \u00a0laboral; que su horario de trabajo era de lunes a domingo de 7:30 \u00a0a.m. a 6:00 p.m.; que como contraprestaci\u00f3n por los servicios \u00a0prestados, desde la iniciaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral y \u00a0hasta el 14 de marzo de 2009, percibi\u00f3 un salario de $950.000, \u00a0suma que fue modificada a $800.000, despu\u00e9s del 15 de marzo \u00a0del citado a\u00f1o y hasta la terminaci\u00f3n del trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n \u00a0del retiro de la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n del \u00a0negocio del se\u00f1or Carlos Javier Gonz\u00e1lez Le\u00f3n, \u00a0se inici\u00f3 por parte de este una acci\u00f3n policiva de \u00a0lanzamiento por ocupaci\u00f3n del inmueble contra los dem\u00e1s \u00a0propietarios, la cual fue fallada a su favor, lo que ocasion\u00f3 \u00a0el retiro de los otros socios, por lo que el establecimiento fue \u00a0cerrado sin dar ninguna soluci\u00f3n a los empleados. \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora \u00a0Deyanira Su\u00e1rez Florido instaur\u00f3 demanda ordinaria \u00a0laboral en contra de los aqu\u00ed accionantes y los se\u00f1ores \u00a0Jorge Luis Cruz Vega, Gladys G\u00f3mez Carrera, Carlos Javier \u00a0Gonz\u00e1lez Le\u00f3n y la sociedad Residencias Alpes de \u00a0Villavicencio Ltda., con el fin de que se declarara la existencia de \u00a0un contrato de trabajo a t\u00e9rmino indefinido entre las partes \u00a0desde el 15 de enero de 2004 hasta el 30 de marzo de 2010, y se les \u00a0condenara al reconocimiento y pago de las cesant\u00edas, los \u00a0intereses sobre las cesant\u00edas con su respectiva sanci\u00f3n, \u00a0la prima de servicios, a las vacaciones, a la sanci\u00f3n \u00a0moratoria contemplada en el art\u00edculo 65 del C.S.T., modificado \u00a0por la Ley 789 de 2002, a la indemnizaci\u00f3n por despido sin \u00a0justa causa, al pago de aportes al sistema de seguridad social en \u00a0 pensiones, salud y riesgos profesionales, sumas est\u00e1s \u00a0debidamente indexadas. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Laboral del \u00a0Circuito de Villavicencio, despacho que por sentencia del 11 de marzo \u00a0de 2015, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar probada la excepci\u00f3n parcialmente de prescripci\u00f3n \u00a0propuesta por la parte demandada [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Absolver a los demandados Luis Mart\u00edn Torres Gonz\u00e1lez, \u00a0Melba Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys G\u00f3mez \u00a0Carrera, Carlos Javier Gonz\u00e1lez Le\u00f3n y Residencia Alpes \u00a0de Villavicencio Limitada, de las pretensiones de la demanda \u00a0relacionadas con las prestaciones sociales instauradas por la se\u00f1ora \u00a0Deyanira Su\u00e1rez Florido, con excepci\u00f3n de las \u00a0pretensi\u00f3n [\u2026] referente a los aportes al sistema de \u00a0seguridad social en pensiones, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0consignados al fondo Colpensiones o al fondo que elija la demandante \u00a0con los respectivos rendimientos financieros por el tiempo en que se \u00a0declar\u00f3 la relaci\u00f3n laboral con los demandados y con \u00a0los salarios aqu\u00ed indicados. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Que la parte \u00a0demandante apel\u00f3 y el Tribunal Superior de Villavicencio por \u00a0pronunciamiento del 25 de julio de 2017, determin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Reformar y adicionar la sentencia apelada, proferida el 11 de marzo \u00a0de 2015, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de \u00a0Villavicencio, [\u2026], para estos efectos dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificar y \u00a0adicionar el ordinal primero de la sentencia apelada para declarar no \u00a0probada la excepci\u00f3n de \u201cinexistencia contractual, ni en \u00a0forma verbal o escrita\u201d y probada parcialmente la excepci\u00f3n \u00a0de \u201ccarencia de prueba de hecho o derecho, para reclamar \u00a0cesant\u00edas, y parcialmente probada la excepci\u00f3n de \u00a0prescripci\u00f3n propuesta por los demandados Mart\u00edn Torres \u00a0Gonz\u00e1lez, Melba Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega \u00a0y Gladys G\u00f3mez Carrera. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revocar el \u00a0ordinal segundo de la sentencia recurrida, [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar que \u00a0entre la demandante Deyanira Su\u00e1rez Florido y los demandados \u00a0Luis Mart\u00edn Torres Gonz\u00e1lez, Melba Rosa Trespalacios \u00a0Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys G\u00f3mez Carrera y Carlos \u00a0Javier Gonz\u00e1lez Le\u00f3n, existi\u00f3 un \u00fanico \u00a0contrato de trabajo, cuya vigencia se dio as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a \u00a0los demandados Luis Mart\u00edn Torres Gonz\u00e1lez, Melba Rosa \u00a0Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega y Gladys G\u00f3mez \u00a0Carrera del 15 de enero de 2004 al 30 de marzo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente \u00a0al accionado Carlos Javier Gonz\u00e1lez Le\u00f3n del 15 de \u00a0enero de 2004 al 14 de marzo de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Condenar \u00a0a los demandados Luis Mart\u00edn Torres Gonz\u00e1lez, Melba \u00a0Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys G\u00f3mez \u00a0Carrera y Carlos Javier Gonz\u00e1lez Le\u00f3n, a pagar a la \u00a0demandante Deyanira Su\u00e1rez Florido, estos conceptos y sumas de \u00a0dinero: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0auxilio de cesant\u00edas $3.341.435 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0intereses sobre las cesant\u00edas y sanci\u00f3n por su no pago \u00a0oportuno $219.154. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0primas de servicios $645.025. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0compensaci\u00f3n vacaciones $2.384.444. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la \u00a0indemnizaci\u00f3n moratoria establecida en el art\u00edculo 99 \u00a0de la Ley 50 de 1990, la suma de $2.380.417. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la \u00a0indemnizaci\u00f3n moratoria del art\u00edculo 65 C.S.T., todos \u00a0los demandados deben pagar a la demandante la suma total de \u00a0$19.200.000, por los primeros 24 meses, y a partir del mes 25, o sea \u00a0desde el 31 de marzo de 2012, cancelar intereses moratorios sobre el \u00a0monto debido por prestaciones, seg\u00fan las tasas m\u00e1ximas \u00a0establecidas para cr\u00e9ditos de libre asignaci\u00f3n, \u00a0certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Condenar \u00a0a los demandados Luis Mart\u00edn Torres Gonz\u00e1lez, Melba \u00a0Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys G\u00f3mez \u00a0Carrera y Carlos Javier Gonz\u00e1lez Le\u00f3n, a efectuar los \u00a0aportes a la seguridad social en pensi\u00f3n a favor de la \u00a0demandante Deyanira Su\u00e1rez Florido por toda la vigencia \u00a0contractual, es decir, en los causados entre el 15 de enero del 2004 \u00a0y el 30 de marzo de 2010, exceptuando al demandado Carlos Javier \u00a0Gonz\u00e1lez Le\u00f3n quien responder\u00e1 por tales aportes \u00a0en lo causado hasta el 14 de marzo de 2009, teniendo como ingreso \u00a0base de liquidaci\u00f3n en el lapso comprendido entre el 15 de \u00a0enero de 2004 y el 13 de abril del 2009, el salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual de cada periodo, y del 14 de abril del 2009 al 30 de \u00a0marzo del 2010, la suma de $800.000 mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Confirmar en \u00a0lo dem\u00e1s la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Condenar a los demandados Luis Mart\u00edn Torres Gonz\u00e1lez, \u00a0Melba Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys G\u00f3mez \u00a0Carrera y Carlos Javier Gonz\u00e1lez Le\u00f3n, a pagar a la \u00a0demandante Deyanira Su\u00e1rez Florido, las costas de segunda \u00a0instancia [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en su sentir, la decisi\u00f3n del juez colegiado acusado es \u00a0contraria a la prueba recaudada, pues a pesar de que existe prueba \u00a0documental que la sociedad de hecho se transform\u00f3 en una \u00a0persona jur\u00eddica, denominada Sociedad Residencias los Alpes de \u00a0Villavicencio Ltda., el Tribunal Superior accionado, \u00abdesestim\u00f3 \u00a0la persona jur\u00eddica creada para la explotaci\u00f3n del \u00a0establecimiento de comercio y conden\u00f3 a los socios de la \u00a0sociedad como empleadores directos, sin tener en cuenta que a partir \u00a0del momento de la creaci\u00f3n de la sociedad, esta era la \u00a0verdadera empleadora [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pretenden la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, y en consecuencia piden \u00abdejar sin valor ni efecto \u00a0la sentencia que dict\u00f3 el Tribunal Superior de Villavicencio y \u00a0[\u2026] se confirme la decisi\u00f3n de primera instancia2. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 el \u00a0amparo incoado por los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que los \u00a0interesados no hicieron uso de los recursos contra la decisi\u00f3n \u00a0contraria a sus intereses, esto es, no interpusieron el \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n contra el fallo del 25 de julio de \u00a02017, aspecto que no puede ser suplido a trav\u00e9s de este \u00a0mecanismo excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante manifest\u00f3 que no interpuso el recurso referido por \u00a0el A \u00a0quo \u00a0al no colmar la cuant\u00eda requerida para ello. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0demandadas vulneraron \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0los interesados al haberlos condenado al pago de prestaciones \u00a0laborales a favor de Deyanira \u00a0Su\u00e1rez Florido. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0verificar\u00e1 si se satisface el principio de subsidiariedad que \u00a0rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Improcedencia \u00a0de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza \u00a0de la acci\u00f3n se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0actor debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0En este evento, los actores cuestionan el fallo emitido el 25 de \u00a0julio de 2017, por \u00a0la Sala Civil-Familia-Laboral en \u00a0la cual fue condenado al pago de sumas dinerarias por concepto de \u00a0acreencias laborales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte considera que sus reparos han \u00a0debido plantearlos a trav\u00e9s del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, del cual no hicieron uso, por lo que desecharon la \u00a0herramienta jur\u00eddica a su alcance y perdieron la oportunidad \u00a0procesal id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que Lu\u00eds \u00a0Mart\u00edn Torres Gonz\u00e1lez \u00a0 no acredit\u00f3 que sus pretensiones no fueran superiores a los \u00a0120 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que se \u00a0requieren para acceder a dicho medio de impugnaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo ordenado en el art\u00edculo 43 de la Ley 712 de \u00a02001, toda vez que fue condenado al reconocimiento del pago de \u00a0acreencias laborares fruto de la declaratoria de existencia de un \u00a0contrato laboral, cuya condena es peri\u00f3dica e incide en el \u00a0futuro, por tanto, si era dable que se acudiera al recurso referido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones aqu\u00ed \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s del impugnante, la acci\u00f3n tambi\u00e9n fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada por Melba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosa Trespalacios Romero. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150 a 151, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2594-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a096974 \u00a0 Acta \u00a060 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Lu\u00eds \u00a0Mart\u00edn Torres Gonz\u00e1lez1 \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 18 de diciembre de 2017, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}