{"id":39315,"date":"2023-09-13T21:48:09","date_gmt":"2023-09-13T21:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2591-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:09","slug":"stp2591-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2591-2018\/","title":{"rendered":"STP2591-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2591-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97066 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a060. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el \u00a0ciudadano Huver \u00a0Mu\u00f1oz Rojas, \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0libertad, debido proceso e igualdad, \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Santiago de Cali, \u00a0y el Juzgado \u00a010\u00ba Penal del Circuito \u00a0de esa misma urbe, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0que se hizo extensivo a las \u00a0partes y dem\u00e1s sujetos intervinientes dentro del proceso penal \u00a0adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Relata \u00a0el accionante, Huver \u00a0Mu\u00f1oz Rojas, \u00a0que fue condenado penalmente por el Juzgado 10\u00ba Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y, a la fecha, ha \u00a0trascurrido un tiempo razonable sin que se le hayan resuelto el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que interpuso contra esa determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adujo el \u00a0actor, que los t\u00e9rminos para proferir fallo se han incumplido \u00a0por parte del Tribunal Superior de Santiago de Cali, quien detenta la \u00a0segunda instancia, y que, en consecuencia, es merecedor de la \u00a0libertad sobre la base de que la Ley 1786 de 2016, establece como \u00a0plazo m\u00e1ximo para la medida de aseguramiento, un a\u00f1o, \u00a0el cual se ha desbordado a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0dirigidas a que se amparen sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se \u00abreconozca \u00a0mi libertad por vencimiento de t\u00e9rminos en segunda instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>INFORME DE LOS \u00a0ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a090 Seccional de Santiago de Cali \u00a0dio cuenta que contra Mu\u00f1oz \u00a0Rojas \u00a0adelant\u00f3 investigaci\u00f3n por el delito de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os y que, el proceso lleg\u00f3 \u00a0hasta el proferimiento de sentencia condenatoria por el \u00abJuzgado \u00a0Penal del Circuito\u00bb \u00a0de esa ciudad, sin que, informa, tenga elementos para considerar que \u00a0se ha afectado el derecho a la libertad de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0comunicaci\u00f3n del juzgado accionado, su homologo \u00a011 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de \u00a0Cali, \u00a0inform\u00f3 que recibieron correo electr\u00f3nico en el que \u00a0conocieron el traslado de esta tutela. As\u00ed, adujo que el fallo \u00a0condenatorio contra el se\u00f1or Mu\u00f1oz D\u00edaz, se \u00a0emiti\u00f3 el 16 de diciembre de 2016 y el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra el mismo fue concedido en auto del 24 de enero de 2017, en tal \u00a0sentido, no aprecia la judicatura comportamiento lesivo a los \u00a0derechos invocados por el reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Santiago de Cali, \u00a0dio \u00a0a conocer que el turno para resolver el recurso que extra\u00f1a el \u00a0actor es el 21, y que, a la fecha, cuentan un total de 362 procesos \u00a0penales, a los cuales se suman 611 acciones de tutela en primera \u00a0instancia, 484 de segunda, y 52 incidente de desacato, adem\u00e1s \u00a0de 7 procesos de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto por art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0toda vez que el reproche involucra al Tribunal Superior de Santiago \u00a0de Cali, del cual esta Corporaci\u00f3n es su superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0jurisprudencia constitucional y de esta Corporaci\u00f3n ha sido \u00a0reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de \u00a0subsidiariedad de la tutela, los conflictos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, \u00a0definidos por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias &#8211; \u00a0administrativas o jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo ante la ausencia \u00a0de dichos senderos o cuando las mismas no son id\u00f3neas para \u00a0evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible \u00a0acudir a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. En efecto, el \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n de tutela impone al \u00a0quejoso la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar dirigido a \u00a0poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tal imperativo \u00a0constitucional pone de relieve que, para acudir a esta instituci\u00f3n, \u00a0el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos \u00a0procedimientos y procesos, pero \u00a0tambi\u00e9n que la falta injustificada de agotamiento de los \u00a0litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento \u00a0establecido en el art\u00edculo 86 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre este \u00a0particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio \u00a0judicial de defensa, el interesado deja de acudir a \u00e9l y, \u00a0adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste caduque, no \u00a0podr\u00e1 posteriormente acudir a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CC T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>6. En estas \u00a0circunstancias, el reclamo constitucional no puede hacerse valer, ni \u00a0siquiera como mecanismo transitorio de salvaguardia, pues, tal \u00a0modalidad procesal se encuentra subordinada al ejercicio de \u00a0herramientas administrativas o judiciales, en cuyo tr\u00e1mite se \u00a0resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno de \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Al examinar el \u00a0contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que la \u00a0pretensi\u00f3n del accionante est\u00e1 encaminada a que se le \u00a0otorgue libertad por el presunto vencimiento de t\u00e9rminos que \u00a0ha ocurrido al interior del proceso que se adelanta en su contra, al \u00a0no haberse resuelto recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0penal que lo conden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>8. En ese orden de \u00a0ideas, bajo el entendido que la aspiraci\u00f3n del reclamante se \u00a0contrae a su derecho a la libertad, no es posible conceder el amparo \u00a0solicitado por Huver \u00a0Mu\u00f1oz Rojas, \u00a0debido a que incumpli\u00f3 la condici\u00f3n de procedibilidad \u00a0de la petici\u00f3n de tutela consistente en que empleara los \u00a0medios ordinarios de defensa para la salvaguarda de sus intereses, \u00a0pues, sin justificaci\u00f3n alguna no ha incoado solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos o, en su defecto, \u00a0mecanismo de h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>9. Por intermedio \u00a0de dichos instrumentos, que se ofrecen adecuados, puede el \u00a0memorialista esgrimir las argumentaciones que equivocadamente intenta \u00a0plantear por la v\u00eda constitucional y propiciar un \u00a0pronunciamiento al interior del cauce natural del diligenciamiento, \u00a0sin que sea procedente que se proponga por este sendero para obtener \u00a0lo deseado (CC \u00a0T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>10. Acreditada, \u00a0entonces, la posibilidad que ostenta el peticionario para poner de \u00a0presente sus desavenencias, a trav\u00e9s de los aludidos \u00a0mecanismos, \u00a0resultar\u00eda contradictorio conceder la pretensi\u00f3n \u00a0planteada en esta tutela, habida cuenta que ahora no puede acudir de \u00a0manera directa a esta herramienta, desconociendo las v\u00edas \u00a0legales id\u00f3neas para ello. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Pero adem\u00e1s, en cuanto a la presunta mora judicial, tampoco es \u00a0procedente el amparo, dado que el \u00a0interesado tiene la facultad de asistir a la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional correspondiente para elevar la petici\u00f3n de \u00a0Vigilancia Judicial Administrativa y exponer su inconformidad, en \u00a0aras de lograr la superaci\u00f3n de esa presunta mora judicial \u00a0(art\u00edculo 101-6 de la Ley 270 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>12. Es m\u00e1s, \u00a0puede dirigirse al ente que disciplina al referido servidor judicial \u00a0(Consejo Seccional o Superior de la Judicatura) y formular la \u00a0correspondiente queja, con el fin que sean tomados los correctivos \u00a0establecidos en la misma legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por tales razones, al existir claros e id\u00f3neos mecanismos de \u00a0defensa judicial que no se han utilizado, habr\u00e1 de negarse la \u00a0tutela impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0las pretensiones de la demanda de tutela promovida por Huver \u00a0Mu\u00f1oz Rojas, \u00a0conforme \u00a0se precis\u00f3 en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2591-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97066 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a060. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39315","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39315","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39315"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39315\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39315"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39315"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39315"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}