{"id":39312,"date":"2023-09-13T21:48:08","date_gmt":"2023-09-13T21:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2588-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:08","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:08","slug":"stp2588-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2588-2018\/","title":{"rendered":"STP2588-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2588-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96707 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 60. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0Jefe de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional \u00a0Seccional Risaralda, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 11 de diciembre de 2017, \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, \u00a0que ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, salud, y \u00a0dignidad humana, invocados por Alonso \u00a0Salazar Castrill\u00f3n, \u00a0tr\u00e1mite al cual se dispuso la vinculaci\u00f3n de la Cl\u00ednica \u00a0Comfamiliar Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional, y los informes de \u00a0los accionados fueron rese\u00f1ados por el a \u00a0quo \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el \u00a0accionante que es pensionado de la Polic\u00eda Nacional, y por lo \u00a0tanto se encuentra afiliado al Establecimiento de Sanidad de dicha \u00a0Instituci\u00f3n, en la seccional Risaralda. En la actualidad tiene \u00a072 a\u00f1os de edad, y ha venido padeciendo problemas cardiacos, \u00a0por lo que el d\u00eda 23 de junio del a\u00f1o que avanza fue \u00a0sometido a una \u201cARTERIOGRAFIA CORONIA CON CATETERISMO \u00a0IZQUIERDO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esa misma fecha, su m\u00e9dico \u00a0cardi\u00f3logo tratante Dr. Le\u00f3n Augusto Arias Zuluaga, le \u00a0orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de un procedimiento denominado \u00a0\u201cULTRASONIDO INTRAVASCULAR DISGNOSTICO\u201d, sin embargo, a \u00a0pesar de haber radicado desde ese d\u00eda documentaci\u00f3n en \u00a0su EPS para la respectiva autorizaci\u00f3n, no se ha dado todav\u00eda \u00a0una soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 adem\u00e1s \u00a0el se\u00f1or Salazar Castrill\u00f3n que no posee recursos para \u00a0sufragar los gastos del procedimiento que requiere de forma \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0Y VINCULADOS: \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD \u00a0DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL SECCIONAL RISARALDA: expuso que esa \u00a0seccional est\u00e1 tomando contacto con diferentes entidades que \u00a0posiblemente le puedan realizar al accionante el procedimiento \u00a0solicitado, sin embargo, la orden de servicio expedido por su m\u00e9dico \u00a0tratante no es clara, pues no determina en que zona del cuerpo se \u00a0debe tomar el mismo; adem\u00e1s, el examen que se le debe \u00a0practicar al actor, al ser tan especializado, es de poca demanda en \u00a0el eje cafetero; por lo tanto, afirm\u00f3 que se tomara a una \u00a0valoraci\u00f3n por la especialidad de cardiolog\u00eda, en la \u00a0cual se determine como debe ser prestado el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>CL\u00cdNICA COMFAMILIAR \u00a0RISARALDA: manifest\u00f3 que el se\u00f1or Alonso Salazar \u00a0Castrillo fue atendido en esa Cl\u00ednica el 23 de junio de 2017, \u00a0fecha en la cual se le realiz\u00f3 un cateterismo, sin embargo \u00a0hasta la fecha no se ha recibido autorizaci\u00f3n para el \u00a0procedimiento que requiere el usuario, y asegur\u00f3 que en cuanto \u00a0la misma sea aprobada, se proceder\u00e1 a su programaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales deprecados por el \u00a0accionante, puesto que, era el mecanismo id\u00f3neo para la \u00a0protecci\u00f3n del derecho a la salud del gestor del tr\u00e1mite, \u00a0teniendo en cuenta (i) su avanzada edad, (ii) que gozaba de especial \u00a0protecci\u00f3n por parte del Estado, aunado a que (iii) su \u00a0condici\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica no le permit\u00eda sufragar \u00a0personalmente los ex\u00e1menes m\u00e9dicos solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente el a-quo \u00a0orden\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica urgente de los procedimientos m\u00e9dicos \u00a0requeridos, por la constante dilaci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0autorizarlos, as\u00ed como tambi\u00e9n concedi\u00f3 el \u00a0tratamiento integral en favor del suplicante. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0promovida por el Jefe Seccional Risaralda de la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0quien \u00a0sustent\u00f3 las razones de su disenso, en el hecho de haber \u00a0satisfecho el objeto de la tutela con anterioridad a la expedici\u00f3n \u00a0del fallo de primera instancia, \u00a0seg\u00fan consta en \u00absolicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de servicios de salud1\u00bb \u00a0y \u00a0en \u00abhistoria \u00a0cl\u00ednica\u00bb2 \u00a0 ambas \u00a0de fecha 4 de diciembre de 2017. Por lo tanto, solicit\u00f3 se \u00a0declare el hecho superado y, en consecuencia, se revoque la decisi\u00f3n \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con la preceptiva del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Pereira, de la cual esta Corporaci\u00f3n \u00a0es su superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se modificar\u00e1 \u00a0el fallo emitido por el a-quo, \u00a0por las consideraciones que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan \u00a0se tiene dilucidado, toda persona tiene la potestad de promover \u00a0acci\u00f3n de tutela en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus prerrogativas constitucionales, \u00a0cuando por el proceder u omisi\u00f3n le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, \u00a0en los casos previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no \u00a0concurra otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la misma \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae en determinar, si se vulneraron derechos fundamentales del \u00a0actor por parte de la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, Seccional Risaralda, por la no pr\u00e1ctica oportuna, de \u00a0ex\u00e1menes y entrega de medicamentos ordenados por su m\u00e9dico \u00a0tratante, dirigidos a contrarrestar sus problemas cardiacos. \u00a0<\/p>\n<p>5. De entrada, se \u00a0vislumbra que el accionado en la impugnaci\u00f3n, da cuenta de \u00a0haber satisfecho una de las pretensiones incoadas por el demandante, \u00a0seg\u00fan consta en los folios contentivos del expediente, en \u00a0donde se avizora que el d\u00eda 4 de diciembre del 2017, autoriz\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de los procedimientos m\u00e9dicos \u00abUltrasonido \u00a0intravascular diagn\u00f3stico, \u00a0cateterismo \u00a0coronario, \u00a0angioplastia \u00a0coronaria\u00bb. Cumplimiento \u00a0que se inform\u00f3 al Tribunal a \u00a0quo \u00a0posterior a la emisi\u00f3n de fallo de tutela \u00a0del 11 diciembre de \u00a02017, pero con fecha de acaecimiento antes de \u00e9sta, el 4 de \u00a0ese mismo mes y anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0consecuencia, la Colegiatura de primer grado al desconocer lo \u00a0ocurrido, fund\u00f3 debidamente su decisi\u00f3n seg\u00fan \u00a0las pruebas que le fueron allegadas, a partir de las cuales era \u00a0menester ordenar la materializaci\u00f3n de lo encomendado por el \u00a0profesional de la medicina, pues la constante dilaci\u00f3n en el \u00a0tr\u00e1mite por parte de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, representaba un peligro grave para la vida \u00a0del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>7. Sin embargo, \u00a0con la informaci\u00f3n allegada al expediente luego de surtido el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia e impugnada la decisi\u00f3n, \u00a0encuentra esta Sala que, en efecto, uno de los objetivos de la tutela \u00a0fue cumplido, lo \u00a0que impone concluir que en lo relativo a los ex\u00e1menes de \u00a0\u00abUltrasonido \u00a0intravascular diagn\u00f3stico, \u00a0cateterismo \u00a0coronario, \u00a0angioplastia \u00a0coronaria\u00bb \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales fue \u00a0conjurada en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela, \u00a0configur\u00e1ndose el hecho superado e impositivo la modificaci\u00f3n \u00a0del fallo en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>8. Empero, el \u00a0numeral tercero de la providencia aqu\u00ed impugnada, concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n integral al actor, al disponer que se le \u00a0garantizar\u00eda todo aquello que requiera para sobrellevar las \u00a0patolog\u00edas que fueron puestas en conocimiento de esa \u00a0instancia, tales como suministro de medicamentos ex\u00e1menes de \u00a0diagn\u00f3stico y seguimiento del tratamiento para sus \u00a0enfermedades. \u00a0<\/p>\n<p>9. Sobre este \u00a0particular, ning\u00fan modificaci\u00f3n habr\u00e1 de \u00a0hacerse, dado que resultar\u00eda \u00a0excesivo, entonces, limitar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0a ciertas fases del tratamiento, o suministrar los medicamentos en la \u00a0medida en que los vayan requiriendo, pues ello comportar\u00eda la \u00a0interposici\u00f3n de tantas acciones de tutela como cada nuevo \u00a0servicio que sea prescrito por los m\u00e9dicos, pese a tratarse de \u00a0la misma patolog\u00eda, y a que reiteradamente le han sido \u00a0formulados. Por tal raz\u00f3n, es indispensable que por virtud de \u00a0la condici\u00f3n \u00a0que se padece, \u00a0se \u00a0le suministren lo ordenado por los m\u00e9dicos tratantes, sin \u00a0exigirle el agotamiento de procedimientos administrativos cada vez \u00a0que le sean prescritos. En pocas palabras, la situaci\u00f3n \u00a0amerita que se otorgue un fallo integral. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0anteriores precisiones conducen a concluir que, en relaci\u00f3n \u00a0con la actuaci\u00f3n que el demandante echaba de menos relativa a \u00a0los ex\u00e1menes mencionados, como fue rese\u00f1ado en \u00a0precedencia, se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno que en \u00a0los tr\u00e1mites del amparo constitucional se conoce como \u00abhecho \u00a0superado\u00bb \u00a0 que sustenta la modificaci\u00f3n del fallo de fecha 11 de \u00a0diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>11. Luego, \u00a0en lo relativo al tratamiento integral no habr\u00e1 de hacerse \u00a0variaci\u00f3n alguna viene siendo se\u00f1alado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0MODIFICAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado en su numeral segundo, en el sentido de declarar que \u00a0con relaci\u00f3n a los ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00abUltrasonido \u00a0intravascular diagn\u00f3stico, \u00a0cateterismo \u00a0coronario, \u00a0angioplastia \u00a0coronaria\u00bb \u00a0se configur\u00f3 hecho superado, conforme a las razones arriba \u00a0expuestas. \u00a0El resto de la providencia permanece inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LEON \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034, cuaderno Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n 1\u00aa instancia, Solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios de salud, expedido por el Ministerio de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Social, 04-12-17. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034, cuaderno Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n 1\u00aa instancia, Historia Cl\u00ednica, emitida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Hospital Universitario San Jorge de Pereira. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2588-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96707 \u00a0 Acta 60. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39312","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39312"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39312\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39312"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}