{"id":39311,"date":"2023-09-13T21:48:08","date_gmt":"2023-09-13T21:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2587-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:08","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:08","slug":"stp2587-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2587-2018\/","title":{"rendered":"STP2587-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2587-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a096856 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Decano de la Facultad \u00a0de Derecho de la Universidad Santo Tom\u00e1s \u2013Sede Medell\u00edn- \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 19 de diciembre de 2017, por Sala Penal de \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior de Medell\u00edn mediante \u00a0la cual declar\u00f3 improcedente la tutela interpuesta contra el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Adolescentes de esa ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal para Adolescentes de \u00a0esa ciudad, el Ministerio de Educaci\u00f3n, Kevin \u00a0Javier Tovar Aguilar \u00a0y el rector de la Universidad Santo Tom\u00e1s \u2013Sede \u00a0Medell\u00edn-. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudiante KEVIN JAVIER TOVAR \u00a0AGUILAR curs\u00f3 estudios universitarios en la facultad de \u00a0derecho de la Universidad Santo Tom\u00e1s con sede en Medell\u00edn, \u00a0una vez cursados los estudios correspondientes y los requisitos para \u00a0el grado, estos contenidos en el Registro Calificado del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n que exig\u00edan 162 cr\u00e9ditos, solicit\u00f3 \u00a0fuera autorizado para el grado, la Universidad le contest\u00f3 \u00a0negativamente afirmando que le hac\u00edan falta algunos cr\u00e9ditos, \u00a0el tope seg\u00fan la Universidad es de 168. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudiante interpuso la acci\u00f3n de tutela exigiendo el \u00a0cumplimiento de sus derechos, el 12 de septiembre de 2017 el JUZGADO \u00a02\u00ba PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCI\u00d3N DE \u00a0CONTROL DE GARANTIAS profiri\u00f3 sentencia de primera instancia \u00a0en donde neg\u00f3 las pretensiones del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante inconforme con la decisi\u00f3n, present\u00f3 recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n, correspondi\u00e9ndole por reparto al \u00a0JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ADOLESCENTES CON FUNCI\u00d3N \u00a0DE CONOCIMIENTO, despacho que mediante prove\u00eddo del 19 de \u00a0octubre de 2017, revoc\u00f3 el fallo de primera instancia, \u00a0concediendo en su lugar el amparo deprecado, orden\u00f3 a la \u00a0Universidad graduar al se\u00f1or TOVAR. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Universidad expuso que (\u2026) el 23 de octubre de 2017, solicit\u00f3 \u00a0aclaraci\u00f3n y complementaci\u00f3n del fallo de segunda \u00a0instancia, solicitud que fue denegada mediante prove\u00eddo del 25 \u00a0de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que el \u00a0Juzgado que el programa de Derecho en la Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0sede-Medell\u00edn cuenta con un registro calificado otorgado por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n; en el obtuvieron, luego de \u00a0presentar los documentos del programa y el plan de estudio del mismo, \u00a0donde consta de 82 asignaturas obligatorias con un total de 162 \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicitan, mediante la acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0despacho de segunda instancia, que se ordene rehacer la actuaci\u00f3n \u00a0surtida, esto es proferir nueva sentencia, dando garant\u00edas a \u00a0los principios y derechos constitucionales1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal de Adolescentes del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que por \u00a0regla general la acci\u00f3n de tutela no procede frente a otra de \u00a0similar naturaleza a menos que se advierta vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Esgrimi\u00f3 \u00a0que no se acredit\u00f3 que la determinaci\u00f3n cuestionada \u00a0hubiera sido arbitraria o ilegal, por el contrario, se ajusta a los \u00a0par\u00e1metros legales. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante \u00a0reiter\u00f3 los argumentos consignados en el escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Adolescentes vulner\u00f3 \u00a0el derecho al debido proceso, \u00a0al conceder el amparo incoado contra la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de \u00e9sta acci\u00f3n frente a otra de la misma \u00a0naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la \u00a0providencia que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular esa Corporaci\u00f3n, en sentencia CC 200-2003, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0Corte, a trav\u00e9s de sus distintas Salas de Selecci\u00f3n o \u00a0de Revisi\u00f3n ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea \u00a0dictando la correspondiente sentencia o excluy\u00e9ndolo de \u00a0revisi\u00f3n mediante Auto (y \u00e9ste no ha sido insistido), \u00a0tal determinaci\u00f3n hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada \u00a0constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre \u00a0tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate. En este sentido, es \u00a0entonces jur\u00eddicamente imposible promover otra acci\u00f3n \u00a0de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos \u00a0por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de \u00a0competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por \u00a0contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, en fallo SU-154\/06, \u00a0reiter\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n \u00a0misma previ\u00f3 un proceso especial contra cualquier falta de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales: la revisi\u00f3n \u00a0de las sentencias de tutela proferidas por los jueces \u00a0constitucionales (art. 86 inciso 2\u00ba C.P.). La revisi\u00f3n \u00a0que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las v\u00edas de \u00a0hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo \u00a0especial para garantizar el cierre del sistema jur\u00eddico por el \u00a0\u00f3rgano constitucional encargado de salvaguardar la supremac\u00eda \u00a0de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En este caso, el actor controvierte el fallo adoptado dentro del \u00a0tr\u00e1mite constitucional (rad. \u00a005-001-40-71-002-2017-00170-01) adelantado por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito \u00a0de Adolescentes de Medell\u00edn, \u00a0emitido el 19 de octubre de 2017, a trav\u00e9s del cual revoc\u00f3 \u00a0el fallo proferido por el Juzgado 2 Penal Municipal para Adolescentes \u00a0de esa ciudad y, en su lugar, concedi\u00f3 el amparo a los \u00a0derechos invocados por Kevin \u00a0Javier Tovar Aguilar. En \u00a0esa oportunidad se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0CONCEDASE el \u00a0amparo constitucional del derechos fundamental de educaci\u00f3n y \u00a0trabajo y para el efecto se le ordena al RECTOR (A) DE LA UNIVERSIDAD \u00a0SANTO TOM\u00c1S CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEDELL\u00cdN, en un \u00a0t\u00e9rmino que no supere las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, expedida \u00a0al se\u00f1or KEVIN JAVIER TOVAR AGUILERA el certificado de \u00a0egresado de la facultad de derecho por haber cumplido con la \u00a0exigencia de 166 cr\u00e9ditos, como lo requiere la Resoluci\u00f3n \u00a012895 del 10 de octubre de 2012 del Ministerio Nacional. So pena de \u00a0desacato2. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n la Universidad en cita solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n \u00a0que fue resuelta el 25 de octubre en sentido negativo. Ah\u00ed se \u00a0determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 23 de octubre, la decana de la facultad de derecho de la \u00a0Universidad Santo Tom\u00e1s \u2013Sede Medell\u00edn, solicita \u00a0aclaraci\u00f3n de la tutela, indicando que acatar la orden \u00a0impartida conlleva: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1). \u00a0ALTERAR \u00a0EL SISTEMA SAC DE REGISTRO ACAD\u00c9MICO DONDE APARECEN TODAS LAS \u00a0ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS Y SUS CALIFICACIONES, \u00a0para \u00a0poner \u00a0como \u00a0aprobadas \u00a0materias \u00a0que \u00a0no \u00a0lo \u00a0fueron. \u00a0<\/p>\n<p>2). \u00a0CERTIFICAR \u00a0LA TERMINACI\u00d3N DE UN PLAN DE ESTUDIOS QUE NO HA SIDO APROBADO \u00a0EN SU INTEGRIDAD, cuando \u00a0en realidad no ha ocurrido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero indicar que el fallo de tutela en ninguna parte indic\u00f3 \u00a0que el SISTEMA SAC DE REGISTRO ACAD\u00c9MICO debe ser alterado, y \u00a0mucho menos se dijo que la universidad deber\u00e1 certificar \u00a0aprobadas materias que no fueron aprobadas. \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0la pena resaltar que la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS-SEDE MEDELLIN el 01 \u00a0de septiembre de 2017, brind\u00f3 contestaci\u00f3n a la demanda \u00a0de tutela, y a folios 82, 83, 84, 85 y 86 aport\u00f3 el hist\u00f3rico \u00a0de notas cursadas y aprobadas por el estudiante KEVIN JAVIER TOVAR \u00a0AGUILAR, en la parte final de este documento que es oficial de la \u00a0universidad y que fiel reflejo de sistema de registro acad\u00e9mico \u00a0de la instituci\u00f3n universitaria, indica que el se\u00f1or \u00a0KEVIN JAVIER TOVAR AGUILAR curs\u00f3 y aprob\u00f3 166 cr\u00e9ditos \u00a0y la Resoluci\u00f3n 12892 del 10 de octubre de 2012, exige haber \u00a0aprobado un total de 162 cr\u00e9ditos y como vemos en este evento \u00a0el se\u00f1or TOVAR AGULAR super\u00f3 el n\u00famero de \u00a0cr\u00e9ditos que la resoluci\u00f3n exige, adem\u00e1s como se \u00a0dijo, este documento fue aportado por la misma universidad y en \u00e9l \u00a0claramente se Indica que curs\u00f3 166 cr\u00e9ditos y aprob\u00f3 \u00a0166, no dice en ninguno de sus apartes que el n\u00famero de \u00a0aprobados fue Inferior a 162 cr\u00e9ditos, \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en ning\u00fan ac\u00e1pite de la sentencia se le da \u00a0fa orden a la Universidad de alterar el sistema o base de datos de la \u00a0instituci\u00f3n y menos a\u00fan se est\u00e1 diciendo que se \u00a0debe aprobar materias no aprobadas, es claro para el juzgado que el \u00a0estudiante curs\u00f3 166 cr\u00e9ditos y aprob\u00f3 166 \u00a0cr\u00e9ditos y la Resoluci\u00f3n 12892 que renov\u00f3 el \u00a0registro calificado del programa de derecho de la universidad, exige \u00a0que el estudiante pruebe 162 cr\u00e9ditos, resoluciones esta que \u00a0se encuentra vigente a la fecha, si bien la universidad indic\u00f3 \u00a0que la resoluci\u00f3n tiene una informaci\u00f3n err\u00f3nea, \u00a0tenemos que este acto administrativo sigue vigente y si existe un \u00a0error no es el estudiante quien debe cargar con los errores o \u00a0equivocaciones de la universidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anteriormente expuesto, el Juzgado Segundo Penal [para \u00a0Adolescentes con Funciones de conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0considera que no hay lugar aclarar el fallo3. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resulta relevante precisar que, luego de haberse surtido la \u00a0impugnaci\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la cual \u00a0discrepa el actor, la Corporaci\u00f3n demandada remiti\u00f3 el \u00a0expediente a la Corte Constitucional, donde actualmente se encuentra \u00a0el asunto4, \u00a0cuerpo colegiado que definir\u00e1 si es procedente o no \u00a0seleccionarlo para su eventual revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al subsistir esa alternativa en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0posici\u00f3n fue ratificada en la sentencia CC 104-2007, en la que \u00a0se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0debe recordarse \u00a0que en la \u00a0referida Sentencia \u00a0SU-1219 de \u00a02001 \u00a0se \u00a0afirm\u00f3 concretamente que la \u00fanica alternativa para \u00a0manifestar inconformidad con una \u00a0sentencia de tutela que se \u00a0encuentra en firme, es la intervenci\u00f3n de la parte interesada \u00a0en el proceso de selecci\u00f3n para revisi\u00f3n ante la Corte \u00a0Constitucional, ya que de otra forma se propiciar\u00eda una cadena \u00a0interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo que pugna \u00a0contra la efectividad de este mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se \u00a0ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100, respaldo cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 97 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4ttp:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/ConsultaT\/consulta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2587-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a096856 \u00a0 Acta \u00a060 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Decano de la Facultad \u00a0de Derecho de la Universidad Santo Tom\u00e1s \u2013Sede 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