{"id":39304,"date":"2023-09-13T21:48:08","date_gmt":"2023-09-13T21:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2554-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:08","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:08","slug":"stp2554-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2554-2018\/","title":{"rendered":"STP2554-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2554-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 96508 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en Acta \u00a0n\u00ba 53) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0senadora accionada CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0respecto de la decisi\u00f3n adoptada el 5 de diciembre de 2017, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, por cuyo medio le concedi\u00f3 a HOSMAN YAITH \u00a0MART\u00cdNEZ MORENO el amparo de sus derechos fundamentales al \u00a0buen nombre y a la honra, presuntamente vulnerados por la recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>A la actuaci\u00f3n \u00a0fueron vinculados los medios de comunicaci\u00f3n La Vanguardia \u00a0Liberal y El Pa\u00eds.com.co. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude al presente \u00a0reclamo constitucional HOSMAN YAITH MART\u00cdNEZ MORENO, quien se \u00a0desempe\u00f1a como Concejal de Bogot\u00e1, para lograr la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales al \u00a0buen nombre y a la honra, en conexidad con el libre ejercicio de la \u00a0profesi\u00f3n, al estimarlos afectados con las manifestaciones \u00a0descalificativas que en su contra ha expresado por diversos medios de \u00a0comunicaci\u00f3n la Senadora de la Rep\u00fablica CLAUDIA NAYIBE \u00a0L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que \u00a0mediante diferentes entrevistas, publicaciones en redes sociales, \u00a0p\u00e1ginas de internet y medios de comunicaci\u00f3n de amplia \u00a0circulaci\u00f3n, la congresista se refiere a \u00e9l de manera \u00a0despectiva, como un ser \u00abindeseable, \u00a0p\u00edcaro, lunar, clientelista, politiquero, bandido y abusador \u00a0de mujeres\u00bb, \u00a0con manifestaciones falsas y sin soporte probatorio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que la \u00a0entrevista rendida al diario La Vanguardia Liberal la accionada \u00a0afirm\u00f3: \u00abtenemos \u00a0varios goles que son indeseables. Es una verg\u00fcenza para los \u00a0verdes tener a Concejales como HOSMAN MART\u00cdNEZ en Bogot\u00e1; \u00a0es un p\u00edcaro al que no hemos logrado quitarle el aval. Esos \u00a0lunares tenemos que seguir combati\u00e9ndolos con m\u00e1s \u00a0fuerza\u00bb, \u00a0reiterada \u00a0en El Pais.com.co el 17 de enero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que \u00a0en la p\u00e1gina web de BluRadio la senadora indic\u00f3: \u00abel \u00a0se\u00f1or Concejal de Bogot\u00e1 Hosman Mart\u00ednez, que no \u00a0solamente vive haciendo politiquer\u00eda y clientelismo, sino que \u00a0es abusador de mujeres que le peg\u00f3 a su exesposa\u00bb; \u00a0cuyas \u00a0afirmaciones repiti\u00f3 el 5 de octubre de ese a\u00f1o al \u00a0Sistema Informativo Aut\u00e9ntica Noticias, el cual en su p\u00e1gina \u00a0de Facebook public\u00f3 la entrevista en la que a minuto 12\u2019:26\u2019\u2019 \u00a0dijo: \u00abel \u00a0se\u00f1or HOSMAN MART\u00cdNEZ no solamente est\u00e1 \u00a0denunciado en el comit\u00e9 de \u00e9tica del partido, sino en \u00a0la Fiscal\u00eda, y \u00bfsabe qu\u00e9 hizo? Ponerme a mi una \u00a0denuncia por calumnia e injuria (\u2026) lo vamos a sacar del Verde \u00a0sin lugar a la menor duda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que \u00a0mediante la red social Twitter L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ public\u00f3: \u00a0\u00ab@hosma_martinez \u00a0ha sido siempre una verg\u00fcenza para @partidoVerdeCol. Exijo a \u00a0Veedor lo investigue y sancione. Yo denunciar\u00e9 a las \u00a0autoridades\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, \u00a0considera el actor que la congresista ha afectado gravemente sus \u00a0derechos fundamentales, dado que en virtud del cargo que desempe\u00f1a \u00a0en la sociedad, \u00e9l es una persona p\u00fablica por lo que se \u00a0ve afectada su imagen con calificativos deshonrosos, sin que cuente \u00a0con un medio de defensa judicial que le permita de manera inminente \u00a0conjurar el da\u00f1o y evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable, m\u00e1xime cuando las expresiones desobligantes \u00a0usadas en su contra repercuten incluso en el libre ejercicio de su \u00a0profesi\u00f3n, por lo que resulta urgente procurar su \u00a0restablecimiento inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicita que se le conceda el amparo constitucional, y se ordene a \u00a0CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ retractarse de las \u00a0afirmaciones falsas, deshonrosas e improbadas que ha realizado en su \u00a0contra en los diferentes escenarios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal orden\u00f3 correr traslado \u00a0de la demanda a la congresista accionada, as\u00ed como a los \u00a0involucrados, para \u00a0el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n que les asiste. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0respuesta, la senadora CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ \u00a0se opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n, indicando que por esos \u00a0mismos hechos, el 21 de julio de 2016 el actor present\u00f3 en su \u00a0contra denuncia ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que el \u00a0reproche que aqu\u00ed se demanda desconoce el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n constitucional que la destina a su \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en momento alguno puede derivarse una afectaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales de HOSMAN YAITH MART\u00cdNEZ MORENO cuando \u00a0las manifestaciones que se reprueban se encuentran amparadas en el \u00a0ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, m\u00e1s \u00a0aun, al estar relacionadas con asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que esa \u00a0garant\u00eda constitucional encuentra un alcance diferenciado \u00a0cuando de informaci\u00f3n o de opini\u00f3n se trata, ya que \u00a0\u00e9ste \u00faltimo tiene un mayor \u00e1mbito de \u00a0subjetividad, de ah\u00ed que cuente con derecho a expresarse sobre \u00a0el comportamiento externo y pol\u00edtico de los dem\u00e1s, \u00a0siempre que no se trate de imputaciones injustas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0las afirmaciones reprobadas est\u00e1n amparadas por la \u00a0inviolabilidad parlamentaria de la que goza como congresista conforme \u00a0al art\u00edculo 185 Superior, la cual -en su sentir- trasciende a \u00a0cualquier escenario que tenga lugar en el ejercicio del cargo, como \u00a0en este caso, en el que las manifestaciones efectuadas contra \u00a0MART\u00cdNEZ MORENO resultan ser de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0por su condici\u00f3n de Concejal de Bogot\u00e1, estando \u00a0debidamente justificadas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que \u00a0\u00aben \u00a0ninguna de ellas se realiza imputaci\u00f3n espec\u00edfica o \u00a0concreta de actos delictivos. Todos son apelativos o adjetivos de uso \u00a0com\u00fan en el lenguaje de la pol\u00edtica y no resulta \u00a0razonable pretender censurar su uso por la v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u00bb, \u00a0sin \u00a0desconocer que son opiniones negativas, pero propias del fuerte \u00a0debate pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que las \u00a0afirmaciones efectuadas son hechos p\u00fablicamente conocidos con \u00a0justificaciones suficientes y causa cierta, como los actos de \u00a0violencia de g\u00e9nero que le fueron reprochados al concejal, \u00a0cuando el 5 de octubre de 2017, la Representante a la C\u00e1mara \u00a0\u00c1ngela Mar\u00eda Robledo denunci\u00f3 el maltrato \u00a0intrafamiliar que aqu\u00e9l le propin\u00f3 a su ex esposa, \u00a0gener\u00e1ndole dos d\u00edas de incapacidad. Adjunt\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n de 5 de octubre de 2017, en el que Robledo \u00a0solicit\u00f3 a la Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n No. \u00a0110016099069201703795, que se adelanta por tales hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que tanto MART\u00cdNEZ MORENO como ella han tenido la oportunidad \u00a0de exponer sus cr\u00edticas sobre el asunto en igualdad de \u00a0condiciones, teniendo la posibilidad de acudir a los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n para contrarrestar acusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0que est\u00e1 en sus responsabilidades como senadora e integrante \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional del partido pol\u00edtico Alianza \u00a0Verde, prestar atenci\u00f3n a las calidades de quienes son \u00a0avalados por el partido a cargos de elecci\u00f3n popular, conforme \u00a0a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la Ley 130 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0solicita que se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0cuando sus expresiones fueron realizadas en calidad de Senadora de la \u00a0Rep\u00fablica y representante del Partido Alianza Verde del que \u00a0hace parte el concejal accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, la apoderada general de la Sociedad Galvis Ram\u00edrez \u00a0y C\u00eda S.A. -La Vanguardia Liberal-, manifest\u00f3 atenerse \u00a0a lo decidido. Solicit\u00f3 negar el amparo decretado por no \u00a0demostrarse ninguna vulneraci\u00f3n, cuando la publicaci\u00f3n \u00a0en su edici\u00f3n web de 15 de enero de 2017 se bas\u00f3 en una \u00a0entrevista y declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 la senadora, sin \u00a0que pueda hacerse alg\u00fan cuestionamiento sobre su divulgaci\u00f3n \u00a0y contenido, cuando cumple con las exigencias constitucionales de \u00a0veracidad de la entrevista e imparcialidad, en respeto de los l\u00edmites \u00a0de la libertad de prensa. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la tutela es improcedente por desconocer el \u00a0car\u00e1cter de subsidiariedad al no haber agotado el presupuesto \u00a0de solicitud de rectificaci\u00f3n, as\u00ed como la inmediatez, \u00a0cuando la publicaci\u00f3n data de 15 de enero de 2017, superando \u00a0un plazo razonable para su reproche por v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0involucrados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino concedido \u00a0para el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue proferida el \u00a05 de diciembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la cual le \u00a0concedi\u00f3 el amparo constitucional de los derechos \u00a0fundamentales a la honra y buen nombre a HOSMAN YAITH MART\u00cdNEZ \u00a0MORENO, al parecer, lesionado por la Senadora de la Rep\u00fablica \u00a0CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ, ordenando que \u00abde \u00a0manera expl\u00edcita y p\u00fablica, a trav\u00e9s de un medio \u00a0radial de amplia circulaci\u00f3n nacional, se retracte de las \u00a0afirmaciones realizadas el 15 y 17 de enero y 5 de octubre de 2017, \u00a0en las que utiliz\u00f3 calificativos despectivos en contra del \u00a0Concejal HOSMAN YAITH MART\u00cdNEZ MORENO, expresando que las \u00a0mismas no tienen fundamento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 el \u00a0A quo por advertir la procedencia, en este caso, del amparo \u00a0constitucional, al se\u00f1alar que si bien el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico prev\u00e9 otros instrumentos -acciones \u00a0civiles y penales- \u00a0para lograr la protecci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos \u00a0reclamados, cuyas definiciones acarrear\u00edan eventuales \u00a0sanciones o reparaciones, incluso econ\u00f3micas; lo cierto es que \u00a0es la acci\u00f3n de tutela el medio judicial m\u00e1s id\u00f3neo \u00a0y suficientemente efectivo para lograr la rectificaci\u00f3n y \u00a0restablecimiento de los derechos al buen nombre y a la honra. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que conforme a la jurisprudencia constitucional la solicitud de \u00a0rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas, contenida en el \u00a0art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, es exigible como \u00a0requisito de procedibilidad para la acci\u00f3n de tutela, solo \u00a0cuando la informaci\u00f3n que se reprueba es difundida por un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n, esto es, por alguno de sus periodistas, \u00a0sin que sea \u00e9ste el caso. Por ello, no advirti\u00f3 causal \u00a0de improcedencia alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0contextualiz\u00f3 el marco constitucional de los derechos \u00a0fundamentales a la intimidad, buen nombre y libertad de expresi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como de la inviolabilidad parlamentaria, para se\u00f1alar \u00a0que la situaci\u00f3n presentada se adec\u00faa en una conducta \u00a0vulneradora de los derechos fundamentales del accionante por parte de \u00a0la senadora CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ, dado que \u00a0las expresiones desobligantes usadas para referirse al concejal, lo \u00a0fueron ante los medios de comunicaci\u00f3n en atenci\u00f3n a \u00a0las entrevistas realizadas en torno de su precandidatura o por \u00a0discusiones frente a las posturas del Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0alejadas de alg\u00fan debate legislativo o en ejercicio de sus \u00a0funciones como congresista. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que \u00a0la accionada no demostr\u00f3 con claridad las conductas que la \u00a0llevaron a utilizar calificativos como \u00abp\u00edcaro, \u00a0bandidito, clientelista y politiquero\u00bb, \u00a0ni se determin\u00f3 si las mismas derivaron de alguna actividad \u00a0p\u00fablica o privada desarrollada por el actor, sin razones \u00a0suficientes para hacer tales aseveraciones, las que s\u00ed tienen \u00a0una trascendencia social y personal para el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que la calificaci\u00f3n de \u00ababusador \u00a0de mujeres\u00bb \u00a0se trata de una imputaci\u00f3n injusta que us\u00f3 la accionada \u00a0contra el afectado, sin \u00a0que se haya acreditado la veracidad de tal \u00a0dicho, dado que la accionada basa su afirmaci\u00f3n en una mera \u00a0petici\u00f3n de informaci\u00f3n que una Representante a la \u00a0C\u00e1mara present\u00f3 a la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien contra \u00a0HOSMAN YAITH MART\u00cdNEZ MORENO pesa una denuncia penal, se tiene \u00a0que la misma est\u00e1 en curso sin una sentencia ejecutoriada, por \u00a0lo que la presunci\u00f3n de inocencia permanece inc\u00f3lume, \u00a0resultando las expresiones de la senadora imputaciones injustas, por \u00a0lo que impera conceder el amparo constitucional \u00a0al buen nombre y \u00a0honra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0del contenido del fallo la accionada CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ manifest\u00f3 su voluntad de impugnarlo, \u00a0reiterando la inconformidad presentada en durante el ejercicio del \u00a0derecho de contradicci\u00f3n, en el sentido de encontrar amparadas \u00a0las manifestaciones usadas contra el accionante en el marco de la \u00a0inviolabilidad parlamentaria que ostenta como Senadora de la \u00a0Rep\u00fablica y la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que \u00a0las afirmaciones tienen una justificaci\u00f3n cierta y real, dadas \u00a0en el ejercicio del control \u00a0pol\u00edtico \u00a0que debe efectuar como congresista, sin que puedan limitarse sus \u00a0opciones frente a casos de inter\u00e9s p\u00fablico, al tratarse \u00a0de un Concejal de Bogot\u00e1, quien por estar en un cargo p\u00fablico \u00a0est\u00e1 sometido a un estricto escrutinio, adem\u00e1s de estar \u00a0inscrito en el partido pol\u00edtico que ella lidera. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0refiere que el A quo incurri\u00f3 en apor\u00eda al reconocerla \u00a0como servidora p\u00fablica para efectos de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, mientras que durante el desarrollo del fallo \u00a0de primera instancia le niega su garant\u00eda de inviolabilidad \u00a0parlamentaria, indic\u00e1ndole que las manifestaciones no fueron \u00a0en ejercicio del cargo, consider\u00e1ndola como una ciudadana \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copia de los siguientes documentos: (i) Denuncia No. \u00a0110016099069201703795 por violencia intrafamiliar contra HOSMAN YAITH \u00a0MART\u00cdNEZ MORENO, entablada por Kelly Patricia Jim\u00e9nez \u00a0Andrade; (ii) Informe Pericial No. CAPIV-DRB-00576-2017 del Instituto \u00a0Legal de Medicina Legal, (iii) Solicitud de Medida de Protecci\u00f3n \u00a0a la Comisar\u00eda de Familia de Usaqu\u00e9n, (iv) Entrevista \u00a0fiscal a Kelly Patricia Jim\u00e9nez Andrade, (v) Oficios de 27 de \u00a0octubre de 2017 dirigidos a DATACR\u00c9DITO y CIFIN suscritos por \u00a0el Juzgado 17 de Familia de Oralidad de Bogot\u00e1 en el que lo \u00a0reporta como deudor alimentario y, (vi) Oficio de 2 de junio de ese \u00a0a\u00f1o del mismo despacho judicial dirigido al Pagador del \u00a0Concejo de Bogot\u00e1, en el que informa que decret\u00f3 12% de \u00a0los honorarios como alimentos provisionales a favor del menor \u00a0J.M.M.J. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0inform\u00f3 que en cumplimiento \u00a0del fallo \u00a0de primera instancia envi\u00f3 por escrito a Colmundo Radio, la \u00a0respectiva rectificaci\u00f3n de las afirmaciones realizadas contra \u00a0HOSMAN YAITH MART\u00cdNEZ MORENO, divulgadas en el programa \u00abV\u00eda \u00a0P\u00fablica\u00bb, \u00a0durante la emisi\u00f3n de 11 de diciembre de 2017. Adjunt\u00f3 \u00a0un (1) cd de audio contentivo de ese programa radial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991 es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s del cual fueron amparados los derechos fundamentales \u00a0reclamados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0jur\u00eddico. En \u00a0el presente asunto corresponde a la Sala determinar si las \u00a0afirmaciones hechas por la Senadora CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ, el 15 y 17 de enero y 15 de octubre de 2017, en \u00a0LaVanguardia.com, ElPais.com.co y el Sistema Informativo Aut\u00e9ntica \u00a0Noticias, respectivamente, resultan lesivas de los derechos \u00a0fundamentales del Concejal de Bogot\u00e1 HOSMAN YAITH MART\u00cdNEZ \u00a0MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>Previo a resolver \u00a0el caso, es imperativo que la Sala precise la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y, de ah\u00ed, el alcance de los derechos \u00a0fundamentales al buen nombre, honra y libre expresi\u00f3n \u00a0involucrados, as\u00ed como de la garant\u00eda constitucional de \u00a0inviolabilidad parlamentaria, para dar soluci\u00f3n al caso \u00a0concreto. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Cierto es que para \u00a0la defensa de los bienes jur\u00eddicos de la honra y el buen \u00a0nombre el ordenamiento jur\u00eddico colombiano ha contemplado la \u00a0existencia de mecanismos de defensa judicial, ya sea mediante \u00a0acciones civiles o penales, a trav\u00e9s de las cuales se puede \u00a0lograr la reparaci\u00f3n patrimonial de los perjuicios causados o \u00a0perseguir la responsabilidad penal del agresor; sin embargo, tambi\u00e9n \u00a0lo es que cuando el afectado \u00fanicamente persigue la \u00a0rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n lesiva, a trav\u00e9s \u00a0del mismo medio propagador, es la acci\u00f3n de tutela la v\u00eda \u00a0id\u00f3nea y efectiva para el resarcimiento inmediato de esos \u00a0derechos fundamentales. As\u00ed, por ejemplo en la sentencia CC \u00a0T-003 de 2011, la Corte Constitucional asegur\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[L]as acciones \u00a0civiles y penales derivadas de informaciones no veraces o \u00a0parcializadas no atienden a los mismos fines que la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional en casos como el presente. Mientras \u00a0que aquellas buscan una reparaci\u00f3n econ\u00f3mica o la \u00a0imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n derivada del da\u00f1o \u00a0producido por una informaci\u00f3n atentatoria del bien jur\u00eddico \u00a0que nuestro actual r\u00e9gimen penal denomina \u201cintegridad \u00a0moral\u201d, la \u00a0solicitud de amparo procura que desde el mismo medio en que se \u00a0origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n constitucional se rectifique la \u00a0informaci\u00f3n perjudicial a los derechos fundamentales del \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Es \u00a0as\u00ed como, para la obtenci\u00f3n de un restablecimiento \u00a0inmediato de la afectaci\u00f3n del buen nombre y de la honra, la \u00a0acci\u00f3n de amparo constitucional constituye un medio de defensa \u00a0eficaz e independiente de la eventual declaraci\u00f3n de la \u00a0configuraci\u00f3n de una responsabilidad penal y civil. En efecto, \u00a0la instauraci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela para solicitar \u00a0una protecci\u00f3n inmediata de rango constitucional, no excluye \u00a0la posibilidad que el afectado presente tambi\u00e9n una querella \u00a0para que se declare la responsabilidad penal y civil del agresor, \u00a0toda vez que estos dos mecanismos de defensa persiguen objetivos \u00a0diversos, ofrecen reparaciones distintas y manejan diferentes \u00a0supuestos de responsabilidad. (Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el \u00a0amparo fue instaurado por HOSMAN YAITH MART\u00cdNEZ MORENO con la \u00a0finalidad de lograr la rectificaci\u00f3n de las manifestaciones \u00a0que considera vulneradoras de sus derechos fundamentales a la honra y \u00a0al buen nombre por parte de la senadora CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ, sin perseguir una eventual sanci\u00f3n o \u00a0reparaci\u00f3n de \u00edndole econ\u00f3mica, por lo que al no \u00a0existir un mecanismo judicial ordinario que pueda atender con el \u00a0mismo nivel de eficacia ese tipo de pretensi\u00f3n, resulta \u00a0procedente el examen constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, no \u00a0est\u00e1 de m\u00e1s indicarle al tercero vinculado Sociedad \u00a0Galvis Ram\u00edrez y C\u00eda S.A. -La Vanguardia Liberal- que, \u00a0contrario a sus manifestaciones, tampoco se constituye como requisito \u00a0de procedibilidad, en este caso, exigirle al demandante el \u00a0agotamiento de la solicitud de rectificaci\u00f3n de informaciones \u00a0inexactas que prev\u00e9 el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 42 \u00a0de Decreto 2591 de 1991, cuando de la procedencia de la tutela contra \u00a0particulares se trata. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en tanto que \u00a0tal requisito solo tiene lugar respecto de un medio de comunicaci\u00f3n \u00a0que haya divulgado datos equivocados por alguno de sus periodistas, \u00a0incluso, ha sido el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional el que \u00a0ha circunscrito tal exigencia a los casos de informaciones \u00a0difundidas por los medios masivos de comunicaci\u00f3n social, \u00a0indicando que: \u00abde \u00a0este modo, cuando la informaci\u00f3n que se estima inexacta o \u00a0err\u00f3nea no es difundida por los medios sino por otro \u00a0particular, no cabe extender un requisito expresamente previsto en el \u00a0art\u00edculo 20 superior y, por consiguiente, la previa solicitud \u00a0de rectificaci\u00f3n ante el particular responsable de la difusi\u00f3n \u00a0no es exigida como presupuesto de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela\u00bb \u00a0(CC. T-110 de 2015. Cf. T-959 de 2006). \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0aqu\u00ed el amparo no fue invocado en contra de un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n. Se trata, de una acci\u00f3n de tutela \u00a0impetrada en contra de una persona determinada \u2013Senadora de la \u00a0Rep\u00fablica- por difundir un mensaje que el accionante considera \u00a0lesivo de sus prerrogativas, por lo que la solicitud de rectificaci\u00f3n \u00a0previa no es requisito de procedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Superado lo \u00a0anterior, y verificada la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0entra la Sala a verificar si la Senadora CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ vulner\u00f3 los derechos fundamentales reclamados \u00a0por el Concejal de Bogot\u00e1 HOSMAN YAITH MART\u00cdNEZ MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho \u00a0fundamental a la honra. \u00a0Dentro \u00a0de los fines esenciales del Estado y como deber de las autoridades de \u00a0la Rep\u00fablica, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica consagra que \u00e9stas tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de proteger la honra y dem\u00e1s derechos y libertades de todas \u00a0las personas residentes en el territorio colombiano. As\u00ed \u00a0mismo, el propio art\u00edculo 21 Superior reconoce a la honra como \u00a0derecho fundamental, as\u00ed \u00abse \u00a0garantiza el derecho a la honra. La ley se\u00f1alar\u00e1 la \u00a0forma de su protecci\u00f3n\u00bb. \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 42 ib\u00eddem establece el \u00a0car\u00e1cter inviolable de la honra, la dignidad y la intimidad de \u00a0la familia. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0la protecci\u00f3n constitucional a la honra exija de las \u00a0autoridades y la ciudadan\u00eda en general su guarda y respeto \u00a0superior, cuyo alcance ha sido analizado por la Corte Constitucional, \u00a0cuando en sentencia CC C-452 de 2016, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a021 C.P. dispone la garant\u00eda del derecho a la honra y delega en \u00a0la ley la forma en que el mismo sea protegido. Usualmente, este \u00a0derecho tiene una conexi\u00f3n material, en raz\u00f3n de su \u00a0interdependencia, con la garant\u00eda prevista en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 15 C.P., precepto que estipula el derecho \u00a0de todas las personas a su intimidad personal y familiar, y a su buen \u00a0nombre, imponi\u00e9ndose al Estado el deber correlativo de \u00a0respetar y hacer respetar estos derechos (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>[E]l derecho a \u00a0la honra est\u00e1 vinculado con la protecci\u00f3n de la \u00a0intimidad y la dignidad. \u00a0Su contenido se define, entonces, en la \u00a0protecci\u00f3n de la imagen del individuo, la cual debe \u00a0corresponder a la que se deriva de sus propios actos, as\u00ed como \u00a0de la salvaguarda de aquella informaci\u00f3n que, al pertenecer al \u00a0fuero \u00edntimo de las personas, no est\u00e1 llamada a ser \u00a0comunicada a terceros, sin con ello inferir una grave e injustificada \u00a0intervenci\u00f3n en la autonom\u00eda y dignidad del sujeto \u00a0concernido. \u00a0<\/p>\n<p>De ello, se \u00a0entiende que el derecho a la honra consiste esencialmente en el \u00a0respeto por la imagen que ante la sociedad proyecta cada individuo, \u00a0correspondiente con sus actos, propio de la esfera de la intimidad y \u00a0la dignidad de cada cual, en especial, en resguardo de la informaci\u00f3n \u00a0perteneciente al fuero interno, que de ser expuesta genera menoscabo \u00a0a la autonom\u00eda y a la dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0el \u00f3rgano de interpretaci\u00f3n constitucional se ha \u00a0referido a la honra como: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a estimaci\u00f3n \u00a0o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los dem\u00e1s \u00a0miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en raz\u00f3n \u00a0a su dignidad humana. Es por consiguiente, un derecho que\u00a0debe\u00a0ser \u00a0protegido\u00a0con el fin de no menoscabar el valor intr\u00ednseco \u00a0de los individuos frente a la sociedad y frente a s\u00ed mismos, y \u00a0garantizar la adecuada consideraci\u00f3n y valoraci\u00f3n de \u00a0las personas dentro de la colectividad (C.C. \u00a0T-022 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Derecho \u00a0fundamental al buen nombre. \u00a0Previsto en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se refiere a la opini\u00f3n o consideraci\u00f3n que acerca de \u00a0una persona tienen los dem\u00e1s miembros de la sociedad en medio \u00a0en la cual se desenvuelve, cuyo concepto ha sido explicado por el \u00a0\u00f3rgano constitucional como \u00abla \u00a0reputaci\u00f3n, o el concepto que de una persona tienen los dem\u00e1s \u00a0y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir \u00a0como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones \u00a0falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los \u00a0m\u00e1s valiosos elementos del patrimonio moral y social y un \u00a0factor intr\u00ednseco de la dignidad humana que a cada persona \u00a0debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. El \u00a0derecho al buen nombre, como expresi\u00f3n de la reputaci\u00f3n \u00a0o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones \u00a0falsas o err\u00f3neas que se difundan sin fundamento y que \u00a0distorsionan el concepto p\u00fablico que se tiene del individuo\u00bb \u00a0(CC. T- 110 de 2015) \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0m\u00e1xima prerrogativa es el resultado de la valoraci\u00f3n \u00a0que efect\u00faan los miembros del entorno en el cual se \u00a0desenvuelve una persona sobre su comportamiento y proceder en el \u00a0mundo p\u00fablico, por lo que el mismo no es absoluto, al estar \u00a0ligado a las acciones que realiza el individuo, y por tanto, se puede \u00a0ver menguado cuando con su proceder altera, perturba o genera una \u00a0imagen negativa por su indebido comportamiento social. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0menoscabo de este derecho se concreta con \u00abla \u00a0difusi\u00f3n de afirmaciones, informaciones o imputaciones falsas \u00a0o err\u00f3neas respecto de las personas, que no tienen fundamento \u00a0en su propia conducta p\u00fablica y que afectan su renombre e \u00a0imagen ante la sociedad:\u00a0\u2018se \u00a0atenta contra este derecho cuando, sin justificaci\u00f3n ni causa \u00a0cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el p\u00fablico \u00a0-bien en forma directa y personal, ya a trav\u00e9s de los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n de masas- informaciones falsas o err\u00f3neas \u00a0o especies que distorsionan el concepto p\u00fablico que se tiene \u00a0del individuo y que por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la \u00a0confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio \u00a0act\u00faa, o cuando en cualquier forma se manipula la opini\u00f3n \u00a0general para desdibujar su imagen\u2019\u00bb \u00a0(ib\u00eddem), \u00a0toda \u00a0vez que resultar\u00eda contrario a la raz\u00f3n que se reclame \u00a0su protecci\u00f3n cuando el deterioro de prestigio o estima, es el \u00a0resultado de un accionar reprochable y censurable por parte de la \u00a0sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Derecho \u00a0a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0Le garantiza a toda persona la posibilidad de expresar y difundir \u00a0libremente sus pensamientos y opiniones, informar y recibir \u00a0informaci\u00f3n veraz e imparcial, as\u00ed como la de fundar \u00a0medios masivos de comunicaci\u00f3n, los cuales son libres, con un \u00a0deber de responsabilidad social, garantizando el derecho a la \u00a0rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad. No hay censura. Se \u00a0encuentra consagrado en el art\u00edculo 20 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC C-452 de 2016 sobre tal prerrogativa \u00a0ha expuesto: \u00a0<\/p>\n<p>16. La \u00a0importancia de la libertad de expresi\u00f3n es central para la \u00a0democracia constitucional. \u00a0Esto a partir de al menos dos tipos de \u00a0razones: (i) el v\u00ednculo entre la eficacia de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n y el adecuado funcionamiento de una sociedad \u00a0democr\u00e1tica; y (ii) la libertad de expresi\u00f3n como un \u00a0\u00e1mbito propio de la dignidad humana que depende de la vigencia \u00a0de la cl\u00e1usula general de libertad. \u00a0En primer t\u00e9rmino, \u00a0la vigencia del modelo democr\u00e1tico pasa obligatoriamente por \u00a0la garant\u00eda que las \u00a0personas podr\u00e1n expresar de la manera m\u00e1s amplia \u00a0posible sus opiniones, contrastarlas con otras y debatir intensamente \u00a0sobre la mismas, sin otro l\u00edmite que los derechos \u00a0fundamentales de los dem\u00e1s. \u00a0(\u2026) La idea central que gu\u00eda este argumento es que en \u00a0una sociedad democr\u00e1tica se requiere el contraste entre \u00a0diferentes posturas que tengan las personas, lo que impone la \u00a0necesidad de garantizar que cada cual pueda expresar libremente sus \u00a0opiniones, as\u00ed como pueda acceder, desde una perspectiva \u00a0material, a los medios e instancias para recibir y transmitir dichas \u00a0opiniones. \u00a0En ese sentido, la libertad de expresi\u00f3n guarda un \u00a0innegable v\u00ednculo tanto con la garant\u00eda de la libertad \u00a0de conciencia, como con la libertad de informaci\u00f3n. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como lo reconoci\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0sentencia STP19446-2017, la libertad de expresi\u00f3n ha sido \u00a0desarrollada en el \u00e1mbito internacional, \u00a0espec\u00edficamente, en el literal 1\u00ba del art\u00edculo 13 \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos al contemplar: \u00a0\u00abtoda \u00a0persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n. \u00a0Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir \u00a0informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n \u00a0de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o \u00a0art\u00edstica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n\u00bb, \u00a0sin que sea absoluta, al indicar en el siguiente literal como \u00a0limitaciones, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio \u00a0del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a \u00a0previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben \u00a0estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 el \u00a0respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, \u00a0o \u00a0<\/p>\n<p>b) la \u00a0protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o \u00a0la salud o la moral p\u00fablicas. [Negrillas \u00a0fuera de texto original] \u00a0<\/p>\n<p>Y es que \u00e9sta \u00a0atribuci\u00f3n superior encuentra su l\u00edmite en el respeto \u00a0por los derechos fundamentales de los dem\u00e1s, entre otros, a la \u00a0honra y al buen nombre de las personas sobre las cuales se difunden \u00a0determinados datos, aserciones o valoraciones, porque \u00abno \u00a0puede entenderse que quien hace uso de dicha libertad est\u00e1 \u00a0autorizado para atropellar los derechos de los otros miembros de la \u00a0comunidad, sacrificando principalmente, entre otros, los derechos al \u00a0buen nombre y a la honra. En esa misma direcci\u00f3n no se pueden \u00a0realizar insinuaciones sobre una persona ajenas a la realidad, con el \u00a0\u00fanico prop\u00f3sito de fomentar el esc\u00e1ndalo \u00a0p\u00fablico\u00bb. (CC \u00a0T- 110 de 2015) \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, el \u00a0derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n encuentra su \u00a0fuente en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0compuesto por dos prerrogativas diferenciadas: de opinar \u00a0y \u00a0de \u00a0informar. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala, en \u00a0reciente pronunciamiento CSJ STP14284-2017 de 12 de septiembre de \u00a02017, radicado No. 93.724, discrimin\u00f3 tales componentes al \u00a0indicar: \u00a0<\/p>\n<p>Una opini\u00f3n \u00a0corresponde a una manifestaci\u00f3n en la que se toma posici\u00f3n \u00a0sobre algo, comporta un juicio entorno a un punto de discusi\u00f3n. \u00a0Opinar, \u00a0entonces, es emitir una postura valorativa. En esa constelaci\u00f3n \u00a0del libre desarrollo de la personalidad y del libre pensamiento, la \u00a0potestad subjetiva de opinar est\u00e1 protegida sin \u00a0condicionamiento al valor o correcci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u00a0ni a que se tenga raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La opini\u00f3n \u00a0se diferencia de una emisi\u00f3n o difusi\u00f3n de simples \u00a0hechos, pues falta el elemento valorativo o nexo subjetivo entre el \u00a0emisor y el contenido de la expresi\u00f3n. \u00a0La referencia a sucesos desprovistos de tal componente subjetivo no \u00a0integra el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la libertad de \u00a0opini\u00f3n. En contraposici\u00f3n a las opiniones, la \u00a0admisible enunciaci\u00f3n de hechos est\u00e1 condicionada a \u00a0pruebas: habr\u00e1 aseveraciones o afirmaciones f\u00e1cticas \u00a0verdaderas o falsas, a las que subyace una relaci\u00f3n objetiva \u00a0entre la manifestaci\u00f3n y la realidad de trasfondo. De ah\u00ed \u00a0que la protecci\u00f3n de esta \u00faltima modalidad de expresi\u00f3n \u00a0est\u00e9 condicionada a la veracidad del contenido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0transmisi\u00f3n de hechos hace parte del \u00e1mbito de \u00a0protecci\u00f3n de la libertad de informaci\u00f3n, que adem\u00e1s \u00a0de favorecer al emisor, ampara preponderantemente a los receptores de \u00a0aqu\u00e9lla, motivo por el cual se justifica la exigencia de \u00a0veracidad, \u00a0pues \u00e9sta es presupuesto de formaci\u00f3n de la opini\u00f3n \u00a0de otros, a partir de la informaci\u00f3n que reciben. \u00a0<\/p>\n<p>Ambas \u00a0prerrogativas pertenecientes a la libertad de expresi\u00f3n, a su \u00a0vez, encuentran l\u00edmites constitucionalmente inmanentes, como \u00a0los derechos al buen nombre y a la honra de quienes son objeto de \u00a0opiniones o en referencia a quienes se afirman hechos. En esta \u00a0constelaci\u00f3n comunicativa se da una t\u00edpica relaci\u00f3n \u00a0de interacci\u00f3n en donde ha de ponderarse, caso a caso, cu\u00e1l \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en juego ha de prevalecer. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0manera general y abstracta, el orden legal, en tanto desarrollo de \u00a0contenidos constitucionales, tambi\u00e9n define l\u00edmites al \u00a0\u00e1mbito de protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0Uno de ellos, paradigm\u00e1tico, es precisamente el bien jur\u00eddico \u00a0de la integridad moral (T\u00edtulo V, Libro II del C\u00f3digo \u00a0Penal). (Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0siempre que se trate del desarrollo de la libertad de expresi\u00f3n \u00a0en su prerrogativa de opini\u00f3n, se entender\u00e1 que la \u00a0misma hace referencia a la garant\u00eda de toda persona de \u00a0divulgar los propios pensamientos, opiniones, ideas, conceptos, \u00a0creencias de hechos o situaciones reales o imaginarias, ya sea en \u00a0actos acad\u00e9micos, culturales, pol\u00edticos, en medios \u00a0masivos de comunicaci\u00f3n o por cualquier otro medios sin que \u00a0ello conlleve a la vulneraci\u00f3n de otros derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que la prerrogativa a la informaci\u00f3n, hace referencia a la \u00a0circulaci\u00f3n y recepci\u00f3n de noticias sobre un \u00a0determinado suceso de la realidad, relacionadas en el entorno f\u00edsico, \u00a0social, cultural, econ\u00f3mico o pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que mientras la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0se rige por los requisitos de veracidad e imparcialidad exigidos \u00a0constitucionalmente, el derecho a la libre opini\u00f3n no est\u00e1 \u00a0sometido a esas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garant\u00eda constitucional de inviolabilidad parlamentaria. \u00a0Se predica de manera exclusiva de los congresistas de la Rep\u00fablica, \u00a0conforme al art\u00edculo 185 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el sentido de liberarlos de cualquier responsabilidad civil o \u00a0penal, frente a las opiniones y votos que emitan en \u00a0el ejercicio del cargo, \u00a0\u00absin \u00a0perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento \u00a0respectivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n del congresista se encuentra cubierta por la \u00a0inviolabilidad (i) si se trata de una opini\u00f3n o de un voto, \u00a0por lo cual no quedan amparadas las otras actuaciones de los \u00a0senadores y representantes, incluso, si las desarrollan dentro del \u00a0propio recinto parlamentario y, (ii) la opini\u00f3n debe ser \u00a0emitida en el ejercicio de sus funciones como congresista, por lo \u00a0cual no son inviolables aquellas opiniones que un senador o \u00a0representante formule por fuera de los debates parlamentarios, cuando \u00a0act\u00fae como un simple ciudadano (Ver. CC SU-047-1999). \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque como lo reconoci\u00f3 la Corte Constitucional, tal \u00a0exclusi\u00f3n de responsabilidad no se predica en asuntos de \u00a0integridad moral, ya que en la T-322 de 1996 se indic\u00f3 que: \u00a0\u00abla \u00a0inviolabilidad protege al congresista, en el sentido de que no pueden \u00a0exig\u00edrseles responsabilidades jur\u00eddicas por sus votos y \u00a0opiniones, pero esto no significa que la Carta someta a los \u00a0ciudadanos a una total desprotecci\u00f3n frente a las actuaciones \u00a0abusivas del parlamento [\u2026], los congresistas son servidores \u00a0p\u00fablicos por lo cual sus actos, si amenazan o violan derechos \u00a0fundamentales son en general tutelables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0excluye, por supuesto, cualquier otro escenario que en el desarrollo \u00a0de sus derechos como ciudadano particular, alejado de sus \u00a0responsabilidades y atribuciones parlamentarias, involucre su \u00a0libertad de expresi\u00f3n en los cuales debe responder ante \u00a0eventuales afectaciones de los derechos de los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0En el presente asunto, el Concejal de Bogot\u00e1 HOSMAN YAITH \u00a0MART\u00cdNEZ MORENO acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, al considerar que la SENADORA CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al buen \u00a0nombre y a la honra, en el contexto de las entrevistas por ella \u00a0rendidas el \u00a015 y 17 de enero y 15 de octubre de 2017 en LaVanguardia.com, \u00a0ElPais.com.co y el Sistema Informativo Aut\u00e9ntica Noticias, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0La accionada refiere que sus expresiones se encuentran amparadas por \u00a0la inviolabilidad parlamentaria que la cobija como Senadora de la \u00a0Rep\u00fablica; no obstante, de conformidad con lo expuesto, se \u00a0tiene que tal fuero no le alcanza para relevarla de la \u00a0responsabilidad que por vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales pueda generar con las manifestaciones p\u00fablicas \u00a0equivocadas que realice como ciudadana, en cualquier escenario \u00a0alejado de sus funciones como congresista. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, se \u00a0torna entonces imperioso, establecer si las manifestaciones que \u00a0realiz\u00f3 la Senadora contra el actor responden al ejercicio de \u00a0las funciones que tiene como miembro del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, \u00a0el art\u00edculo 114 Superior se\u00f1ala que a \u00e9ste \u00a0corresponde \u00abreformar \u00a0la constituci\u00f3n, hacer las leyes y ejercer control pol\u00edtico \u00a0sobre el Gobierno y la administraci\u00f3n\u00bb, \u00a0mientras el art\u00edculo 133 confiere a los miembros de cuerpos \u00a0colegiados de elecci\u00f3n directa la representaci\u00f3n del \u00a0pueblo, que deben ejercer consultando la justicia y el bien com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 5\u00b0 de 19921 \u00a0 establece como atribuciones gen\u00e9ricas de los miembros del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para reformar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica mediante actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Funci\u00f3n \u00a0legislativa, \u00a0para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y c\u00f3digos \u00a0en todos los ramos de la legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Funci\u00f3n \u00a0de control pol\u00edtico, \u00a0para requerir y emplazar a los ministros del despacho y dem\u00e1s \u00a0autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra \u00a0altos funcionarios del Estado. La moci\u00f3n de censura y la \u00a0moci\u00f3n de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones \u00a0de la responsabilidad pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. Funci\u00f3n \u00a0judicial, \u00a0para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por \u00a0responsabilidad pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>5. Funci\u00f3n \u00a0electoral, \u00a0para elegir Contralor General de la Rep\u00fablica, Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, magistrados de la Corte Constitucional y \u00a0de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, defensor del pueblo, Vicepresidente de la Rep\u00fablica \u00a0cuando hay falta absoluta, y designado a la presidencia en el per\u00edodo \u00a01992-1994. \u00a0<\/p>\n<p>6. Funci\u00f3n \u00a0administrativa, \u00a0para establecer la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Congreso \u00a0pleno, el Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>7. Funci\u00f3n \u00a0de control p\u00fablico, \u00a0para emplazar a cualquier persona, natural o jur\u00eddica, a \u00a0efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos \u00a0relacionados con las indagaciones que la comisi\u00f3n adelante. \u00a0<\/p>\n<p>8. Funci\u00f3n \u00a0de protocolo, \u00a0para recibir a jefes de estado o de gobierno de otras naciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La simple lectura \u00a0de los contenidos de estas atribuciones evidencia como ninguna de \u00a0ellas se adecua al escenario en el cual se desarrollaron las \u00a0expresiones que tilda el actor de lesivas de sus derechos \u00a0fundamentales, ajenas, de igual forma, al \u00e1mbito de \u00a0competencias que la Constituci\u00f3n o la ley fijan a los \u00a0integrantes del Congreso de la Rep\u00fablica2. \u00a0<\/p>\n<p>Las opiniones y la \u00a0informaci\u00f3n reprochadas a la Congresista, consistente, se \u00a0itera, en hacer manifestaciones desobligantes \u00a0contra el Concejal de Bogot\u00e1 en las entrevistas que rindi\u00f3 \u00a0a varios medios de comunicaci\u00f3n, no se avienen a la funciones \u00a0referidas en los art\u00edculos 114 y 133 del Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 6\u00b0 de la Ley 5\u00b0 de 1992, por las razones \u00a0comentadas en aparte anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, dada su \u00a0expresa menci\u00f3n, resulta necesario referirse aqu\u00ed a la \u00a0funci\u00f3n de control \u00a0pol\u00edtico \u00a0deferida a los miembros del Congreso, citada por la Senadora como \u00a0justificaci\u00f3n de sus manifestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El control \u00a0pol\u00edtico se encuentra consagrado en el art\u00edculo 114 \u00a0Superior, seg\u00fan el cual \u00abCorresponde \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica reformar la Constituci\u00f3n, \u00a0hacer las leyes y ejercer \u00a0control pol\u00edtico sobre el Gobierno y la administraci\u00f3n\u00bb \u00a0(negrilla \u00a0ajena al texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de esa prerrogativa, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece los diferentes tipos de control que pueden implementarse y \u00a0es as\u00ed como el Congreso, previo agotamiento de los \u00a0procedimientos se\u00f1alados en cada caso, tiene la facultad de \u00a0acudir a la moci\u00f3n de censura (art\u00edculo 135 n. 8); \u00a0solicitar y recibir informes del Gobierno, de sus ministros \u00a0(art\u00edculos 135 n. 3, 189 n. 12 y 208 inc. 3), de los titulares \u00a0de las entidades de control y del defensor p\u00fablico (art\u00edculos \u00a0268 n. 7 y 11; 277 n. 8; 282 n. 7); hacer citaciones a funcionarios \u00a0(art\u00edculo 135 n. 8); adelantar el control del presupuesto \u00a0(art\u00edculo 346 inc. 1); revisar las causas y justificaciones de \u00a0los estados de excepci\u00f3n, as\u00ed como las acciones que \u00a0emprenda el ejecutivo en esos eventos (art\u00edculos 212; 213 y \u00a0215) y, adem\u00e1s, ejercer la funci\u00f3n judicial respecto de \u00a0determinados servidores del Estado (art\u00edculos 174, 175 y \u00a0178)3. \u00a0<\/p>\n<p>Es entonces, en \u00a0ese contexto, donde los miembros del Congreso pueden hacer las \u00a0solicitudes y gestiones necesarias para concretar, en la c\u00e9lula \u00a0legislativa correspondiente, la funci\u00f3n atribuida en la \u00a0preceptiva citada, orientada, se insiste, a asegurar un balance en el \u00a0ejercicio del poder p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0control pol\u00edtico no es absoluto y en su aplicaci\u00f3n \u00a0deben respetarse la estructura del Estado y las competencias y \u00a0atribuciones conferidas a otras autoridades por el Ordenamiento \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal causa, su \u00a0ejercicio no puede considerarse extendido en este caso a un juicio \u00a0valorativo, expuesto en una entrevista a los medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0por parte de la Senadora sobre las calidades personales o las \u00a0posibles conductas reprochables en que haya podido incurrir el \u00a0Concejal de Bogot\u00e1, cuando de conformidad con lo expuesto, no \u00a0es ese el sentido constitucional de control pol\u00edtico que debe \u00a0ejercer la funcionaria como Senadora de la Rep\u00fablica, sin que \u00a0ello, implique que cuente con las suficientes facultades para \u00a0denunciar a la opini\u00f3n p\u00fablica las arbitrariedades que \u00a0considere. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien la \u00a0accionada aduce que est\u00e1 en sus obligaciones como l\u00edder \u00a0del partido pol\u00edtico Alianza \u00a0Verde, prestar atenci\u00f3n a las calidades de quienes son \u00a0avalados por esa congregaci\u00f3n a cargos de elecci\u00f3n \u00a0popular, conforme a la Ley 130 de 1994, como en efecto lo es, tal \u00a0deber de protecci\u00f3n a su comunidad pol\u00edtica no se puede \u00a0entender incluida en sus funciones como Congresista, porque tal como \u00a0qued\u00f3 expuesto, no hace parte de las mismas, por lo que no le \u00a0es suficiente para pregonar en su favor la garant\u00eda de \u00a0inviolabilidad parlamentaria. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera \u00a0que las expresiones realizadas por CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ contra el actor no se encuentran amparadas por la \u00a0garant\u00eda de inviolabilidad parlamentaria, toda vez que las \u00a0mismas no fueron efectuadas en un debate legislativo o en ejercicio \u00a0de sus funciones como Senadora de la Rep\u00fablica, sino en el \u00a0ejercicio de su derecho a la libertad de expresi\u00f3n, rendidas \u00a0en entrevistas a varios medios de comunicaci\u00f3n, en el que fue \u00a0presentada como \u00abprecandidata \u00a0presidencial\u00bb, \u00a0cuyo objeto era que la ciudadan\u00eda conociera sus propuestas e \u00a0ideas en su condici\u00f3n de aspirante al ejecutivo, as\u00ed \u00a0como sus cr\u00edticas personales a integrantes del partido \u00a0pol\u00edtico que ella lidera, sin que se pueda entender ello, en \u00a0un contexto de control pol\u00edtico propio en sus funciones como \u00a0Senadora, sino que lo fueron como l\u00edder de Alianza Verde. \u00a0<\/p>\n<p>Tan es as\u00ed, \u00a0que LaVanguardia.com.co y ElPais.com.co, resaltaron de la entrevista \u00a0la expresi\u00f3n por ella utilizada \u00abmi \u00a0precandidatura no es para reclutar bandidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0advierte que el escenario en el que la congresista utiliz\u00f3 \u00a0calificativos como \u00abser \u00a0indeseable, p\u00edcaro, lunar, clientelista, bandido o abusador de \u00a0mujeres\u00bb \u00a0hayan sido desarrollados en un ambiente que se desenvolviera por \u00a0alg\u00fan tema espec\u00edfico relacionado, por ejemplo, con un \u00a0debate legislativo en concreto, lo cual deja entrever que las \u00a0opiniones expuestas sobre MART\u00cdNEZ MORENO no fueron \u00a0consecuencia del ejercicio de la funci\u00f3n parlamentaria, sino \u00a0por el contrario, se trat\u00f3 de una manifestaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, de la opini\u00f3n personal que tiene del Concejal, \u00a0usada en el marco de su aspiraci\u00f3n electoral. \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista que \u00a0rindi\u00f3 a Vanguardia.com.co el 15 de enero de 2017, fue \u00a0presentada por el medio de comunicaci\u00f3n de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMI \u00a0PRECANDIDATURA NO ES PARA RECLUTAR BANDIDOS\u201d: L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>La senadora de \u00a0la Alianza Verde, Claudia L\u00f3pez, est\u00e1 moviendo su \u00a0precandidatura Presidencial con el anhelo de reemplazar a Juan Manuel \u00a0Santos en agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>La precandidata \u00a0habl\u00f3 en entrevista exclusiva, sobre c\u00f3mo ser\u00e1 \u00a0la competencia con otros candidatos entre ellos, Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras y se aventura a decir que la Alianza Verde ser\u00e1 una \u00a0sorpresa electoral en el 2018 para el Congreso. Hoy son cinco \u00a0senadores y tres representantes a la C\u00e1mara. L\u00f3pez no \u00a0duda que el partido duplicar\u00e1 su presencia. \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTAS Y \u00a0RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0\u00bfCu\u00e1l es la segunda prioridad de su partido en la \u00a0campa\u00f1a? \u00a0<\/p>\n<p>Construir la \u00a0colaci\u00f3n ciudadana. El verde es un partido que viene \u00a0creciendo, mejorando que tiene liderazgo en el Congreso y que tiene a \u00a0tres Gobernadores (\u2026) que lo est\u00e1n haciendo muy bien, \u00a0pero somos conscientes que enfrentar esta maquinaria de la corrupci\u00f3n \u00a0es como la lucha de David contra Goliat. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAl \u00a0partido Verde tambi\u00e9n est\u00e1n entrando politiqueros? \u00a0<\/p>\n<p>Tenemos varios \u00a0goles que son indeseables. \u00a0Es una verg\u00fcenza para los Verdes tener a concejales como Hosman \u00a0Mart\u00ednez den Bogot\u00e1; es \u00a0un p\u00edcaro \u00a0al que no hemos logrado quitarle el aval. Esos \u00a0lunares \u00a0tenemos que seguir combati\u00e9ndolos con m\u00e1s fuerza. Pero \u00a0vamos a seguir creciendo. Estamos demostrando que hacemos las cosas \u00a0bien, que entregamos resultados. \u00a0 (Folio 13 cuaderno Corte) (Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Esa misma \u00a0entrevista fue reiterada de manera textual en la publicaci\u00f3n \u00a0de 17 de enero de 2017 por ElPais.com.co como se aprecia a folio 17 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0obra dentro del expediente copia de la entrevista a BluRadio en la \u00a0que la accionada, se refiri\u00f3, entre otros temas, sobre las \u00a0garant\u00edas para las elecciones presidenciales para el 2018 como \u00a0precandidata por el partido Alianza Verde. As\u00ed fue publicada \u00a0la entrevista: \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal \u00a0chantajea a pol\u00edticos para que apoyen a Germ\u00e1n Vargas o \u00a0los empapela: L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La \u00a0senadora Claudia L\u00f3pez, en entrevista con BluRadio, asegur\u00f3 \u00a0que hay una persecuci\u00f3n por parte del fiscal general a quienes \u00a0no apoyen la candidatura presidencial de Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0congresista, no le molesta que investiguen a miembros de su partido, \u00a0sino que amenace a quien no apoye la candidatura de Germ\u00e1n \u00a0Vargas Lleras a la presidencial con abrirle investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Incluso, hizo \u00e9nfasis en que lo \u00fanico que est\u00e1 \u00a0pidiendo es garant\u00edas durante las elecciones presidenciales de \u00a02018, en donde ella es \u00a0precandidata por Alianza Verde. \u00a0<\/p>\n<p>Esto no es por \u00a0lealtad pol\u00edtica, no me molesta en lo m\u00ednimo que \u00a0investiguen a nadie del Verde y de cualquier partido. M\u00e1s a\u00fan, \u00a0le hacen falta varios. Qu\u00e9 \u00a0tal el se\u00f1or Concejal de Bogot\u00e1 Hosman Mart\u00ednez, \u00a0que no solamente vive haciendo politiquer\u00eda \u00a0y clientelismo, sino que es un abusador de mujeres que le peg\u00f3 \u00a0a su exesposa\u00bb. \u00a0(Folio 21 ib\u00eddem) (Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0rindi\u00f3 entrevista el 5 de octubre del a\u00f1o anterior al \u00a0Sistema Informativo Aut\u00e9ntica Noticias, presentada as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFISCAL \u00a0ME AMENAZA DE QUE ME VA A EMPAPELAR Y \u00a0HOSMAN MART\u00cdNEZ ES UN BANDIDITO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La senadora \u00a0Claudia L\u00f3pez, en di\u00e1logo con el Sistema Informativo \u00a0Aut\u00e9ntica, se refiri\u00f3 al cara a cara que sostuvo con el \u00a0fiscal general N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez en la Plenaria \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica, en donde asegura fue amenazada \u00a0por los cuestionamientos que hizo sobre Cambio Radical y Odebrecht. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Se \u00a0refiri\u00f3 tambi\u00e9n a los Verdes y al reciente esc\u00e1ndalo \u00a0contra la mujer que salpic\u00f3 al Concejal de Bogot\u00e1 \u00a0Hosman Mart\u00ednez: \u00a0\u201cDesde nuestro partido, en cambio, hemos expulsado a mucha \u00a0gente, los hemos denunciado nosotros mismos, por ejemplo ah\u00ed \u00a0est\u00e1 el caso de Hosman Mart\u00ednez quien es un ser \u00a0indeseable en este partido, que estaba mucho antes que yo llegara; no \u00a0solamente es un clientelista \u00a0y un bandidito, sino un hombre abusador de mujeres que le pega hasta \u00a0a su esposa. \u00a0El no solamente est\u00e1 denunciado ante el Comit\u00e9 de \u00e9tica \u00a0del partido sino en la Fiscal\u00eda y a cambio, me meti\u00f3 \u00a0una denuncia por calumnia e injuria4. \u00a0Al se\u00f1or Hosman Mart\u00ednez lo vamos a sacar del partido, \u00a0de eso no tenga la menor duda, y all\u00e1 terminar\u00e1, en \u00a0Cambio Radical seguramente, porque as\u00ed es esa colectividad, va \u00a0reclutando delincuentes de todos los partidos. (Folio \u00a023 ib\u00eddem) \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se necesitan mayores elucubraciones para entender que, en \u00a0este caso, las manifestaciones expuestas por L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0lo fueron en el ejercicio de su derecho de libre expresi\u00f3n, \u00a0mas no en el desarrollo del ejercicio de su funci\u00f3n como \u00a0congresista, por lo que las afirmaciones reprobadas en la demanda no \u00a0se encuentran amparadas por la garant\u00eda de inviolabilidad \u00a0parlamentaria. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0es procedente que la accionada encare juicio constitucional \u00a0por el \u00a0contenido de tales expresiones, las cuales fueron divulgadas en el \u00a0ejercicio de su derecho como ciudadana particular a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, se itera, no como Senadora de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Fueron varias las expresiones usadas por CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ para referirse a HOSMAN YAITH MART\u00cdNEZ MORENO \u00a0que tilda el demandante como lesivas de sus derechos fundamentales al \u00a0buen nombre y a la honra. En la demanda se queja de la frase en la \u00a0que se le refiere como \u00ababusador \u00a0de mujeres\u00bb \u00a0y \u00a0\u00able \u00a0peg\u00f3 a su exesposa\u00bb. Adem\u00e1s \u00a0del uso de los siguientes adjetivos: \u00abindeseable, \u00a0p\u00edcaro, lunar, clientelista, politiquero y bandidito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1. \u00a0En ese orden, es imperioso se\u00f1alar que las expresiones \u00a0\u00ababusador \u00a0de mujeres\u00bb \u00a0y \u00a0\u00able \u00a0peg\u00f3 a su exesposa\u00bb, \u00a0hacen \u00a0referencia a la ocurrencia, al parecer, de un suceso materializado en \u00a0el mundo exterior, a un hecho concreto -desprovisto \u00a0de juicio de valor- \u00a0que relaciona una conducta directa referida a los actos de abusar \u00a0y \u00a0pegar \u00a0a un sujeto, en este caso, a una mujer, es decir que al tratarse de \u00a0un hecho, la persona que lo divulgue se encuentra amparada en el \u00a0marco de la libertad de expresi\u00f3n, en su componente de \u00a0informaci\u00f3n, el cual le exige los requisitos de veracidad e \u00a0imparcialidad, como qued\u00f3 anotado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, se impone \u00a0verificar si existen elementos de conocimiento que permitan deducir \u00a0una relaci\u00f3n objetiva entre la manifestaci\u00f3n y la \u00a0realidad, esto es, si la afirmaci\u00f3n f\u00e1ctica resulta \u00a0verdadera o falsa. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se \u00a0encuentra que para sustentar la afirmaci\u00f3n de \u00ababusador \u00a0de mujeres\u00bb \u00a0y \u00a0\u00able \u00a0peg\u00f3 a su exesposa\u00bb, \u00a0la \u00a0accionada aport\u00f3 \u2013durante \u00a0la impugnaci\u00f3n- \u00a0copia de la denuncia \u00a0No. 110016099069201703795 que por violencia intrafamiliar entabl\u00f3 \u00a0Kelly Patricia Jim\u00e9nez Andrade contra HOSMAN YAITH MART\u00cdNEZ \u00a0MORENO, as\u00ed como Informe Pericial No. CAPIV-DRB-00576-2017 de \u00a017 de marzo de 2017 del Instituto Legal de Medicina Legal practicado \u00a0a \u00e9sta en el que se concluy\u00f3 incapacidad m\u00e9dico \u00a0legal definitiva de dos d\u00edas, en la que se lee en el relato de \u00a0hechos: \u00abHosman \u00a0el pap\u00e1 del ni\u00f1o esta ma\u00f1ana en una discusi\u00f3n \u00a0me empuj\u00f3 del brazo izquierdo. \u00a0Vengo es por violencia por psic\u00f3logo (\u2026) me dice que me \u00a0va a hundir, que me va a dejar sin trabajo, no hace sino decirme que \u00a0no soy nadie (\u2026) la anoche anterior bot\u00f3 la puerta \u00a0porque yo le puse llave (\u2026)\u00bb \u00a0(folio 107 cuaderno Tribunal) (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En la relacionada \u00a0denuncia tambi\u00e9n se advierte: \u00a0\u00ab \u00a0\u00bfQU\u00c9 TIPO DE MALTRATO HA RECIBIDO (\u2026)? R\/: EL \u00a0MALTRATO ES MAS PSICOL\u00d3GICO, PORQUE TODO EL TIEMPO ME GRITA LO \u00a0QUE YA EXPRES\u00c9 ANTERIORMENTE Y SEXUALMENTE VIENE (\u2026) ME \u00a0CONVENCE ME DICE QUE ME QUIERE (\u2026) AL D\u00cdA SIGUIENTE SON \u00a0LOS MALOS TRATOS\u00bb \u00a0(Folio 97 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, que \u00a0la afirmaciones que expuso la accionada contra MART\u00cdNEZ MORENO \u00a0encuentren un sustento probatorio sobre su real ocurrencia, no siendo \u00a0parte del imaginario de la congresista, sino que las aserciones de \u00a0abusar \u00a0y \u00a0pegar \u00a0encuentran \u00a0elementos que refieren su acaecimiento, independientemente de las \u00a0eventuales responsabilidades que le puedan derivar por ello al sujeto \u00a0agente, para el caso, lo que ata\u00f1e, es que la exposici\u00f3n \u00a0de ese hecho cierto por parte de la accionada, respetan el marco de \u00a0la veracidad que exige el ejercicio de su derecho a la libertad de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No es necesario \u00a0exponer mayores elucubraciones para concluir que los sucesos que \u00a0divulg\u00f3 la entrevistada L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ, a \u00a0trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n involucrados, \u00a0adem\u00e1s de ser presentados en un leguaje convencional, \u00a0encuentran un fundamento probatorio serio que permite concluir la \u00a0ocurrencia de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, tales \u00a0expresiones se encuentran amparadas en el marco de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, en su prerrogativa de informaci\u00f3n, de la que \u00a0goza CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ, sin que pueda \u00a0derivarse la afectaci\u00f3n a las garant\u00edas que reclama el \u00a0accionante, cuando objetivamente en tales aserciones la implicada \u00a0relacion\u00f3 hechos concretos de los que se aprecia fundamento \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0contrario a las conclusiones del A quo, sobre este punto espec\u00edfico, \u00a0el amparo ser\u00e1 negado y, por tanto, revocado el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2. \u00a0De otro lado, verifica la Sala que los adjetivos: \u00abindeseable, \u00a0p\u00edcaro, lunar, clientelista, politiquero y bandidito\u00bb, \u00a0son calificativos y, en tal medida, implican un componente de \u00a0subjetividad del emisor, es decir, que hace parte de los propios \u00a0pensamientos, opiniones y conceptos que la ciudadana L\u00d3PEZ \u00a0tiene sobre el sujeto pasivo de las expresiones. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, al \u00a0ser apreciaciones o ideas divulgadas respecto de un tercero, deben \u00a0estar amparadas dentro del marco constitucional que exige del emisor \u00a0el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0en su componente de opini\u00f3n. En otras palabras, si bien est\u00e1 \u00a0dentro de su potestad subjetiva la de opinar, sin condicionamiento a \u00a0que tenga raz\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que tal garant\u00eda \u00a0encuentra su l\u00edmite en el respeto por el buen nombre y honra \u00a0del sujeto de que se trate, como qued\u00f3 anotado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, procede \u00a0la Sala a verificar si las calificaciones \u00abindeseable, \u00a0p\u00edcaro, lunar, clientelista, politiquero y bandidito\u00bb \u00a0que realiz\u00f3 la accionada alcanzan a afectar el buen nombre o \u00a0la honra del actor, o un da\u00f1o moral tangible que imponga una \u00a0intervenci\u00f3n constitucional para su resarcimiento, todo lo \u00a0cual se debe hacer en un contexto integral de las expresiones desde \u00a0su sintaxis, su sem\u00e1ntica y manifestaci\u00f3n pragm\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que los \u00a0adjetivos usados por la congresista comportan un sentido negativo \u00a0sobre el sujeto calificado, v\u00e9ase c\u00f3mo la Real Academia \u00a0de la Lengua Espa\u00f1ola5, \u00a0define: \u00a0<\/p>\n<p>-Indeseable: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0adj.\u00a0Dicho\u00a0de\u00a0una\u00a0persona:\u00a0Que\u00a0es\u00a0considerada\u00a0peligrosa\u00a0por \u00a0las\u00a0autoridadesde\u00a0un\u00a0pa\u00eds\u00a0y\u00a0cuya\u00a0permanencia\u00a0en\u00a0este\u00a0no\u00a0se \u00a0desea. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0adj.\u00a0Dicho\u00a0de\u00a0una\u00a0persona:\u00a0De\u00a0trato\u00a0no\u00a0recomendable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0adj.\u00a0Indigno\u00a0de\u00a0ser\u00a0deseado. \u00a0<\/p>\n<p>-P\u00edcaro, \u00a0ra: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0adj.\u00a0Listo,\u00a0espabilado.\u00a0Apl. \u00a0a pers.,\u00a0u. t. c. s. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0adj.\u00a0Tramposo\u00a0y\u00a0desvergonzado.\u00a0Apl. \u00a0a pers.,\u00a0u. t. c. s. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0adj.\u00a0Que\u00a0implica\u00a0cierta\u00a0intenci\u00f3n\u00a0picante.\u00a0Una\u00a0comedia\u00a0p\u00edcara. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0adj.\u00a0Da\u00f1oso\u00a0y\u00a0malicioso\u00a0en\u00a0su\u00a0l\u00ednea. \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0Personaje\u00a0de\u00a0baja\u00a0condici\u00f3n,\u00a0astuto,\u00a0ingenioso\u00a0y\u00a0de\u00a0mal\u00a0vivir. \u00a0<\/p>\n<p>-Lunar: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)3.\u00a0m.\u00a0Nota\u00a0o\u00a0mancha\u00a0que\u00a0resulta\u00a0a\u00a0alguien\u00a0de\u00a0haber\u00a0hecho\u00a0algo \u00a0vituperable. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0m.\u00a0Defecto\u00a0o\u00a0tacha\u00a0de\u00a0poca\u00a0entidad\u00a0en\u00a0comparaci\u00f3n\u00a0con\u00a0la \u00a0bondad de\u00a0la\u00a0cosa en\u00a0que\u00a0se\u00a0nota. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la significancia de politiquero \u00a0refiere a la acci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Politiquear: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0intr.\u00a0Intervenir\u00a0o\u00a0brujulear\u00a0en\u00a0pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0intr.\u00a0Tratar\u00a0de\u00a0pol\u00edtica\u00a0con\u00a0superficialidad\u00a0o\u00a0ligereza. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0intr.\u00a0Am.\u00a0Hacer\u00a0pol\u00edtica\u00a0de\u00a0intrigas\u00a0y\u00a0bajeza. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Bandido: \u00a0<\/p>\n<p>1. Malhechor,\u00a0delincuente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Persona\u00a0sin\u00a0escr\u00fapulos,\u00a0que\u00a0enga\u00f1a\u00a0o\u00a0estafa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Persona\u00a0que\u00a0roba\u00a0en\u00a0los\u00a0despoblados,\u00a0salteador\u00a0de\u00a0caminos. \u00a04. Fugitivo\u00a0de\u00a0la\u00a0justicia\u00a0proclamado\u00a0por\u00a0bando. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la \u00a0acepci\u00f3n de clientelista \u00a0hace referencia, en el escenario pol\u00edtico, a un intercambio \u00a0extraoficial de favores obtenidos por titulares de cargos p\u00fablicos, \u00a0a trav\u00e9s de su funci\u00f3n, a cambio de apoyo electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Son todos esos \u00a0calificativos negativos los que alega el actor lesionan sus derechos \u00a0fundamentales; sin embargo, sus concepciones no alcanzan a ser m\u00e1s \u00a0que expresiones chocantes \u00a0o impactantes \u00a0que si bien, le generan al actor inquietud, no logran llegar al nivel \u00a0constitucionalmente exigido para entenderlas lesivas de su buen \u00a0nombre u honra, ni que menoscaben su reputaci\u00f3n o dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>No toda expresi\u00f3n \u00a0agraviante \u00abpara \u00a0el amor propio puede ser considerada como una imputaci\u00f3n \u00a0deshonrosa, ya que resultar\u00eda desproporcionado sancionar \u00a0comportamientos que si bien afectan la vanidad, no tocan el n\u00facleo \u00a0esencial de los derechos a la honra y el buen nombre del sujeto al \u00a0que se dirigen\u00bb (C.C. T-028 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>La palabra y su \u00a0significado desprovistos del contexto en el que se produjeron generan \u00a0falsos juicios, de ah\u00ed que sea imperioso contextualizarlas con \u00a0la realidad en la que se expresaron y en este caso concreto no hay \u00a0duda que tales adjetivos se atribuyeron sobre la base de ser un \u00a0abusador \u00a0de mujeres \u00a0por el maltrato al que someti\u00f3 a su exesposa, seg\u00fan \u00a0hechos judicializados. \u00a0<\/p>\n<p>Dadas las \u00a0circunstancias se\u00f1aladas, los calificativos llevaban un \u00a0mensaje vinculado directamente con el maltrato a una mujer y no a \u00a0hechos diferentes, por lo que el prop\u00f3sito de CLAUDIA L\u00d3PEZ \u00a0con tales manifestaciones no puede desligarse al enunciado al que \u00a0pertenecen porque ser\u00eda atribuirle la ejecuci\u00f3n de \u00a0conductas que no estuvieron dentro de su \u00e1nimo para vulnerar \u00a0el derecho al buen nombre de HOSMAN YAITH MART\u00ccNEZ MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que lo \u00a0que se quer\u00eda mostrar era a una persona que por su proceder \u00a0con su exesposa no deb\u00eda tener la confianza de su movimiento \u00a0pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>La impresi\u00f3n \u00a0personal del accionante en las condiciones se\u00f1aladas no \u00a0permite tener certeza que se ocasion\u00f3 una afectaci\u00f3n al \u00a0buen nombre sobre los supuestos en los t\u00e9rminos \u00a0contextualizados que se han fijado en p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, basta \u00a0para concluir que los calificativos usados por la accionada, son la \u00a0expresi\u00f3n de la opini\u00f3n que a ella le merece el actor, \u00a0sin que puedan ser objeto de restricci\u00f3n por parte del juez \u00a0constitucional, cuando precisamente el alcance de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, en su prerrogativa de opini\u00f3n, le permite \u00a0referirse a \u00e9l tanto en las expresiones socialmente aceptadas, \u00a0como las \u00abinusuales, \u00a0alternativas (\u2026) o diversas o simplemente contrarias a las \u00a0creencias o posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional \u00a0protege tanto el contenido de la expresi\u00f3n como su tono\u00bb \u00a0(CC. T- 110 de 2015), dado \u00a0que el marco en el que se produjo la conducta y la manifestaci\u00f3n \u00a0de los calificativos negativos se restringe \u00fanica y \u00a0exclusivamente al supuesto del maltrato a una mujer y a una conducta \u00a0de politiquer\u00eda que dada su alcance abstracto y \u00a0gen\u00e9rico \u00a0no es objeto de amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En las entrevistas \u00a0que se le realizaron a la precandidata a la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ no se \u00a0hace ninguna alusi\u00f3n por ella a que MART\u00cdNEZ MORENO \u00a0fuese un estafador o una persona que robara en despoblados o un \u00a0salteador de caminos o un fugitivo de la justicia por esas conductas \u00a0il\u00edcitas, por lo que esta es otra raz\u00f3n de m\u00e1s \u00a0que reafirma que la accionada no afect\u00f3 derechos fundamentales \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0ser\u00e1 revocado el amparo que fue concedido por el Tribunal en \u00a0primera instancia, para en su lugar negarlo, conforme a lo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dada la orientaci\u00f3n del fallo que profiere la Corte en esta \u00a0oportunidad no es dable resolver de fondo la pretensi\u00f3n de la \u00a0accionante sobre el cumplimiento de la sentencia proferida por el \u00a0Tribunal A quo, por sustracci\u00f3n de materia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, para en su lugar, negar \u00a0el \u00a0amparo de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de \u00a0HOSMAN YAITH MART\u00cdNEZ MORENO, por las razones expuestas en la \u00a0parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 135, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137, 150 y 178 Carta Pol\u00edtica; 18, 19, 41, 43, 51, 305 y 312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 5a de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C 518 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consultada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la p\u00e1gina web oficial www.ramajudicial.gov.co \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/Consultadeprocesos\/ se aprecia tramitada en la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n, el proceso de \u00fanica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia radicado No. 11001020400020160134000 de 21 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016, donde figura como denunciante Hosman Yaith Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno contra CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tomado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la p\u00e1gina web de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/dle.rae.es.      \">http:\/\/dle.rae.es.      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2554-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 96508 \u00a0 (Aprobado en Acta \u00a0n\u00ba 53) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede la Sala a \u00a0pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0senadora accionada CLAUDIA NAYIBE L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0respecto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}