{"id":39291,"date":"2023-09-13T21:48:07","date_gmt":"2023-09-13T21:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2528-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:07","slug":"stp2528-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2528-2018\/","title":{"rendered":"STP2528-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2528-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 96553 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en Acta \u00a0n\u00ba 53) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0accionante NINFA GELVES, respecto de la decisi\u00f3n adoptada el 5 \u00a0de diciembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta, por cuyo medio le neg\u00f3 el \u00a0amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerados por la Unidad de Vida e Integridad Personal \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Seccional de Pasto \u00a0(Nari\u00f1o), en actuaci\u00f3n que involucr\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 46 Seccional de Barbacoas (Nari\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0la accionante que por hechos relacionados con la muerte de su hijo \u00a0Carlos Alberto Pinz\u00f3n Gelves, se adelanta en la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n la indagaci\u00f3n No. \u00a0520796000506201680236, ante la Fiscal\u00eda 46 Seccional de \u00a0Barbacoas (Nari\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que dentro de dicha actuaci\u00f3n, en calidad de v\u00edctima, \u00a0mediante petici\u00f3n de 17 de octubre de 2017, le solicit\u00f3 \u00a0al ente acusador informaci\u00f3n acerca del adelantamiento de las \u00a0pesquisas, as\u00ed como el cambio de Seccional de la actuaci\u00f3n, \u00a0sin que a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda le haya sido \u00a0suministrada respuesta alguna, lo cual impone la intervenci\u00f3n \u00a0constitucional, para el amparo de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Seccional de Pasto (Nari\u00f1o), \u00a0responde de manera definitiva, de fondo y oportuna su solicitud de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal orden\u00f3 correr traslado \u00a0a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho \u00a0de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Pasto inform\u00f3 \u00a0que, en efecto, se adelanta la indagaci\u00f3n No. \u00a0520796000506201680236 por el presunto delito de homicidio \u00a0de Carlos Alberto Pinz\u00f3n Gelves ante la Fiscal\u00eda 46 \u00a0Seccional de Barbacoas (Nari\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0que la petici\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada en la \u00a0demanda, obtuvo respuesta el 9 de noviembre de 2017, mediante Oficio \u00a0No. 20560-0940, por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Pasto, en el que se le inform\u00f3 a la peticionaria el estadio \u00a0de las diligencias y las razones por las que no pod\u00eda varias \u00a0la asignaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se opuso a la \u00a0prosperidad de la demanda, cuando ya le ofreci\u00f3 al actor la \u00a0respectiva respuesta, adjuntando para el efecto, copia del citado \u00a0oficio de contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue proferida el \u00a05 de diciembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta, mediante la cual neg\u00f3 el \u00a0amparo pretendido, tras haberse demostrado la ausencia de la \u00a0vulneraci\u00f3n alegada, en tanto la petici\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n de las pesquisas, en las que alega ser v\u00edctima \u00a0la accionante, ya le fue resuelta por la Direcci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00edas de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que dentro de la acci\u00f3n de tutela el despacho judicial \u00a0accionado demostr\u00f3 que le resolvi\u00f3 a la accionante la \u00a0petici\u00f3n de informaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, \u00a0mediante Oficio No. 20560 de 9 de noviembre de 2017, correctamente \u00a0enviado a la Direcci\u00f3n por ella aportada, indic\u00e1ndole \u00a0la etapa de indagaci\u00f3n en que se encuentra, as\u00ed como la \u00a0raz\u00f3n por la que no accede a la variaci\u00f3n de despacho \u00a0indagador, raz\u00f3n suficiente para entender que la acci\u00f3n \u00a0de tutela carece de objeto, sin que pueda prosperar la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo, la accionante manifest\u00f3 su voluntad de \u00a0impugnarlo, se\u00f1alando que la respuesta que le fue ofrecida por \u00a0la Fiscal\u00eda, no le resulta satisfactoria de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando mediante el Oficio No. 15113 de 28 de junio de \u00a02017, la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda de Bogot\u00e1, \u00a0remiti\u00f3 a la Oficina de Asignaciones Especiales su pedido, \u00a0dejando sin respuesta de fondo su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta en contra de la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, la accionante considera lesionados sus derechos \u00a0fundamentales por parte de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas \u00a0Seccionales de Pasto, porque en su parecer no le ha sido resuelta la \u00a0petici\u00f3n de 17 de octubre de 2017, a trav\u00e9s de la cual \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n del estado de la indagaci\u00f3n \u00a0que se adelanta en la Fiscal\u00eda 46 Seccional de Barbacoas \u00a0(Nari\u00f1o), por el presunto homicidio de su hijo. Adem\u00e1s \u00a0de haber requerido la variaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de las \u00a0pesquisas, sin que haya recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>4. Desde ahora, \u00a0debe advertir la Sala que la solicitud que se echa de menos en la \u00a0demanda, debe ser entendida como el ejercicio de la prerrogativa de \u00a0postulaci\u00f3n, como garant\u00eda del debido proceso y, por lo \u00a0tanto, su activaci\u00f3n est\u00e1 regulada por las normas \u00a0procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio y de la \u00a0respuesta que es dable en cada caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>No se discute que \u00a0la naturaleza constitucional del derecho de postulaci\u00f3n \u00a0erige en deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, \u00a0la emisi\u00f3n de un pronunciamiento oportuno, motivado, \u00a0ilustrativo, completo, que vaya al n\u00facleo del asunto sometido \u00a0a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material de la respuesta \u00a0no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario reiterar que los servidores p\u00fablicos de todo orden \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de responder de manera oportuna, clara y \u00a0precisa las peticiones que ante ellos se formulan. Igual acontece \u00a0respecto de las solicitudes que los sujetos procesales e \u00a0intervinientes elevan a las autoridades judiciales competentes en \u00a0ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso \u00a0en todo orden (art\u00edculo \u00a029 Superior), \u00a0exige de la administraci\u00f3n una respuesta oportuna a las \u00a0peticiones que le presenten los asociados, \u00a0m\u00e1s cuando se trata de solicitudes que se efect\u00faan al \u00a0interior de un proceso por parte de los sujetos interesados, en el \u00a0ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0es que m\u00e1s all\u00e1 de ello, la omisi\u00f3n de respuesta \u00a0constituye una violaci\u00f3n al debido proceso, imperante en toda \u00a0actuaci\u00f3n judicial y\/o administrativa, entonces, es deber del \u00a0funcionario judicial ante el cual se ejerce ese derecho emitir un \u00a0pronunciamiento, claro, oportuno, motivado, ilustrativo, completo, \u00a0que vaya al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del interesado, quien acude a la \u00a0administraci\u00f3n con la finalidad de que le sea solucionado o \u00a0informado un asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este caso, aduce la accionante que present\u00f3 ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Pasto petici\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado de la indagaci\u00f3n No. \u00a0520796000506201680236, sin que a la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la demanda le haya sido resuelta, en detrimento de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Del material probatorio allegado a la actuaci\u00f3n, esta Sala \u00a0encuentra que la respuesta que echa de menos el actor, ya le fue \u00a0otorgada por la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Pasto, \u00a0mediante Oficio No. 205060 de 9 de noviembre de 2017, por medio de la \u00a0cual le brindaron la informaci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0a folio 20 del cuaderno del Tribunal se advierte que a NINFA le fue \u00a0comunicado, entre otros, que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el informe ejecutivo rendido por la Fiscal\u00eda 46 \u00a0Seccional de Barbacoas, Nari\u00f1o, se establece que la \u00a0investigaci\u00f3n identificada bajo el NUNC 520796000506201680236, \u00a0se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n, en raz\u00f3n de no \u00a0contar testigos presenciales de los hechos pues las circunstancias en \u00a0que \u00e9stos ocurrieron no ha permitido lograr avances \u00a0significativos, adem\u00e1s las labores de vecindario adelantadas \u00a0en la fecha de ocurrencia del deceso de CARLOS ALBERTO GELVES PINZON, \u00a0no aportan elementos que permitan endilgar la responsabilidad del \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la solicitud de variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 46 Seccional de Barbacoas \u00a0a una Fiscal\u00eda en la ciudad de C\u00facuta, que nos fuera \u00a0remitida por la (\u2026) asesora del Grupo de Derechos Humanos, a \u00a0trav\u00e9s del oficio DNSSC 15112, \u00e9sta no es viable toda \u00a0vez que no se han demostrado que existan causas excepcionales que \u00a0impliquen una afectaci\u00f3n al normal desarrollo de la actuaci\u00f3n, \u00a0pues as\u00ed lo prev\u00e9 la Resoluci\u00f3n No. 00689 de \u00a02012 y el art\u00edculo 46 Constitucional, las cuales deben estar \u00a0debidamente fundamentadas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se hace conocer que con el oficio No. 20560-0939 se solicit\u00f3 a \u00a0la se\u00f1ora Fiscal 46 Seccional de Barbacoas imprimir celeridad \u00a0al proceso teniendo en cuenta el tiempo trascurrido y requerir al \u00a0Comandante de la Estaci\u00f3n del Polic\u00eda del Municipio de \u00a0Roberto Pay\u00e1n, para la presentaci\u00f3n del informe \u00a0respecto de las ordenes investigativas impartidas a esa unidad de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0que le fue debidamente enviada a la direcci\u00f3n Manzana 14E. \u00a0Lote 20 Barrio Ciudad Jard\u00edn, C\u00facuta, Norte de \u00a0Santander, tal como fue por ella indicado en la petici\u00f3n \u00a0visible a folio 6 ib\u00eddem, con constancia de env\u00edo en \u00a0sobre cerrado a folio 23 ib\u00eddem y recibido 24 de noviembre de \u00a02017, durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, como lo report\u00f3 el funcionario durante el \u00a0ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Es m\u00e1s, dentro de la impugnaci\u00f3n, la actora hace \u00a0referencia a la respuesta de 28 de junio de 2017 que obtuvo de la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00eda de Bogot\u00e1 en la que remiti\u00f3 pro \u00a0competencia otro pedido de la actora de variaci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n a la Oficina de \u00a0Asignaciones Especiales, no siendo parte del examen del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n que aqu\u00ed reclama. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Observa la Sala que NINFA GELVES ha obtenido la debida respuesta a su \u00a0pedido de informaci\u00f3n y traslado de la investigaci\u00f3n, \u00a0con un pronunciamiento de fondo que sobre lo solicitado, \u00a0independientemente, que comparta o no las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0encuentra la Sala actualizada la vulneraci\u00f3n que pregona la \u00a0demandante, cuando del material probatorio arrimado durante el \u00a0ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n se extrae que las \u00a0pretensiones de la implicada fueron resueltas por la Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00edas accionada, cuyo \u00a0contenido de la respuesta no es objeto de examen por esta senda \u00a0constitucional, pues independientemente de que satisfaga o no las \u00a0expectativas del peticionario, la misma se aviene respetuosa y fondo \u00a0con lo pedido, superando el objeto de la demanda, por lo que carece \u00a0de objeto el amparo, raz\u00f3n suficiente para concluir que el \u00a0mismo no procede. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que la petici\u00f3n reclamada por la accionante ya fue \u00a0resuelta en \u00a0t\u00e9rminos tales que la pretensi\u00f3n protectora queda a \u00a0salvo. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por las anteriores razones expuestas, esta Sala confirmar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n de primer grado de negar por hecho superado la acci\u00f3n \u00a0de tutela a NINFA GELVES, conforme a los argumentos aqu\u00ed \u00a0expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2528-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 96553 \u00a0 (Aprobado en Acta \u00a0n\u00ba 53) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede la Sala a \u00a0pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0accionante NINFA GELVES, respecto de la decisi\u00f3n adoptada 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