{"id":39286,"date":"2023-09-13T21:47:34","date_gmt":"2023-09-13T21:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2523-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:34","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:34","slug":"stp2523-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2523-2018\/","title":{"rendered":"STP2523-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STPSTP2523-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96779 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero veintid\u00f3s (22) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica del ICETEX, \u00a0Nora Alejandra Mu\u00f1oz Barrios en contra del fallo proferido el \u00a013 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda, que ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n en el marco de la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada por LORENZO \u00a0ANTONIO NEGRETTE CABRALES, \u00a0en calidad de agente oficioso de su hijo ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE NEGRETTE D\u00cdAZ, \u00a0frente a la entidad recurrente, el Ministerio de Educaci\u00f3n y \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0presupuestos f\u00e1cticos y las pretensiones de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional fueron sintetizados en el fallo de primer nivel, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifiesta \u00a0el accionante que su menor hijo de 16 a\u00f1os de edad ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE NEGRETTE D\u00cdAZ cursa sus estudios en el Colegio Gimnasio \u00a0Vallegrande de la ciudad de Monter\u00eda. Que en las pruebas saber \u00a0de grado 11 obtuvo un puntaje de 358, requisito para ser beneficiario \u00a0del programa Ser pilo paga fase 4, cr\u00e9dito condonable del \u00a0100%. Que el 20 de noviembre de 2017 se traslad\u00f3 a las \u00a0instalaciones del ICETEX a efectos de allegar los documentos para \u00a0acceder al mismo, pero se le inform\u00f3 que no pod\u00eda ser \u00a0beneficiario porque no se encontraba en la base de datos del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a corte de 30 de \u00a0septiembre de 2017, situaci\u00f3n que les resulta extra\u00f1a \u00a0por cuanto su grupo familiar cuenta con ficha t\u00e9cnica del \u00a0SISBEN. Agrega que el 8 de noviembre de 2017 se acercaron a \u00a0actualizar la ficha t\u00e9cnica, si\u00e9ndoles asignado el N\u00b0 \u00a000166441. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que su hijo se encuentra muy triste con la situaci\u00f3n, y \u00a0resalta que desconoc\u00eda el requisito de pertenecer al SIBEN con \u00a0corte a septiembre de 2017 y adem\u00e1s ello no puede considerarse \u00a0una restricci\u00f3n para acceder al derecho fundamental a la \u00a0educaci\u00f3n del menor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, solicita que se ordene al ICETEX que de \u00a0manera inmediata proceda a admitir la postulaci\u00f3n del \u00a0estudiante ANDR\u00c9S FELIPE NEGRETTE D\u00cdAZ al programa ser \u00a0pilo paga 4 y otorgar el incentivo econ\u00f3mico para estudios \u00a0superiores ofrecidos por el Gobierno Nacional dentro del programa de \u00a0cr\u00e9ditos dirigido a j\u00f3venes de \u00faltimo grado de \u00a0educaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la petici\u00f3n de amparo conoci\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, que en \u00a0prove\u00eddo fechado 30 de noviembre de 20171 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y dispuso comunicar lo \u00a0pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus \u00a0derechos de contradicci\u00f3n y defensa; posteriormente, en \u00a0decisi\u00f3n del 11 de diciembre de 20172, \u00a0vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al Administrador Municipal SISBEN de \u00a0Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas ofrecidas al traslado de tutela por las partes \u00a0demandadas, fueron resumidas por el referido Cuerpo Colegiado, como \u00a0pasa a transcribirse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0doctora Luz Yolanda Morales Pe\u00f1a, actuando en representaci\u00f3n \u00a0del Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0manifest\u00f3 que el Sistema de Identificaci\u00f3n de \u00a0Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN es una \u00a0herramienta b\u00e1sica de apoyo para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas de inversi\u00f3n p\u00fablica social mediante \u00a0la focalizaci\u00f3n, entendida como el proceso por el cual se \u00a0garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s pobre y vulnerable. Por tanto, la focalizaci\u00f3n que \u00a0se efect\u00faa a trav\u00e9s del SIBEN no es la pol\u00edtica \u00a0social, sino un instrumento b\u00e1sico para lograr que los \u00a0programas que se dise\u00f1en en desarrollo de dicha pol\u00edtica \u00a0lleguen efectivamente a la poblaci\u00f3n objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno Nacional ha dise\u00f1ado y puesto en ejecuci\u00f3n \u00a0el programa 40.000 cr\u00e9ditos becas con el objetivo de facilitar \u00a0a los j\u00f3venes con buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico y con \u00a0bajos niveles de calidad de vida el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0superior de alta calidad. El instrumento utilizado es el cr\u00e9dito \u00a0estudiantil que se convierte en beca una vez el estudiante haya \u00a0finalizado exitosamente sus estudios. De esta forma se conseguir\u00e1 \u00a0un incremento de la cobertura en educaci\u00f3n superior con \u00a0equidad y calidad, y basada en el m\u00e9rito acad\u00e9mico de \u00a0los beneficiarios. Se advierte igualmente, que el programa ser pilo \u00a0se encuentra en su cuarta versi\u00f3n, por lo tanto ha sido \u00a0publicado durante 4 a\u00f1os continuos y los requisitos para \u00a0acceder tambi\u00e9n han sido divulgados ampliamente. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los requisitos establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el ICETEX para aplicar a la cuarta convocatoria ser pilo \u00a0paga son: 1. Ser colombiano. 2. Obtener el t\u00edtulo de grado de \u00a0bachiller en la vigencia 2017. 3. Obtener un puntaje igual o superior \u00a0a 348 en los resultados de las pruebas saber 11 presentadas el 27 de \u00a0agosto de 2017. 4. Estar registrado en el sistema de selecci\u00f3n \u00a0de beneficiarios para programas SISBEN, con corte a 30 de septiembre \u00a0de 2017 con un puntaje igual a superior 57,21 en Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en el caso concreto, frente al SISBEN, se pudo verificar que ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE NEGRETTE D\u00cdAZ con tarjeta de identidad N\u00b0 \u00a01003305253 no se encontraba registrado en la base de datos de \u00a0septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Explica, \u00a0que se encontraba registrado con el registro civil N\u00b0 1003305253 \u00a0en la ficha N\u00b0 82714 de Monter\u00eda a partir del corte de \u00a0diciembre de 2011, donde permaneci\u00f3 hasta corte de mayo de \u00a02017 cuando por solicitud N\u00b0 40769 la se\u00f1ora Amparo Mar\u00eda \u00a0D\u00edaz Hoyos (madre) peticion\u00f3 el 29 de junio de 2017 \u00a0ante el Administrador Municipal SISBEN Monter\u00eda el retiro de \u00a0personas por cambio de residencia. En consecuencia el menor no se \u00a0encontraba registrado en la base de datos del SISBEN con corte de \u00a0septiembre de 2017 lo cual no le permite cumplir con el requisito \u00a0para acceder al programa ser pilo paga seg\u00fan lo dispuesto por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el ICETEX, situaci\u00f3n \u00a0completamente ajena al Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional \u00a0pues son criterios de la entidad que administra el programa social, \u00a0por lo que solicita la desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctora Margarita Mar\u00eda Ruiz Orteg\u00f3n, en su calidad de \u00a0Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo \u00a0para intentar subsanar la falta de cumplimiento de requisitos para \u00a0ser potencial beneficiario del programa ser pilo paga. Indic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que salta de bulto que el accionante no cumple los \u00a0requisitos para acceder al programa ser pilo paga y, sin raz\u00f3n \u00a0atendible, est\u00e1 trasladando su propia culpa a la estructura \u00a0del programa. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, se refiri\u00f3 a los requisitos del concurso y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que mediante correo electr\u00f3nico del 4 de diciembre de 2017 se \u00a0solicit\u00f3 al DNP la verificaci\u00f3n de la base nacional \u00a0para que informara el estado del joven solicitante, quienes le \u00a0informaron lo que anteriormente se dijo en esta providencia, esto es, \u00a0que no se encontraba registrado en la base de datos del SISBEN con \u00a0corte a septiembre de 2017 y por tanto no cumple requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta, \u00a0que la totalidad de requisitos son de obligatorio cumplimiento para \u00a0los aspirantes que deseen acceder al mismo, por tanto, la inclusi\u00f3n \u00a0de j\u00f3venes sin el cumplimiento de estos vulnera el derecho a \u00a0la igualdad frente a los dem\u00e1s aspirantes que cumplieron a \u00a0cabalidad los postulados legales estipulados en la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se\u00f1ala que no resulta de recibo que se pretenda ingresar al \u00a0programa aduciendo desconocer el requisito del SISBEN con corte a 30 \u00a0de septiembre, cuando en cada una de las convocatorias anteriores que \u00a0han sido 3, siempre se ha exigido y con el mismo puntaje. Adem\u00e1s, \u00a0la informaci\u00f3n se le anunci\u00f3 de forma individual a cada \u00a0uno de los j\u00f3venes cuando ingresaban a verificar el lugar de \u00a0presentaci\u00f3n de las pruebas ICFES y se envi\u00f3 un oficio \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Monter\u00eda \u00a0para que \u201c&#8230;por medio de la Alcald\u00eda y los rectores de \u00a0los colegios de la regi\u00f3n, se les informe a los bachilleres \u00a0que presentaron la prueba de Estado saber 11 el 27 de agosto de 2017 \u00a0y que se encuentran en estado EN VERIFICACI\u00d3N en el SISBEN, \u00a0que el plazo m\u00e1ximo para definir su situaci\u00f3n es el 27 \u00a0de septiembre de 2017\u201d (Ver folio 46 al respaldo del cuaderno \u00a0original del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctora Sandra Guzm\u00e1n Durango, en su calidad de Coordinadora \u00a0Oficina del SIBEN Monter\u00eda, \u00a0manifest\u00f3 que revisada la base de datos se encontr\u00f3 que \u00a0el grupo familiar de la se\u00f1ora Amparo Mar\u00eda D\u00edaz \u00a0Hoyos registra una solicitud de retiro seg\u00fan radicado 40769 \u00a0con fecha 29\/06\/2017. Que la solicitud de la encuesta nueva la \u00a0realiz\u00f3 el d\u00eda 7\/11\/2017 y fue digitalizada el d\u00eda \u00a008\/11\/2017 en base local de Monter\u00eda, seg\u00fan ficha \u00a0t\u00e9cnica N\u00b0 166441 en la cual se encuentra en la parte \u00a0inferior la siguiente informaci\u00f3n: \u201cLa informaci\u00f3n \u00a0aqu\u00ed suministrada es solamente de car\u00e1cter informativo, \u00a0esta debe ser validada por el DNP para la conformaci\u00f3n de la \u00a0base certificada SISBEN\u201d. La informaci\u00f3n de la ficha \u00a0t\u00e9cnica N\u00b0 166441 fue reportada al DNP para su validaci\u00f3n, \u00a0el d\u00eda 28\/11\/2017 y ser\u00e1 actualizada en la p\u00e1gina \u00a0nacional el d\u00eda 20\/12\/2017 seg\u00fan resoluci\u00f3n 4743 \u00a0del 19 de diciembre de 2017. Aporta formato de retiro de persona N\u00b0 \u00a040769, copia de formato de encuesta nueva N\u00b0 75734 y copia de \u00a0ficha t\u00e9cnica local N\u00b0 166441\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda \u00a0mediante sentencia del 13 de diciembre de 20173 \u00a0tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n ordenando en \u00a0consecuencia \u00abal \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos \u00a0en el Exterior, Mariano Ospina P\u00e9rez (ICETEX), que dentro de \u00a0las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia, proceda a admitir la postulaci\u00f3n del \u00a0estudiante ANDR\u00c9S FELIPE NEGRETTE D\u00cdAZ al programa Ser \u00a0Pilo Paga 4 para que la solicitud sea valorada y analizada nuevamente \u00a0atendiendo la demostraci\u00f3n de las condiciones de \u00a0vulnerabilidad y falta de recursos econ\u00f3micos para cubrir los \u00a0gastos de educaci\u00f3n superior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0el Tribunal a \u00a0quo \u00a0que el retiro del menor ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE NEGRETTE D\u00cdAZ \u00a0del Programa Ser Pilo Paga 4 obedeci\u00f3 a que el prenombrado \u00abno \u00a0se encontraba en la base de datos del SISBEN a corte de septiembre de \u00a02017, por una solicitud de retiro invocada por su madre por cambio de \u00a0residencia\u00bb, \u00a0sin embargo, \u00aben \u00a0el mes de noviembre de 2017 aparece nuevamente tanto \u00e9l como \u00a0su n\u00facleo familiar, con un puntaje de 14,79 es decir, muy por \u00a0debajo del exigido para ser admitido en el programa que es de 57,21\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0entonces que \u00abpor \u00a0cuestiones netamente administrativas atribuibles quiz\u00e1 al no \u00a0haber solicitado la nueva encuesta, para quedar incluidos nuevamente \u00a0en la base de datos, ello gener\u00f3 que al momento de verificarse \u00a0el cumplimiento de requisitos determinaron que no cumpl\u00eda ese. \u00a0Pero es que la realidad muestra, que una vez solicitada la nueva \u00a0encuesta, quedaron nuevamente registrados en el SISBEN, lo que \u00a0permite evidenciar de inmediato que en verdad se trata de personas de \u00a0escasos recursos que no cuentan con la posibilidad de brindarle la \u00a0posibilidad a su hijo de acceder a estudios superiores en educaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que \u00absi \u00a0el objetivo del programa ser pilo paga, es facilitar el acceso de \u00a0j\u00f3venes con buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico y con bajos \u00a0niveles de calidad de vida a la educaci\u00f3n superior de alta \u00a0calidad, buscando una cobertura en educaci\u00f3n superior con \u00a0equidad y calidad, basada en el m\u00e9rito acad\u00e9mico de los \u00a0beneficiarios, el joven ANDR\u00c9S FELIPE cumple con tales \u00a0prerrogativas pues pertenece al SIBEN actualmente y su puntaje en las \u00a0pruebas saber 11 fue de 358, es decir, por encima de 348 que se \u00a0requiere para ser por lo menos admitido en el programa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que si \u00a0bien \u00abexisten \u00a0requisitos que deben cumplirse en las convocatorias y que resultan de \u00a0obligatorio cumplimiento para las partes, y es precisamente \u00a0a lo que hacen referencia las Representantes del Departamento de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Educaci\u00f3n, pero lo que \u00a0resulta palpable en este caso en particular, es que dichas reglas no \u00a0se desconocen atendiendo a que el menor es una persona de bajos \u00a0recursos pues actualmente est\u00e1 registrado en el Sistema de \u00a0Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales (Sisben) \u00a0con un puntaje de 14,79 s\u00f3lo que no hab\u00edan solicitado \u00a0nueva encuesta y por tanto faltaba el cumplimiento del factor formal \u00a0para el respectivo registro administrativo, circunstancia que \u00a0actualmente se encuentra validada. Adem\u00e1s de ello, obtuvo un \u00a0puntaje superior a 348 en las pruebas saber, luego entonces, se \u00a0encuentra en igualdad de condiciones con quienes han sido admitidos \u00a0al programa, por lo que no se genera vulneraci\u00f3n alguna al \u00a0derecho fundamental a la igualdad con el resto de participantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo de tutela de primera instancia fue impugnado por la Jefe \u00a0de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del ICETEX, \u00a0Nora Alejandra Mu\u00f1oz Barrios4, \u00a0recurso que fue concedido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Monter\u00eda, tras establecer que fue interpuesto dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal (art. \u00a031, D.2591\/1991), \u00a0mediante auto del 11 de enero de 20185. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la recurrente la revocatoria de la sentencia de primer nivel, para \u00a0que en su lugar se niegue el amparo a los derechos invocados y se \u00a0despachen negativamente las pretensiones de la demanda, argumentando \u00a0que al menor accionante no se le asiste el derecho a ser vinculado al \u00a0Programa Ser Pilo Paga 4 por cuanto no culmin\u00f3 en debida forma \u00a0la etapa de registro, adicionando que \u00abno \u00a0es del resorte del ICETEX [\u2026] \u00a0la alteraci\u00f3n de requisitos o condiciones que repercutan en \u00a0las disposiciones presupuestales previstas por los entes \u00a0competentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, inform\u00f3 que una vez notificado dicho ente del fallo de \u00a0tutela, procedi\u00f3 a dar cumplimiento a las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en \u00a0el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, es \u00a0competente esta Corporaci\u00f3n para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, en raz\u00f3n de ser el superior \u00a0funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos \u00a0requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque \u00a0o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0sostenido tambi\u00e9n por la Corte Constitucional al se\u00f1alar \u00a0que: \u00ab\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb (C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala la parte \u00a0accionante persigue el amparo constitucional del referido derecho y \u00a0como medida para garantizarlo que se ordene a los entes accionados \u00a0que procedan de manera inmediata \u00aba \u00a0admitir la postulaci\u00f3n del estudiante ANDR\u00c9S FELIPE \u00a0NEGRETTE D\u00cdAZ [\u2026] al programa Ser Pilo Paga y otorgar \u00a0el incentivo econ\u00f3mico para estudios superiores ofrecido por \u00a0el Gobierno Nacional dentro del programa de cr\u00e9ditos dirigido \u00a0al grupo de j\u00f3venes de \u00faltimo grado de educaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, como tuvo oportunidad de exponerse en los antecedentes de \u00a0esta decisi\u00f3n, el Tribunal de primera instancia, tras \u00a0considerar que la no inclusi\u00f3n del adolescente ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE NEGRETTE D\u00cdAZ \u00a0en el listado de beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga Fase 4, fue \u00a0consecuencia de la falta \u00a0de actualizaci\u00f3n de la base de datos del SISBEN, \u00a0concluy\u00f3 que era menester amparar el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0del prenombrado y en consecuencia orden\u00f3 \u00abal \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos \u00a0en el Exterior, Mariano Ospina P\u00e9rez (ICETEX), que dentro de \u00a0las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia, proceda a admitir la postulaci\u00f3n del \u00a0estudiante ANDR\u00c9S FELIPE NEGRETTE D\u00cdAZ al programa Ser \u00a0Pilo Paga 4 para que la solicitud sea valorada y analizada nuevamente \u00a0atendiendo \u00a0la demostraci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad y falta \u00a0de recursos econ\u00f3micos para cubrir los gastos de educaci\u00f3n \u00a0superior\u00bb \u00a0(Destaca la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraposici\u00f3n a ello, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0del ICETEX, \u00a0Nora Alejandra Mu\u00f1oz Barrios, en la sustentaci\u00f3n de su \u00a0recurso de alzada sostuvo que en el presente asunto no era procedente \u00a0el amparo deprecado por cuanto el accionante no cumpli\u00f3 con la \u00a0totalidad de requisitos para acceder al programa \u00abSer \u00a0Pilo Paga\u00bb, \u00a0concretamente el relacionado con de estar registrado en el SISB\u00c9N \u00a0con fecha de corte 30 de septiembre de 2017 con un puntaje inferior a \u00a057,21. \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecido \u00a0en los anteriores t\u00e9rminos el debate, como quiera que en el \u00a0presente asunto se invoc\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho a \u00a0la educaci\u00f3n, como punto de partida se debe se\u00f1alar que \u00a0en relaci\u00f3n con la naturaleza jur\u00eddica, contenido, \u00a0alcance de dicha prerrogativa la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n reconoce en la educaci\u00f3n \u00a0una doble condici\u00f3n de derecho y de servicio p\u00fablico \u00a0que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a \u00a0la ciencia y a los dem\u00e1s bienes y valores culturales. La \u00a0relevancia de esa funci\u00f3n social explica que la norma superior \u00a0le haya asignado a la familia, a la sociedad y al Estado una \u00a0corresponsabilidad en la materializaci\u00f3n de esas aspiraciones \u00a0y que haya comprometido a este \u00faltimo con tareas concretas que \u00a0abarcan, desde la regulaci\u00f3n y el ejercicio del control y \u00a0vigilancia del servicio educativo, hasta la garant\u00eda de su \u00a0calidad, de su adecuado cubrimiento y la formaci\u00f3n moral, \u00a0f\u00edsica e intelectual de los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a servicio p\u00fablico, la educaci\u00f3n exige del \u00a0Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la garant\u00eda \u00a0de su prestaci\u00f3n eficiente y continua a todos los habitantes \u00a0del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de \u00a0universalidad, solidaridad y redistribuci\u00f3n de los recursos en \u00a0la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su dimensi\u00f3n de derecho, la educaci\u00f3n tiene el car\u00e1cter \u00a0de fundamental, en atenci\u00f3n al papel que cumple en la \u00a0promoci\u00f3n del desarrollo humano y la erradicaci\u00f3n de la \u00a0pobreza y debido a su incidencia en la concreci\u00f3n de otras \u00a0garant\u00edas fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad \u00a0de oportunidades, el m\u00ednimo vital, la libertad de escoger \u00a0profesi\u00f3n u oficio y la participaci\u00f3n pol\u00edtica\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-743\/2013). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed, que en el presente caso, se justifique la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, pues est\u00e1 comprometido, como \u00a0acab\u00f3 de se\u00f1alarse, un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Al confrontar las premisas normativas expuestas con las \u00a0particularidades del caso concreto, desde ahora la Sala advierte, que \u00a0en el asunto sub \u00a0lite \u00a0acert\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo \u00a0al conceder el amparo deprecado, por las razones que se exponen a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0En \u00a0primer lugar, debe \u00a0empezar la Sala por recordar que los requisitos exigidos por parte \u00a0del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior, ICETEX, \u00a0para acceder al Programa Ser Pilo Paga 4, se concretaron a los \u00a0siguientes6: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombiano.<\/p>\n<p>* Obtener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el grado de bachiller en la vigencia 2017.<\/p>\n<p>* Obtener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un puntaje igual o superior a 348, en los resultados de las Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Saber 11\u00ba presentadas el 27 de agosto de 2017.<\/p>\n<p>* Estar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrado en el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Programas Sociales (SISBEN), con corte a 30 de septiembre de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un puntaje igual o inferior a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudades principales ciudades sin sus \u00e1reas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Metropolitanas: Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Barranquilla, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena, C\u00facuta, Cali, Bucaramanga, Ibagu\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pereira, Villavicencio, Pasto Monter\u00eda, Manizales y Santa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urbano: en la zona urbana diferente a las 14 ciudades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principales, los centros poblados y la zona dispersa de las 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudades principales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00danicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se except\u00faa el requisito del SISBEN cuando: a) El aspirante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenezca a poblaci\u00f3n ind\u00edgena y est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrado en la base censal del Ministerio del Interior con corte a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de octubre de 2017; y b) El aspirante cuente con un Proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado en situaci\u00f3n de adaptabilidad, debiendo estar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrado en la base de datos del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar (ICBF) con corte al 30 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tales exigencias, seg\u00fan consta en el expediente de tutela, el \u00a0joven ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE NEGRETTE D\u00cdAZ \u00a0acredit\u00f3: (i) \u00a0que tiene la nacionalidad colombiana7; \u00a0(ii) \u00a0que present\u00f3 las pruebas Saber 11\u00ba el 27 de agosto de \u00a020178; \u00a0(iii) \u00a0que obtuvo en la referida evaluaci\u00f3n 358 puntos9; \u00a0y, (iv) \u00a0que registr\u00f3 un puntaje espec\u00edfico individual de SISBEN \u00a0seg\u00fan \u00a0ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y de acuerdo con el corte DNP, \u00a0para el 22 de noviembre de 2011, equivalente a 3.81610 \u00a0y, en la \u00faltima actualizaci\u00f3n realizada el 8 de \u00a0noviembre de 2017 una puntuaci\u00f3n de 14.7911. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0En segundo lugar, se tiene que ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE NEGRETTE D\u00cdAZ \u00a0fue excluido del listado de beneficiarios del Programa \u00a0Ser Pilo Paga 4, \u00a0por cuanto al revisarse la base de datos del SISBEN \u00a0con \u00a0fecha de corte 30 de septiembre de 2017, el prenombrado no se hallaba \u00a0incluido; circunstancia que obedeci\u00f3 \u2013seg\u00fan \u00a0el informe rendido en el decurso de este diligenciamiento por la \u00a0Coordinadora de la Oficina del SISBEN de Monter\u00eda12\u2013 \u00a0a que la progenitora del menor NEGRETTE \u00a0D\u00cdAZ present\u00f3 \u00a0una solicitud de retiro \u00abpor \u00a0cambio de residencia\u00bb13 \u00a0y la digitalizaci\u00f3n de la encuesta de actualizaci\u00f3n de \u00a0datos se llev\u00f3 a cabo hasta el 8 de noviembre de 201714. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que de conformidad con lo anteriormente expuesto, el menor \u00a0aqu\u00ed accionante s\u00ed reun\u00eda las condiciones para \u00a0ingresar y acceder a los beneficios del Programa Ser Pilo Paga 4 \u00a0auspiciado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por cuanto \u00a0\u00e9l y su n\u00facleo familiar siempre han estado registrados \u00a0en el SISBEN \u00a0\u2013o \u00a0por lo menos desde el 22 de noviembre de 201115\u2013, \u00a0empero por falencias en el tr\u00e1mite de una solicitud de retiro \u00a0y actualizaci\u00f3n de datos, atribuibles a las entidades \u00a0administrativas encargadas de gestionar el Sistema \u00a0de Identificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0Beneficiarios para Programas Sociales \u00a0(SISBEN), \u00a0fue privado de disfrutar del incentivo econ\u00f3mico para estudios \u00a0superiores ofrecido por el Gobierno Nacional, sin tomar en \u00a0consideraci\u00f3n que el \u00faltimo puntaje registrado en el \u00a0aludido Sistema de Informaci\u00f3n es considerablemente inferior \u00a0al requisito m\u00ednimo establecido por las normas del Programa \u00a0Gubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0En tercer lugar, de las pruebas allegadas a este tr\u00e1mite \u00a0constitucional se infiere que ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE NEGRETTE D\u00cdAZ \u00a0pertenece a una familia de escasos recursos econ\u00f3micos y que \u00a0no cuenta con la posibilidad de asumir el costo de la educaci\u00f3n \u00a0superior del mencionado; de all\u00ed que en el caso concreto es \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional de tutela, \u00a0m\u00e1xime cuando de lo que se trata es garantizar la efectividad \u00a0de los derechos de un menor de edad, que valga recordar, en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno gozan de especial y prevalente \u00a0protecci\u00f3n. En efecto, sobre el particular ha sostenido la \u00a0Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026los \u00a0derechos de los menores de edad priman sobre los de los dem\u00e1s, \u00a0por lo cual se ofrecen mayores garant\u00edas y beneficios, para \u00a0proteger su formaci\u00f3n y desarrollo. Igualmente, al ser los \u00a0ni\u00f1os sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, \u00a0atraen de manera prioritaria las actuaciones oficiales y particulares \u00a0que les concierna. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en todas las situaciones en que entren en conflicto los derechos e \u00a0intereses de los ni\u00f1os y los de las dem\u00e1s personas, \u00a0deber\u00e1 d\u00e1rseles prelaci\u00f3n a aqu\u00e9llos. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior parte de reconocer que las autoridades administrativas y \u00a0judiciales encargadas de determinar el contenido del inter\u00e9s \u00a0superior de los ni\u00f1os en casos particulares, cuentan con un \u00a0margen de discrecionalidad importante para evaluar, al aplicar la \u00a0preceptiva atinente y ante las circunstancias f\u00e1cticas de los \u00a0menores de edad involucrados, la soluci\u00f3n que mejor satisfaga \u00a0dicho inter\u00e9s\u00bb (C.C. \u00a0S.T-075\/2013). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En consonancia con los planteamientos que se han expuesto, la Sala \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado, porque resulta evidente que se \u00a0configur\u00f3 una clara vulneraci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0a la educaci\u00f3n del menor ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE NEGRETTE D\u00cdAZ, \u00a0quien como se explic\u00f3 con antelaci\u00f3n, fue excluido de \u00a0la lista de beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga 4, por aspectos \u00a0administrativos relacionados con la no actualizaci\u00f3n oportuna \u00a0del registro del SISBEN, \u00a0que no permiti\u00f3 que la base de datos del ICETEX \u00a0lo \u00a0reconociera como favorecido en el mentado programa; circunstancia \u00a0\u00e9sta \u00faltima que no puede ser atribuible al menor \u00a0accionante, en virtud del principio de confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular conviene precisar que la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de esta Corporaci\u00f3n en sentencia STP5219-2015, rad. 79.006, \u00a0del 30 de abril de 2015, en un caso similar al de marras, consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab5. \u00a0Mal puede reprocharse al adolescente S.S.O que no haya advertido esa \u00a0equivocaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, a \u00e9l por \u00a0completo ajena, y que no haya impetrado rectificaci\u00f3n \u00a0prontamente, como lo sugiere el accionado Icetex y en esencia lo \u00a0concibi\u00f3 el fallo apelado, porque el principio de confianza \u00a0leg\u00edtima lo exime de semejante exigencia, m\u00e1xime cuando \u00a0se est\u00e1 frente a la afectaci\u00f3n de derechos prevalentes \u00a0de un menor de 18 a\u00f1os, sin que de otra parte se logre excusar \u00a0el Sisben de su deber del cumplimiento adecuado e irrestricto de sus \u00a0funciones p\u00fablicas que, por ende, son de su exclusiva \u00a0responsabilidad. A prop\u00f3sito, no ha de olvidarse, y en ello \u00a0tampoco repar\u00f3 la sentencia recurrida, que el Sisben guard\u00f3 \u00a0silencio sobre esta acci\u00f3n de tutela oportunamente notificada, \u00a0a pesar de hab\u00e9rsele advertido que de optar por ello se \u00a0tendr\u00edan por ciertos los hechos de la demanda, como lo \u00a0establece el art. 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0todo lo expresado se suma que dada la minor\u00eda de edad del \u00a0estudiante S.S.O y la especialidad de tema, como es el del puntaje \u00a0que le corresponde asignar al Sisben en el marco de sus competencias \u00a0legales, atendiendo al estrato social de los ciudadanos de acuerdo a \u00a0su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y ubicaci\u00f3n de la \u00a0vivienda, se torna a todas luces impropio requerir de \u00e9l un \u00a0tal conocimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Sumado a lo anterior, resulta pertinente recordar que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se instituy\u00f3 para la inmediata protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales, en esencia, en aquellos eventos en que la \u00a0persona no tenga a su alcance otro medio de defensa judicial. No \u00a0obstante, de manera excepcional dicho mecanismo procede en forma \u00a0definitiva o transitoria cuando a pesar de contar con otras v\u00edas \u00a0judiciales, se procura evitar la causaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable o aquellas no resultan id\u00f3neas ni eficaces para \u00a0garantizar con efectividad el derecho amenazado o vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0indicado adem\u00e1s la Corte Constitucional que \u00abuno \u00a0de los fines por los cuales fue promulgada la Constituci\u00f3n de \u00a01991 es el de garantizar un orden social justo, que implica la \u00a0materializaci\u00f3n de los derechos de todas las personas que \u00a0habitan en el territorio colombiano. Precisamente, una de las formas \u00a0de garantizar el orden social justo es a trav\u00e9s del \u00a0cumplimiento del deber de las autoridades que tienen conocimiento \u00a0sobre la titularidad de un derecho de dar prevalencia a la \u00a0materializaci\u00f3n del mismo sobre las formalidades que la \u00a0limiten\u00bb \u00a0(C.C. S.T-079\/2015). \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0esa situaci\u00f3n se ajusta por completo al caso del adolescente \u00a0aqu\u00ed demandante, pues la actuaci\u00f3n de las entidades \u00a0accionadas ha ocasionado un perjuicio irremediable, sin posibilidad \u00a0de acudir a otra v\u00eda de defensa judicial id\u00f3nea e \u00a0inmediata, toda vez que aparece claro que dada su situaci\u00f3n \u00a0socio econ\u00f3mica, no cuentan \u00e9l ni su n\u00facleo \u00a0familiar con recursos para cancelar los costos de la educaci\u00f3n \u00a0superior que aspira recibir en una Instituci\u00f3n Universitaria. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed las cosas, como previamente se anunci\u00f3, se \u00a0impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n del fallo de tutela proferido el \u00a013 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia de tutela proferida el \u00a013 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda, por las razones expuestas en la \u00a0parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 17 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 52. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 58 a 70. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 78 a 84. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 85. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 38. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 7. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ver Folios 10 a 12. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ver Folios 10 a 12. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ver folio 8. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ver folio 9. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 54. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 55. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 57. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 8. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STPSTP2523-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96779 \u00a0 Acta \u00a0060 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero veintid\u00f3s (22) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica del ICETEX, \u00a0Nora Alejandra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39286"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39286\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}