{"id":39273,"date":"2023-09-13T21:47:33","date_gmt":"2023-09-13T21:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2509-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:33","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:33","slug":"stp2509-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2509-2018\/","title":{"rendered":"STP2509-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2509-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96706 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a053 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n instaurada por el JEFE \u00a0DE LA OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA \u00a0y la representante legal del FONDO \u00a0DE PENSIONES Y CESANT\u00cdAS PROTECCI\u00d3N, \u00a0contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2017, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados en la demanda de tutela presentada por ALEXY \u00a0MANTILLA RUEDA contra \u00a0las entidades recurrentes, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la \u00a0ADMINISTRADORA \u00a0COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y \u00a0a la empresa TRANSPORTES \u00a0T\u00c9CNICOS DE COLOMBIA S.A. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante ALEXY MANTILLA RUEDA que naci\u00f3 el 20 de febrero \u00a0de 1968 y se ha desempe\u00f1ado como conductor de veh\u00edculo, \u00a0siendo su \u00faltimo empleador la empresa Transportes T\u00e9cnicos \u00a0de Colombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que se le diagnostic\u00f3 con \u00abdiabetes \u00a0mellitus, hipertensi\u00f3n, hipercolesterolemia y otros factores \u00a0de riesgo cardiovascular\u00bb y \u00a0desde el 2015 ha presentado p\u00e9rdida de su agudeza visual, lo \u00a0que gener\u00f3 p\u00e9rdida total de la visi\u00f3n del ojo \u00a0izquierdo, microhemorragias y microaneurismas en el polo posterior. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0debido a las patolog\u00edas presentadas, el 20 de septiembre de \u00a02016 solicit\u00f3 al Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Protecci\u00f3n la calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral, por lo que fue remitido a la Aseguradora \u00a0Suramericana que determin\u00f3 una disminuci\u00f3n del 54.8% de \u00a0origen com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0el 29 de marzo de 2017, pidi\u00f3 al fondo en menci\u00f3n, el \u00a0reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de invalidez, pero hasta \u00a0el 30 de octubre siguiente, se le inform\u00f3 que se presentaba \u00a0una demora en el tr\u00e1mite del bono pensional en la Oficina del \u00a0Ministerio de Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que no debe asumir dichos tr\u00e1mites administrativos, pues le \u00a0han afectado sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido \u00a0proceso, m\u00ednimo vital y dignidad humana, cuya protecci\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 que se ordene a las accionadas el \u00a0reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de invalidez, con su \u00a0respectivo retroactivo. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos a la seguridad social, debido proceso y \u00a0vida digna, al considerar que aunque el accionante solicit\u00f3 el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez desde marzo de 2017, \u00a0lo cierto era que no se hab\u00eda emitido decisi\u00f3n de \u00a0fondo, por las demoras presentadas en la emisi\u00f3n del bono \u00a0pensional, tr\u00e1mites que no deben ser asumidos por MANTILLA \u00a0RUEDA, quien es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional debido a su p\u00e9rdida de la capacidad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Ordenar a la AFP Protecci\u00f3n, Colpensiones y a la Oficina de \u00a0Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, cada una dentro del \u00a0margen de sus competencias, que en un plazo no mayor a 30 d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0procedan a realizar todas las acciones pertinentes para proceder, si \u00a0el (sic) caso, a la correcci\u00f3n de la historia laboral del \u00a0se\u00f1or Alexy Mantilla Rueda, pudiendo, en caso de ser \u00a0necesario, solicitar al accionante documentos para acreditar los \u00a0tiempos cotizados que se requieran corregir; seg\u00fan se expuso. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0tiempo, la AFP Protecci\u00f3n deber\u00e1 igualmente realizar \u00a0los tr\u00e1mites necesarios para la liquidaci\u00f3n y \u00a0expedici\u00f3n del respectivo bono pensional y se exhorta a \u00a0COLPENSIONES para que proceda a su emisi\u00f3n de tal forma que se \u00a0haga posible el estudio de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0deprecada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Cumplido el t\u00e9rmino anterior, se ordena a la AFP Protecci\u00f3n, \u00a0que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a \u00a0emitir una contestaci\u00f3n clara, congruente, de fondo y \u00a0debidamente notificada a la solicitud de reconocimiento y pago de \u00a0pensi\u00f3n de invalidez, efectuada por el se\u00f1or Alexy \u00a0Mantilla Rueda desde el 29 de marzo de 20171. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inconforme con el anterior pronunciamiento, el Jefe de la Oficina de \u00a0Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda impugn\u00f3 el fallo \u00a0de primera instancia y solicit\u00f3 la revocatoria en lo que a \u00a0dicha dependencia corresponde2, \u00a0toda vez que no tiene competencia para corregir la historia laboral \u00a0del actor, pues ello le corresponde a la Administradora de Fondos de \u00a0Pensiones (Colpensiones). \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que su competencia se circunscribe a la \u00abliquidaci\u00f3n, \u00a0emisi\u00f3n, expedici\u00f3n, redenci\u00f3n, pago o anulaci\u00f3n \u00a0de bonos pensionales o cupones de bonos pensionales a cargo de la \u00a0naci\u00f3n\u00bb, \u00a0con base en las solicitudes que realicen las Administradoras del \u00a0Sistema General de Pensiones y en el caso del actor, \u00fanicamente \u00a0ha facilitado al emisor del bono pensional el acceso al Sistema de \u00a0Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, dispuesto para liquidar \u00a0el bono pensional. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que revisado el sistema interactivo de la entidad, aparece que el \u00a0emisor y \u00fanico contribuyente del bono pensional tipo A \u00a0modalidad 1, es Colpensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n registrada en dicho sistema, el \u00a08 de agosto de 2017, Protecci\u00f3n solicit\u00f3 la emisi\u00f3n \u00a0del bono pensional a cargo de ALEXY MANTILLA RUEDA y el 13 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o, Colpensiones reconoci\u00f3 y emiti\u00f3 el \u00a0bono pensional, pero el 29 de noviembre siguiente, la administradora \u00a0privada pidi\u00f3 la anulaci\u00f3n, debido a que el valor \u00a0disminu\u00eda, la cual se hizo efectiva en el mes de diciembre del \u00a0a\u00f1o pasado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La representante legal del Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Porvenir en calidad de recurrente, se\u00f1al\u00f3 que MANTILLA \u00a0RUEDA ase encuentra afiliado a dicha entidad desde el 1\u00b0 de julio \u00a0de 2001, en virtud de traslado del Instituto de Seguros Sociales hoy \u00a0Colpensiones3. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que revisados los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n, se \u00a0verific\u00f3 la afiliaci\u00f3n del actor al r\u00e9gimen de \u00a0prima media con prestaci\u00f3n definida y ten\u00eda derecho al \u00a0bono pensional, por lo que inici\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, el cual no ha culminado debido a que la historia \u00a0laboral del actor presenta inconsistencias, al punto que en la \u00a0Oficina de Bonos Pensionales aparecen valores de bono por $2.279.448 \u00a0a $2.411.498 y luego $2.488.341, por lo tanto, no se tiene clara la \u00a0informaci\u00f3n y se requiere de la Oficina en menci\u00f3n y de \u00a0Colpensiones para que se estabilice la historia laboral y se realice \u00a0la emisi\u00f3n del bono pensional, para luego si verificar los \u00a0dem\u00e1s requisitos para la pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que no es procedente el amparo \u00a0invocado, pues el accionante cuenta con la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria laboral, instituida para resolver los conflictos que se \u00a0presenten frente al sistema de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 20154, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>1. Marco \u00a0normativo y jurisprudencial \u2013 bonos pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 115 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0bonos pensionales \u00abconstituyen \u00a0aportes destinados a contribuir a la conformaci\u00f3n del capital \u00a0necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema \u00a0General de Pensiones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se tiene que los aludidos bonos se clasifican de acuerdo con su \u00a0emisor en tipos A5, \u00a0B6 \u00a0y C7- \u00a0art\u00edculo \u00a0118 de la Ley 100 de 1993-, \u00a0y dependiendo del r\u00e9gimen al cual se traslada el afiliado, \u00a0vale decir, tipo A \u2013 cuando se traslada del r\u00e9gimen de \u00a0prima media con prestaci\u00f3n definida al r\u00e9gimen de \u00a0ahorro individual8 \u00a0y tipo B \u2013 cuando el traslado se presenta del r\u00e9gimen de \u00a0ahorro individual al r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n \u00a0definida9. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 20 del Decreto 656 de 1994, -por \u00a0el cual se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico y financiero \u00a0de las sociedades que administren fondos de pensiones-, \u00a0se\u00f1ala que: \u00abcorresponde \u00a0a las sociedades que administren fondos de pensiones adelantar, por \u00a0cuenta del afiliado pero sin ning\u00fan costo para \u00e9ste, \u00a0las acciones y procesos de solicitud de emisi\u00f3n de bonos \u00a0pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos \u00a0establecidos para su exigibilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto al tr\u00e1mite que se debe adelantar para la liquidaci\u00f3n, \u00a0emisi\u00f3n y expedici\u00f3n de los bonos pensionales, la Corte \u00a0Constitucional en reciente pronunciamiento se\u00f1al\u00f310: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el procedimiento para la liquidaci\u00f3n, emisi\u00f3n y \u00a0expedici\u00f3n de los bonos pensionales tipo A presupone \u00a0el agotamiento de las siguientes etapas: (i) conformaci\u00f3n de \u00a0la historia laboral del afiliado; (ii) solicitud y realizaci\u00f3n \u00a0de la liquidaci\u00f3n provisional; (iii) aceptaci\u00f3n por \u00a0parte del afiliado de la liquidaci\u00f3n provisional; (iv) \u00a0emisi\u00f3n; (v) expedici\u00f3n; (vi) redenci\u00f3n y (vii) \u00a0pago del bono pensional. A continuaci\u00f3n se describir\u00e1n \u00a0brevemente cada una ellas: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Una \u00a0vez el beneficiario del bono realiza la solicitud, de conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 22 del Decreto 1513 de 1998, el \u00a0primer paso para la tramitaci\u00f3n del bono pensional es la \u00a0conformaci\u00f3n de la historia laboral del afiliado, que se \u00a0realiza mediante la informaci\u00f3n que \u00e9ste suministra a \u00a0su AFP y la informaci\u00f3n que la AFP solicita a las entidades a \u00a0las cuales el trabajador realiz\u00f3 cotizaciones diferentes al \u00a0ISS. La informaci\u00f3n as\u00ed obtenida es ingresada por la \u00a0AFP al Sistema Interactivo que para el efecto tiene la OBP. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Conformada la historia laboral, la Administradora de Fondos de \u00a0Pensiones, en representaci\u00f3n del afiliado, \u00a0debe \u00a0solicitar \u00a0al \u00a0emisor del bono pensional la liquidaci\u00f3n de \u00e9ste, para \u00a0lo cual debe definir el salario base para el c\u00e1lculo del bono \u00a0pensional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Con esta informaci\u00f3n, la OBP realiza un c\u00e1lculo del \u00a0valor del bono a la fecha de corte, que denomina liquidaci\u00f3n \u00a0provisional. Antes de la emisi\u00f3n del bono pensional se pueden \u00a0producir diversas liquidaciones provisionales, dependiendo de la \u00a0informaci\u00f3n y de la aceptaci\u00f3n de la misma por parte \u00a0del afiliado. Seg\u00fan lo dispone el inciso 9\u00aa del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 1748 de 1995, la liquidaci\u00f3n provisional no \u00a0constituye \u00a0una situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Realizada la liquidaci\u00f3n provisional, la AFP debe dar a \u00a0conocer la liquidaci\u00f3n provisional al afiliado para que \u00e9ste \u00a0la apruebe y la firme de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo \u00a07\u00b0 del Decreto 3798 de 2003. Si no est\u00e1 de acuerdo debe \u00a0explicar a la AFP sus razones para que se efect\u00faen las \u00a0correcciones a que haya lugar. Efectuados los ajustes debe realizarse \u00a0una nueva solicitud a la OBP de liquidaci\u00f3n provisional (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, procede la Sala a verificar si le asiste raz\u00f3n al \u00a0Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n y a la \u00a0Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, al indicar \u00a0que no han vulnerado derecho alguno a la accionante y que por ende, \u00a0se debe revocar el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, de acuerdo con la demanda de tutela y las \u00a0respuestas allegadas a la actuaci\u00f3n, se tiene que el 29 de \u00a0marzo de 2017, el se\u00f1or ALEXY MANTILLA RUEDA solicit\u00f3 \u00a0al Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n el \u00a0reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de invalidez, atendiendo \u00a0que se le dictamin\u00f3 una p\u00e9rdida de la capacidad laboral \u00a0del 54.8%11. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en consideraci\u00f3n que el demandante hab\u00eda realizado \u00a0cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales con anterioridad al 1\u00b0 \u00a0de julio de 2001, \u2013fecha \u00a0en la que se traslad\u00f3 al fondo privado-, \u00a0la AFP Protecci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema interactivo de \u00a0la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda el 8 de \u00a0agosto de 2017, pidi\u00f3 a la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones la emisi\u00f3n del bono pensional en favor de MANTILLA \u00a0RUEDA12. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a dicha solicitud, el 13 de agosto siguiente, Colpensiones \u00a0reconoci\u00f3 y emiti\u00f3 el bono pensional13, \u00a0cuya anulaci\u00f3n fue solicitada por Protecci\u00f3n el 29 de \u00a0noviembre de 2017, la cual se hizo efectiva en el mes de diciembre \u00a0del mismo a\u00f1o14. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0inform\u00f3 la AFP Protecci\u00f3n que la historia laboral del \u00a0demandante ha presentado inconsistencias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, refiri\u00f3 el Director de Acciones Constitucionales de la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones que se requer\u00eda que \u00abla \u00a0AFP Protecci\u00f3n nuevamente realice el reproceso de solicitud de \u00a0emisi\u00f3n del Bono Pensional, con la informaci\u00f3n \u00a0actualizada, solicitud que deber\u00e1 realizarse ante la Oficina \u00a0de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico\u00bb15. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0advierte que la aludida Oficina de Bonos Pensionales facilita al \u00a0emisor del bono, vale decir, Colpensiones, el acceso al Sistema de \u00a0Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a \u00a0la primera instancia al conceder el amparo invocado por el \u00a0demandante, pues pese a que desde marzo de 2017 solicit\u00f3 el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez, tr\u00e1mite \u00a0dentro del cual se deb\u00eda emitir el bono pensional a cargo de \u00a0la Administradora Colombiana de Pensiones, este \u00faltimo tr\u00e1mite \u00a0no ha culminado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0no es posible acceder a las pretensiones de los impugnantes relativas \u00a0a que se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar, se \u00a0declare la improcedencia del amparo impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que se evidencia que si bien la Oficina de Bonos \u00a0Pensionales no es el emisor del bono en favor del actor, lo cierto es \u00a0que seg\u00fan indic\u00f3 la misma entidad, \u00abfacilita \u00a0al emisor del bono pensional el acceso al Sistema de Bonos \u00a0Pensionales del Ministerio de Hacienda\u00bb, \u00a0 de manera que se requiere su concurso y participaci\u00f3n para que \u00a0se adelante la emisi\u00f3n del bono pensional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que respecta a la Administradora de Fondos de Pensiones \u00a0Protecci\u00f3n se evidencia que es la encargada de actualizar la \u00a0historia laboral de MANTILLA RUEDA y solicitar la emisi\u00f3n del \u00a0bono pensional en representaci\u00f3n del afiliado, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 20 del Decreto 656 de 1994 y la jurisprudencia \u00a0anteriormente se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia, \u00a0m\u00e1xime que se advierte que el A \u00a0quo no \u00a0emiti\u00f3 ninguna orden relacionada con el reconocimiento \u00a0pensional sino que dispuso que las entidades demandadas, en \u00a0el \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0realizaran las acciones pertinentes para la correcci\u00f3n de la \u00a0historia laboral que registra en la oficina de Bonos Pensionales y la \u00a0emisi\u00f3n del bono pensional, a efecto de que la Administradora \u00a0de Fondos de Pensiones Protecci\u00f3n finalmente se pueda \u00a0pronunciar en torno a la petici\u00f3n pensional elevada por \u00a0MANTILLA RUEDA. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0Administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIF\u00cdQUESE \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 73 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien esa disposici\u00f3n fue modificada mediante Decreto 1983 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, en lo que se refiere a las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela, se precis\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0novedosa normatividad que solo ser\u00e1 aplicable \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017. Las solicitudes de tutela presentadas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a esta fecha ser\u00e1n resueltas por el juez a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubieren sido repartidas, as\u00ed como la impugnaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus fallos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expedidos por la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bonos pensionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedidos por las Cajas, Fondos o entidades del sector p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no sean sustituidas por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del nivel Nacional a que se refiere el Cap\u00edtulo III del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente T\u00edtulo, y cuya denominaci\u00f3n gen\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de bono pensional se complementar\u00e1 con el nombre de la Caja, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo o Entidad emisora. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bonos pensionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedidos por empresas privadas o p\u00fablicas, o por cajas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo el reconocimiento y pago de pensiones y cuya denominaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gen\u00e9rica de bono pensional se complementar\u00e1 con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombre de la entidad emisora. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1299 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1314 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-056 del 3 de febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 y ss y 42 reverso ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 reverso y 108 reverso ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo informado por el jefe de la Oficina de Bonos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pensionales. Folio 108 reverso. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP2509-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96706 \u00a0 Acta \u00a053 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n instaurada por el JEFE \u00a0DE LA OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39273","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39273\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}