{"id":39252,"date":"2023-09-13T21:46:18","date_gmt":"2023-09-13T21:46:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp248-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:18","slug":"stp248-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp248-2018\/","title":{"rendered":"STP248-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP248-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96218 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 5 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 17 de noviembre de 2017 \u00a0le impuso la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTER\u00cdA al \u00a0BRIGADIER GENERAL \u00a0GERM\u00c1N L\u00d3PEZ GUERRERO, \u00a0dentro del incidente de desacato promovido por MILLIS \u00a0LANDI ESTRADA MADERA, \u00a0actuando como agente oficiosa de su hija menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante fallo de tutela del 10 de octubre de 2017, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda tutel\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de la menor hija de MILLIS LANDI ESTRADA MADERA y \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO, suministrarle a \u00a0la menor\u2026 todos los servicios de salud sin exclusi\u00f3n de \u00a0servicio por alegar ser POS o NO POS, que llegare a requerir \u00e9sta, \u00a0en atenci\u00f3n a la patolog\u00eda de Glaucoma Cong\u00e9nito \u00a0que le fue detectada, tales como ex\u00e1menes, cirug\u00edas, \u00a0valoraciones y en general todo aquello necesario para el \u00a0restablecimiento de su salud. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO para que en los \u00a0eventos en que la menor\u2026 a causa de la patolog\u00eda de \u00a0Glaucoma Cong\u00e9nito que le viene siendo tratado, requiera \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica por fuera de la ciudad de Monter\u00eda \u00a0proceda a suministrarle los gastos de transporte a la ciudad de \u00a0destino, as\u00ed como tambi\u00e9n el transporte interurbano en \u00a0la misma, los costos de alimentaci\u00f3n y estad\u00eda para la \u00a0peque\u00f1a y un acompa\u00f1ante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional no cumpli\u00f3 \u00a0la orden impartida por el Tribunal, ESTRADA MADERA propuso incidente \u00a0de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 7 de noviembre de \u00a02017 se dict\u00f3 auto disponiendo la apertura del tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0Ese prove\u00eddo se notific\u00f3 a la autoridad \u00a0incidentada el 9 del mismo mes, al correo electr\u00f3nico \u00a0juridicadisan@ejercito.mil.co, \u00a0que en contestaci\u00f3n respondi\u00f3: \u00abacuso \u00a0recibido por la Direcci\u00f3n de sanidad el d\u00eda jueves \u00a009\/11\/2017 a las 10;47 a.m\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a pesar de haber sido enterado del tr\u00e1mite, el \u00a0incidentado guard\u00f3 silencio dentro del t\u00e9rmino de \u00a0traslado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aguardado un t\u00e9rmino prudencial y tras haberse agotado el \u00a0tr\u00e1mite respectivo sin recibir alguna respuesta del Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, en providencia del 17 de \u00a0noviembre siguiente el Tribunal Superior de Monter\u00eda resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 DECLARAR que el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO Brigadier \u00a0Coronel (sic) \u00a0GERM\u00c1N \u00a0L\u00d3PEZ GUERRERO, o quien haga sus veces, incurri\u00f3 en \u00a0desacato al fallo de tutela proferido por esta Sala el 10 de octubre \u00a0de 2017, en los t\u00e9rminos all\u00ed establecidos, de \u00a0conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Como consecuencia del numeral anterior, se ordena al DIRECTOR DE \u00a0SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO Brigadier Coronel (sic) \u00a0GERM\u00c1N \u00a0L\u00d3PEZ GUERRERO, o quien haga sus veces, que proceda a dar \u00a0CUMPLIMIENTO EFECTIVO E INMEDIATO a la orden proferida en sentencia \u00a0de tutela el 10 de octubre de 2017 por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0SANCI\u00d3NESE al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO \u00a0Brigadier Coronel (sic) \u00a0GERM\u00c1N L\u00d3PEZ FUERRERO, con diez (10) d\u00edas de \u00a0arresto en el Comando de la Polic\u00eda de lugar donde se \u00a0encuentre y multa de cinco (05) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0la referida sanci\u00f3n, en que a pesar de haber acusado recibido \u00a0de la providencia que dio inicio al tr\u00e1mite de desacato, el \u00a0incidentado no acredit\u00f3 haber cumplido el fallo, ni rindi\u00f3 \u00a0el informe que se le solicit\u00f3, aun cuando fue requerido \u00a0oportunamente por esa Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0precis\u00f3 el Tribunal lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, quiere destacar la Sala que tanto en esta oportunidad \u00a0como en otras, en las cuales es vinculado como accionado la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO en cabeza del Brigadier Coronel (sic) \u00a0Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, pese a que acusan recibido del \u00a0traslado del incidente de desacato se limitan a guardar silencio, lo \u00a0cual deviene en m\u00faltiples nulidades en sede de consulta en la \u00a0cual si responden solicitando la revocatoria de la sanci\u00f3n, \u00a0por lo que esta Sala ha buscado la forma de realizar la notificaci\u00f3n \u00a0exigida de forma personal, por el medio m\u00e1s expedito, pero de \u00a0forma alguna en este evento la incidentada se pronunci\u00f3 al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Naturaleza del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma reiterada, la jurisprudencia constitucional ha expuesto que el \u00a0incidente de desacato no s\u00f3lo constituye un instrumento que \u00a0procura la ejecuci\u00f3n de la sentencia de tutela, sino que, \u00a0adem\u00e1s, comporta un procedimiento de car\u00e1cter \u00a0sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. \u00a0 Lo anterior resulta trascedente, pues podr\u00eda implicar que una \u00a0decisi\u00f3n se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva \u00a0del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el \u00a0fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere \u00a0sanci\u00f3n, por la negligencia o el dolo expresado por el \u00a0incidentado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Corte Constitucional ha expuesto que el desacato \u00ab\u2026 \u00a0est\u00e1 cobijado \u00a0por los principios del derecho sancionador, y espec\u00edficamente \u00a0por las garant\u00edas que \u00e9ste otorga al disciplinado. As\u00ed \u00a0las cosas, en el tr\u00e1mite del desacato siempre ser\u00e1 \u00a0necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento \u00a0del fallo de tutela\u2026 el solo incumplimiento del fallo no da \u00a0lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, ya que es \u00a0necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que \u00a0debe cumplir la sentencia de tutela\u00bb. \u00a0(CC T-512\/11). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la actividad del juez que conoce del incidente se contrae a valorar \u00a0lo decidido en la sentencia y concretamente, lo relativo a los \u00a0ac\u00e1pites del fallo sobre los cuales se alega el \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, dentro del tr\u00e1mite incidental se contempla la \u00a0consulta, instituida como un medio de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden \u00a0de tutela, a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n de la legalidad \u00a0de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, labor que le compete al superior funcional del juez que \u00a0adopt\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0La consulta es \u00a0\u00abun grado \u00a0de jurisdicci\u00f3n que procede sin necesidad de solicitud de \u00a0ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, \u00a0es un mecanismo autom\u00e1tico que lleva al juez de nivel superior \u00a0a establecer la legalidad de la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0inferior, \u00a0generalmente \u00a0con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o con \u00a0el objeto de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil \u00a0en la relaci\u00f3n jur\u00eddica de que se trata\u00bb \u00a0(T-399\/13 \u00a0y T-652\/10). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la activaci\u00f3n del incidente de desacato, MILLIS LANDI ESTRADA \u00a0MADERA busca que el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0le brinde, oportunamente, los tratamientos en salud que requiere su \u00a0hija menor de edad, que fueron ordenados por el Tribunal Superior de \u00a0Monter\u00eda en el fallo de tutela que dict\u00f3 el 10 de \u00a0octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal vel\u00f3 por garantizar el debido \u00a0proceso del \u00a0incidentado dentro del tr\u00e1mite, al punto de que luego de \u00a0haberlo notificado debidamente del auto que dio apertura al desacato, \u00a0aguard\u00f3 un t\u00e9rmino prudencial, sin obtener respuesta \u00a0alguna frente al alegado incumplimiento. \u00a0Por esa raz\u00f3n y tras \u00a0aplicar las reglas de la presunci\u00f3n de veracidad contenida en \u00a0el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 19912, \u00a0dispuso sancionar al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez \u00a0Guerrero, por desacato a la decisi\u00f3n que ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de la hija menor de edad de ESTRADA MADERA. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n, tambi\u00e9n con miras a garantizar \u00a0ese derecho al incidentado, lo requiri\u00f3 con el fin de obtener \u00a0alguna clase de pronunciamiento sobre el tr\u00e1mite, en correos \u00a0electr\u00f3nicos del 18 de diciembre de 2017, 12 y 15 de enero de \u00a02018, sin que de ninguna manera se pronunciara de cara al alegado \u00a0incumplimiento del fallo de tutela3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, aunque el Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero fue enterado del inicio \u00a0del incidente y acus\u00f3 recibo del auto que lo vincul\u00f3 al \u00a0desacato, guard\u00f3 silencio dentro del tr\u00e1mite e incluso, \u00a0frente a los requerimientos que le hizo la Sala, en sede de consulta. \u00a0 Bajo tales condiciones, su actuar omisivo permite tener por \u00a0acreditada la responsabilidad subjetiva \u00a0necesaria para imponer la correspondiente sanci\u00f3n, toda vez \u00a0que seg\u00fan lo informado por ESTRADA MADERA al activar el \u00a0incidente de desacato, el funcionario no \u00a0cumpli\u00f3 el fallo de tutela que ampar\u00f3 los derechos de \u00a0su hija. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este caso, el Tribunal notific\u00f3 en debida forma a la \u00a0autoridad incidentada de la apertura del incidente, bajo las pautas \u00a0descritas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en providencia CSJ AP1563-2016, en la cual, sobre la notificaci\u00f3n \u00a0por medios electr\u00f3nicos, se expuso: \u00a0<\/p>\n<p>Justamente \u00a0por la creciente necesidad de reglamentar la implementaci\u00f3n de \u00a0medios electr\u00f3nicos e inform\u00e1ticos para el cumplimiento \u00a0de las funciones de la administraci\u00f3n de justicia, la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidi\u00f3 \u00a0el Acuerdo PSAA 06-3334 del 2 de marzo de 2006, aplicable a los \u00a0procedimientos civil, contencioso administrativo, laboral, penal y \u00a0disciplinario, respecto de los actos de comunicaci\u00f3n procesal, \u00a0susceptibles de realizarse a trav\u00e9s de mensajes de datos y \u00a0m\u00e9todo de firma electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal fin, entre otros, defini\u00f3 los conceptos de i) actos de \u00a0comunicaci\u00f3n procesal; (ii) autoridad judicial; (ii) correo \u00a0electr\u00f3nico, y, (iv) mensaje de datos, para fijar que el \u00a0mensaje de datos enviado, bien por internet o por correo, es una \u00a0actividad de comunicaci\u00f3n id\u00f3nea para poner en \u00a0conocimiento de las partes, terceros o de otras autoridades \u00a0judiciales o administrativas, las providencias y \u00f3rdenes del \u00a0juez o del fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0insiste la Sala, que el \u00a0medio de comunicaci\u00f3n virtual \u00a0-correo electr\u00f3nico-, tambi\u00e9n puede \u00a0servir como mecanismo para notificar una providencia. \u00a0Dependiendo del fin con el cual se env\u00ede, deber\u00e1 \u00a0contener unos presupuestos, sin los cuales no es factible determinar \u00a0que ha sido id\u00f3neo para lograr el fin perseguido, que no es \u00a0otro que cumplir con la notificaci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si se env\u00eda un mensaje de texto a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico, cuyo contenido se limita a informar que la \u00a0judicatura ha expedido una decisi\u00f3n judicial y se pretende su \u00a0presencia para surtir la notificaci\u00f3n personal, se hablar\u00e1 \u00a0de citaci\u00f3n. Si \u00a0adem\u00e1s, se allega el texto de la providencia que se requiere \u00a0notificar, junto con el acta que deber\u00e1 devolverse firmada por \u00a0el sujeto procesal o \u00a0\u00e9ste a trav\u00e9s de un mensaje de regreso confirma su \u00a0recepci\u00f3n y notificaci\u00f3n, no s\u00f3lo se tendr\u00e1 \u00a0como mecanismo de citaci\u00f3n, sino de notificaci\u00f3n \u00a0personal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cualquiera de ellos, la secretar\u00eda deber\u00e1 tener certeza \u00a0acerca de haberse remitido a la direcci\u00f3n correcta, que \u00e9sta \u00a0corresponda al sujeto procesal y \u00a0que \u00a0ha sido recibido y le\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no se pueden confundir las nociones de \u00abnotificaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica\u00bb, con la de \u00abcorreo electr\u00f3nico\u00bb \u00a0que a su vez se utiliza como medio de citaci\u00f3n, o para \u00a0notificar una decisi\u00f3n judicial. (Negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, la debida notificaci\u00f3n del inicio del \u00a0incidente, sumada \u00a0al posterior silencio del incidentado, verifican la responsabilidad \u00a0subjetiva \u00a0en punto del incumplimiento de la decisi\u00f3n, e imponen a la \u00a0Sala confirmar la providencia consultada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, advierte la Sala que la Corporaci\u00f3n judicial de \u00a0primer grado le impuso sanciones de diez (10) d\u00edas de arresto \u00a0y cinco (5) salarios. \u00a0Ning\u00fan comentario merece el castigo \u00a0pecuniario que le fue impuesto al incidentado, que la Sala estima \u00a0legal y adecuado frente a las consecuencias de su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, estima la Corte, que el \u00a0arresto \u00a0deber\u00e1 fijarse en tres (3) d\u00edas, pues aunque el \u00a0sancionado incumpli\u00f3 el fallo de tutela, no se tiene certeza \u00a0de que su actuar fue doloso, \u00a0sino solamente negligente, \u00a0lo que de todas maneras hace imperiosa la imposici\u00f3n de una \u00a0sanci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, atendiendo a criterios de proporcionalidad en torno a la \u00a0conducta del incidentado y sus consecuencias de cara a la lesi\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de la menor hija de MILLIS LANDI \u00a0ESTRADA MADERA, se fijar\u00e1 la sanci\u00f3n de arresto en el \u00a0t\u00e9rmino arriba se\u00f1alado. \u00a0En lo dem\u00e1s, se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n objeto del grado jurisdiccional \u00a0de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICAR \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n de arresto impuesta al Brigadier General Germ\u00e1n \u00a0L\u00f3pez Guerrero, en su condici\u00f3n de Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, que quedar\u00e1 fijada en el t\u00e9rmino \u00a0de tres (3) d\u00edas, por los motivos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR, \u00a0en todo lo dem\u00e1s, \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n objeto del grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0la \u00a0presente providencia de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a016 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REINT\u00c9GRESE \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corporaci\u00f3n de origen, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 26 del cuaderno del incidente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 20. Presunci\u00f3n de veracidad. Si el informe no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver de plano, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 3 a 5 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-652\/10, dijo la Corte Constitucional que: \u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato es una figura accesoria de origen legal que demanda una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad de tipo subjetivo, consistente en que el solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento del fallo no da lugar a la imposici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n, ya que es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir la sentencia de tutela\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Dijo adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Alto Tribunal en aquella providencia, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un grado de jurisdicci\u00f3n que procede sin necesidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ese sentido, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un mecanismo autom\u00e1tico que lleva al juez de nivel superior a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer la legalidad de la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inferior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generalmente con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la relaci\u00f3n jur\u00eddica de que se trata. En el caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la consulta del incidente de desacato, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de debilidad radica en cabeza de la persona a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le impone la sanci\u00f3n de multa o privaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad por el incumplimiento de la orden de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al tener como finalidad establecer la legalidad del auto consultado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su estudio se debe limitar a esta providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00e9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP248-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96218 \u00a0 Acta \u00a0No. 5 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 17 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39252","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39252"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39252\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}