{"id":39245,"date":"2023-09-13T21:46:18","date_gmt":"2023-09-13T21:46:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp245-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:18","slug":"stp245-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp245-2018\/","title":{"rendered":"STP245-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP245-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: \u00a095795 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 5 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0apoderado judicial de LOURDES \u00a0BARBOSA PATI\u00d1O, contra \u00a0el fallo proferido el 14 de noviembre de 2017 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0de tutela formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a0328 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE FE P\u00daBLICA, PATRIMONIO Y ORDEN \u00a0ECON\u00d3MICO de \u00a0la misma ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, LOURDES BARBOSA PATI\u00d1O \u00a0interpone acci\u00f3n de tutela con el fin de que le sean amparados \u00a0sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0que, dice, le est\u00e1n siendo vulnerados en el marco de la \u00a0investigaci\u00f3n penal que, en su contra, adelanta la Fiscal\u00eda \u00a0238 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, expone que, desde hace m\u00e1s de 2 a\u00f1os, \u00a0previa denuncia incoada por Ofelia \u00c1ngel Dussan en compa\u00f1\u00eda \u00a0de sus cinco hijos, la mencionada autoridad accionada la investiga \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de abuso \u00a0de condiciones de inferioridad \u00a0y falsedad \u00a0en documento privado. Sin \u00a0embargo, prosigue, pese a que dentro de dicha indagaci\u00f3n se \u00a0han recopilado m\u00faltiples elementos de convicci\u00f3n que \u00a0demuestran la \u201cinexistencia \u00a0de delito alguno\u201d, \u00a0la Fiscal\u00eda 238 Seccional de Bogot\u00e1 no ha dado \u00a0respuesta a las reiteradas peticiones en las que, de manera motivada \u00a0y razonable ha solicitado el \u201carchivo \u00a0de las diligencias\u201d \u00a0y, \u00a0por el contrario, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0audiencia preliminar de imputaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0entonces la demandante, que el proceder de la fiscal\u00eda \u00a0demandada es lesivo de sus garant\u00edas fundamentales pues, \u00a0agrega, es el resultado de una \u201cuna \u00a0indebida valoraci\u00f3n probatoria\u201d por \u00a0\u201ccarencia \u00a0de estudio de la prueba documental, desconocimiento de la prevalencia \u00a0de lo sustancial sobre lo formal, exceso ritual manifiesto y \u00a0desconocimiento de preceptos constitucionales vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se conceda el amparo de los derechos \u00a0invocados, y se ordene a la autoridad accionada \u201csuspender \u00a0toda tramitaci\u00f3n o actuaci\u00f3n\u201d \u00a0hasta \u00a0tanto no se brinde contestaci\u00f3n a los requerimientos \u00a0presentados mediante memoriales del 9 de enero y 17 de noviembre \u00a02016, 5 de enero y 28 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 consider\u00f3 \u00a0que en el asunto de la referencia no se demostr\u00f3 ninguna \u00a0actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n lesiva de los derechos \u00a0fundamentales de BARBOSA PATI\u00d1O por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0238 Seccional de Bogot\u00e1. Lo anterior, porque mediante oficios \u00a0del 9 de marzo de 2016, 3 de febrero y 2 de octubre de 2017, la \u00a0mencionada autoridad dio respuesta a las peticiones de la actora, \u00a0inform\u00e1ndole las razones por las cuales no era procedente \u00a0ordenar, en su caso, el archivo de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3, la v\u00eda constitucional no es el mecanismo \u00a0id\u00f3neo para censurar las decisiones adoptadas por la fiscal\u00eda \u00a0demandada dentro del proceso que adelanta contra BARBOSA PATI\u00d1O \u00a0pues, al tenor del art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica ella es la titular de la acci\u00f3n penal y por \u00a0ende \u201ces \u00a0quien decide el tr\u00e1mite que le imparte a la actuaci\u00f3n\u201d. \u00a0De \u00a0igual forma, a\u00f1adi\u00f3, como quiera que el asunto penal no \u00a0ha concluido, es claro que al interior de \u00e9l existen medios \u00a0ordinarios de defensa aptos para preservar las garant\u00edas que \u00a0considera conculcadas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Sin argumentos \u00a0adicionales el apoderado de la accionante impugn\u00f3 el fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el caso particular, a trav\u00e9s de apoderado judicial, LOURDES \u00a0BARBOSA PATI\u00d1O solicita la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0y \u00a0acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0que, dice, le est\u00e1n siendo vulnerados en el marco de la \u00a0investigaci\u00f3n penal que adelanta la Fiscal\u00eda 238 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1 en su contra. Lo anterior porque, de un \u00a0lado, la mencionada autoridad no ha resuelto de manera suficiente, \u00a0efectiva y congruente con lo solicitado, las peticiones elevadas \u00a0mediante memoriales del 9 de enero y 17 de noviembre 2016, 5 de enero \u00a0y 28 de septiembre de 2017; y de otro, porque la decisi\u00f3n de \u00a0no \u201carchivar \u00a0las diligencias\u201d obedece \u00a0a una valoraci\u00f3n indebida, parcializada y err\u00f3nea de \u00a0los medios de convicci\u00f3n recopilados durante la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al respecto, surge \u00a0importante destacar que, en efecto, contra LOURDES BARBOSA PATI\u00d1O \u00a0la Fiscal\u00eda 238 Seccional de Bogot\u00e1 adelanta \u00a0investigaci\u00f3n penal por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de delitos de abuso \u00a0de condiciones de inferioridad \u00a0y falsedad en \u00a0documento privado. En \u00a0el marco de ese diligenciamiento, el defensor de la procesada ha \u00a0radicado m\u00faltiples memoriales a trav\u00e9s de los cuales ha \u00a0expresado su punto de vista acerca de la \u201ccorrecta \u00a0valoraci\u00f3n\u201d \u00a0de los medios de convicci\u00f3n recopilados, y las razones por las \u00a0cuales se debe disponer el \u201carchivo \u00a0de la investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tales requerimientos, durante el traslado de la demanda de tutela, \u00a0la autoridad accionada inform\u00f3 que mediante oficios del 9 de \u00a0marzo de 2016, 3 de febrero y 2 de octubre de 2017, se dio respuesta \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la solicitud de que habla el togado de fecha 09 de enero de 2016, \u00a0en realidad el abogado se equivoca de fecha, esta solicitud de \u00a0archivo fue recibida el 1 de septiembre de 2016, como se advierte en \u00a0el recibido hecho por parte de la fiscal de la \u00e9poca (\u2026). \u00a0La solicitud de archivo que hace el Dr. V\u00edctor Vel\u00e1squez \u00a0Reyes de fechas 17 de noviembre de 2016, 16 de febrero de 2016, le \u00a0fueron \u00a0resueltas conforme oficio 069 del 2016 dirigidos al profesional, \u00a0negando la solicitud de archivo de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la solicitud efectuada por el abogado recibida en el \u00a0Despacho de la Fiscal\u00eda 328 Seccional el 01 de febrero de \u00a02017, en el que solicit\u00f3 el archivo de las diligencias, debo \u00a0comunicar que mediante oficio \u00a0de No. 328-041 del 03 de febrero de 2017, la \u00a0Fiscal de la \u00e9poca (\u2026) le \u00a0dio respuesta a la solicitud de archivo, indic\u00e1ndole que \u00a0contrario a su solicitud, se estaba a la espera de fijaci\u00f3n de \u00a0fecha para formular imputaci\u00f3n a la se\u00f1ora LOURDES \u00a0BARBOSA PATI\u00d1O, a quien se le comunicar\u00eda \u00a0oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto a la solicitud de archivo hecha por el Defensor Dr. V\u00edctor \u00a0Vel\u00e1squez Reyes y recibida en esta fiscal\u00eda el d\u00eda \u00a026 de septiembre de 2017, como consta en el recibido, la suscrita \u00a0fiscal le dio respuesta mediante oficio \u00a0No. F-328 789 del 02 de octubre de 2017, y del que se le comunico que \u00a0por ahora no proced\u00eda orden de archivo de las diligencias y \u00a0que tampoco proced\u00eda retirar la solicitud de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n agendada para el 9 de noviembre de 2017, dado \u00a0que de la revisi\u00f3n de los elementos de conocimiento que \u00a0contiene el proceso, encuentra la fiscal\u00eda inferencia \u00a0razonable para formular imputaci\u00f3n. (Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas \u00a0cuya copia obra en el expediente y con base en ellas se constata, que \u00a0fueron remitidas a la misma direcci\u00f3n que el abogado de la \u00a0demandante indic\u00f3 en el escrito de tutela como sitio para \u00a0recibir notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, surge claro para la Sala que no le asiste raz\u00f3n \u00a0al recurrente en los motivos de disenso frente al fallo de primera \u00a0instancia, toda vez que la autoridad accionada s\u00ed dio \u00a0respuesta suficiente, efectiva y congruente a las diversas peticiones \u00a0elevadas en el marco del proceso penal que cursa contra BARBOSA \u00a0PATI\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, no hay duda de que los argumentos planteados en el libelo de \u00a0impugnaci\u00f3n s\u00f3lo muestran el desacuerdo de aquella y su \u00a0abogado defensor, frente a la contestaci\u00f3n que brind\u00f3 \u00a0la autoridad requerida y su proceder dentro de ese diligenciamiento, \u00a0escenarios funcionales que no pueden ser invadidos por el juez de \u00a0tutela, dado que, de acuerdo con el inciso 1\u00b0 del art. 66 de la \u00a0Ley 906 de 2004, en armon\u00eda con el inciso 1\u00b0 del art. 250 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado, por intermedio \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, est\u00e1 \u00a0obligado \u00a0a \u00a0ejercer la acci\u00f3n penal y a realizar la investigaci\u00f3n \u00a0de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0valga enfatizar, como quiera que de acuerdo a lo normado en los \u00a0preceptos constitucionales y legales se\u00f1alados \u201cla \u00a0Fiscal\u00eda es la titular de la acci\u00f3n penal\u201d, \u00a0no le es dable al juez constitucional inmiscuirse en el ejercicio de \u00a0ese rol, \u00a0\u00abso \u00a0pena de hacerlo incurrir en falencias que lo lleven a dictar un acto \u00a0\u2013 de imputaci\u00f3n o archivo \u2013, sin el suficiente \u00a0respaldo probatorio\u00bb. \u00a0(Cfr. STP11596-2015) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aunado \u00a0a lo anterior, como quiera que el proceso penal adelantado \u00a0contra LOURDES BARBOSA PATI\u00d1O se encuentra en curso, es por \u00a0esa v\u00eda, esto es, a trav\u00e9s los diversos mecanismos que \u00a0establece el ordenamiento jur\u00eddico en defensa de los derechos \u00a0(tales \u00a0como peticiones, nulidades, recursos, etc.), \u00a0que la demandante tiene la posibilidad de cuestionar los aspectos que \u00a0trae a la sede constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0enfatizar, en el cauce ordinario BARBOSA \u00a0PATI\u00d1O \u00a0cuenta con la posibilidad de reclamar directamente o a trav\u00e9s \u00a0de su abogado defensor y ante la autoridad que conoce el asunto, el \u00a0respeto por sus derechos y de exponer all\u00ed las circunstancias \u00a0que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al \u00a0resarcimiento de sus garant\u00edas procesales, as\u00ed como \u00a0expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones \u00a0adoptadas y ejercer su derecho de contradicci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, a la Sala no le es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto pues, como quiera que la \u00a0actuaci\u00f3n censurada a\u00fan no ha culminado, los medios \u00a0ordinarios de defensa judicial mantienen actualidad y de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de \u00a01991, hacen improcedente el amparo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0las razones denotadas en precedencia, la Sala confirmar\u00e1 en su \u00a0integridad, el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP245-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: \u00a095795 \u00a0 Acta \u00a0No. 5 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0apoderado judicial de LOURDES \u00a0BARBOSA PATI\u00d1O, contra \u00a0el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39245\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}