{"id":39240,"date":"2023-09-13T21:47:31","date_gmt":"2023-09-13T21:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2419-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:31","slug":"stp2419-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2419-2018\/","title":{"rendered":"STP2419-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2419-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 92767 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.53) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la ciudadana \u00a0Gilma Triana contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Florencia el 04 de diciembre de 2017, mediante el cual \u00a0deneg\u00f3 el amparo invocado contra el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Florencia con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y la Fiscal\u00eda \u00a0Once delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana \u00a0Gilma Triana, solicit\u00f3 el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, en \u00a0raz\u00f3n de la decisi\u00f3n de preclusi\u00f3n proferida el \u00a016 de enero de 2017, dentro del proceso penal \u00a0180016000553201601092 (en adelante: proceso penal 2016-01092). \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la accionante manifest\u00f3 \u00a0que su esposo falleci\u00f3 el 16 de agosto de \u00a02016, como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito. Se trata \u00a0de un hecho por el cual las autoridades \u00a0iniciaron el referido proceso penal contra Wilmer Leandro Guti\u00e9rrez \u00a0Rocha, por el presunto delito de homicidio culposo, en el cual ella \u00a0fue reconocida como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el 26 de agosto de \u00a02016 le fue asignado un estudiante de consultorio jur\u00eddico de \u00a0la Universidad de la Amazon\u00eda, para que actuara como su \u00a0representante. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de enero de 2017 se llev\u00f3 \u00a0a cabo audiencia de preclusi\u00f3n, a la que su \u00a0representante no pudo asistir porque se encontraba en el hospital \u00a0desde las 06:20 a.m., situaci\u00f3n que al parecer este inform\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda Once delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Florencia, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica entablada antes de \u00a0llevarse a cabo la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de enero de \u00a02017, cuando su representante radic\u00f3 en el Centro de Servicios \u00a0Judiciales la justificaci\u00f3n de inasistencia a la audiencia, \u00a0tuvo conocimiento que esta fue llevada a cabo y que el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Florencia con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento accedi\u00f3 a la preclusi\u00f3n \u00a0solicitada por la Fiscal\u00eda, por lo que no pudo participar e \u00a0interponer el recurso de apelaci\u00f3n que proced\u00eda contra \u00a0esa determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, \u00a0la accionante invoc\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0y que en consecuencia, se deje sin efecto la decisi\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n adoptada el 16 de enero de 2017 y sea fijada fecha \u00a0para desarrollar nuevamente la audiencia.1 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0alleg\u00f3 como pruebas la justificaci\u00f3n radicada por el \u00a0representante de la v\u00edctima el 18 de enero de 20172, \u00a0el certificado de incapacidad m\u00e9dica por dos d\u00edas \u00a0concedida al representante de la v\u00edctima el 16 de enero de \u00a02017 a las 06:20 a.m.3, \u00a0y copia del acta audiencia de preclusi\u00f3n de 16 de enero de \u00a02017 dentro del proceso penal 2016-01092.4 \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0haber subsanado la irregularidad que dio lugar a la nulidad de todo \u00a0lo actuado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Florencia, mediante decisi\u00f3n adoptada el 04 de diciembre de \u00a02017, deneg\u00f3 el amparo invocado porque de acuerdo con las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la ausencia \u00a0de la v\u00edctima o de su representante no afecta la \u00a0validez de la audiencia de preclusi\u00f3n, y aunque se advierte \u00a0que la enfermedad que present\u00f3 el apoderado de la accionante \u00a0es un caso fortuito, \u00ab\u2026el mismo debi\u00f3 \u00a0preveer [sic] y \u00a0allegar la incapacidad m\u00e9dica con horas previas a la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia es decir una vez expedida dicha \u00a0incapacidad, puesto que tal y como obra en la fotocopia existente de \u00a0la misma se evidencia que fue expedida con muchas horas de antelaci\u00f3n \u00a0a la instalaci\u00f3n de la audiencia o en su defecto sustituir el \u00a0poder para actuar dentro de la misma y evitar la ausencia del \u00a0representante de la v\u00edctima el d\u00eda de la diligencia\u2026\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de diciembre \u00a0de 2018 la ciudadana \u00a0Gilma Triana interpuso recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, solicitando revocar el fallo de tutela de primera \u00a0instancia por cuanto el juez de tutela no \u00a0examin\u00f3 los argumentos presentados sobre la conducta omisiva \u00a0de las autoridades accionadas, cuando por circunstancias ajenas a su \u00a0voluntad, su representante no pudo asistir a la audiencia de \u00a0preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 que \u00a0sean amparados sus derechos fundamentales, ordenando al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Florencia con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento que realice nuevamente la actuaci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n solicit\u00f3 que sea adelante una investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria por las presuntas irregularidades presentadas en la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo de tutela de primera instancia que fue \u00a0proferido el 17 de mayo de 2017.6 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la accionante, contra \u00a0el fallo de tutela de primera instancia proferido por Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0examen,\u00a0la accionante solicita el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y la defensa, por cuanto considera \u00a0que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Florencia con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0y la Fiscal\u00eda Once delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Florencia \u00a0omitieron pronunciarse oportunamente sobre la justificaci\u00f3n \u00a0allegada por la inasistencia a la audiencia de preclusi\u00f3n que \u00a0se realiz\u00f3 el 16 de enero de 2017 dentro del proceso \u00a0penal 2016-01092. \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras \u00a0pruebas, la accionante alleg\u00f3 copia de la incapacidad m\u00e9dica \u00a0que su representante radic\u00f3 el 18 de enero de 2017 en el \u00a0Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal \u00a0Acusatorio del Circuito de Florencia bajo el n\u00famero \u00a0OAFLA66678, la cual iba dirigida al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Florencia con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta prueba, la Sala \u00a0mediante providencia ATP4660-2017 de 21 de julio de 2017, advirti\u00f3 \u00a0la indebida integraci\u00f3n del contradictorio y decret\u00f3 la \u00a0nulidad de todas las actuaciones para que el Centro \u00a0de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal \u00a0Acusatorio del Circuito de Florencia fuera vinculado como \u00a0tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente asunto, \u00a0toda vez que fue la dependencia que recibi\u00f3 la justificaci\u00f3n \u00a0de inasistencia del representante de la accionante, y por tanto era \u00a0la que pod\u00eda informar sobre el tr\u00e1mite dado ese \u00a0memorial.7 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se evidencia que el \u00a0Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados \u00a0del Sistema Penal Acusatorio del Circuito de Florencia dentro \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional inform\u00f3 que en \u00a0relaci\u00f3n con el proceso penal 2016-01092 \u00a0fue consultado el libro radicador, encontrando las siguientes \u00a0anotaciones8: \u00a0<\/p>\n<p>19-10-16. Con acta de reparto No. 7529 se remite \u00a0expediente con solicitud de preclusi\u00f3n al Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito. 1 Cuaderno, 19 folios, 1 CD. \u00a0<\/p>\n<p>16-01-17. El Juzgado Segundo Penal del Circuito, en \u00a0audiencia de Preclusi\u00f3n resuelve precluir la investigaci\u00f3n \u00a0a favor de Wilmer Leandro Guti\u00e9rrez Rojas por el delito de \u00a0homicidio culposo. \u00a0<\/p>\n<p>01-02-17. Con oficio No. 463, el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito env\u00eda un cuaderno con 29 folios y 2 CD. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constata \u00a0que esta informaci\u00f3n se corresponde con la brindada por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Florencia con Funci\u00f3n de Conocimiento,9 \u00a0con lo cual se advierte que el Centro \u00a0de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal \u00a0Acusatorio del Circuito de Florencia no \u00a0tramit\u00f3 la incapacidad m\u00e9dica que recibi\u00f3 el 18 \u00a0de enero de 2017 bajo el n\u00famero de radicado OAFLA66678. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una \u00a0omisi\u00f3n que conllev\u00f3 a la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso de la accionante, pues impidi\u00f3 \u00a0que la autoridad competente se pronunciara sobre la justificaci\u00f3n \u00a0oportunamente allegada por el representante de esta, y sobre la \u00a0aplicabilidad del inciso segundo del art\u00edculo 169 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal10, \u00a0lo cual, a su vez, tiene incidencia en el derecho fundamental de \u00a0contradicci\u00f3n dada la condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Sala revocar\u00e1 \u00a0el fallo de tutela de primera instancia y amparar\u00e1 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de la accionante, ordenando al \u00a0Centro de Servicios Judiciales para los \u00a0Juzgados del Sistema Penal Acusatorio del Circuito de Florencia \u00a0que remita la \u00a0incapacidad m\u00e9dica que recibi\u00f3 el 18 de enero de 2017 \u00a0bajo el n\u00famero de radicado OAFLA66678, al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Florencia con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En tanto no est\u00e1 \u00a0acreditado que el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Florencia con Funci\u00f3n de Conocimiento y \u00a0la Fiscal\u00eda Once delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Florencia hayan conocido sobre \u00a0la incapacidad m\u00e9dica del representante de la accionante, se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada por la primera \u00a0instancia respecto de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en atenci\u00f3n a que \u00a0con la nulidad decretada en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, las actuaciones para comunicar el fallo de tutela \u00a0proferido el 17 de mayo fueron dejadas sin efectos, la Sala se \u00a0abstendr\u00e1 de solicitar investigaci\u00f3n disciplinaria \u00a0alguna, situaci\u00f3n que no priva a la accionante de formular la \u00a0queja respectiva, si es que lo considera necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 04 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2017, de conformidad con las razones anotadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En consecuencia, AMPARAR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana Gilma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Triana, de conformidad con las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ORDENAR al Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acusatorio del Circuito de Florencia, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los cuarenta y ocho (48) siguientes, contadas a partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, remita la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incapacidad m\u00e9dica que recibi\u00f3 el 18 de enero de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo el n\u00famero de radicado OAFLA66678, al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Penal del Circuito de Florencia con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Confirmar en lo dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 10, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 a 14, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 79 a 86, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 95 a 98, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 a 9, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 75, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 25, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo 169. Formas. Por regla general las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencias se notificar\u00e1n a las partes en estrados. \/\/En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaci\u00f3n oportunamente, se entender\u00e1 surtida la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n salvo que la ausencia se justifique por fuerza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor o caso fortuito. En este evento la notificaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entender\u00e1 realizada al momento de aceptarse la justificaci\u00f3n\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Textual). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2419-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 92767 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.53) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la ciudadana \u00a0Gilma Triana contra el fallo de tutela \u00a0proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39240","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39240","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39240"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39240\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39240"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}