{"id":39228,"date":"2023-09-13T21:46:17","date_gmt":"2023-09-13T21:46:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp236-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:17","slug":"stp236-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp236-2018\/","title":{"rendered":"STP236-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP236-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 95962 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a05 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN \u00a0PABLO AGUIRRE G\u00d3MEZ, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 30 de octubre de 2017, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda formulada \u00a0contra el JUZGADO \u00a0SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al \u00a0JUZGADO SEGUNDO PENAL \u00a0MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS, a \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS y \u00a0a las partes en el proceso adelantado contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante que se encuentra privado de la libertad desde el 29 de \u00a0julio de 2016 y desde hace 7 a\u00f1os es \u00abjefe \u00a0de investigaci\u00f3n de derechos humanos del eje cafetero \u2013 \u00a0Codhec-\u00bb, \u00a0lapso durante el cual ha contribuido a la desarticulaci\u00f3n de \u00a0bandas delincuenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que fue v\u00edctima de un \u00abmontaje\u00bb \u00a0por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por lo que se inici\u00f3 \u00a0un proceso en su contra1, \u00a0cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que no ha podido defenderse y su apoderado en la audiencia \u00a0preparatoria se dej\u00f3 \u00abintimidar\u00bb \u00a0por el representante \u00a0del ente acusador, para que lo convenciera de que aceptara los cargos \u00a0endilgados, situaci\u00f3n que igualmente se present\u00f3 \u00a0respecto de sus compa\u00f1eros de causa. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que se acept\u00f3 su responsabilidad en la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos, porque se le inform\u00f3 que ser\u00eda beneficiario de \u00a0un brazalete electr\u00f3nico o la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0pero la juez del caso se\u00f1al\u00f3 que no tendr\u00eda \u00a0derecho a ning\u00fan mecanismo sustitutivo de la pena privativa de \u00a0la libertad, por lo que consider\u00f3 estar \u00abmal \u00a0procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0present\u00f3 denuncia contra el fiscal del caso, por falsificar el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, pero dicho proceso no ha concluido, sin \u00a0embargo, el aludido funcionario fue cambiado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que solicit\u00f3 la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0la cual se realiz\u00f3 el 25 de septiembre de 2017, pero previo a \u00a0la diligencia se percat\u00f3 que el representante de la Fiscal\u00eda \u00a0habl\u00f3 con el Juez Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, autoridad que posteriormente le neg\u00f3 \u00a0la pretensi\u00f3n liberatoria, por lo que en su sentir, la \u00a0Fiscal\u00eda realiza esfuerzos para que no se le conceda ning\u00fan \u00a0beneficio y no cuenta con garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0al debido proceso, defensa e igualdad y en consecuencia, que se \u00a0ordene el aplazamiento de la audiencia de lectura de fallo, petici\u00f3n \u00a0que present\u00f3 igualmente como medida provisional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0pidi\u00f3 que se anule la actuaci\u00f3n y sea escuchado por un \u00a0funcionario que le conceda el principio de oportunidad y los dem\u00e1s \u00a0beneficios a que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 27 de septiembre de 2017, la primera instancia neg\u00f3 \u00a0la medida provisional invocada2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El A quo neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado, al considerar que no se cumpl\u00eda el \u00a0requisito de la subsidiariedad, toda vez que los cuestionamientos \u00a0realizados por el accionante los puede presentar a trav\u00e9s del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que procede contra la sentencia de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por JUAN PABLO AGUIRRE G\u00d3MEZ, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la primera instancia no tuvo en consideraci\u00f3n los \u00a0argumentos y pretensiones presentados en la demanda inicial, por lo \u00a0que los reiter\u00f3 in \u00a0extenso y solicit\u00f3 \u00a0la revocatoria del fallo impugnado y la concesi\u00f3n del amparo \u00a0invocado, pues su intenci\u00f3n no era aceptar cargos3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, JUAN PABLO AGUIRRE G\u00d3MEZ cuestiona por v\u00eda \u00a0de tutela la nulidad de la actuaci\u00f3n adelantada en su contra, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir, estafa, estafa agravada, \u00a0emisi\u00f3n y transferencia ilegal de cheques, falsedad en \u00a0documento privado y simulaci\u00f3n de investidura o cargo, a \u00a0partir del momento en que acept\u00f3 cargos en la audiencia \u00a0preparatoria realizada el 11 de agosto de 2017, ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal pretensi\u00f3n, surge \u00a0pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente \u00a0es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional \u00a0en cita no es una \u00a0tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al \u00a0juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha expuesto la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, a \u00a0prop\u00f3sito de la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0los casos en los que se alegue una v\u00eda de hecho en relaci\u00f3n \u00a0con una actuaci\u00f3n judicial en tr\u00e1mite, la Corte \u00a0Constitucional, puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, es \u00a0evidente que en el caso concreto el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0acorde con lo se\u00f1alado por la primera instancia, toda vez que \u00a0la inconformidad que plantea AGUIRRE G\u00d3MEZ en torno a la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada en su contra, es propia de un proceso \u00a0penal en tr\u00e1mite, como ocurre en el presente evento, en el que \u00a0de acuerdo con el escrito de tutela y las respuestas allegadas a la \u00a0actuaci\u00f3n, se advierte que en el proceso radicado \u00a0660016000035201700027, adelantando contra el accionante no se ha \u00a0emitido sentencia, pues si bien, dicha diligencia se encontraba \u00a0programada para el 4 de octubre de 2017, la misma no se realiz\u00f3 \u00a0por cuanto la Juez Segunda Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Pereira se declar\u00f3 impedida para seguir conociendo del \u00a0asunto5. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, a\u00fan no se ha emitido sentencia condenatoria en \u00a0contra de JUAN PABLO AGUIRRE G\u00d3MEZ, en raz\u00f3n de la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos, decisi\u00f3n contra la que puede \u00a0interponer el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y \u00a0plantear los argumentos que ahora presenta por v\u00eda de tutela y \u00a0contra la sentencia de segunda instancia procede el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0medios id\u00f3neos de control constitucional, el primero, de la \u00a0sentencia que profiera el A \u00a0quo, y el segundo, \u00a0tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en \u00a0su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial6, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el juez de \u00a0tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar lo \u00a0contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, lo procedente en este evento ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emisi\u00f3n y transferencia ilegal de cheques, falsedad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento privado y simulaci\u00f3n de investidura o cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038.650, 40.408, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP236-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 95962 \u00a0 Acta \u00a05 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN \u00a0PABLO AGUIRRE G\u00d3MEZ, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 30 de octubre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39228","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39228","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39228"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39228\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}