{"id":39227,"date":"2023-09-13T21:46:17","date_gmt":"2023-09-13T21:46:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp235-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:17","slug":"stp235-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp235-2018\/","title":{"rendered":"STP235-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP235-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 95801 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a05 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0apoderada del DEPARTAMENTO \u00a0NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N contra \u00a0el fallo proferido el 3 de noviembre de 2017, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0en el que concedi\u00f3 el amparo constitucional invocado por \u00a0Nayibi Hurtado en calidad de agente oficiosa de REINALDO \u00a0HURTADO, en la \u00a0demanda de tutela formulada contra el HOSPITAL \u00a0UNIVERSITARIO DEL VALLE, las \u00a0SECRETAR\u00cdAS \u00a0DEPARTAMENTAL y MUNICIPAL DE SALUD, la \u00a0REGISTRADUR\u00cdA \u00a0NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, \u00a0la REGISTRADUR\u00cdA \u00a0ESPECIAL DE CALI, el \u00a0MINISTERIO DE SALUD Y \u00a0PROTECCI\u00d3N SOCIAL y \u00a0la entidad recurrente, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la \u00a0SECRETAR\u00cdA DE \u00a0BIENESTAR SOCIAL DE CALI y \u00a0a la FUNDACI\u00d3N \u00a0SAMARITANOS DE LA CALLE. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Nayibi Hurtado manifest\u00f3 actuar en calidad de \u00a0agente oficiosa de su hermano REINALDO HURTADO, quien es habitante de \u00a0la calle desde hace 40 a\u00f1os, farmacodependiente y tiene 62 \u00a0a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 5 de octubre de 2017, su consangu\u00edneo fue trasladado \u00a0del Hospital Primitivo Crespo al Hospital Universitario del Valle con \u00a0diagn\u00f3stico de \u00abneumon\u00eda \u00a0complicada, empiema neural izquierdo y farmacodependencia\u00bb, \u00a0en donde es atendido por medicina interna en urgencias, pero no se le \u00a0ha suministrado en debida forma el tratamiento para el manejo de sus \u00a0patolog\u00edas, debido a que no se encuentra inscrito en el Sisb\u00e9n \u00a0y el pago de los servicios lo debe realizar el Departamento del \u00a0Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en el aludido centro m\u00e9dico se le inform\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite que deb\u00eda realizar para afiliarlo al Sisb\u00e9n, \u00a0pero no fue posible su formalizaci\u00f3n, por cuanto REINALDO \u00a0HURTADO no contaba con documento de identidad, por lo que se dirigi\u00f3 \u00a0a la Notar\u00eda Segunda de Cali en la que obtuvo el registro \u00a0civil de nacimiento y se traslad\u00f3 a la Registradur\u00eda \u00a0Especial de la ciudad en menci\u00f3n, en donde se le comunic\u00f3 \u00a0que exist\u00edan inconsistencias en la informaci\u00f3n, por lo \u00a0que se ten\u00eda que realizar un cotejo decadactilar, el cual se \u00a0remitir\u00eda a la sede central de la entidad en Bogot\u00e1 \u00a0para la posterior expedici\u00f3n del documento. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no cuenta con recursos econ\u00f3micos para sufragar los gastos \u00a0m\u00e9dicos de su hermano y requiere el documento de identidad \u00a0para solicitar su inclusi\u00f3n en el Sisb\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a \u00a0la vida digna, salud y seguridad social y en consecuencia, que se \u00a0ordene a la Secretar\u00eda de Salud del Valle del Cauca que cubra \u00a0los gastos m\u00e9dicos y lo que requiera REINALDO HURTADO para la \u00a0recuperaci\u00f3n integral y a las Registradur\u00edas Nacional y \u00a0Especial de Cali que realicen las gestiones pertinentes para la \u00a0cedulaci\u00f3n de su hermano. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A quo concedi\u00f3 \u00a0el amparo invocado, al considerar que existi\u00f3 la afectaci\u00f3n \u00a0del derecho a la personalidad jur\u00eddica, pues aunque la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil aclar\u00f3 que el \u00a0se\u00f1or HURTADO tiene c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0vigente, el actor no tiene f\u00edsicamente el documento de \u00a0identidad, por lo que se deb\u00eda expedir el duplicado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los derechos a la vida, salud y seguridad social \u00a0refiri\u00f3 que la Secretar\u00eda de Salud del Departamento \u00a0debe continuar garantizando la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud que requiera el demandante, mientras se realizan los tr\u00e1mites \u00a0para ingresar al r\u00e9gimen subsidiado o al programa de atenci\u00f3n \u00a0de habitantes de la calle. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que como no se ten\u00eda claridad sobre si el actor pod\u00eda \u00a0ser clasificado como poblaci\u00f3n pobre no asegurada \u2013 \u00a0debido a que su \u00a0familiar actualmente lo ha vinculado a la unidad familiar- o \u00a0como habitante de la calle, se deb\u00edan emitir las \u00f3rdenes \u00a0correspondientes, a efecto de determinar la vinculaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la vida digna, la \u00a0personalidad jur\u00eddica y la seguridad social del se\u00f1or \u00a0REINALDO HURTADO, reclamado por su agente oficioso NAYIBI HURTADO, de \u00a0conformidad con lo analizado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que en el \u00a0t\u00e9rmino de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie las gestiones para la \u00a0expedici\u00f3n del duplicado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0del se\u00f1or REINALDO HURTADO, identificado con el No. \u00a016.584.431, entregando la constancia y\/o contrase\u00f1a que \u00a0certifique el tr\u00e1mite, e impartiendo celeridad al mismo para \u00a0que se proceda a la fabricaci\u00f3n y entrega del documento que lo \u00a0identifique como ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la Secretar\u00eda Departamental de Salud, que en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, si no lo ha hecho, inicie \u00a0las gestiones correspondientes para que al se\u00f1or REINALDO \u00a0HURTADO, le sean autorizados y brindados todos los procedimientos, \u00a0medicamentos y atenciones en salud que requiera, atendiendo a las \u00a0patolog\u00edas de Neumon\u00eda complicada y farmacodependencia \u00a0que actualmente padece, los que deben ser prestados a trav\u00e9s \u00a0de la red de salud con las que tenga convenio y \u00fanicamente \u00a0hasta el momento en que el afectado sea afiliado al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de salud, costos que se entiende, se encuentran amparados \u00a0bajo la figura de subsidio a la demanda, de acuerdo a la carga que \u00a0tiene el ente territorial con el grupo de poblaci\u00f3n no \u00a0asegurada. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal \u00a0\u2013 Oficina Sisb\u00e9n, para que en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, realice la encuesta del Sisb\u00e9n al se\u00f1or \u00a0Reinaldo Hurtado, remita la informaci\u00f3n correspondiente al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para que luego de la \u00a0actualizaci\u00f3n de las bases de datos, la validaci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n del puntaje por parte del DNP, pueda el referido \u00a0ciudadano, si es viable legalmente acceder a la afiliaci\u00f3n en \u00a0salud a trav\u00e9s de una EPS de r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: ORDENAR \u00a0a la Secretar\u00eda de Bienestar Social de la Alcald\u00eda de \u00a0Cali y a la Fundaci\u00f3n Samaritanos de la Calle, que verifiquen \u00a0la situaci\u00f3n del se\u00f1or REINALDO HURTADO, determinando \u00a0si \u00e9ste tiene la condici\u00f3n de habitante de la calle y, \u00a0en el evento de ser as\u00ed, certifiquen lo correspondiente y a \u00a0trav\u00e9s del programa Eje Habitante de la Calle, realice su \u00a0afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0Precisar que la afiliaci\u00f3n a que hace referencia los numerales \u00a0cuarto y quinto, deber\u00e1 efectuarse por alguna de las dichas \u00a0entidades, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Bienestar \u00a0Social y la Fundaci\u00f3n Samaritanos de la Calle si se determina \u00a0que el afectado efectivamente debe cens\u00e1rsele como habitante \u00a0de calle o el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Municipal, en el evento que el se\u00f1or Hurtado sea considerado \u00a0como poblaci\u00f3n pobre no asegurada y pueda entrevist\u00e1rsele \u00a0como potencial beneficiario del Sisb\u00e9n, Conminando \u00a0a \u00a0estas entidades para que verifiquen la situaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0REINALDO HURTADO y determinen a trav\u00e9s de cu\u00e1l \u00a0mecanismo se le debe vincula al sistema subsidiado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0Advertir a la se\u00f1ora Nayiby Hurtado, en calidad de agente \u00a0oficiosa del se\u00f1or REINALDO HURTADO quien se encuentra \u00a0hospitalizado, que deber\u00e1 realizar los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes para que, obtenido el duplicado del documento de \u00a0identificaci\u00f3n del afectado, realice las gestiones pertinentes \u00a0en aras de llevar a cabo su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado y se contin\u00fae con la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de salud. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el numeral 4\u00b0 del fallo en menci\u00f3n, la apoderada del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n lo impugn\u00f3 e indic\u00f3 \u00a0que la primera instancia no tuvo en consideraci\u00f3n la respuesta \u00a0emitida por dicha entidad en la que se inform\u00f3 que el Sistema \u00a0de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas \u00a0Sociales \u2013 Sisb\u00e9n, est\u00e1 dise\u00f1ado para \u00a0caracterizar e identificar a los hogares potencialmente beneficiarios \u00a0de los programas sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que uno de los requisitos obligatorios para la recopilaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n es la residencia permanente dentro de una \u00a0unidad de vivienda ay por ello, no se puede realizar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente a los habitantes de la calle, por cuanto se trata de \u00a0una poblaci\u00f3n que no reside habitualmente en una unidad de \u00a0vivienda ni se encuentra en determinado sitio de forma permanente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, al no pod\u00e9rsele realizar la encuesta al actor, le \u00a0corresponde al municipio de Cali asumir la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, acudiendo a los programas sociales que maneja, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley \u00a01176 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 la \u00a0imposibilidad de realizar la encuesta Sisb\u00e9n al accionante por \u00a0ser habitante de la calle1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, estableci\u00f3 la \u00a0tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n de manera efectiva \u00a0e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en los \u00a0casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el presente \u00a0caso, se tiene que la se\u00f1ora Nayibi Hurtado en calidad de \u00a0agente oficiosa de su hermano REINALDO HURTADO acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, por cuanto, aquel no contaba con documento de \u00a0identificaci\u00f3n y deb\u00eda ser vinculado al sisb\u00e9n \u00a0para que se le prestaran los servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, de acuerdo con la solicitud de amparo y las repuestas \u00a0allegadas a la actuaci\u00f3n la primera instancia se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no era posible determinar si el se\u00f1or REINALDO HURTADO en \u00a0realidad era habitante de la calle o hab\u00eda sido acogido en la \u00a0unidad familiar de su hermana Nayibi Hurtado, por lo que con el \u00a0objeto de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y \u00a0seguridad social dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal \u00a0\u2013 Oficina Sisb\u00e9n, para que en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, realice la encuesta del Sisb\u00e9n al se\u00f1or \u00a0Reinaldo Hurtado, remita la informaci\u00f3n correspondiente al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para que luego de la \u00a0actualizaci\u00f3n de las bases de datos, la validaci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n del puntaje por parte del DNP, pueda el referido \u00a0ciudadano, si es viable legalmente acceder a la afiliaci\u00f3n en \u00a0salud a trav\u00e9s de una EPS de r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: ORDENAR \u00a0a la Secretar\u00eda de Bienestar Social de la Alcald\u00eda de \u00a0Cali y a la Fundaci\u00f3n Samaritanos de la Calle, que verifiquen \u00a0la situaci\u00f3n del se\u00f1or REINALDO HURTADO, determinando \u00a0si \u00e9ste tiene la condici\u00f3n de habitante de la calle y, \u00a0en el evento de ser as\u00ed, certifiquen lo correspondiente y a \u00a0trav\u00e9s del programa Eje Habitante de la Calle, realice su \u00a0afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0Precisar que la afiliaci\u00f3n a que hace referencia los numerales \u00a0cuarto y quinto, deber\u00e1 efectuarse por alguna de las dichas \u00a0entidades, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Bienestar \u00a0Social y la Fundaci\u00f3n Samaritanos de la Calle si se determina \u00a0que el afectado efectivamente debe cens\u00e1rsele como habitante \u00a0de calle o el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Municipal, en el evento que el se\u00f1or Hurtado sea considerado \u00a0como poblaci\u00f3n pobre no asegurada y pueda entrevist\u00e1rsele \u00a0como potencial beneficiario del Sisb\u00e9n, Conminando \u00a0a \u00a0estas entidades para que verifiquen la situaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0REINALDO HURTADO y determinen a trav\u00e9s de cu\u00e1l \u00a0mecanismo se le debe vincula al sistema subsidiado de salud3. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite inferir que, contrario a lo manifestado por la \u00a0recurrente, la primera instancia si tuvo en consideraci\u00f3n la \u00a0respuesta presentada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0en la que indic\u00f3 que no era posible realizar la encuesta del \u00a0Sisb\u00e9n al demandante por ser habitante de la calle. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el A quo de \u00a0manera clara en el numeral sexto del fallo recurrido precis\u00f3 \u00a0el alcance de las \u00f3rdenes emitidas en los numerales cuarto y \u00a0quinto, vale decir, dependiendo de que se establezca si el actor es \u00a0habitante de la calle, pues le corresponde a la Secretar\u00eda de \u00a0Bienestar Social y a la Fundaci\u00f3n Samaritanos \u00a0de la Calle, certificar lo pertinente y realizar la afiliaci\u00f3n \u00a0al r\u00e9gimen subsidiado y si se determina que REINALDO HURTADO, \u00a0pertenece a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y se le puede \u00a0realizar la encuesta sisb\u00e9n, determinar si es viable \u00a0legalmente la afiliaci\u00f3n a trav\u00e9s de una Eps del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se evidencia que las \u00f3rdenes emitidas en los \u00a0numerales cuarto y quinto del fallo recurrido por la primera \u00a0instancia son excluyentes, vale decir, si se determina que el actor \u00a0es habitante de la calle, pues el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0no tendr\u00e1 que cumplir lo ordenado sino que le corresponder\u00eda \u00a0a la Secretar\u00eda de Bienestar Social de Cali y a la Fundaci\u00f3n \u00a0Samaritanos de la Calle como se se\u00f1al\u00f3 en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se advierte ninguna irregularidad en la decisi\u00f3n \u00a0recurrida y por ello, lo procedente en este caso es confirmarla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 del cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien esa disposici\u00f3n fue modificada mediante Decreto 1983 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, en lo que se refiere a las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela, se precis\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0novedosa normatividad que solo ser\u00e1 aplicable \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017. Las solicitudes de tutela presentadas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a esta fecha ser\u00e1n resueltas por el juez a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubieren sido repartidas, as\u00ed como la impugnaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus fallos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089 y 90 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP235-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 95801 \u00a0 Acta \u00a05 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0apoderada del DEPARTAMENTO \u00a0NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N contra \u00a0el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}