{"id":39202,"date":"2023-09-13T21:47:29","date_gmt":"2023-09-13T21:47:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2260-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:29","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:29","slug":"stp2260-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2260-2018\/","title":{"rendered":"STP2260-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2260-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96656 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a053 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por la JEFE \u00a0DE SANIDAD DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL \u2013 SECCIONAL VALLE DEL \u00a0CAUCA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 27 de noviembre de 2017 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0en el que concedi\u00f3 el amparo invocado en la demanda de tutela \u00a0instaurada por PAOLA \u00a0ANDREA L\u00d3PEZ LARGO contra \u00a0el MINISTERIO \u00a0DE DEFENSA NACIONAL, \u00a0COSMITET \u00a0LTDA \u2013 CL\u00cdNICA REY DAVID y \u00a0la entidad recurrente, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la accionante PAOLA ANDREA L\u00d3PEZ LARGO que se encuentra \u00a0afiliada a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en calidad de beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que desde hace dos (2) aproximadamente, presenta dolor a nivel \u00a0lumbar, el cual se ha incrementado con el paso del tiempo, \u00a0afect\u00e1ndole su movilidad y desplazamiento, por lo que el 6 de \u00a0junio de 2017, el neurocirujano le prescribi\u00f3 la realizaci\u00f3n \u00a0de un examen de \u00abresonancia \u00a0magn\u00e9tica nuclear\u00bb de \u00a0columna lumbosacra y orden\u00f3 la programaci\u00f3n de una \u00a0nueva cita para la lectura de los resultados y establecer el \u00a0tratamiento a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en la Direcci\u00f3n de Sanidad demandada, le informaron que no \u00a0exist\u00eda contrato con el neurocirujano, por lo que era \u00a0imposible solicitar la cita para valoraci\u00f3n, empero se le \u00a0autorizaron los servicios en la Cl\u00ednica Rey David, en la que \u00a0el m\u00e9dico que la valor\u00f3 orden\u00f3 la realizaci\u00f3n \u00a0de una cirug\u00eda de \u00abexploraci\u00f3n \u00a0y descomprensi\u00f3n del canal raqu\u00eddeo y ra\u00edces \u00a0espinales por laminectom\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que aunque la Direcci\u00f3n demandada expidi\u00f3 las \u00f3rdenes \u00a0para los ex\u00e1menes cl\u00ednicos y la cita con el \u00a0anestesi\u00f3logo, en la Cl\u00ednica en menci\u00f3n, le \u00a0informaron que la cirug\u00eda programada para el 18 de noviembre \u00a0de 2017, se hab\u00eda cancelado por falta de presupuesto y deb\u00eda \u00a0esperar la suscripci\u00f3n de un nuevo convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos a la salud y \u00a0vida en condiciones dignas y en consecuencia, que se ordene el \u00a0tratamiento integral que requiere para la enfermedad que padece y que \u00a0se garantice la programaci\u00f3n y realizaci\u00f3n del \u00a0procedimiento quir\u00fargico atr\u00e1s relacionado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0pidi\u00f3 como medida provisional que se continuara el tr\u00e1mite \u00a0para la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda que estaba programada \u00a0para el 18 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0mediante auto del 15 de noviembre de la pasada anualidad, el A \u00a0quo concedi\u00f3 \u00a0la medida provisional impetrada1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En fallo del 27 de noviembre de 2017, la primera instancia concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n solicitada, al considerar que la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud no puede estar supeditada a la vigencia de \u00a0los contratos que suscriba la Direcci\u00f3n de Sanidad con las \u00a0diferentes IPS, por cuanto se requiere que aquellos sean prestados de \u00a0forma permanente y en el caso objeto de an\u00e1lisis ello no \u00a0ocurri\u00f3, pues a pesar de tener programada la cirug\u00eda, \u00a0la misma fue cancelada por falta de presupuesto y terminaci\u00f3n \u00a0del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0salud y vida digna de la se\u00f1ora Paola Andrea L\u00f3pez \u00a0Largo en contra de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y Cosmitet Ltda \u2013 Cl\u00ednica Rey David, por las \u00a0razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 Seccional Valle, que en el t\u00e9rmino perentorio \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas contabilizadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta determinaci\u00f3n, (i) autorice a la \u00a0demandante la pr\u00e1ctica de la \u201cexploraci\u00f3n y \u00a0descomprensi\u00f3n del canal raqu\u00eddeo y ra\u00edces \u00a0espinales por laminectom\u00eda\u201d que le fue prescrita, junto \u00a0con los dem\u00e1s servicios que la realizaci\u00f3n de tal \u00a0intervenci\u00f3n amerite, tales como: derechos de sala, honorarios \u00a0m\u00e9dicos, medicamentos e insumos y remita a la quejosa a una \u00a0Instituci\u00f3n Prestadora de Salud, bien sea Cosmitet Ltda u otra \u00a0con la que tenga convenio, que le garantice los servicios que constan \u00a0en las \u00f3rdenes referidas, los que deber\u00e1n programarse \u00a0dentro de los 10 d\u00edas siguientes, y (ii) autorice los \u00a0servicios que los especialistas que efect\u00faen la intervenci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica, determinen necesarios para su recuperaci\u00f3n, \u00a0y que est\u00e9n relacionados con la enfermedad que actualmente la \u00a0aqueja. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0CONMINAR a Cosmitet Ltda \u2013 Cl\u00ednica Rey David para que en \u00a0el futuro se sujete a los mandatos jurisprudenciales que regulan la \u00a0materia y no despliegue actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n que amenace \u00a0o lesione los derechos fundamentales de los usuarios2. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0instaurada por la Jefe de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda \u2013 Seccional Valle del Cauca, quien refiri\u00f3 \u00a0que dicha dependencia \u201cest\u00e1 \u00a0realizando todo lo posible para prestarle los servicios de salud \u00a0requeridos por la accionante3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0una parte, se\u00f1al\u00f3 que corresponde a la IPS Cosmitet \u00a0Ltda prestar los servicios de salud que requiera la demandante, pues \u00a0se hab\u00eda suscrito convenio con dicha entidad para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de mediana y alta complejidad, \u00a0como el que requiere L\u00d3PEZ LARGO y de otro lado, indic\u00f3 \u00a0que hab\u00eda solicitado al auditor de referencia y \u00a0contrareferencia de la Seccional Bogot\u00e1, que se autorizara la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por la demandante, por lo que \u00a0estaba a la espera de la respuesta correspondiente, a lo que se suma \u00a0que se pidi\u00f3 cita con el \u00e1rea de neurocirug\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0pidi\u00f3 vincular al presente tr\u00e1mite constitucional a \u00a0Cosmitet Ltda, revocar la orden impartida y ordenar a la a la IPS en \u00a0menci\u00f3n, que le preste los servicios de salud que necesite la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 20154, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>1. De la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n, dispone que \u00abla \u00a0atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios \u00a0p\u00fablicos a cargo del Estado\u00bb. \u00a0Por lo que \u00e9ste debe garantizar el acceso de todas las \u00a0personas a los planes y programas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n \u00a0y recuperaci\u00f3n en materia de salud. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0salud entonces tiene dos aristas, como servicio p\u00fablico \u00a0esencial y como derecho, siendo ambos enfoques co-dependientes, pues \u00a0vista como servicio, se encuentra a cargo del Estado y tiene como \u00a0prop\u00f3sito \u00aborganizar, \u00a0dirigir, reglamentar y establecer las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0tendientes a que las personas privadas y las entidades estatales de \u00a0los diferentes \u00f3rdenes, presten el servicio para que el \u00a0derecho sea progresivamente realizable\u00bb (En \u00a0ese sentido, CC T-770\/01). \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n \u00a0del servicio esencial responde a los principios de Eficiencia, \u00a0Universalidad y Solidaridad, permitiendo que todas las personas \u00a0accedan a \u00e9l y que ello se haga de acuerdo a un adecuado \u00a0manejo de los recursos de que dispone el ente estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Debe garantizarse \u00a0adem\u00e1s una protecci\u00f3n integral a los usuarios del \u00a0sistema, brind\u00e1ndoles atenci\u00f3n de calidad, oportunidad \u00a0y eficacia en los diversos tratamientos a los que accedan, todo en \u00a0pro de garantizar el derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la integralidad en la prestaci\u00f3n del servicio dijo el Tribunal \u00a0Constitucional en sentencias T-179\/00, \u00a0T-988\/03, T- 568\/07, T-604\/08, T-136\/04, T-518\/06, T-657\/08 y \u00a0T-760\/08, entre otras, que: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas vinculadas al Sistema General de Salud independientemente \u00a0del r\u00e9gimen al que pertenezcan, tienen el derecho a que las \u00a0EPS les garanticen un servicio de salud adecuado, es decir, que \u00a0satisfaga las necesidades de los usuarios en las diferentes fases, \u00a0desde la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de enfermedades, hasta \u00a0el tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad y con la \u00a0posterior recuperaci\u00f3n; por \u00a0lo que debe incluir todo el cuidado, suministro de medicamentos, \u00a0cirug\u00edas, ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico, tratamientos \u00a0de rehabilitaci\u00f3n y todo aquello que el m\u00e9dico tratante \u00a0considere necesario para restablecer la salud del paciente o para \u00a0aminorar sus dolencias y pueda llevar una vida en condiciones de \u00a0dignidad. (Subraya \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0la integralidad, la prestaci\u00f3n del servicio debe hacerse en \u00a0forma continua, es decir, que cuando haya iniciado un tratamiento, \u00a0\u00e9ste no pueda ser interrumpido o suspendido \u00a0injustificadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, es \u00a0claro que la fundamentalidad del derecho a la salud se hace efectiva \u00a0a partir del cumplimiento de los principios de garant\u00eda de \u00a0acceso a los servicios m\u00e9dicos, continuidad e integralidad, \u00a0mismos cuya consecuci\u00f3n debe propenderse a partir de la \u00a0coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las acciones de todos los \u00a0agentes del Sistema. \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, acusa la \u00a0accionante que el \u00e1rea de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 Seccional Valle del Cauca, en perjuicio de sus \u00a0derechos fundamentales a la salud y vida, no hab\u00eda realizado \u00a0los tr\u00e1mites pertinentes para la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda \u00a0ordenada por el m\u00e9dico tratante, por falta de presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, consultados los elementos de convicci\u00f3n \u00a0aportados a la foliatura, aprecia la Sala que en efecto, a PAOLA \u00a0ANDREA L\u00d3PEZ LARGO se le diagnostic\u00f3 \u00abtrastorno \u00a0de disco lumbar y otros, con radiculopat\u00eda\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el objeto de tratar la aludida patolog\u00eda, el m\u00e9dico \u00a0tratante orden\u00f3 la realizaci\u00f3n del procedimiento \u00a0quir\u00fargico denominado exploraci\u00f3n \u00a0y descomprensi\u00f3n del canal raqu\u00eddeo y ra\u00edces \u00a0espinales por laminectomia, el \u00a0cual fue autorizado el 26 de septiembre de 2017, por la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad Seccional Valle del Cauca6; \u00a0cirug\u00eda programada para el 18 de noviembre siguiente, a trav\u00e9s \u00a0de la IPS Cosmitet Ltda7. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de acuerdo con lo se\u00f1alado por la accionante y que \u00a0no fue desvirtuado en el tr\u00e1mite constitucional, la aludida \u00a0cirug\u00eda no se realiz\u00f3 en la fecha programada, -bajo \u00a0el argumento de no contar con presupuesto y atendiendo que el \u00a0contrato hab\u00eda finalizado con la IPS-, \u00a0pese a que la primera instancia hab\u00eda concedido la medida \u00a0provisional y orden\u00f3 seguir adelante con dicho procedimiento8. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que en la impugnaci\u00f3n el \u00e1rea de sanidad de \u00a0la Polic\u00eda Nacional indic\u00f3 que estaba \u00a0\u00abrealizando todo lo posible para prestarle los servicios \u00a0requeridos\u00bb, \u00a0pero no inform\u00f3 haber realizado la cirug\u00eda que requiere \u00a0la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 \u00a0a la primera instancia al conceder el amparo invocado, pues el \u00e1rea \u00a0de sanidad del Departamento de Polic\u00eda del Valle del Cauca \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la salud y vida digna de \u00a0PAOLA ANDREA L\u00d3PEZ LARGO, toda vez que no se le hab\u00edan \u00a0prestado en debida forma los servicios m\u00e9dicos que requer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, frente a los argumentos expuestos en la impugnaci\u00f3n, \u00a0debe indicar la Sala en primer t\u00e9rmino, que el A \u00a0quo orden\u00f3 \u00a0notificar a la IPS Cosmitet Ltda, sobre la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, la cual no emiti\u00f3 respuesta alguna en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, por lo que no se requiere su vinculaci\u00f3n como \u00a0lo solicit\u00f3 la Jefe de Sanidad de la Seccional Valle del \u00a0Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, se advierte que de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 21 del Decreto 1795 de 2000, los establecimientos \u00a0de sanidad policial har\u00e1n \u00a0parte de la Seguridad Nacional y tendr\u00e1n como objeto la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados y \u00a0beneficiarios del Subsistema, como dependencias de la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, para \u00a0garantizar la continuidad e integralidad de los servicios. \u00a0(Subraya \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0art\u00edculo 27 de la norma en menci\u00f3n, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0los afiliados y beneficiarios al SSMP, tendr\u00e1n derecho a un \u00a0Plan de Servicios de Sanidad en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca el CSSMP. Adem\u00e1s cubrir\u00e1 la atenci\u00f3n \u00a0integral para los afiliados y beneficiarios del SSMP en la enfermedad \u00a0general y maternidad, en las \u00e1reas de promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n. Igualmente tendr\u00e1n derecho a que el \u00a0SSMP les suministre dentro del pa\u00eds asistencia m\u00e9dica, \u00a0quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, hospitalaria, farmac\u00e9utica \u00a0y dem\u00e1s servicios asistenciales en Hospitales, \u00a0Establecimientos de Sanidad Militar y Policial y \u00a0de ser necesario en otras Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que le corresponde, en este caso, a la Seccional Valle del \u00a0Cauca de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios que requiera la \u00a0accionante, bien sea en la IPS Cosmitet o en otra con la cual tenga \u00a0contrato, por lo que bien hizo el A \u00a0quo al \u00a0ordenar a dicha dependencia, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0autorice a la demandante la pr\u00e1ctica de la \u201cexploraci\u00f3n \u00a0y descomprensi\u00f3n del canal raqu\u00eddeo y ra\u00edces \u00a0espinales por laminectom\u00eda\u201d que le fue prescrita, junto \u00a0con los dem\u00e1s servicios que la realizaci\u00f3n de tal \u00a0intervenci\u00f3n amerite, tales como: derechos de sala, honorarios \u00a0m\u00e9dicos, medicamentos e insumos y remita a la quejosa a una \u00a0Instituci\u00f3n Prestadora de Salud, \u00a0bien sea Cosmitet Ltda u otra con la que tenga convenio, \u00a0que le garantice los servicios que constan en las \u00f3rdenes \u00a0referidas, los que deber\u00e1n programarse dentro de los 10 d\u00edas \u00a0siguientes, y (ii) autorice los servicios que los especialistas que \u00a0efect\u00faen la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, determinen \u00a0necesarios para su recuperaci\u00f3n, y que est\u00e9n \u00a0relacionados con la enfermedad que actualmente la aqueja. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se acogen los planteamientos esbozados por la Jefe de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional Seccional Valle del Cauca en la \u00a0impugnaci\u00f3n y en consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 y 16 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 38 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 62 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien esa disposici\u00f3n fue modificada mediante Decreto 1983 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, en lo que se refiere a las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela, se precis\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0novedosa normatividad que solo ser\u00e1 aplicable \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017. Las solicitudes de tutela presentadas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a esta fecha ser\u00e1n resueltas por el juez a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubieren sido repartidas, as\u00ed como la impugnaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus fallos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP2260-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96656 \u00a0 Acta \u00a053 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por la JEFE \u00a0DE SANIDAD DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL \u2013 SECCIONAL VALLE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39202","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39202","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39202"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39202\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}