{"id":39180,"date":"2023-09-13T21:47:28","date_gmt":"2023-09-13T21:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2202-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:28","slug":"stp2202-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2202-2018\/","title":{"rendered":"STP2202-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2202-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96634 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a049 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Gustavo \u00a0Camacho Sarmiento frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 4 de diciembre de 2017 por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Pamplona, a trav\u00e9s de la \u00a0cual le neg\u00f3 la tutela interpuesta contra la Fiscal\u00eda \u00a02\u00aa Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se\u00f1ala \u00a0el apoderado de la parte accionante que con fundamento en denuncia \u00a0interpuesta por el se\u00f1or Jaime Laguado Duarte ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en contra de su poderdante, el se\u00f1or \u00a0GUSTAVO CAMACHO SARMIENTO, por la presunta comisi\u00f3n de la \u00a0conducta de Falsedad Ideol\u00f3gica en Documento P\u00fablico, \u00a0la Fiscal\u00eda ha adelantado investigaci\u00f3n preliminar \u00a0recogiendo una serie de elementos materiales probatorios y decidiendo \u00a0solicitar ante los jueces de control de garant\u00edas de la ciudad \u00a0la fijaci\u00f3n de audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0para lo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0as\u00ed mismo, que el se\u00f1or GUSTAVO CAMACHO SARMIENTO en \u00a0uso de su derecho de defensa solicit\u00f3 fuera o\u00eddo en \u00a0interrogatorio y le permitieran conocer el documento sobre el cual se \u00a0le pretende imputar el delito se\u00f1alado. Indica as\u00ed \u00a0mismo, que efectivamente rindi\u00f3 interrogatorio pero que no le \u00a0fue posible conocer el documento objeto del delito. Ante tal \u00a0situaci\u00f3n asegura haber solicitado mediante escrito copia de \u00a0dicho documento, siendo negado en sus peticiones por parte de \u00a0funcionar\u00eda de la entidad accionada, quien le se\u00f1al\u00f3 \u00a0que le dar\u00edan traslado de dichos documentos en la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0267 C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior de Pamplona neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que el ente acusador no est\u00e1 obligado a \u00a0efectuar un descubrimiento probatorio anticipado, pues para ello se \u00a0han establecido oportunidades preclusivas, a las cuales la accionante \u00a0se debe atener. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0la etapa de indagaci\u00f3n hace parte de la actividad individual \u00a0que desarrolla la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0establecer la inferencia razonable de autor\u00eda de la ocurrencia \u00a0de un hecho penalmente reprochable, sin que hasta ese momento haya \u00a0sido vinculado ning\u00fan sujeto a la investigaci\u00f3n y, por \u00a0ende, no est\u00e1 obligada a dar a conocer los resultados de sus \u00a0investigaciones y los elementos recaudados tras ellas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Camacho Sarmiento, \u00a0por \u00a0conducto de abogado, insisti\u00f3 en los planteamientos de la \u00a0demanda y expuso los motivos por los que considera que ha incurrido \u00a0en la comisi\u00f3n del delito de falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0ordenar la suspensi\u00f3n provisional de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que se va a adelantar ante el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal Municipal de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las \u00a0autoridades judiciales accionadas vulneraron \u00a0los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, \u00a0dentro \u00a0de la investigaci\u00f3n penal seguida en su contra por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de falsedad ideol\u00f3gica en documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Antes de abordar el estudio del presente asunto, pertinente sea \u00a0indicar que aun cuando la parte actora solicit\u00f3 en su escrito \u00a0de impugnaci\u00f3n la concesi\u00f3n de la medida provisional, \u00a0la misma no es procedente por cuanto no se logr\u00f3 demostrar la \u00a0afectaci\u00f3n inminente, cierta y grave de sus derechos o \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Superado \u00a0lo anterior, proceder\u00e1 a abordar el problema jur\u00eddico \u00a0planteado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el presente asunto, se tiene que la accionante se encuentra \u00a0inconforme debido a que no le han expedido copia de la investigaci\u00f3n \u00a0identificada con el n.\u00b0 545186106094201280412, al interior de la \u00a0cual ostenta la calidad de indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte considera que la Fiscal\u00eda 2\u00aa Seccional de Pamplona \u00a0no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de expedir copia de los \u00a0elementos materiales probatorios recaudados, \u00a0en virtud a la naturaleza del sistema que se implant\u00f3 con la \u00a0Ley 906 de 2004, espec\u00edficamente, en la etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, recu\u00e9rdese que la indagaci\u00f3n tiene \u00abcomo \u00a0prop\u00f3sito establecer la ocurrencia de los hechos llegados al \u00a0conocimiento de la fiscal\u00eda, determinar si constituyen o no \u00a0infracci\u00f3n a la ley penal, identificar o cuando menos \u00a0individualizar a los presuntos autores o part\u00edcipes de la \u00a0conducta punible y asegurar los medios de convicci\u00f3n que \u00a0permitan ejercer debidamente la acci\u00f3n punitiva del Estado1; \u00a0caracteriz\u00e1ndose esta etapa por ser reservada \u00a0y con un alto grado de incertidumbre\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, supone la realizaci\u00f3n de algunas diligencias a cargo de \u00a0la polic\u00eda judicial bajo la supervisi\u00f3n del Fiscal, \u00a0tendientes a recaudar los elementos indispensables para soportar \u00a0\u2013programa metodol\u00f3gico- bien sea la imputaci\u00f3n \u00a0\u2013formulaci\u00f3n-, la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n o \u00a0el archivo de las diligencias, erigi\u00e9ndose as\u00ed en una \u00a0actividad propia del ente investigador; la que, en principio, no \u00a0admite la participaci\u00f3n de otros sujetos procesales o \u00a0intervinientes, como quiera que a\u00fan no se puede hablar en \u00a0t\u00e9rminos del sistema penal con tendencia acusatoria de un \u00a0proceso formal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, las evidencias que recaude, los elementos probatorios o \u00a0la informaci\u00f3n que obtenga es propia de su conocimiento y, por \u00a0tanto, no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de entregarla a quienes \u00a0no se hubieren convocado a la actuaci\u00f3n o, incluso, a quienes \u00a0saben de la misma, pues persiste una alta incertidumbre sobre su \u00a0resultado. Ello no implica que no subsistan derechos a favor de las \u00a0personas que se vean involucradas en la misma, como lo ha precisado \u00a0la Corte Constitucional de cara al indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, queda descartada la violaci\u00f3n de derechos, en \u00a0tanto ello implicar\u00eda el descubrimiento anticipado de los \u00a0elementos con los que cuenta; sin \u00a0que esto signifique que, el actor no pueda ejercer su derecho a la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 267 de la ley 906 de \u00a020043, \u00a0establece que quien sea informado o tenga conocimiento que se \u00a0adelanta una investigaci\u00f3n en su contra, puede acudir ante un \u00a0juez de garant\u00edas el que puede ejercer el control respectivo \u00a0frente a las actuaciones el actor estima lesivas de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0en \u00a0caso que la accionante considere que la no emisi\u00f3n de los \u00a0documentos que requiere vulnera sus derechos fundamentales, la Sala \u00a0observa que cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, lo cual \u00a0permite concluir que no se satisface el principio de subsidiariedad \u00a0que rige el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0otro lado, se debe tener en cuenta que bajo el esquema del sistema \u00a0acusatorio, la decisi\u00f3n judicial que pone fin al proceso, no \u00a0se encuentra en manos del ente acusador, sino de los jueces de la \u00a0Rep\u00fablica, quienes someten a control y examen de legalidad la \u00a0labor del instructor. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0no se puede pasar por alto que, como se dijo anteriormente, el \u00a0proceso se encuentra en indagaci\u00f3n preliminar, raz\u00f3n \u00a0suficiente para indicar que mientras el proceso est\u00e9 en curso \u00a0cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario porque, de \u00a0lo contrario, todas las decisiones provisionales que se tomen en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n penal estar\u00edan siempre \u00a0forzadas a la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como \u00a0si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas \u00a0para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de \u00a0conformidad con el inciso 4 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991 \u00abPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 (\u2026) Cuando existan \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las \u00a0disposiciones indicadas, se \u00a0ha sostenido \u00a0en \u00a0repetidas ocasiones4 \u00a0que \u00a0la acci\u00f3n se funda en el principio de subsidiariedad, es \u00a0decir, por regla general, la tutela \u00a0s\u00f3lo \u00a0procede cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada \u00a0uno de los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el \u00a0legislador para obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, le sirve a la Sala para afirmar que todas las \u00a0inconformidades expuestas por el actor deben ser planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria en lo penal, \u00a0pues de acceder a sus pretensiones el juez de tutela se inmiscuir\u00eda \u00a0indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales y \u00a0sobre el cual existen otros medios de defensa aptos para garantizar \u00a0la protecci\u00f3n de que se trata, \u00a0esto es, eventualmente dentro de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, en sede de juicio, de apelaci\u00f3n de la \u00a0sentencia y, en casaci\u00f3n, con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, Casaci\u00f3n Rad. 31780, 15 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C 1194\/2005: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, en una primera fase de indagaciones, determina la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos y delimita los aspectos generales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunto il\u00edcito. Dado que los acontecimientos f\u00e1cticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no siempre son f\u00e1cilmente verificables y que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias que los determinan pueden hacer confusa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n de su ilicitud, el fin de la indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda, y de las autoridades de polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, es definir los contornos jur\u00eddicos del suceso que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0va a ser objeto de investigaci\u00f3n y juicio. La fase de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n es reservada y se caracteriza por una alta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incertidumbre probatoria, despejada apenas por los datos que arroja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la notitia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminis.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0267. FACULTADES DE QUIEN NO ES IMPUTADO.\u00a0Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea informado o advierta que se adelanta investigaci\u00f3n en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra, podr\u00e1 asesorarse de abogado. Aqu\u00e9l o este, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n buscar, identificar emp\u00edricamente, recoger y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por peritos particulares a su costa, o solicitar a la polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial que lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fatil, podr\u00e1 utilizarlos en su defensa ante las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 solicitar al juez de control de garant\u00edas que lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerza sobre las actuaciones que considere hayan afectado o afecten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2202-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96634 \u00a0 Acta \u00a049 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Gustavo \u00a0Camacho Sarmiento frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 4 de diciembre de 2017 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39180","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39180\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}