{"id":39176,"date":"2023-09-13T21:47:28","date_gmt":"2023-09-13T21:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2196-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:28","slug":"stp2196-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2196-2018\/","title":{"rendered":"STP2196-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2196-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96752 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 49 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince \u00a0(15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Fernando \u00a0Emilio Pareja Hincapi\u00e9 y\/o \u00a0Fernando \u00a0Ferrel, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 3 de noviembre de 2017 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le \u00a0neg\u00f3 la tutela interpuesta contra el Juzgado 3\u00ba Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento y la Fiscal\u00eda 58 \u00a0Seccional, ambos de Rionegro, por la presenta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0el afectado que fue capturado el d\u00eda 8 de junio de 2017 en el \u00a0aeropuerto el Dorado de la ciudad de Bogot\u00e1, debido a un \u00a0proceso penal en el que fue vinculado a la investigaci\u00f3n en \u00a0calidad de persona ausente; arguye que no estuvo prevalido de una \u00a0adecuada defensa t\u00e9cnica, ello en consideraci\u00f3n a que \u00a0se desconoci\u00f3 dentro del proceso la distinci\u00f3n entre el \u00a0procesado que se oculta y el que no tiene la posibilidad de enterarse \u00a0de la existencia del proceso; de all\u00ed, que reclame la \u00a0importancia de la defensa t\u00e9cnica; adem\u00e1s exist\u00eda \u00a0dentro del expediente una orden de captura en su contra desde el \u00a0pasado 6 \u00a0de julio de 2011, por lo que se cuestiona por qu\u00e9 no se hizo \u00a0efectiva la misma en el momento en que ingres\u00f3 a este pa\u00eds \u00a0el d\u00eda 4 de julio de 2015, fecha en la que arrib\u00f3 al \u00a0territorio Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n, que si las \u00f3rdenes de captura son emitidas con \u00a0la finalidad de que la persona contra quien se emiten comparezca al \u00a0proceso a fin de que ejerza libre y voluntariamente su \u00a0derecho de defensa, en su caso se dio lo contrario, habida cuenta que \u00a0al no haberse hecho efectiva la misma al momento en que la libraron, \u00a0le violentaron el derecho de defensa. Incluso apuntal\u00f3, que \u00a0para la fecha en que fue declarado persona ausente no se encontraba \u00a0en el pa\u00eds. De igual manera indic\u00f3 que en el mes de \u00a0junio de este a\u00f1o, se enter\u00f3 de la existencia de una \u00a0sentencia condenatoria en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Considera, \u00a0que con el proferimiento de la sentencia condenatoria, se ven \u00a0vulnerados los derechos fundamentales invocados en la presente acci\u00f3n \u00a0tutelar, por lo que solicita entonces que se declare la nulidad de lo \u00a0actuado a partir del estadio procesal en que comenzaron a conculcar \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar \u00a0que al interior del proceso penal adelantado en contra del actor por \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes no se conculcaron los derechos fundamentales de \u00e9ste, \u00a0pues el solo hecho de que en las fases de la causa hayan actuado \u00a0defensores de oficio, no se puede predicar, per \u00a0s\u00e9, \u00a0la no materializaci\u00f3n de la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Emilio Pareja Hincapi\u00e9 y\/o \u00a0Fernando \u00a0Ferrel \u00a0present\u00f3 memorial con el reiter\u00f3 los argumentos de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su \u00a0contra por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente se verificar\u00e1 si se satisfacen los \u00a0principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de \u00a0subsidiariedad e inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, el \u00a0accionante estima vulnerados sus derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del interesado, \u00a0al ser sentenciado a 130 meses de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que conviene destacar es que desde el 27 de diciembre de \u00a020102 \u00a0cuando Fernando \u00a0Emilio Pareja Hincapi\u00e9 y\/o \u00a0Fernando \u00a0Ferrel \u00a0rindi\u00f3 el correspondiente interrogatorio ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, aqu\u00e9l se enter\u00f3 de la \u00a0investigaci\u00f3n penal seguida en su contra, lo cual significa \u00a0que ten\u00eda la obligaci\u00f3n de estar vigilante de las \u00a0resultas de dicha causa. Sin embargo, no lo hizo, y opt\u00f3 por \u00a0asumir una actitud desinteresada. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas de Rionegro, en audiencia preliminar 9 de diciembre \u00a0de 20113 \u00a0orden\u00f3 expedir edicto emplazatorio, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 127 de la Ley 906 de 2004, el cual fue \u00a0publicado en la Secretar\u00eda de ese despacho, y por medio radial \u00a0y de prensa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sirve de fundamento para se\u00f1alar que las autoridades \u00a0accionadas realizaron las gestiones necesarias para convocar al \u00a0interesado a la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0y como no se hizo presente en esa diligencia, se procedi\u00f3 a \u00a0ser declarado persona ausente y a design\u00e1rsele un defensor \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, se advierte que debi\u00f3 exponer sus planteamientos \u00a0al \u00a0interior del proceso penal, esto es, a trav\u00e9s del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n (de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0176 de la Ley 906 de 2004) y, eventualmente, del extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, de los cuales no hizo uso, desechando as\u00ed los \u00a0medios judiciales de impugnaci\u00f3n a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0quiera que la acci\u00f3n de tutela no tiene por objeto suplantar \u00a0los mecanismos de defensa judicial del interesado y s\u00f3lo puede \u00a0ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De \u00a0igual forma, a pesar de que no existe un t\u00e9rmino de caducidad \u00a0establecido para acceder a la acci\u00f3n, lo cierto es que ella \u00a0debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, \u00a0en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el \u00a0ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma \u00a0inmediata o r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala observa que desde la fecha en que se profiri\u00f3 sentencia \u00a0de primera instancia -2 \u00a0de octubre de 2015-, hasta \u00a0cuando se presenta la demanda -20 de octubre de 2017 -, ha \u00a0transcurrido m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os, lo cual es contrario \u00a0al principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Adicionalmente, se observa que el actor fue asistido por una defensa \u00a0t\u00e9cnica que ejecut\u00f3 su labor de acuerdo con los hechos \u00a0contenidos en el proceso y, dentro del l\u00edmite de sus \u00a0posibilidades present\u00f3 los alegatos finales \u00a0en \u00a0la audiencia p\u00fablica de juzgamiento, frente a los cuales el A \u00a0quo \u00a0se pronunci\u00f3 en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la presunta carencia de defensa no est\u00e1 acreditada y no \u00a0pasa de ser una manifestaci\u00f3n sin sustento, ya que el \u00a0peticionario estuvo asistido por un apoderado judicial quien \u00a0concurri\u00f3 al juicio y se notific\u00f3 de los actos \u00a0procesales trascendentales. Distinto es que la t\u00e1ctica \u00a0defensiva por la que se opt\u00f3 no hubiese obtenido resultado \u00a0favorable o no fuese del agrado del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 60 a 63 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 34 y 35 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2196-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96752 \u00a0 Acta 49 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince \u00a0(15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Fernando \u00a0Emilio Pareja Hincapi\u00e9 y\/o \u00a0Fernando \u00a0Ferrel, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39176\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}