{"id":39175,"date":"2023-09-13T21:47:28","date_gmt":"2023-09-13T21:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2195-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:28","slug":"stp2195-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2195-2018\/","title":{"rendered":"STP2195-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2195-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96556 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 49 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince \u00a0(15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Nelson \u00a0Enrique Pedraza C\u00e1ceres, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la sentencia \u00a0proferida el 23 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, mediante la cual resolvi\u00f3 negar la \u00a0tutela propuesta contra el Fondo de Adaptaci\u00f3n, adscrito al \u00a0Ministerio de Hacienda, AECOM TECHNICAL SERVICES INC. y la Alcald\u00eda \u00a0del municipio de Gramalote, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos de petici\u00f3n, al debido proceso, a la vida en \u00a0condiciones dignas y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Doctor Yudan Alexis Ochoa Ortiz, los narra de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PRIMERO: \u00a0Que \u00a0en hechos que son de p\u00fablico conocimiento sobre el desastre \u00a0del municipio de Gramalote en el a\u00f1o 2010; figura en el \u00a0registro de damnificados de Gramalote el se\u00f1or JESUS MARIA \u00a0PEDRAZA PEREZ (q.e.p.d.) quien en vida se identific\u00f3 con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b0 5.450.320, quien habitaba \u00a0en la Carrera 9 N 9-20 Barrio Jord\u00e1n, bajo el n\u00famero de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 260-132862. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0El \u00a0se\u00f1or JESUS MARIA PEDRAZA PEREZ (q.e.p.d.) falleci\u00f3 el \u00a0d\u00eda 14 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Que \u00a0el causante PEDRAZA PEREZ (q.e.p.d.) fue beneficiado con soluci\u00f3n \u00a0de vivienda dentro del plan de reasentamiento de la poblaci\u00f3n \u00a0afectada. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0El \u00a0causante procreo como hijo \u00fanico al se\u00f1or NELSON \u00a0ENRIQUE PEDRAZA CACERES quien se identifica con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda N\u00b0 88.168.274, heredero universal ya que el \u00a0se\u00f1or PEDRAZA PEREZ (q.e.p.d.) para el momento de su muerte no \u00a0ten\u00eda sociedad conyugal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0El \u00a0se\u00f1or PEDRAZA PEREZ (q.e.p.d.) el d\u00eda 11 de abril del \u00a02014 present\u00f3 ante el fondo de adaptaci\u00f3n comit\u00e9 \u00a0de reclamaciones, el reconocimiento de la POSESION \u00a0del \u00a0inmueble descrito en el hecho primero, reconocimiento que mediante \u00a0acta N\u00b0 006 del 14 de mayo del 2014, consider\u00f3 viable \u00a0reconocer la calidad de POSEEDOR \u00a0al \u00a0reclamante sobre el bien que habitaba en el antiguo casco urbano de \u00a0Gramalote, en aras de garantizar el reasentamiento de su NUCLEO \u00a0FAMILIAR de \u00a0conformidad con lo ordenado en las leyes 1523 del 2012, 9 de 1989 y \u00a0388 de 1997, as\u00ed como los Decretos 4580, 4674 del 2010. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0Mediante \u00a0comunicaci\u00f3n personal del 24 de noviembre del 2015, el se\u00f1or \u00a0PEDRAZA PEREZ (q.e.p.d.) fue notificado del contenido de la oferta de \u00a0permuta A\/o \u00a0044 \u00a0por lo cual el FONDO \u00a0DE ADAPTACION Y EL MUNICIPIO DE GRAMALOTE ofrecen \u00a0permutar el bien inmueble del antiguo casco urbano del municipio de \u00a0Gramalote que ostentaba el causante en calidad de poseedor, por una \u00a0NUEVA \u00a0SOLUCION HABITACION AL EN EL NUEVO PERIMETRO DEL MUNICIPIO, oferta \u00a0de permuta que fue ACEPTADA \u00a0ese \u00a0mismo d\u00eda por el permutante y al ser esta aceptada dentro de \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones exigidos para tal fin, la misma \u00a0permuta fue suscrita por los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO: \u00a0Dentro \u00a0de la comunicaci\u00f3n antes mencionada, se dieron 3 condiciones a \u00a0saber, resumidas as\u00ed: 1) Cinco (05) d\u00edas para aceptar o \u00a0rechazar por escrito la oferta realizada. 2) Si vencido el plazo este \u00a0guarda silencio el Fondo entender\u00e1 que ha rechazado el \u00a0ofrecimiento de permuta. 3) De aceptarse el ofrecimiento se proceder\u00e1 \u00a0a firmar promesa de permuta entre las partes, condiciones que fueron \u00a0cumplidas por el permutante. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: \u00a0La \u00a0oferta de permuta N\u00b0 044 del 18 de noviembre del 2015, contiene \u00a0las siguientes condiciones y reconocimientos, que ruego a su se\u00f1or\u00eda \u00a0tener en cuenta al momento de proferir sentencia de fondo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fondo de adaptaci\u00f3n reconoce al se\u00f1or JESUS MARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PEDRAZA PEREZ como permutante titular del derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0real de posesi\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un inmueble ubicado en el casco urbano de gramalote, identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con matricula inmobiliaria N\u00b0 260-132862 y c\u00e9dula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0catastral N\u00b0 54313010000410019.<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son oferentes el Fondo de Adaptaci\u00f3n quienes por esta permuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquieren el derecho real de dominio del predio en riesgo en favor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del municipio de Gramalote, en los t\u00e9rminos del programa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a una vivienda digna del plan de reasentamiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n de Gramalote.<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valor de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oferta de permuta corresponde a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (135S.M.L.M.V.) que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representan en una nueva soluci\u00f3n habitacional en el nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casco urbano de Gramalote, con la condici\u00f3n de que el t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la vivienda sea constituido bajo PATRIMONIO DE FAMILIA y no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser vendida dentro de los 5 a\u00f1os siguientes a la firma de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escritura.<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permuta se realizara a trav\u00e9s de la transferencia del predio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual el se\u00f1or PEDRAZA PEREZ (q.e.p.d.) era reconocido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como POSEEDOR, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la transferencia de la PROPIEDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y DOMINIO de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una casa de habitaci\u00f3n con una \u00e1rea aproximada de 70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m2 sobre un lote de 150m2 en el nuevo casco urbano de Gramalote. \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: \u00a0Del \u00a0hecho anteriormente descrito hay que tener en consideraci\u00f3n lo \u00a0siguiente; Que el fondo de adaptaci\u00f3n reconoci\u00f3 al \u00a0se\u00f1or PEDRAZA PEREZ (q.e.p.d.) su DERECHO \u00a0REAL DE POSESION sobre \u00a0el inmueble que habitaba; Que el oferente adquiri\u00f3 el derecho \u00a0real de dominio del inmueble objeto permuta; que con la permuta el \u00a0fondo de adaptaci\u00f3n se oblig\u00f3 a transferir al se\u00f1or \u00a0PEDRAZA PEREZ (q.e.p.d.) una soluci\u00f3n de vivienda en el nuevo \u00a0casco urbano de Gramalote, hecho que hasta la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de esta ACCION CONSTITUCIONAL no ha sido cumplida por el oferente. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO: \u00a0Entre \u00a0las condiciones para la firma de la permuta se establecieron las \u00a0siguientes; POR \u00a0PARTE DEL PERMUTANTE 1) \u00a0Transferir en favor del municipio de Gramalote el mejor derecho real \u00a0existente sobre el predio ubicado en el antiguo casco urbano de \u00a0Gramalote. 2) \u00a0Entregar el inmueble real y materialmente. 3) Desistir \u00a0de presentar solicitudes para pretender ser declarado como pleno \u00a0propietario del inmueble que pose\u00eda el damnificado y que fue \u00a0objeto de permuta. POR PARTE \u00a0DEL OFERENTE 1) \u00a0Transferir y entregar una vivienda digna al permutante en el nuevo \u00a0casco urbano de Gramalote. 2) realizar tr\u00e1mites de \u00a0escrituraci\u00f3n y registro. 3) La alcald\u00eda deber\u00e1 \u00a0transferir a CORPONOR el inmueble ubicado en la zona de alto riesgo \u00a0objeto de permuta. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO \u00a0PRIMERO: Del \u00a0hecho anterior se debe tener en cuenta, que la parte permutante \u00a0cumpli\u00f3 integralmente con las condiciones y clausulas expuesta \u00a0en la oferta de permuta, por otra parte la parte oferente es decir el \u00a0fondo de adaptaci\u00f3n, no cumpli\u00f3 hasta la fecha de \u00a0muerte del beneficiario con la entrega del predio a que tiene derecho \u00a0el causante o en su defecto su heredero, sin dejar de advertir que el \u00a0permutante transfiri\u00f3 previamente la vivienda que pose\u00eda \u00a0en el antiguo caco de Gramalote a favor del fondo de adaptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO \u00a0SEGUNDO: Como \u00a0consecuencia de lo anterior y ante el fallecimiento del se\u00f1ora \u00a0PEDRAZA PEREZ (q.e.p.d.) mi poderdante el se\u00f1or NELSON ENRIQUE \u00a0PEDRAZA CACERES en calidad de hijo y heredero universal del causante, \u00a0elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n en aras de acceder al \u00a0reconocimiento de la vivienda a que ten\u00eda derecho su \u00a0progenitor, bas\u00e1ndose en los hechos anteriormente esbozados y \u00a0al derecho que le asiste a este como \u00fanico heredero. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO \u00a0TERCERO: La \u00a0petici\u00f3n fue resuelta mediante oficio del 26 de julio de 2017, \u00a0en el cual se le neg\u00f3 el derecho reclamado alegando lo \u00a0siguiente; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mi poderdante no registra como habitante del antiguo casco urbano de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gramalote.<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este no hace parte del n\u00facleo familiar del causante, hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que contradice el acta N\u00b0 006 del 14 de mayo del 2014 en el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dio la viabilidad de reconocer la calidad de poseedor al se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JESUS MARIA PEDRAZA PEREZ, afirmando con este que se acced\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la solicitud para &#8220;garantizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el reasentamiento de su n\u00facleo familiar&#8230;&#8221; argumento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que expresamente reconoce al n\u00facleo familiar del causante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como beneficiarios de la soluci\u00f3n de vivienda de este.<\/p>\n<p>3. Igualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alega el fondo de adaptaci\u00f3n, un reconocimiento de &#8220;POSESION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ADMINISTRATIVA&#8221;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0figura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se enmarca dentro del ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni por antecedentes jurisprudenciales, fen\u00f3meno con el que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fondo de adaptaci\u00f3n aduce, que con el deceso del titular del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho, este se extingui\u00f3 no habiendo lugar a heredarlo.<\/p>\n<p>4. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo tanto considera el fondo de adaptaci\u00f3n que no es posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuar con el proceso de reasentamiento. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO \u00a0CUARTO: Que \u00a0consultando el VUR se establece que mi poderdante no posee a la fecha \u00a0inmueble o propiedades, que no le permitan acceder al beneficio de \u00a0reasentamiento en el nuevo casco urbano de Gramalote.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a los hechos expuestos, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, entre \u00a0otros y, en consecuencia, se ordene al Fondo de Adaptaci\u00f3n \u00a0continuar con el tr\u00e1mite de permuta consistente en la soluci\u00f3n \u00a0habitacional a nombre del se\u00f1or Nelson Enrique Pedraza C\u00e1ceres \u00a0en el nuevo casco urbano de Gramalote. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que al accionante se le suministr\u00f3 en \u00a0repetidas ocasiones la informaci\u00f3n pertinente sobre los \u00a0motivos por los que no es posible continuar con el tr\u00e1mite que \u00a0en vida le fue adjudicado a su se\u00f1or padre. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que si bien el argumento base de las solicitudes incoadas y de la \u00a0presente acci\u00f3n del interesado, consiste en que a su juicio es \u00a0heredero \u00fanico de su progenitor Jes\u00fas \u00a0Mar\u00eda Pedraza P\u00e9rez, \u00a0lo cierto es que ello solo es reconocido por la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial de Nelson \u00a0Enrique Pedraza C\u00e1ceres \u00a0present\u00f3 memorial en el que reiter\u00f3 los planteamientos \u00a0de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron lo \u00a0derechos de petici\u00f3n, al debido proceso, a la vida en \u00a0condiciones dignas y a la igualdad del interesado, al no ser incluido \u00a0dentro del plan de reasentamiento para la poblaci\u00f3n habitante \u00a0del casco urbano del municipio de Gramalote. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, se verificar\u00e1 previamente si se satisface el \u00a0principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que la parte accionante no \u00a0cuente con otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso, la \u00a0Corte considera que Nelson \u00a0Enrique Pedraza C\u00e1ceres se \u00a0equivoc\u00f3 al elegir la tutela como ruta para censurar la \u00a0decisi\u00f3n mediante la cual el Coordinador Macroproyecto \u00a0Gramalote le neg\u00f3 \u00a0la inclusi\u00f3n al plan de reasentamiento para la poblaci\u00f3n \u00a0habitante del casco urbano de ese municipio, del que fuera \u00a0beneficiario su difunto padre, \u00a0ya \u00a0que es claro que el camino al que debe acudir \u00a0es el de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa, para exponer en ella los argumentos de \u00a0car\u00e1cter legal y constitucional que avalen la tesis propuesta \u00a0en su demanda; ello, porque no es de recibo que so pretexto de la \u00a0violaci\u00f3n de derechos fundamentales se intente trasladar una \u00a0discusi\u00f3n propia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, para que \u00a0de manera inconsulta sea desatada por la v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable2, \u00a0el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la \u00a0autoridad llamada a solucionar el problema planteado por el actor, es \u00a0el juez de lo contencioso administrativo, quien previa demanda podr\u00e1 \u00a0decretar la nulidad de la actuaci\u00f3n que \u00a0estima violatorios de sus derechos fundamentales \u00a0y por contera restablecer el derecho; con \u00a0la posibilidad de solicitar, adem\u00e1s, la suspensi\u00f3n de \u00a0los mismos, actuaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 229 y \u00a0siguientes de la Ley 1437 de 2011 y que en virtud del art\u00edculo \u00a0233 ej\u00fasdem \u00a0se puede resolver incluso desde la admisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la suspensi\u00f3n provisional, la Corte Constitucional en \u00a0sentencia CC SU-355-2015, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 1437 de 2011 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 231 una \u00a0regulaci\u00f3n diferente en materia de suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los efectos \u00a0de un acto administrativo. Seg\u00fan esa norma podr\u00e1 \u00a0tomarse tal decisi\u00f3n cuando (i) se fundamente en la violaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se \u00a0realice en un escrito separado y (ii) cuando dicha infracci\u00f3n \u00a0surja del an\u00e1lisis del acto demandado y su confrontaci\u00f3n \u00a0con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas \u00a0allegadas con la solicitud. Prescribe adem\u00e1s que (iii) si se \u00a0pretende el restablecimiento del derecho y la indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios es necesario que el solicitante pruebe, al menos \u00a0sumariamente, su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n a lo anterior, la ley fij\u00f3 un procedimiento \u00a0claro con t\u00e9rminos espec\u00edficos para darle tr\u00e1mite \u00a0a la solicitud de suspensi\u00f3n provisional \u2013en tanto \u00a0medida cautelar- (art. 233), as\u00ed como una autorizaci\u00f3n \u00a0especial para que la autoridad judicial, destaca la Corte, pueda \u00a0acoger medidas cautelares de urgencia (art. 234) sin necesidad de \u00a0agotar el tr\u00e1mite que como regla general se prescribe. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro a partir de la nueva regulaci\u00f3n que el acentuado rigor \u00a0que gobernaba la procedencia de la suspensi\u00f3n provisional en \u00a0vigencia del anterior C\u00f3digo -al \u00a0exigirse no solo el \u00a0planteamiento de la solicitud antes de ser admitida la demanda sino \u00a0tambi\u00e9n la constataci\u00f3n de una manifiesta y directa \u00a0infracci\u00f3n de las normas invocadas-, fue modificado \u00a0sustancialmente al prescribirse ahora que podr\u00e1 solicitarse en \u00a0cualquier momento y que podr\u00e1 prosperar cuando la violaci\u00f3n \u00a0\u201csurja del an\u00e1lisis del acto demandado\u201d y su \u00a0confrontaci\u00f3n \u2013no directa- con las disposiciones \u00a0invocadas. Que la violaci\u00f3n justificatoria de la suspensi\u00f3n \u00a0provisional pueda determinarse a partir del \u201can\u00e1lisis\u201d, \u00a0indica que la autoridad judicial tiene la competencia para emprender \u00a0un examen detenido de la situaci\u00f3n planteada, identificando \u00a0todos los elementos relevantes para determinar si ocurri\u00f3 una \u00a0infracci\u00f3n normativa. No basta con una aproximaci\u00f3n \u00a0prima facie para afirmar o descartar la vulneraci\u00f3n, en tanto \u00a0el juez debe evaluar con detalle la situaci\u00f3n y a partir de \u00a0ello motivar adecuadamente su determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mencionada medida, precisamente est\u00e1 contemplada para contener \u00a0el perjuicio inmediato que se pueda presentar con ocasi\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n y, por ello, descarta la viabilidad de la demanda \u00a0constitucional, incluso, como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0transitorio, al guardar identidad en los efectos que se pretenden \u00a0soportar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala encuentra que no es de su competencia considerar \u00a0las inconformidades planteadas en el amparo constitucional, pues ello \u00a0ser\u00eda tanto como estudiar el fondo del asunto y asumir \u00a0funciones que no le est\u00e1 permitido conocer frente a la \u00a0legalidad de los cuestionados actos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0expuestas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2195-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96556 \u00a0 Acta 49 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince \u00a0(15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Nelson \u00a0Enrique Pedraza C\u00e1ceres, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39175","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39175"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39175\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}