{"id":39174,"date":"2023-09-13T21:47:28","date_gmt":"2023-09-13T21:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2194-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:28","slug":"stp2194-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2194-2018\/","title":{"rendered":"STP2194-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2194-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96517 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a049 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince \u00a0(15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por la Directora de la \u00a0Unidad Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017 por la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de \u00a0Fernando \u00a0Herrera Barbosa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tramite fueron vinculadas las Fiscal\u00edas 2, 14 y 46 de \u00a0la referida Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de noviembre de 2017, el libelista formul\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n, a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el veh\u00edculo Mazda, modelo 2004, identificado \u00a0con placas VCD 382, esto es, si el rodante fue puesto a disposici\u00f3n \u00a0de la unidad accionada: de ser as\u00ed, qui\u00e9n lo hizo, por \u00a0qu\u00e9 motivo, en qu\u00e9 fecha; en qu\u00e9 sitio se \u00a0encuentra. En el evento en que se haya extinguido el dominio, qu\u00e9 \u00a0autoridad conoce del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se afirma, tal clamor no ha sido atendido y por eso se acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las respuestas ofrecidas al accionante por \u00a0parte de las autoridades accionadas, no se compadecen con las \u00a0inquietudes presentadas, pues ni siquiera hay claridad acerca del \u00a0despacho encargado del sumario y el estado de esas diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de Fernando \u00a0Herrera Barbosa \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a \u00a0la DIRECTORA de dicha dependencia \u00a0[Unidad \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio], que \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, que responda, en los t\u00e9rminos indicados en la \u00a0parte motiva, la petici\u00f3n con radicado SGD &#8211; No 20176111134602 \u00a0de 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de \u00a0la Unidad Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 que \u00a0no existe ninguna confusi\u00f3n relativa al rodante de placas \u00a0VDC-382, toda vez que los despachos de esa unidad respondieron en \u00a0forma veraz la informaci\u00f3n que tienen sobre el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que una vez consultado el Registro \u00danico Nacional de Transito \u00a0[RUNT] se tiene que el veh\u00edculo de placas VDC 382, marca \u00a0Mazda, modelo 2004, aparece como propietarios los se\u00f1ores \u00a0Mar\u00eda \u00a0Elvia S\u00e1nchez \u00a0y Manuel \u00a0A Rey, raz\u00f3n \u00a0por la que considera que Fernando \u00a0Herrera Barbosa \u00a0no se encuentra legitimado en causa para promover el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que llama \u00abpoderosamente \u00a0la atenci\u00f3n la forma de c\u00f3mo pudo acreditarse la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa del actor, en la medida \u00a0que, el reclamante del rodante no acredit\u00f3 su condici\u00f3n \u00a0de afectado dentro del amparo\u00bb1, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si se observa que son otros los due\u00f1os del automotor respecto \u00a0del cual se solicita informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que aunque el interesado se identifica como profesional del derecho, \u00a0lo cierto es que no indica en representaci\u00f3n de que persona \u00a0est\u00e1 actuando o si est\u00e1 interviniendo como agente \u00a0oficioso, pues no hay manifestaci\u00f3n alguna sobre tales \u00a0t\u00f3picos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 revocar el fallo de \u00a0primera instancia y, en su lugar, negar las pretensiones de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 el \u00a0derecho de petici\u00f3n del interesado, ante la presunta falta de \u00a0pronunciamiento de fondo sobre la solicitud del 2 de noviembre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, \u00a0verificar\u00e1 si le asiste legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa a Fernando \u00a0Herrera Barbosa, \u00a0para interponer la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la \u00a0tutela es una acci\u00f3n cuyo derecho de postulaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0radicado en el titular de sus derechos presuntamente amenazados o \u00a0vulnerados en cuyo nombre podr\u00e1 actuar otro siempre que aporte \u00a0el poder especial o como agente oficioso, siempre que cumpla con los \u00a0presupuestos exigidos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 previ\u00f3 que la \u00a0representaci\u00f3n procesal en materia de tutela puede ser \u00a0ejercida de las siguientes formas: i) directamente \u00a0por quien considere lesionados o amenazados sus derechos \u00a0fundamentales; \u00a0ii) por su representante legal; iii) por apoderado judicial, quien \u00a0debe ostentar la condici\u00f3n de abogado titulado y al escrito de \u00a0acci\u00f3n debe anexar el poder especial para ejercer la acci\u00f3n, \u00a0o en su defecto el general respectivo; iv) mediante la agencia de \u00a0derechos ajenos, siempre que el interesado est\u00e9 imposibilitado \u00a0para promover su defensa; y, v) por el Defensor del Pueblo y los \u00a0Personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Sobre ese t\u00f3pico, la Corte Constitucional, en Sentencia CC \u00a0T-176-2011, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0jurisprudencia ha considerado que se configura la legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa, por activa, en los siguientes casos:\u00a0(i) \u00a0cuando la tutela es ejercida directamente y en su propio nombre por \u00a0la persona afectada en sus derechos; \u00a0(ii) cuando la acci\u00f3n es promovida por quien tiene la \u00a0representaci\u00f3n legal del titular de los derechos, tal como \u00a0ocurre, por ejemplo, con quienes representan a los menores de edad2, \u00a0los incapaces absolutos, los interdictos3 \u00a0y las personas jur\u00eddicas4; \u00a0(iii) tambi\u00e9n, cuando se act\u00faa en calidad de apoderado \u00a0judicial del afectado5, \u00a0\u201ccaso en el cual el apoderado debe ostentar la condici\u00f3n \u00a0de abogado titulado y al escrito de acci\u00f3n se debe anexar el \u00a0poder especial para el caso o en su defecto el poder general \u00a0respectivo\u201d6; \u00a0(iv) igualmente, en los casos en que la acci\u00f3n es instaurada \u00a0como agente oficioso del afectado, debido a la imposibilidad de \u00e9ste \u00a0para llevar a cabo la defensa de sus derechos por su propia cuenta, \u00a0como sucede, por ejemplo, con un enfermo grave, un indigente, o una \u00a0persona con incapacidad f\u00edsica o mental7. \u00a0Finalmente, (v) \u00a0la acci\u00f3n de tutela puede ser instaurada a nombre del sujeto \u00a0cuyos derechos han sido amenazados o violados, por el Defensor del \u00a0Pueblo, los personeros municipales y el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y \u00a0legales8. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Con fundamento en lo anterior, la Corte considera que no le asiste \u00a0raz\u00f3n a la recurrente cuando manifest\u00f3 que Fernando \u00a0Herrera Barbosa \u00a0no est\u00e1 facultado para promover la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, pues se trata de la persona que present\u00f3 el \u00a0derecho de petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y quien seg\u00fan se pasar\u00e1 a analizar es el \u00a0directamente afectado con la falta de pronunciamiento de fondo por \u00a0parte de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Superado \u00a0lo anterior, se proceder\u00e1 a verificar si la entidad demandada \u00a0vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de Herrera \u00a0Barbosa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre el derecho de petici\u00f3n frente al de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el derecho de petici\u00f3n consiste en la \u00a0posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las \u00a0autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y el \u00a0deber de \u00e9stas de responder en forma pronta, cumplida y de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272\/06, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Puede \u00a0concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un \u00a0proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0petici\u00f3n debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica \u00a0su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, \u00a0por el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, del contenido de la solicitud del accionante, no se \u00a0advierte que \u00e9ste act\u00fae como parte o interviniente \u00a0dentro del proceso en el que est\u00e1 involucrado el veh\u00edculo \u00a0de placas VDC-382, raz\u00f3n suficiente para afirmar que dicho \u00a0requerimiento debe ser analizado bajo las reglas del derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Tal como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, Fernando \u00a0Herrera Barbosa, \u00a0se \u00a0encuentra inconforme porque, seg\u00fan dice, la Direcci\u00f3n \u00a0de la Unidad Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no ha respondido la \u00a0petici\u00f3n presentada 2 de noviembre de 20179, \u00a0al interior de la cual solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se \u00a0me diga si el VEHICULO, TIPO AUTOMOVIL, SERVICIO PUBLICO. MARCA \u00a0MAZDA, MODELO 2004. IDENTIFICADO CON LA PLACA VDC 382, fue puesto a \u00a0disposici\u00f3n de dicha UNIDAD DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe si el AUTOMOTOR, TIPO AUTOMOVIL, SERVICIO PUBLICO, MARCA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAZDA, MODELO 2004, IDENTIFICADO CON LA PLACA VDC 382, fue puesto a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n de dicha UNIDAD DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ser as\u00ed se me diga que autoridad o quien lo dejo a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n, y cual la raz\u00f3n o motive para haberlo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el AUTOMOTOR, TIPO AUTOMOVIL, SERVICIO PUBLICO, MARCA MAZDA. MODELO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, IDENTIFICADO CON LA PLACA VDC 382, fue puesto a disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dicha UNIDAD DE EXTINCI\u00d3N OE DOMINIO, de ser as\u00ed se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me diga en qu\u00e9 fecha fue dejado a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el AUTOMOTOR, TIPO AUTOMOVIL, SERVICIO PUBLICO, MARCA MAZDA, MODELO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, IDENTIFICADO CON LA PLACA VDC 382, est\u00e1 a disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dicha UNIDAD DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO, de ser as\u00ed se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me diga en que sitio exacto se encuentra el mismo en el territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional, o en qu\u00e9 pa\u00eds se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Si el AUTOMOTOR, TIPO AUTOMOVIL, SERVICIO PUBLICO, MARCA MAZDA, \u00a0MODELO 2004, IDENTIFICADO CON LA PLACA VDC 382, est\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de dicha UNIDAD DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO, s\u00ed \u00a0ya se extingui\u00f3 el dominio sobre el mismo, o que autoridad \u00a0est\u00e1 conociendo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, vincul\u00f3 \u00a0al presente tr\u00e1mite a la Direcci\u00f3n \u00a0de la Unidad Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a las Fiscal\u00edas \u00a02, 14 y 46 de esa Unidad, las que al un\u00edsono manifestaron que \u00a0no son las competentes para resolver los requerimientos del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que la Fiscal\u00eda 46 indic\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0del 1\u00ba de septiembre de 2017 se dispuso su reubicaci\u00f3n \u00a0para conocer procesos bajo las reglas de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Asistente de Fiscal IV de la Direcci\u00f3n refiri\u00f3 \u00a0la corri\u00f3 traslado de la demanda a la Fiscal\u00eda 2\u00aa, \u00a0despacho al que fueron asignadas las diligencias [radicado 12968 ED] \u00a0en las que se encuentra comprometido el rodante mencionado en la \u00a0petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la Fiscal 2\u00aa Especializada resalt\u00f3 que dentro de los \u00a0procesos a su cargo no aparece el radicado 12968 ED y luego de \u00a0verificar los registros de la Secretar\u00eda de la Unidad, se \u00a0logr\u00f3 establecer que las diligencias cursaron en la Fiscal\u00eda \u00a046 y en la actualidad las mismas se encuentran en el archivo general. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, indic\u00f3 que mediante oficio n.\u00b0 3103 \u00a0del 4 de diciembre de 201710 \u00a0le inform\u00f3 al accionante lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda Segunda Especializada recibi\u00f3 algunos procesos \u00a0de la Fiscal\u00eda 46 en el mes de septiembre del corriente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0Dentro del inventario de tales procesos, no \u00a0aparece \u00a0ning\u00fan registro ni \u00a0f\u00edsico ni de otra \u00edndole en \u00a0el cual se haga referencia al Radicado 12968 \u00a0E.D. \u00a0<\/p>\n<p>3- \u00a0Se verific\u00f3 en los registros de la secretaria de la Unidad, en \u00a0donde aparece que el proceso se decidi\u00f3 por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda 46 de Extinci\u00f3n de Dominio de fecha 10 de \u00a0abril de 2014 con resoluci\u00f3n INHIBITORIA, decisi\u00f3n de \u00a0la cual tampoco esta Fiscal\u00eda Segunda recibi\u00f3 documento \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales circunstancias esta delegada, en este momento no puede \u00a0suministrar la informaci\u00f3n requerida por el accionante toda \u00a0vez que en ning\u00fan momento se ha tenido acceso a ella, como se \u00a0observa el conocimiento del tema lo tuvo la Fiscal\u00eda 46 E.D. \u00a0que para el mes de ABRIL \u00a0DE 2014 ten\u00eda \u00a0la direcci\u00f3n de ese caso, relacionado con el veh\u00edculo \u00a0de Placas \u00a0VDC-382, al \u00a0punto que ante esta acci\u00f3n la suscrita desconoce qui\u00e9n \u00a0es el propietario del automotor o la persona \u00a0que \u00a0tenga \u00a0legitimidad para ejercer derechos sobre el mismo, como tambi\u00e9n \u00a0la decisi\u00f3n que se asumi\u00f3 en relaci\u00f3n con el \u00a0veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La Corte considera que, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 cuando se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Direcci\u00f3n de la Unidad Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de Fernando \u00a0Herrera Barbosa, \u00a0ya que hasta la fecha no le han contestado de fondo la petici\u00f3n \u00a0presentada desde el 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que de acuerdo con la informaci\u00f3n brindada por los despachos \u00a0accionados y vinculados, el proceso dentro del cual se encuentra \u00a0vinculado el veh\u00edculo de placas VDC 382 al parecer se \u00a0encuentra archivado y en la actualidad no aparece asignado a un \u00a0despacho en especial, raz\u00f3n por la que a la renombrada \u00a0Direcci\u00f3n le corresponde desarchivarlo y determinar, luego de \u00a0verificar si el peticionario se encuentra legitimado para pedir dicha \u00a0informaci\u00f3n, si es procedente o no brindar la informaci\u00f3n \u00a0requerida. En caso de tratarse de informaci\u00f3n reservada, \u00a0explicar los motivos por los que los mismos ostentan tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0aunque la apelante de entrada se\u00f1ala que el actor no est\u00e1 \u00a0facultado para exigir dicha informaci\u00f3n \u2013porque al \u00a0parecer no es parte del proceso-, lo cierto es que dicha \u00a0circunstancia no la habilita para que de manera arbitraria se \u00a0sustraiga de la obligaci\u00f3n de responder de manera clara, \u00a0precisa y oportuna el derecho de petici\u00f3n radicado el 2 de \u00a0noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que el requerimiento hecho por el interesado no \u00a0ha sido contestado de fondo, a pesar de haber excedido ampliamente \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados con ese prop\u00f3sito, por lo \u00a0que impera la confirmaci\u00f3n del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 258 y 259 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras, las sentencias T-567\/08, T-1019\/06, T-1166\/05, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-497\/05, T-002\/05, T-1311\/01 y T-408\/95. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias T-1103\/04, T-993\/03 y T-281\/02. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras, las sentencias T-723\/05, T-396\/05, T-1191\/04 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1189\/03. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias T-552\/06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y T-526 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 064 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre muchas otras, las sentencias T-560A\/07, T-366\/07, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-750\/05, T-977\/04, T-1201\/04, T-1101\/04, T-534\/03, T-252\/02, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-787\/01, T-236\/00, T-906\/99, T-149\/96, T-029\/93 y T-029\/94. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver las sentencias T-046\/97, T-443\/95, T-662\/99, T-331\/97, T-731\/98. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 y 3 &#8211; cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 264 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2194-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96517 \u00a0 Acta \u00a049 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince \u00a0(15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por la Directora de la \u00a0Unidad Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39174","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39174","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39174"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39174\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39174"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39174"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39174"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}