{"id":39168,"date":"2023-09-13T21:47:27","date_gmt":"2023-09-13T21:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2186-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:27","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:27","slug":"stp2186-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2186-2018\/","title":{"rendered":"STP2186-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2186-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96509 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 49 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince \u00a0(15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por D. \u00a0E. L . R. en \u00a0representaci\u00f3n de su hija A.T.S.C. \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 17 de noviembre de 2017 por la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior de Yopal, mediante \u00a0la cual neg\u00f3 el amparo interpuesto en contra del \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas y la Fiscal\u00eda 38 Seccional, \u00a0ambos de la capital de Casanare, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, \u00a0a la igualdad y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante D. \u00a0E. L. C. R. pretende que en ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela se le amparen a su hija ATSC los derechos \u00a0fundamentales invocados, y en consecuencia se ordene dejar sin \u00a0efectos la Resoluci\u00f3n del 4 de septiembre de 2017, mediante la \u00a0cual se imparti\u00f3 legalidad al principio de oportunidad \u00a0presentado por la Fiscal\u00eda 38 Seccional Yopal, emitida por el \u00a0Juez Primero Penal Municipal para Adolescentes de Yopal con funciones \u00a0de control de garant\u00edas. De \u00a0igual \u00a0manera, se ordene el desarchivo del proceso N\u00b0 \u00a085001-60-08813-2015-80112 en contra de J. D. R. P., con el fin de que \u00a0se desarrollen las etapas procesales a que haya lugar para la \u00a0continuaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0supuestos t\u00e1cticos expone la apoderada judicial que se \u00a0instaur\u00f3 denuncia penal en contra del joven J.D.R.P., por \u00a0parte de la se\u00f1ora D. E. L. R., en su calidad de representante \u00a0legal de la menor ATSC, por el supuesto delito de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os, correspondi\u00e9ndole la \u00a0investigaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda 38 Seccional de Yopal, \u00a0radicado N\u00b0 85001-60-08813-2015-80112 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a los elementos materiales de pruebas y evidencia f\u00edsica, \u00a0la Fiscal\u00eda 38 Seccional, solicit\u00f3 audiencia para \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n la cual se realiz\u00f3 el \u00a0d\u00eda 2 de marzo de 2017, en donde el joven no acept\u00f3 \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la Fiscal\u00eda dentro de sus facultades solicit\u00f3 al \u00a0Juzgado accionado se fijara fecha para llevar a cabo audiencia para \u00a0impartir control de legalidad al mecanismo de principio de \u00a0oportunidad en la modalidad de renuncia a la acci\u00f3n penal a \u00a0favor del joven J.D.R.P. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que la representante legal de la menor v\u00edctima ATSC, present\u00f3 \u00a0oposici\u00f3n contra la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda por \u00a0no tenerse en cuenta los derechos de la v\u00edctima como quiera \u00a0que era una menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que una vez escuchados los argumentos de la Fiscal\u00eda y la \u00a0oposici\u00f3n por parte de la representante de v\u00edctimas, el \u00a0accionado en decisi\u00f3n proferida el 4 de septiembre de 2017, \u00a0consider\u00f3 que se reunieron todos los requisitos para declarar \u00a0la legalidad del principio de oportunidad en favor de J. D. R. P., \u00a0aceptando la renuncia de la acci\u00f3n penal presentada por la \u00a0Fiscal\u00eda, ordenando el archivo e indicando que en contra de \u00a0esa decisi\u00f3n no se acepta recurso alguno quedando notificada \u00a0en estrados la decisi\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Yopal neg\u00f3 el amparo incoado por la \u00a0demandante a favor de A.T.S.C., al advertir que la decisi\u00f3n \u00a0emitida por el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esa ciudad al \u00a0momento de acceder a la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0oportunidad solicitado por la Fiscal\u00eda 38 Seccional de la \u00a0capital del Casanare, no es arbitraria o ilegal, adem\u00e1s, que \u00a0estuvo precedida del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el \u00a0libelo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los \u00a0accionados vulneraron \u00a0los derechos al \u00a0debido \u00a0proceso, a la igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia \u00a0de la joven A.T.S.C., \u00a0al haber aplicado el principio de oportunidad pedido por la Fiscal\u00eda \u00a038 Seccional de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o \u00a0de los particulares, \u00e9stos en los casos en que la ley regula, \u00a0siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tiempo atr\u00e1s se ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n es una \u00a0v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima cuando se \u00a0dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va \u00a0necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional2 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para la parte \u00a0accionante, no s\u00f3lo en su planteamiento, sino tambi\u00e9n \u00a0en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia del amparo contra providencias \u00a0judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente, que \u00a0no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico4; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto5; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico6; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo7; \u00a0(v) \u00a0error inducido8; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n9; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente10; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0presupuestos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela est\u00e1n satisfechos en el caso concreto toda vez que no \u00a0existe ning\u00fan otro medio ordinario de defensa judicial en \u00a0cabeza del accionante para demandar la protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, ya que al negarse los recursos de ley \u00a0contra la decisi\u00f3n que imparti\u00f3 legalidad al principio \u00a0de oportunidad (de cuyo tr\u00e1mite se queja), se agot\u00f3 \u00a0cualquier otra posibilidad para reclamar lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, es cierto que la solicitud de amparo debe ser utilizada \u00a0oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que \u00a0una vez lesionado el derecho, o ante su inminente amenaza, el \u00a0agredido lo comunique al juez constitucional r\u00e1pidamente, pero \u00a0ello no significa que ese t\u00e9rmino deba responder a un criterio \u00a0de inmediatez absoluto. En este asunto, el interesado present\u00f3 \u00a0la tutela el 17 de enero de 2018 y el auto mediante el cual se aprob\u00f3 \u00a0la aplicaci\u00f3n del principio en cita, data del 27 de noviembre \u00a0de 2017, por lo que trascurri\u00f3 1 mes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, es procedente entrar a verificar si existe alguna actuaci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n del despacho accionado, capaz de afectar la vigencia \u00a0efectiva de los derechos fundamentales de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este asunto, se tiene que en audiencia realizada el l4 \u00a0de septiembre de 2017, ante el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal para \u00a0Adolescentes con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Yopal, la Fiscal\u00eda 38 Seccional de esa ciudad solicit\u00f3 \u00a0la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad a favor del joven \u00a0J.D.R.P., por del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 \u00a0a\u00f1os. En esa diligencia el despacho en cita, resolvi\u00f311: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0IMPARTIR \u00a0legalidad \u00a0al principio de oportunidad en el sentido de EXTINGUIR la acci\u00f3n \u00a0penal por parte de la fiscal\u00eda en contra del joven J.D.R.P. \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ACEPTAR \u00a0la renuncia a la acci\u00f3n penal presentada por la Fiscal\u00eda, \u00a0en consecuencia, proc\u00e9dase con el archivo de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR la \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en contra del joven \u00a0J.D.R.P. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Notificaci\u00f3n en estrados. Contra la presente decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0siendo otro el objeto de la presente audiencia se declara terminada \u00a0la misma. \u00a0[Subrayas y negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Conforme con lo anterior, la Corte considera que la autoridad \u00a0judicial demandada vulner\u00f3 las garant\u00edas fundamentales \u00a0de la v\u00edctima A.T.S.C., \u00a0al \u00a0coartarle la posibilidad de presentar recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n que imparti\u00f3 legalidad al principio \u00a0de oportunidad, tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 176 de la \u00a0Ley 906 de 2004, el cual se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0176. RECURSOS ORDINARIOS. Son recursos ordinarios la reposici\u00f3n \u00a0y la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apelaci\u00f3n procede, salvo los casos previstos en este c\u00f3digo, \u00a0contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y \u00a0contra la sentencia condenatoria o absolutoria. \u00a0[Subrayas \u00a0y negrillas fuera de texto original] \u00a0<\/p>\n<p>Norma aplicable en \u00a0este caso, por disposici\u00f3n expresa de la Ley 1098 de 2006, a \u00a0voces del art\u00edculo 144, el cual refiere: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0144. PROCEDIMIENTO APLICABLE. Salvo las reglas especiales de \u00a0procedimiento definidas en el presente libro, el \u00a0procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes \u00a0se regir\u00e1 por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 \u00a0(Sistema \u00a0Penal Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al \u00a0inter\u00e9s superior del adolescente. [Subrayas \u00a0y negrillas fuera de texto original] \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, se advierte la concurrencia de un defecto procedimental, \u00a0que en t\u00e9rminos de la Corte Constitucional se configura \u00a0cuando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0se \u00a0da un desconocimiento absoluto de las formas del juicio porque el \u00a0funcionario judicial sigue un tr\u00e1mite por completo ajeno al \u00a0pertinente (desv\u00eda el cauce del asunto), o porque pretermite \u00a0etapas o eventos sustanciales del procedimiento legalmente \u00a0establecido, afectando el derecho de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0de una de las partes del proceso. De acuerdo con lo sostenido en la \u00a0sentencia SU-159 de 2002 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda), este \u00faltimo \u00a0evento se presenta cuando la ausencia de una etapa procesal o de \u00a0alguna formalidad del mismo tipo desconoce las garant\u00edas \u00a0previstas en la ley para los sujetos procesales, de forma tal que, \u00a0por ejemplo, se impide que: \u201c(i.) puedan ejercer el derecho a \u00a0una defensa t\u00e9cnica12, \u00a0que supone la posibilidad de contar con la asesor\u00eda de un \u00a0abogado \u2013en los eventos en los que sea necesario -, ejercer el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n y presentar y solicitar las pruebas \u00a0que considere pertinentes para sustentar su posici\u00f3n; (ii.) se \u00a0les comunique de la iniciaci\u00f3n del proceso y se permita su \u00a0participaci\u00f3n en el mismo13 \u00a0y (iii.) se les notifiquen todas las providencias proferidas por el \u00a0juez, que de acuerdo con la ley, deben serles notificadas14\u201d, \u00a0entre otras. \u00a0[sentencia \u00a0CC T-1049-2012]. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que la parte accionante ni las dem\u00e1s partes no tuvieron \u00a0la oportunidad de presentar el recurso de apelaci\u00f3n frente a \u00a0la decisi\u00f3n contraria a sus intereses, se impone la necesidad \u00a0de restablecer dicha oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Corte revocar\u00e1 el fallo impugnado y, en su \u00a0lugar, amparar\u00e1 los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia de la joven A.T.S.C. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, se dejar\u00e1 sin efecto el tr\u00e1mite de \u00a0notificaciones respecto del auto del 4 de septiembre de 2017 \u00a0proferido por el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal para Adolescentes \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Yopal, para que \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, realice dicho procedimiento \u00a0y le advierta a las partes e intervinientes que contra esa decisi\u00f3n \u00a0procede el recurso de apelaci\u00f3n de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 176 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Sala no se pronunciar\u00e1 sobre los reproches \u00a0expuestos por el accionante respecto de la determinaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la cual se imparti\u00f3 legalidad al principio de \u00a0oportunidad, ya que dentro de la actuaci\u00f3n penal cuenta con la \u00a0posibilidad de interponer \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n, tal como lo establece la referida \u00a0normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que la actora todav\u00eda tiene a su alcance este \u00a0mecanismo ordinario de defensa judicial, id\u00f3neo para preservar \u00a0o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, conceder \u00a0el \u00a0amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de la joven A.T.S.C. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Dejar \u00a0sin efecto \u00a0el tr\u00e1mite de notificaciones respecto del auto del 4 de \u00a0septiembre de 2017 proferido por el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal \u00a0para Adolescentes con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su lugar, ordenar \u00a0al \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Yopal que, dentro del t\u00e9rmino \u00a0de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, realice dicho procedimiento y le advierta a las partes e \u00a0intervinientes que contra esa decisi\u00f3n procede el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0176 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 Y 64, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 a 40, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. sentencia T-984\/00. La Corte afirm\u00f3 en aquella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad que en materia penal, el procedimiento \u201cdebe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser llevado a cabo, en principio, por los jueces penales dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesos en los que se manifiesten deficiencias en la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica de los sindicados, pues si mediante tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimientos, en sede de tutela, lo que se pretende es restablecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos conculcados, al aplicarlo dentro del proceso penal, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previenen eventuales vulneraciones de sus derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. sentencia T-654\/98. Se concedi\u00f3 la tutela porque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prob\u00f3 que, pese a que el indagado hab\u00eda manifestado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claramente el lugar en el que pod\u00eda ser informado sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier decisi\u00f3n judicial y que, por carencia de medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3micos, no contaba con un defensor de confianza ni le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda sido nombrado defensor de oficio, el juzgado no le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 sobre la expedici\u00f3n del cierre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n ni le nombr\u00f3 un defensor de oficio. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, sumado a la casi absoluta falta de defensa t\u00e9cnica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la no pr\u00e1ctica de las pruebas solicitas por el sindicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevaron a la Corte a considerar que se constitu\u00eda una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdadera v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-639\/96. Se concedi\u00f3 la tutela por encontrar que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado decret\u00f3 clausurada la investigaci\u00f3n, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar diligencia alguna tendiente a lograr la comparecencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado, a pesar de que ten\u00eda a su disposici\u00f3n la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n donde pod\u00eda ser localizado. En ese caso, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante no se le notific\u00f3 siquiera de la apertura de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2186-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96509 \u00a0 Acta 49 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince \u00a0(15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por D. \u00a0E. L . 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