{"id":39164,"date":"2023-09-13T21:47:27","date_gmt":"2023-09-13T21:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2182-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:27","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:27","slug":"stp2182-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2182-2018\/","title":{"rendered":"STP2182-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2182-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96705 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 49 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince \u00a0(15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Carlos \u00a0Efr\u00e9n Palencia Mantilla, \u00a0mediante \u00a0apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2017, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo a los derechos al debido proceso y a la \u00a0defensa en contra de los Juzgados 9\u00ba Penal Municipal con \u00a0funciones de conocimiento y 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, ambos de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la capital de Santander, la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda \u00a0Johanna Reyes Chaparro \u00a0y la Procuradora Judicial 285 Penal I. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante a trav\u00e9s de su apoderado, que durante las \u00a0diligencias surtidas en virtud de los recursos interpuestos ante los \u00a0Juzgados Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, respecto a la decisi\u00f3n adoptada de revocarle la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria de la que era objeto, no se respetaron \u00a0sus derechos fundamentales, \u00a0toda vez que no se tuvo en cuenta, los argumentos por \u00e9l \u00a0expuestos para justificar su no presencia en el lugar dispuesto para \u00a0cumplir la pena, espec\u00edficamente relativas a la historia \u00a0cl\u00ednica que demostrar\u00edan que se encontraba en una cita \u00a0m\u00e9dica, cuando fue \u201casechado\u201d por su excompa\u00f1era \u00a0y su actual pareja, quienes procedieron a agredirlo1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo incoado \u00a0por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la censura del actor vers\u00f3 contra las \u00a0determinaciones que le revocaron el beneficio de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, aduciendo que los funcionarios accionados no tuvieron \u00a0en cuenta sus excusas para encontrarse fuera de su domicilio el d\u00eda \u00a0de los hechos, no obstante, destac\u00f3 que sus argumentaciones si \u00a0fueron analizadas, pero no lograron cambiar la consecuencia de su \u00a0actuar, aspecto que no es arbitrario o ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante manifest\u00f3, sin esgrimir argumentaci\u00f3n \u00a0alguna, que impugnaba la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte analizar\u00e1 si \u00a0las \u00a0accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa \u00a0invocados por Carlos \u00a0Efr\u00e9n Palencia Mantilla, \u00a0al \u00a0revocarle el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, \u00a0verificar\u00e1 las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC-T-780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo2. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso se acreditan el cumplimiento de los requisitos generales \u00a0para que proceda el amparo como quiera que el actor hizo uso de los \u00a0recursos de Ley y, de forma oportuna acude a la acci\u00f3n de \u00a0busca de los derecho que considera vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed \u00a0se evidencia que tras el reclamo al presunto menoscabo de derechos \u00a0fundamentales, lo buscado por el demandante es cuestionar las \u00a0determinaciones adoptadas por los demandados a trav\u00e9s de las \u00a0cuales le revocaron el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la revocatoria vers\u00f3 en que el interesado \u00a0incumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n de permanecer en su domicilio. \u00a0Adicionalmente, debe resaltarse que los jueces competentes s\u00ed \u00a0tuvieron en cuenta las excusas que \u00e9ste present\u00f3, sin \u00a0embargo, \u00e9stas no lograron el prop\u00f3sito de Carlos \u00a0Efr\u00e9n Palencia Mantilla, \u00a0esto \u00a0es, continuar gozando del beneficio. Al respecto, en auto del 23 de \u00a0mayo de 2017, dijo el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga: \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0EFREN PALENCIA MANTILLA disfruta de PRISI\u00d3N DOMICILIARIA que \u00a0le fuera concedida por el Juzgado 9 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Bucaramanga en el fallo. La que cumple en la \u00a0Carrera 21 No 99-36 Barrio Fontana de Bucaramanga, por el delito de \u00a0Violencia intrafamiliar, por el que le impuso pena de 4 a\u00f1os y \u00a06 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Hall\u00e1ndose \u00a0en disfrute de este sustitutivo para lo cual suscribi\u00f3 el d\u00eda \u00a01 de septiembre de 2015 la correspondiente Acta de compromiso, siendo \u00a0as\u00ed que luego de este evento, han surgido plurales \u00a0manifestaciones de la se\u00f1ora MARIA JOHANNA REYES CHAPARRO en \u00a0donde indica particularmente a los folios 17 y 19, y muy \u00a0sucesivamente despu\u00e9s de estos eventos, que abandona el \u00a0sentenciado su lugar de residencia con desplazamientos a otros \u00a0municipios, indicando con ello que lo hace sin permiso de la \u00a0autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente \u00a0pone de presente que el d\u00eda 9 de noviembre de 2015 se dirigi\u00f3 \u00a0al municipio de Piedecuesta al Juzgado de Descongesti\u00f3n \u00a0ubicado en el centro comercial La Molienda tercer piso para la firma \u00a0del levantamiento de una medida de embargo a un inmueble que ten\u00eda \u00a0el 50% a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en otro sentido indic\u00f3 que el 11 de noviembre de 2015 hacia \u00a0las 11 y 12 minutos de la ma\u00f1ana se encontr\u00f3 con el \u00a0sentenciado en la Notar\u00eda 3 de esta ciudad haciendo \u00a0diligencias personales. Por ello reaccion\u00f3 y llam\u00f3 a \u00a0una patrulla por lo que los agentes lo capturaran por fuga de presos \u00a0por no tener permiso del juzgado llev\u00f3 a la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en la anterior informaci\u00f3n este Despacho dispuso por auto \u00a0del 5 de febrero de 2016, que se diera inicio al tr\u00e1mite para \u00a0revocatoria del mecanismo sustitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0surtieron los traslados y de ello hay constancia en el expediente, \u00a0siendo as\u00ed que se allegaron las siguientes explicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del sentenciado alude a que el d\u00eda 11 de noviembre \u00a0de 2015 su poderdante fue a una cita a centro m\u00e9dico por \u00a0extrema urgencia en MEDICENTRO DE BUCARAMANGA, cita en la que se \u00a0efectiviz\u00f3 su presencia hacia las 10 a.m., raz\u00f3n por la \u00a0cual no se encontraba en su casa. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0debido a los continuos acosos de su pareja Johanna, siendo incluso \u00a0por \u00f3rdenes de esta se\u00f1ora partido su brazo izquierdo, \u00a0haciendo esc\u00e1ndalo que conllev\u00f3 a su captura ese d\u00eda \u00a0por parte de la Polic\u00eda Nacional, dejando libre a quien le \u00a0fractur\u00f3 el brazo a su defendido que es el novio de su \u00a0expareja. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0fue llevado para que le hicieran audiencia de control de garant\u00edas. \u00a0Anexa historia cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan tiene entendido hay una norma que faculta la salida en \u00a0caso de urgencia. Finaliza justificando que su poderdante sali\u00f3 \u00a0de su casa por necesidad y urgencia extrema. Aporta una historia \u00a0cl\u00ednica de Medicentro de fecha 11 de noviembre de 2015 Por un \u00a0diagn\u00f3stico de colitis. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien hoy es el momento en que se debe tomar la decisi\u00f3n de la \u00a0revocatoria de la prisi\u00f3n domiciliaria del (la) sentenciado \u00a0(a), en cuanto se observa en el expediente la informaci\u00f3n \u00a0procedente de su ex pareja en donde pone en conocimiento del despacho \u00a0que el sentenciado ha incumplido reiteradamente con su obligaci\u00f3n \u00a0de permanecer en su domicilio, saliendo en vanas oportunidades sin el \u00a0permiso del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0no son solo estos incumplimientos, la denunciante ha puesto en \u00a0conocimiento del Despacho plurales salidas de su hogar o lugar \u00a0indicado como su residencia y en ello indica que no ha sabido aceptar \u00a0las obligaciones impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0justificaci\u00f3n dada no resulta de trascendencia en orden a \u00a0permitir que se pueda tener en cuenta o expresado all\u00ed, pues \u00a0claro es que ha infringido su deber de buen comportamiento en familia \u00a0que es igual a decir en prisi\u00f3n, puesto que es all\u00ed \u00a0donde purga la pena en este momento, pero no solo no ha tenido un \u00a0comportamiento adecuado del orden familiar sino adicionalmente ha \u00a0infringido el deber de permanecer en su domicilio, y de solicitar \u00a0permiso para abandonar su lugar de reclusi\u00f3n ante alg\u00fan \u00a0evento apremiante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0justificaci\u00f3n aportada por el apoderado del sentenciado no \u00a0logra convencer al juzgado de la injusticia de la decisi\u00f3n ni \u00a0es contundente en orden a derribar la responsabilidad en el abandono \u00a0de su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fotocopia alleg\u00f3 una historia cl\u00ednica que indica el \u00a0padecimiento de una colitis, aspecto no es de suficiente \u00a0trascendencia como para que se denomine extrema urgencia, y de otra \u00a0parte, aunque tiene fecha de las 10 de la ma\u00f1ana, la \u00a0inculpaci\u00f3n alude a las 11 y 12, la colitis y se le da 2 d\u00edas \u00a0de incapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0una parte no es una extrema urgencia, pues se trata de un \u00a0padecimiento bastante com\u00fan, pero es que adem\u00e1s no \u00a0solicit\u00f3 permiso para asistir a un centro m\u00e9dico \u00a0popular. \u00a0<\/p>\n<p>Bien \u00a0pudo a trav\u00e9s de su familia o de s\u00ed mismo haber \u00a0conectado telef\u00f3nicamente al despacho para pedir el permiso si \u00a0era de tal magnitud que le imped\u00eda solicitar personalmente \u00a0dicho permiso. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si fue encontrado en la Notar\u00eda 3 de esta ciudad en desarrollo \u00a0de actividades personales, lo cual desdice de su incapacidad sobre \u00a0todo por cuanto se allega en fotocopia informal. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que en relaci\u00f3n con el d\u00eda 9 de noviembre de 2015 \u00a0nada se indic\u00f3 sobre la presencia del sentenciado en \u00a0Piedecuesta, pues brill\u00f3 por su ausencia la justificaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n que nos lleva a predicar que no ha sabido justificar \u00a0esta imputaci\u00f3n de falta a su deber de permanecer en su \u00a0domicilio, por ende hay lugar entonces a revocar el sustitutivo \u00a0concedido ante las plurales infracciones a su deber de observar una \u00a0conducta acorde con su deber de sentenciado y por ausentarse en \u00a0distintas oportunidades de su lugar de reclusi\u00f3n con destinos \u00a0personales. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente el incumplimiento de los deberes que asumi\u00f3 al \u00a0suscribir diligencia de compromiso el sentenciado CARLOS EFREN \u00a0PALENCIA MANTILLA, y que no se contraen simplemente a una discusi\u00f3n, \u00a0pues SE HA COMPORTADO ANTE LA FISCALIA HA SIDO LLEVADO Y HA \u00a0INFRINGIDO LAS NORMAS DE CONVIVIENCIA PAC\u00cdFICA CON SU NUCLEO \u00a0FAMILIAR. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior, que no es una persona que haya asumido adecuadamente su \u00a0proceso de resocializaci\u00f3n. sino todo lo contrario , una y \u00a0otra vez, incurre en infracci\u00f3n a sus obligaciones adquiridas \u00a0y ello significa su desprecio por las normas y sus deberes de \u00a0comportamiento, cuando lo debido es asumir retos que den muestra de \u00a0su mejoramiento social y del cumplimiento de normas que deben ser \u00a0fundantes en un estado de derecho, toda vez que se encuentra \u00a0beneficiado con un sustitutivo como el que disfruta, por lo que para \u00a0el Juzgado, no est\u00e1 cumpliendo con su prop\u00f3sito \u00a0resocializador ni es una persona que est\u00e9 ayudando a su n\u00facleo \u00a0familiar por lo menos con buena conducta, evidenciando con ello que \u00a0no le interesa cumplir con su deber de observar buen comportamiento, \u00a0y le resulta indiferente el resultado adverso. \u00a0<\/p>\n<p>Puesto \u00a0de presente lo anterior, concluye el despacho que es evidente el \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n tal como fue descrito en el \u00a0auto que dio inicio al tr\u00e1mite para la revocatoria del \u00a0sustitutivo incumpli\u00f3 la obligaci\u00f3n de observar buena \u00a0conducta familiar, y ha salido en plurales oportunidades de su casa, \u00a0sin el permiso de la autoridad judicial que vigila su pena3. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0similar argumentaci\u00f3n el Juzgado 9\u00ba Penal Municipal con \u00a0funciones de conocimiento de Bucaramanga, en prove\u00eddo del 21 \u00a0de noviembre de 2017, ratific\u00f3 la decisi\u00f3n apelada por \u00a0la defensa4. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, es claro que los accionados al valorar el acervo \u00a0probatorio bajo las reglas de la sana cr\u00edtica, concluyeron \u00a0acertadamente que \u00a0deb\u00eda revocarse el precitado beneficio, por tanto, est\u00e1 \u00a0claro que las decisiones cuestionadas est\u00e1n ajustadas a los \u00a0par\u00e1metros legales y consultan los c\u00e1nones de la \u00a0razonabilidad jur\u00eddica, que imponen el an\u00e1lisis \u00a0completo de los supuestos para revocar sustitutos penales, m\u00e1s, \u00a0cuando al firmar el acta de obligaciones el actor conoci\u00f3 que \u00a0no pod\u00eda salir de su domicilio de forma deliberada, como \u00a0ocurri\u00f3 en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en \u00a0la supuesta arbitrariedad del prove\u00eddo adverso a las \u00a0pretensiones del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por el \u00a0peticionario son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir \u00a0un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para \u00a0ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no as\u00ed \u00a0ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar \u00a0como instancia adicional de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anotadas, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 44 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 53 a 55, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2182-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96705 \u00a0 Acta 49 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince \u00a0(15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Carlos \u00a0Efr\u00e9n Palencia Mantilla, \u00a0mediante \u00a0apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 12 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39164","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39164","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39164\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}