{"id":39161,"date":"2023-09-13T21:46:16","date_gmt":"2023-09-13T21:46:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp218-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:16","slug":"stp218-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp218-2018\/","title":{"rendered":"STP218-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP218-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 95822 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., enero dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por la ciudadana LINA \u00a0MAYERLY ORJUELA RUEDA \u00a0en contra del fallo proferido el 8 de noviembre de 2017 por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 la solicitud de amparo elevada por \u00a0la prenombrada frente a la Fiscal\u00eda 364 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos \u00a0f\u00e1cticos y las pretensiones de la acci\u00f3n constitucional \u00a0fueron sintetizados por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0en el fallo de primera instancia, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifiesta la \u00a0accionante que el d\u00eda 20 de octubre de 2016, su padre, Jhony \u00a0Alonso Orjuela Pardo, quien se encontraba en su camioneta Toyota \u00a0Prado de placas HAR-741 fue asesinado por sicarios en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Desde entonces la Fiscal\u00eda \u00a0364 Seccional asumi\u00f3 la investigaci\u00f3n del il\u00edcito \u00a0e incaut\u00f3 el automotor con el objeto de realizarle pruebas \u00a0t\u00e9cnicas, seg\u00fan respuesta ofrecida por dicha delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Alega la actora que pese a \u00a0los m\u00faltiples requerimientos efectuados por su abogado en \u00a0relaci\u00f3n con la entrega del bien, la Fiscal\u00eda no ha \u00a0accedido a su devoluci\u00f3n a quienes cuentan con derecho de \u00a0recuperarlo, aduciendo que falta practicar ciertos experticios \u00a0necesarios para la investigaci\u00f3n y que adem\u00e1s debe \u00a0establecerse qui\u00e9n ostenta el mejor derecho, toda vez que se \u00a0han presentado diversos familiares a solicitar la entrega del \u00a0veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Discute que el rodante no \u00a0puede estar incautado ileg\u00edtimamente, pues es de propiedad de \u00a0la v\u00edctima no del procesado y no proviene de un delito, aunado \u00a0que de haberse incautado ten\u00eda que solicitarse audiencia de \u00a0control posterior de incautaci\u00f3n ante un juez de control de \u00a0garant\u00edas, acto que no se cumpli\u00f3, m\u00e1xime que la \u00a0ley prev\u00e9 que los bienes s\u00f3lo pueden incautarse por el \u00a0t\u00e9rmino de hasta seis meses, mientras que ese proceso ya \u00a0supera un a\u00f1o en investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que en octubre hoga\u00f1o \u00a0[2017] se convocaron dos audiencias de entrega de veh\u00edculo \u00a0ante los jueces penales municipales de control de garant\u00edas, \u00a0las cuales no se celebraron porque no fueron citadas todas las partes \u00a0e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, impetra se \u00a0ampare el derecho fundamental al debido proceso y se ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda demandada, proceder dentro de un plazo perentorio a \u00a0entregar el mencionado veh\u00edculo a la esposa e hijos del \u00a0fallecido, por contar con mejor derecho, y no a terceros familiares \u00a0que tambi\u00e9n reclaman la devoluci\u00f3n del automotor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De la petici\u00f3n \u00a0de amparo conoci\u00f3 la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0que en prove\u00eddo fechado 25 de octubre de 20171 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de \u00a0la misma al ente fiscal cuestionado para que ejerciera sus derechos \u00a0de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal 364 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, C\u00e9sar Fabrizzio Poveda Jaramillo2, \u00a0se pronunci\u00f3 frente a los hechos y pretensiones de la demanda, \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[Manifest\u00f3] \u00a0que debi\u00f3 existir un error en la sustanciaci\u00f3n de la \u00a0contestaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, porque revisadas \u00a0las actuaciones el veh\u00edculo requerido no se encuentra \u00a0incautado, pues figura en el plenario, como un elemento probatorio \u00a0m\u00e1s de la investigaci\u00f3n, situaci\u00f3n que \u00a0verbalmente se le hizo saber al abogado de la accionante cuando se \u00a0toc\u00f3 el tema luego de que se frustrara la audiencia de entrega \u00a0del veh\u00edculo ante Juez de Control de Garant\u00edas. Sobre \u00a0el automotor no existe ninguna figura de comiso, y por consiguiente \u00a0no se ha realizado ninguna audiencia ante Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas. Sin embargo se manifiesta nuevamente, la raz\u00f3n \u00a0por la cual no se ha hecho entrega del rodante: es que hace falta la \u00a0realizaci\u00f3n de una prueba de \u201cexploraci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica e hidrataci\u00f3n de superficie\u201d, con \u00a0el objeto de obtener material lofosc\u00f3pico en la superficie del \u00a0veh\u00edculo pero por ninguna raz\u00f3n ha tomado como excusa \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica del veh\u00edculo en el proceso \u00a0para no entregarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no la falta de devoluci\u00f3n del automotor \u00abno \u00a0es una situaci\u00f3n caprichosa\u00bb \u00a0sino que obedece a la necesidad de practicar en debida forma la \u00a0prueba pericial, indicando que para la Fiscal\u00eda es claro que \u00a0la camioneta de placas HAR-741 \u00abdebe \u00a0ser entregada a las personas que acrediten leg\u00edtimamente su \u00a0derecho, toda vez que como elemento material probatorio una vez se \u00a0hayan realizado los correspondientes experticios o an\u00e1lisis se \u00a0hace necesario devolverla\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anteriormente expuesto, solicit\u00f3 la declaratoria de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n tras concluir que el despacho \u00a0fiscal a su cargo no ha incurrido en acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que atente contra los derechos fundamentales invocados por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0mediante fallo dictado el 8 de noviembre de 20173, \u00a0neg\u00f3 la solicitud de amparo de la se\u00f1ora LINA \u00a0MAYERLY ORJUELA RUEDA \u00a0tras considerar, b\u00e1sicamente, que si bien la entrega del \u00a0veh\u00edculo automotor respecto del cual la prenombrada tiene \u00a0inter\u00e9s \u00abha \u00a0avanzado lentamente\u00bb, \u00a0lo cierto es que, \u00abcomo \u00a0el demandado aclar\u00f3 que el bien no fue incautado y estando la \u00a0actuaci\u00f3n en curso, es ese el escenario id\u00f3neo donde la \u00a0interesada debe hacer valer los derechos que estima amenazados\u00bb \u00a0precisando que \u00ablo \u00a0jur\u00eddicamente pertinente es que la actora emplee y agote los \u00a0mecanismos judiciales dispuestos en la actuaci\u00f3n penal, como \u00a0quiera que en raz\u00f3n del car\u00e1cter subsidiario de la \u00a0acci\u00f3n de amparo \u00e9sta no puede ser utilizada para \u00a0sustituir las competencias atribuidas por la ley a las diferentes \u00a0autoridades, ni como dispositivo opcional a preferencia de la \u00a0ciudadan\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue notificado personalmente a la se\u00f1ora \u00a0LINA \u00a0MAYERLY ORJUELA RUEDA \u00a0el \u00a016 de noviembre de 20174; \u00a0y como quiera que no estuvo conforme con lo all\u00ed resuelto, \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal (art. \u00a031, D.2591\/1991), \u00a0esto es, mediante escrito que arrib\u00f3 a la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el d\u00eda 17 \u00a0de los mismos mes y a\u00f1o recurri\u00f3 la decisi\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en \u00a0escrito de fecha 21 de noviembre de 20176 \u00a0expuso las razones de su disidencia argumentando en concreto: (i) \u00a0que una de las Salas de Decisi\u00f3n de Tutela de esta Corte, en \u00a0sentencia STP16202-2014, sostuvo que aun encontr\u00e1ndose en \u00a0curso una determinada actuaci\u00f3n penal es posible la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, raz\u00f3n por la cual \u00a0solicit\u00f3 que se aplique dicho criterio al caso concreto; y \u00a0(ii) \u00a0que el Fiscal 364 Seccional de Bogot\u00e1 al momento de responder \u00a0un derecho de petici\u00f3n formulado por el representante de las \u00a0v\u00edctimas en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del veh\u00edculo de placas HAR-741 expuso que el mismo estaba \u00a0incautado, circunstancia de la cual se desdijo al descorrer el \u00a0traslado de esta demanda al manifestar que el mencionado rodante \u00a0estaba a disposici\u00f3n del proceso como elemento material de \u00a0prueba, de lo cual, se deduce \u2013en \u00a0sentir de la actora\u2013 \u00a0una v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria de la sentencia de primer nivel y que \u00a0en su lugar se conceda el amparo deprecado al haberse configurado \u00a0\u00abdemora \u00a0injustificada en entregar el veh\u00edculo de placas HAR-741\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba, numeral 2\u00ba del \u00a0Decreto 1382 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, en raz\u00f3n \u00a0de ser el superior funcional de la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualesquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio sostenido \u00a0tambi\u00e9n por la Corte Constitucional al se\u00f1alar que \u00ab\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb (C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>4. En el asunto \u00a0sub \u00a0examine, \u00a0desde ahora la Sala anuncia que confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, toda vez que, como con acierto lo indic\u00f3 el \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0la actora LINA \u00a0MAYERLY ORJUELA RUEDA \u00a0no satisfizo los presupuestos de subsidiariedad y residualidad que \u00a0caracterizan el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, pues acudi\u00f3 \u00a0a esta v\u00eda excepcional de protecci\u00f3n, pretermitiendo el \u00a0agotamiento de los mecanismos ordinarios que tiene a su disposici\u00f3n \u00a0para sacar avante sus aspiraciones procesales. \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectivamente: \u00a0debe recordarse que seg\u00fan el tenor literal del art\u00edculo \u00a088 de la Ley 906 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 88. \u00a0Devoluci\u00f3n de bienes. Antes de formularse la acusaci\u00f3n, \u00a0y en un t\u00e9rmino que no puede exceder de seis meses, ser\u00e1n \u00a0devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a \u00a0quien tenga derecho a recibirlos \u00a0cuando no sean necesarios para la indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n, \u00a0o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual \u00a0procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio dispondr\u00e1 lo \u00a0pertinente para dicho fin. \u00a0<\/p>\n<p>En las mismas \u00a0circunstancias, a petici\u00f3n del fiscal o de quien \u00a0tenga inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en la pretensi\u00f3n, el juez que ejerce las funciones de control \u00a0de garant\u00edas dispondr\u00e1 el levantamiento de la medida de \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo\u00bb (Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>La norma \u00a0previamente transcrita es clara en se\u00f1alar que la persona que \u00a0acredite un derecho o un inter\u00e9s leg\u00edtimo respecto de \u00a0los bienes comprometidos al interior de un proceso penal, puede \u00a0solicitar su devoluci\u00f3n y el levantamiento de las medidas \u00a0cautelares que pesen sobre ellos, por manera que, en el caso sub \u00a0lite, \u00a0la se\u00f1ora LINA \u00a0MAYERLY ORJUELA RUEDA \u00a0\u2013quien dice \u00a0ostentar la calidad de v\u00edctima al interior del proceso penal \u00a0con radicaci\u00f3n 11001-60-00-028-2016-03318-00 \u00a0que cursa actualmente en la Fiscal\u00eda 364 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0en fase de investigaci\u00f3n\u2013, \u00a0si a bien lo tiene, puede acudir a un Juez con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas, para solicitar la entrega del \u00a0veh\u00edculo de placas HAR-741 que pertenec\u00eda a su \u00a0progenitor Jhony Alonso Orjuela Pardo, quien fuera asesinado en \u00a0hechos ocurridos el 20 de octubre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, \u00a0es preciso aclarar que la alternativa que la actora tiene para \u00a0reclamar la devoluci\u00f3n del citado rodante, en raz\u00f3n del \u00a0estado actual en el que se encuentra el proceso, s\u00f3lo puede \u00a0ejercerla ante un Juez con Funciones de Control de Garant\u00edas, \u00a0como consecuencia de lo resuelto en la Sentencia C-591 de 2014, en la \u00a0que la Corte Constitucional, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab42. \u00a0Finalmente, \u00a0y en armon\u00eda con lo se\u00f1alado, la asignaci\u00f3n al \u00a0fiscal de una competencia que implica poder decisorio, potestad \u00a0jurisdiccional en tanto debe determinar qui\u00e9n tiene derecho a \u00a0recibir los bienes a que se refiere el precepto acusado, vulnera un \u00a0eje axial del sistema penal acusatorio consistente en que las \u00a0determinaciones que impliquen facultad dispositiva deben ser \u00a0adoptadas por quien ejerce poderes jurisdiccionales, funci\u00f3n \u00a0que en la fase investigativa compete al juez que ejerce funciones de \u00a0control de garant\u00edas, ello bajo la consideraci\u00f3n que el \u00a0fiscal es un sujeto procesal con inter\u00e9s en el proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0advierte la Sala que la parte que presuntamente se ve afectada en sus \u00a0garant\u00edas superiores, cuenta con otra oportunidad prevista en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico de rigor para alcanzar sus \u00a0pretensiones, situaci\u00f3n que \u2013como \u00a0se advirti\u00f3\u2013 \u00a0hace improcedente el amparo solicitado porque de conformidad con lo \u00a0previsto en el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela \u00absolo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb, \u00a0precepto \u00a0que es replicado en similares t\u00e9rminos por el numeral 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que dispone que \u00a0\u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 (\u2026) Cuando existan \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentra el solicitante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. A lo \u00a0anteriormente expuesto, que ya es suficiente para negar la solicitud \u00a0de amparo, se suma la circunstancia que, no \u00a0se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la \u00a0doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la \u00a0impostergabilidad de la acci\u00f3n, y adem\u00e1s, la demandante \u00a0no alleg\u00f3 elementos suasorios suficientes para acreditar la \u00a0necesidad de la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional en el \u00a0presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, pertinente resulta recordar que, acorde con la doctrina \u00a0constitucional: \u00abLos \u00a0hechos afirmados en la acci\u00f3n de tutela deben ser probados \u00a0siquiera sumariamente para que el juzgador tenga la plena certeza \u00a0sobre los mismos. No es posible sin ninguna prueba acceder a la \u00a0tutela. La valoraci\u00f3n de la prueba se hace seg\u00fan la \u00a0sana cr\u00edtica pero es indispensable que obren en el proceso \u00a0medios probatorios que permitan inferir la verdad de los hechos\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T.1270\/2001). \u00a0<\/p>\n<p>7. Insiste la Sala \u00a0en que la \u00a0parte actora no demostr\u00f3 haber agotado los medios ordinarios \u00a0previstos por el legislador y que tiene a su disposici\u00f3n para \u00a0satisfacer sus aspiraciones procesales como v\u00edctima en el \u00a0marco de la causa penal con radicaci\u00f3n \u00a011001-60-00-028-2016-03318-00 \u00a0que cursa actualmente en la Fiscal\u00eda 364 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0en fase de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular se recuerda que en trat\u00e1ndose de actuaciones \u00a0vigentes y en tr\u00e1mite, cualquier solicitud de protecci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales que se estimen quebrantadas, debe \u00a0hacerse exclusivamente en ese contexto, que es el escenario natural; \u00a0pues un proceder contrario, supondr\u00eda que todas las decisiones \u00a0provisionales que se adopten estar\u00edan siempre sometidas a la \u00a0eventual revisi\u00f3n de un operador judicial ajeno a ella, m\u00e1xime \u00a0cuando, al juez de tutela no le compete inmiscuirse en los asuntos \u00a0encomendados a los funcionarios competentes, pues de llegar a \u00a0hacerlo, no s\u00f3lo atentar\u00eda contra los principios de \u00a0autonom\u00eda e independencia, sino que adem\u00e1s incurr\u00eda \u00a0en una usurpaci\u00f3n de funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela\u00bb \u00a0(C.C.S.T-1343\/2001). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0jurisprudencia nacional ha sostenido que el mecanismo de amparo \u00abno \u00a0es un medio alternativo, adicional o complementario con el que \u00a0cuentan las personas, para mantener de forma indefinida e ilimitada \u00a0en el tiempo, la resoluci\u00f3n de una controversia jur\u00eddica. \u00a0Por ello, cuando quiera que las personas acudan al juez \u00a0constitucional, han de demostrar que, en el asunto bajo controversia, \u00a0sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo trasgredidos. \u00a0Igualmente, deben demostrar que ello fue puesto a consideraci\u00f3n \u00a0del juez natural de la causa, o, en su defecto, que ello no fue \u00a0posible por razones ajenas a su voluntad\u00bb (C.C.S.T-265\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>8. De otra parte, \u00a0en lo que tiene que ver con la presunta falta de diligencia del \u00a0\u00f3rgano investigativo \u2013Fiscal\u00eda \u00a0364 Seccional de Bogot\u00e1\u2013 \u00a0en el tr\u00e1mite de la noticia criminal con radicaci\u00f3n \u00a011001-60-00-028-2016-03318-00, \u00a0es oportuno destacar que seg\u00fan \u00a0lo previsto en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 250 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00ab\u2026est\u00e1 \u00a0obligada a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y \u00a0realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las \u00a0caracter\u00edsticas de un delito\u2026siempre y cuando medien \u00a0suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la \u00a0posible existencia del mismo\u00bb \u00a0y \u00a0precisamente, con tal prop\u00f3sito est\u00e1 establecida la \u00a0etapa de investigaci\u00f3n preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si en el \u00a0decurso de la mencionada fase del proceso se presenta mora o un \u00a0retardo injustificado \u2013del \u00a0cual se duele en este caso la accionante\u2013 \u00a0lo propio es que la parte interesada acuda directamente a la \u00a0autoridad implicada para solicitarle que imprima celeridad a su \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y si pese a lo \u00a0anterior la situaci\u00f3n de \u00abinactividad \u00a0o mora\u00bb \u00a0por parte del ente investigador persiste, como ocurre en el presente \u00a0caso seg\u00fan el dicho de la accionante, \u00e9sta cuenta \u00a0con la posibilidad de acudir a la Oficina de Veedur\u00eda y \u00a0Control Disciplinario Interno de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que en esa dependencia se adopten \u00a0las medidas necesarias encaminadas a materializar los derechos que le \u00a0asisten como v\u00edctima y a que se adopten decisiones dirigidas \u00a0al restablecimiento de sus prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, la \u00a0parte afectada tambi\u00e9n puede acudir a la figura jur\u00eddica \u00a0de la recusaci\u00f3n, pues de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0numeral 7\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, \u00e9sta \u00a0puede emplearse cuando \u00abel \u00a0funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los t\u00e9rminos \u00a0que la ley se\u00f1ale al efecto, a menos que la demora sea \u00a0debidamente justificada\u00bb, \u00a0ello con la finalidad de remover del caso al servidor p\u00fablico \u00a0moroso y reasignar la actuaci\u00f3n a otro, para que adopte las \u00a0determinaciones que en derecho correspondan de forma c\u00e9lere. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0\u00e9stas \u00faltimas que hacen a\u00fan m\u00e1s inviable \u00a0la procedencia del presente mecanismo excepcional de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. Finalmente, en \u00a0lo que tiene que ver con la afirmaci\u00f3n de la demandante, \u00a0relativa a que otra Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, frente a hechos similares a los aqu\u00ed \u00a0debatidos accedi\u00f3 a las aspiraciones de los actores, es \u00a0importante se\u00f1alar que, tales \u00a0determinaciones no obligan a otros funcionarios judiciales no solo \u00a0por virtud de la independencia y autonom\u00eda judicial que los \u00a0faculta para dirimir las controversias puestas a su consideraci\u00f3n \u00a0de conformidad con la interpretaci\u00f3n y discrecionalidad que \u00a0les brinda la normatividad, sino porque no constituye, para el caso, \u00a0precedente horizontal ni menos vertical. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, se trata \u00a0de un pronunciamiento aislado que no es compartido por esta Sala, \u00a0m\u00e1xime cuando, en el presente caso, se insiste, el mecanismo \u00a0de amparo se utiliza como un recurso alternativo a los medios \u00a0ordinarios de defensa judicial, pretendi\u00e9ndose la intervenci\u00f3n \u00a0del Juez Constitucional en una actuaci\u00f3n vigente y en curso, \u00a0que cuenta con herramientas id\u00f3neas y eficaces para la defensa \u00a0de las garant\u00edas y derechos fundamentales, de conformidad con \u00a0las reglas que instruyen el procedimiento penal (L.906\/2004). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no advertir la Sala reparo alguno en la decisi\u00f3n \u00a0de tutela de primera instancia y al constatarse que la parte actora \u00a0no satisfizo los presupuestos de subsidiariedad y residualidad que \u00a0rigen el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, se impartir\u00e1 \u00a0confirmaci\u00f3n \u00a0de la sentencia proferida el 8 \u00a0de noviembre de 2017 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 8 de noviembre de 2017 por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 34 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 37 a 38. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 43 a 51. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 51 (anverso). Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 54. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 4 a 8 del Cuaderno Original de Tutela de Segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP218-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 95822 \u00a0 Acta 010 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., enero dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por la ciudadana LINA \u00a0MAYERLY ORJUELA RUEDA \u00a0en contra del fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39161","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39161"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39161\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39161"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39161"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}