{"id":39159,"date":"2023-09-13T21:47:27","date_gmt":"2023-09-13T21:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2177-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:27","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:27","slug":"stp2177-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2177-2018\/","title":{"rendered":"STP2177-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2177-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96731 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 49 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince \u00a0(15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Jefferson \u00a0Alexis Rodr\u00edguez Fern\u00e1ndez, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 15 de diciembre de 2017, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante \u00a0la cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra los \u00a0Juzgados 31 Penal Municipal y 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas, la Fiscal\u00eda 219 Local y el Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, \u00a0todos de esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el apoderado del accionante que el 26 de abril de 2016 su cliente fue \u00a0aprehendido por la Polic\u00eda Nacional en flagrancia en Usme, \u00a0Bogot\u00e1, por haber sustra\u00eddo un celular a ALEX EULEGEDO, \u00a0y luego lo hiri\u00f3 con arma blanca en el hombro. Que el 27 de \u00a0abril de 2016 se legaliz\u00f3 su captura y se le imput\u00f3 \u00a0hurto calificado consumado atenuado, en concurso con lesiones \u00a0personales agravadas ante el Juzgado 63 Penal de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Que el 1 de \u00a0septiembre de 2016 ante el Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 la Fiscal\u00eda 219 acus\u00f3 a su cliente, el \u00a0cual estuvo con su abogada de confianza, se reconoci\u00f3 a la \u00a0v\u00edctima, quien estim\u00f3 los da\u00f1os en $ 5.000.000. \u00a0Que el 17 de septiembre de 2016 la fiscal\u00eda solicit\u00f3 al \u00a0Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1 la \u00a0variaci\u00f3n de la audiencia por la de verificaci\u00f3n de \u00a0preacuerdo, consistente en variar el delito de hurto calificado a \u00a0hurto calificado tentado. \u00a0<\/p>\n<p>Que se desisti\u00f3 \u00a0del delito de lesiones personales por la reparaci\u00f3n realizada \u00a0a la v\u00edctima por valor de $ 5.000.000, como tambi\u00e9n la \u00a0entrega del celular robado. El preacuerdo se aprob\u00f3 y corri\u00f3 \u00a0traslado a las partes para que se pronunciaran respecto del art\u00edculo \u00a0447 CPP; el 27 de diciembre de 2016 el juzgado de conocimiento \u00a0profiri\u00f3 fallo de primera instancia y conden\u00f3 a su \u00a0cliente a la pena de 7 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0neg\u00e1ndosele la suspensi\u00f3n condicional de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Transcribi\u00f3 \u00a0la intervenci\u00f3n de la defensa de la \u00e9poca, e hizo \u00a0\u00e9nfasis cuando dijo: &#8220;&#8230; en este momento \u00e9l est\u00e1 \u00a0tomando medicamentos&#8230;&#8221;; que se demostr\u00f3 que el \u00a0procesado era consumidor de drogas y que estaba medicado, que las \u00a0constancias en tal sentido las aportar\u00eda en juicio para \u00a0demostrar el trastorno mental con base patol\u00f3gica que ven\u00eda \u00a0sufriendo el procesado, por lo que el juzgado debi\u00f3 declarar \u00a0la nulidad de lo pre acordado por ser inimputable su cliente, lo cual \u00a0f\u00e1cilmente lo demostraba en 9 documentos anexos al expediente, \u00a0pero nada se indag\u00f3 al respecto por ninguno de los sujetos \u00a0procesales presentes en la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Que existe una \u00a0prueba nueva dentro del expediente, pues pese a la configuraci\u00f3n \u00a0de una inferencia razonable en punto a la posible presencia de un \u00a0trastorno que implicaba la incapacidad de comprender y de auto \u00a0determinarse, que aquejaba su cliente, tal circunstancia no fue \u00a0objeto de verificaci\u00f3n alguna, es decir, no fue objeto de \u00a0debate. Por lo que el dictamen m\u00e9dico que aporta, suple la \u00a0exigencia del numeral 3 del art\u00edculo 192 del CPP, como \u00a0requisito para viabilizar el recurso extraordinario de revisi\u00f3n, \u00a0el cual ser\u00eda el mecanismo principal al que deber\u00eda \u00a0acudir, sin embargo, no es id\u00f3neo, por 3 razones: (i) la \u00a0contundencia de la prueba; (ii) el tiempo para surtirse; y (iii) por \u00a0la grave afectaci\u00f3n a su derecho fundamental a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Que su cliente \u00a0padece un trastorno mental transitorio con base patol\u00f3gica, \u00a0por lo que es incapaz de comprender y de determinarse de acuerdo a \u00a0tal comprensi\u00f3n, pues se encuentra inmerso en los art\u00edculos \u00a033 y 71 del CP, lo cual configura un defecto sustantivo en el fallo \u00a0demandado. Por lo que solicit\u00f3, como pretensi\u00f3n \u00a0principal: el amparo de los derechos fundamentales de su cliente y en \u00a0consecuencia se decretara la nulidad de lo actuado dentro del \u00a0radicado 11001 6000 015 2016 03351 00 que se adelant\u00f3 ante el \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 31 \u00a0Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1 desde la aprobaci\u00f3n \u00a0del preacuerdo dejando sin validez su suscripci\u00f3n y por tanto \u00a0la sentencia condenatoria del 27 de diciembre de 2016 mediante la \u00a0cual se conden\u00f3 a su prohijado; que por la nulidad decretada, \u00a0se retrotraiga la actuaci\u00f3n del proceso a la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n y se culmine; y que se ordene dejar sin efectos la \u00a0orden de captura vigente que registra contra el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensiones subsidiarias solicit\u00f3 que se amparen sus derechos \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la verificaci\u00f3n (sic) \u00a0de un perjuicio irremediable; y que en consecuencia, se ordene \u00a0conceder el t\u00e9rmino pertinente para hacer uso del mecanismo \u00a0procesal id\u00f3neo y lograr el restablecimiento del valor \u00a0justicia y de los derechos fundamentales vulnerados con el fallo \u00a0atacado1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo incoado \u00a0por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que durante \u00a0el proceso penal adelantado contra el interesado \u00e9ste estuvo \u00a0asesorado por un profesional del derecho que se mostr\u00f3 activo \u00a0en toda la actuaci\u00f3n pues preacord\u00f3 con la Fiscal\u00eda \u00a0una sanci\u00f3n inferior. \u00a0Destac\u00f3 que el actor no mostr\u00f3 desacuerdo con su \u00a0representaci\u00f3n, es m\u00e1s, luego de purgar pena por 1 a\u00f1o, \u00a0acude al amparo en busca que se retrotraiga la actuaci\u00f3n, \u00a0situaci\u00f3n que no es v\u00e1lida a trav\u00e9s de la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que de contarse con una prueba nueva, corresponde al demandante \u00a0acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n para debatir su postura \u00a0frente a la condena, aspecto que no puede ser pretermitido por el \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante reiter\u00f3 \u00a0los argumentos consignados en el escrito tutelar, agregando que ped\u00eda \u00a0como medida provisional la \u00absuspensi\u00f3n \u00a0de la Orden de Captura librada por el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en contra de \u00a0JEFFERSON ALEXIS RODR\u00cdGUEZ FERN\u00c1NDEZ\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0demandadas vulneraron \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso y la libertad del interesado al haberlo condenado por \u00a0el delito de hurto calificado tentado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acotaci\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de abordar el problema jur\u00eddico planteado, pertinente sea \u00a0indicar que en el escrito tutelar el actor solicit\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n de la medida provisional, la cual fue negada en \u00a0primera instancia, por tanto, esta Sala se abstendr\u00e1 de \u00a0pronunciarse al respecto, pues ello ser\u00eda tanto como desatar \u00a0un recurso de apelaci\u00f3n respecto del auto mediante el cual el \u00a0Tribunal no concedi\u00f3 la misma, impugnaci\u00f3n que como lo \u00a0ha considerado en forma pac\u00edfica la Corte Constitucional no \u00a0resulta procedente2. \u00a0<\/p>\n<p>Superado lo \u00a0anterior, se verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Improcedencia \u00a0de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza \u00a0de la acci\u00f3n se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0actor debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0En este evento, el actor cuestiona el prove\u00eddo el fallo \u00a0emitido el 27 de diciembre de 2016, por \u00a0el Juzgado 31 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, en \u00a0la cual fue condenado a la pena de 7 meses y 15 d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n como autor del punible de hurto calificado tentado, al \u00a0tiempo que le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte considera que sus reparos ha debido plantearlos a \u00a0trav\u00e9s del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y eventualmente el extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0de los cuales no hizo uso, por lo que desech\u00f3 la herramienta \u00a0jur\u00eddica a su alcance y perdi\u00f3 la oportunidad procesal \u00a0id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el actor tambi\u00e9n cuenta con la opci\u00f3n de acudir a la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n, consagrada en el art\u00edculo \u00a0192 de la Ley 906 de 2004, para que ah\u00ed pueda alegar la causal \u00a03\u00aa, tal y como qued\u00f3 plasmado en el escrito tutelar, \u00a0atinente a la prueba nueva que aduce el apoderado del actor es \u00a0contundente para dejar sin efectos la condena, sin que dicho aspecto \u00a0pueda ser objeto de debate por esta v\u00eda excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es \u00a0preciso tener en cuenta que aqu\u00ed se quebrant\u00f3 el \u00a0principio de inmediatez, toda vez que la decisi\u00f3n cuestionada \u00a0por el actor data del 27 de diciembre de 2016, es decir, ha \u00a0trascurrido m\u00e1s de 1 a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones aqu\u00ed \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150 a 151, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto v\u00e9ase C.C. A. 287 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2177-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96731 \u00a0 Acta 49 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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