{"id":39156,"date":"2023-09-13T21:47:26","date_gmt":"2023-09-13T21:47:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2174-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:26","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:26","slug":"stp2174-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2174-2018\/","title":{"rendered":"STP2174-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2174-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96813 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 49 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0el Banco BBVA, a trav\u00e9s de apoderado, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado Noveno Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de la citada ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos de la \u00a0demanda y las pruebas aportadas a la misma, la petici\u00f3n de \u00a0amparo se contrae a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Gisele Jaller \u00a0Jabbour present\u00f3 ante la C\u00e1mara de Comercio actas \u00a0falsas de la junta directiva de socios de la entidad Interterra y se \u00a0acredit\u00f3 el nombramiento como representante legal de la \u00a0compa\u00f1\u00eda, en esa calidad present\u00f3 denuncia penal \u00a0en contra de los representantes del Banco BBVA, con hechos contrarios \u00a0a la realidad y con el fin de promover una demanda civil por una \u00a0cifra considerable de dinero, lo cual conllev\u00f3 que se iniciara \u00a0acci\u00f3n penal en contra de los representantes del banco, por lo \u00a0tanto, la entidad bancaria la denunci\u00f3 por los delitos de \u00a0fraude procesal, falsa denuncia en contra de persona determinada, \u00a0falso testimonio, obtenci\u00f3n de documento falso y falsedad en \u00a0documento privado, el ente acusador present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n el 9 de mayo de 2012, correspondi\u00e9ndole el \u00a0radicado No. 110016000013201112499 y adelantado el juicio por el \u00a0Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 8 de \u00a0noviembre de 2017 se lleva a cabo audiencia de lectura de fallo, en \u00a0la cual se neg\u00f3 una nulidad planteada por la defensa de la \u00a0procesada, se declar\u00f3 la prescripci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n por los delitos de obtenci\u00f3n de documento \u00a0p\u00fablico falso y falsedad en documento privado, igualmente, se \u00a0conden\u00f3 a 140 meses de prisi\u00f3n y multa de 500 \u00a0s.m.l.m.v. como autora responsable de los delitos de fraude procesal, \u00a0en concurso heterog\u00e9neo de falsa denuncia contra persona \u00a0determinada y falso testimonio, de igual forma se negaron los \u00a0subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>2. A\u00f1ade \u00a0que, la prescripci\u00f3n de los delitos referidos es de 12 a\u00f1os, \u00a0pero, como la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0el 9 de febrero de 2012, en esa fecha se interrumpi\u00f3 el \u00a0t\u00e9rmino y de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Ley \u00a0599 de 2000, se debe contar la mitad del tiempo, es decir, 6 a\u00f1os \u00a0para la referida prescripci\u00f3n, los cuales vencen el 9 de \u00a0febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto \u00a0solicit\u00f3: \u00abse \u00a0ordene al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, exactamente al H. \u00a0Magistrado Dr. Luis Fernando Ram\u00edrez Contreras que emita \u00a0sentencia de segundo grado en un t\u00e9rmino pertinente con el fin \u00a0de proteger los derechos que como v\u00edctima tiene el Banco BBVA, \u00a0as\u00ed proteger tambi\u00e9n los derechos a la verdad, a la \u00a0justicia y a la reparaci\u00f3n que se predican son inherentes a \u00a0quien ha sufrido el rigor de una conducta punible que le afecta cada \u00a0vez m\u00e1s\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, \u00a0que el 1 de febrero del presente a\u00f1o el apoderado de la parte \u00a0actora inform\u00f3 que el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 cit\u00f3 \u00a0para audiencia de lectura de fallo el 8 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTAS DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que la \u00a0impugnaci\u00f3n del proceso objeto de censura fue repartida el 29 \u00a0de noviembre de 2017 y sin necesidad que nadie lo advirtiera observ\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n penal prescrib\u00eda el 9 de febrero de 2018, \u00a0por tanto le dio prioridad al asunto y el proyecto de fallo fue \u00a0aprobado el 1\u00ba de febrero de 2018, en consecuencia cit\u00f3 a \u00a0las partes para audiencia de lectura de fallo el 8 de febrero del \u00a0presente a\u00f1o, a las 3:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto \u00a0considera que la pretensi\u00f3n del demandante se cumpli\u00f3, \u00a0as\u00ed mismo, el proceso ya no corre riesgo de prescripci\u00f3n, \u00a0aunque el demandante afirme que sigue existiendo al faltar el \u00a0eventual tr\u00e1mite del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0ya que, \u00ablo \u00a0cierto es que tal planteamiento es incorrecto, pues de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 189 del CPP, el proferimiento de la sentencia \u00a0de segunda instancia suspende el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n. \u00a0(En este sentido, cfr CSJ Sala Penal. Radicados 38467 de 2012 y 50477 \u00a0de 2017)\u00bb2, \u00a0en \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 negar el amparo deprecado, al no haber \u00a0vulnerado ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>2. La titular del \u00a0despacho del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0comunic\u00f3 que, el 8 de noviembre de 2017 profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria en contra de Gisele Jaller Jabbour, decisi\u00f3n \u00a0que fue impugnada por la defensa de la procesada, por lo tanto, el 24 \u00a0de noviembre anterior se remiti\u00f3 el expediente al Tribunal, en \u00a0tal sentido, solicit\u00f3 desestimar las pretensiones invocadas \u00a0del actor y se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. RESPUESTAS DE \u00a0LOS TERCEROS CON INTER\u00c9S \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradora \u00a0241 Judicial I Penal adujo que se posesion\u00f3 en el cargo el 1 \u00a0de febrero de 2017 y que por solicitud del Defensor del Pueblo \u00a0Regional de Bogot\u00e1, con el fin de dar respuesta a una petici\u00f3n \u00a0de la imputada realiz\u00f3 visita al proceso censurado, en el cual \u00a0encontr\u00f3 que el 9 de febrero de 2012 se declar\u00f3 \u00a0contumaz a la procesada por parte del Juzgado 8\u00ba Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de la misma ciudad, \u00a0luego, se realiz\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, el 13 y 18 de diciembre de 2013 se llev\u00f3 a \u00a0cabo \u00a0la audiencia preparatoria, en la cual se decretaron las \u00a0pruebas, auto \u00a0que fue apelado por la representante de v\u00edctimas \u00a0y la defensa; decisi\u00f3n que fue modificada el 14 de marzo de \u00a02014 por el superior; el 2 de septiembre del mismo a\u00f1o se \u00a0inici\u00f3 el juicio oral, el 10 de marzo de 2015 se continu\u00f3 \u00a0y se neg\u00f3 la solicitud de prueba sobreviniente pretendida por \u00a0parte del ente investigador, decisi\u00f3n que fue impugnada y \u00a0resuelta el 14 de abril; el juicio oral se continu\u00f3 los d\u00edas \u00a04 de junio de 2015, 7, \u00a013 y 25 de junio de 2016; el 19 de septiembre \u00a0de 2017 personal del juzgado de conocimiento pidi\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas la asignaci\u00f3n \u00a0del Delegado para continuar la audiencia, actuaci\u00f3n que se \u00a0llev\u00f3 a cabo los d\u00edas 23 y 24 de octubre de 2017 y \u00a0profiri\u00e9ndose el fallo el 8 de noviembre anterior; a\u00f1ade \u00a0que en el tr\u00e1mite se pidi\u00f3 en varias oportunidades \u00a0aplazamientos y se hizo diferentes cambios de defensor t\u00e9cnico, \u00a0por lo cual \u00a0la titular del despacho requiri\u00f3 a la procesada, \u00a0indic\u00e1ndole que esas actuaciones eran maniobras dilatorias \u00a0 del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal 79 \u00a0Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica, Orden Econ\u00f3mico \u00a0Patrimonio, advirti\u00f3 que el 8 de febrero de 2018 se llev\u00f3 \u00a0a cabo por parte de la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0audiencia de lectura de fallo, que confirm\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria, modificando \u00fanicamente el numeral 4\u00ba de la \u00a0primera instancia, raz\u00f3n por la cual consider\u00f3 que en \u00a0la solicitud del demandante se presenta un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Daniel Uribe \u00a0Vargas, Defensor P\u00fablico de la procesada hizo referencia a las \u00a0actuaciones adelantadas en el proceso, e indica que la acci\u00f3n \u00a0constitucional se debi\u00f3 haber impetrado en los continuos \u00a0aplazamientos (37) formulados por el ente acusador y el demandante, \u00a0a\u00f1ade que intervino en la actuaci\u00f3n desde el juicio \u00a0oral de los d\u00edas 7 y 8 de febrero de 2017, aunque fue citado a \u00a0las audiencias anteriores para reemplazar al defensor de confianza en \u00a0el evento de no concurrir a la misma, en esta \u00faltima fecha \u00a0referida se profiri\u00f3 sentencia condenatoria, la cual apel\u00f3, \u00a0haciendo reparos a la falta de garant\u00edas de la enjuiciada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Gisele Jaller \u00a0Jabbour reiter\u00f3 los referidos aplazamientos indicados por su \u00a0defensor, igualmente hizo censura de la actuaci\u00f3n del ente \u00a0investigador, por tal situaci\u00f3n interpuso acci\u00f3n \u00a0constitucional en su contra, ampar\u00e1ndole sus derechos; \u00a0respecto de las pretensiones del demandante sostuvo que son \u00a0infundadas, ya que desde el a\u00f1o 2011 hasta la fecha ha \u00a0intervenido en todas las actuaciones, sin que se evidencie \u00a0vulneraci\u00f3n alguna a sus derechos, para lo cual alleg\u00f3 \u00a0anexo, por lo tanto, pidi\u00f3 denegar las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto \u00a0por el Decreto 1382 de 2000, modificado por el decreto 1983 de 2017, \u00a0toda vez que el reproche involucra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, de la cual la Corte es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene \u00a0derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser \u00a0que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0evento advierte la Sala la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, pues seg\u00fan lo informado por las partes la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 \u00a0sentencia de segunda instancia el 8 de febrero de 2018, es decir, \u00a0antes de la fecha en la cual la acci\u00f3n penal prescrib\u00eda, \u00a0decisi\u00f3n con la cual se protegi\u00f3 los derechos de la \u00a0entidad demandante, que act\u00faa en el proceso penal como \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed \u00a0que, la demanda de tutela carece de objeto al haberse ya realizado su \u00a0prop\u00f3sito y por lo tanto, cualquier pronunciamiento que al \u00a0respecto emita el juez constitucional, resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al punto la \u00a0Corte Constitucional ha puntualizado lo siguiente (CC \u00a0T-463\/97): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el \u00a0objeto esencial de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la \u00a0efectiva e inmediata protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez \u00a0constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir \u00a0un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al \u00a0afectado, siempre y cuando exista motivo para ello. Pero si la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica que gener\u00f3 la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n ya ha sido superada, la decisi\u00f3n que pueda \u00a0proferir el juez de tutela no tendr\u00eda ninguna resonancia \u00a0frente a la posible acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad \u00a0p\u00fablica, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo \u00a0pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuaci\u00f3n \u00a0positiva de las autoridades p\u00fablicas al garantizar eficazmente \u00a0el derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, se declarar\u00e1 la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que la \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por el apoderado judicial del Banco BBVA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en \u00a0el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 Cdno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 169 ib\u00eddem \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2174-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96813 \u00a0 Acta 49 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}