{"id":39145,"date":"2023-09-13T21:47:26","date_gmt":"2023-09-13T21:47:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2147-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:26","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:26","slug":"stp2147-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2147-2018\/","title":{"rendered":"STP2147-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2147-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96605 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a049 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Ana Mar\u00eda Almario \u00a0Dreszer, Directora de Gesti\u00f3n Interinstitucional de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV, respecto del fallo \u00a0proferido el 16 de noviembre del a\u00f1o 2017 por la \u00a0Sala \u00danica \u00a0de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Mocoa, a trav\u00e9s del cual tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Benjam\u00edn Alberto Viteri Basante en la acci\u00f3n \u00a0de tutela formulada contra la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, Departamento \u00a0Administrativo Para la Prosperidad Social -DPS- y el Ministerio de \u00a0Vivienda y Territorio, tr\u00e1mite al que fue vinculado el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos los hechos por el Tribunal de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0parte accionante refiri\u00f3, que es v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado, hecho violento y da\u00f1ino que caus\u00f3 \u00a0da\u00f1os irremediables a su grupo familiar, en vista de su \u00a0precaria condici\u00f3n de vida y condici\u00f3n de pobreza \u00a0extrema, present\u00f3 petici\u00f3n ante las entidades \u00a0accionadas, en aras de conseguir se le otorgue el subsidio de \u00a0vivienda, sin que se le haya dado soluci\u00f3n a su problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la UNIDAD DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS \u00a0V\u00cdCTIMAS, solicit\u00f3 &#8220;que \u00a0le certifique su condici\u00f3n de v\u00edctima de la violencia y \u00a0coordine con las diferentes entidades para que le garantice la \u00a0oportuna postulaci\u00f3n para acceder al subsidio familiar de \u00a0vivienda&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL solicit\u00f3 \u00a0&#8220;potencialice \u00a0y\/o PRIORICE mi hogar para el acceso al subsidio familiar de \u00a0vivienda&#8221; tomando como referente la sentencia T &#8211; 167 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, para que le informe la \u00a0fecha cierta, razonable y oportuna en la que ser\u00e1 acreedora al \u00a0subsidio de vivienda, de conformidad con lo expuesto por la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia T &#8211; 349 de 2013\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto reclama el accionante el amparo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales \u00a0a la vivienda digna, m\u00ednimo vital y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0\u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Mocoa, \u00a0tutel\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or Benjam\u00edn \u00a0Alberto Viteri Basante. \u00a0Los \u00a0argumentos para sustentar su decisi\u00f3n se resumen como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encuentra que el Ministerio de Vivienda y la Unidad Administrativa \u00a0Especial Para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas \u2013UARIV, \u00a0guardaron silencio, \u00a0en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n y no existe prueba de \u00a0hab\u00e9rsele brindado respuesta a las solicitudes incoadas por la \u00a0parte aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0frente a las anteriores entidades se\u00f1al\u00f3 que el derecho \u00a0de petici\u00f3n se encuentra vulnerado por computarse al momento \u00a0de presentaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela un t\u00e9rmino \u00a0mayor al estipulado en la ley sin conocer de su respuesta, por tanto, \u00a0para su protecci\u00f3n orden\u00f3 a las mismas que si a\u00fan \u00a0no lo han hecho provean respuesta clara, completa, congruente y \u00a0did\u00e1ctica, la cual debe ser notificada a la parte peticionante \u00a0en la direcci\u00f3n aportada como tambi\u00e9n a trav\u00e9s \u00a0de la Personer\u00eda Municipal del lugar de residencia de aquel, \u00a0orden respecto de la cual otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda \u00a0digna y el m\u00ednimo vital, concluy\u00f3 la Sala que no se \u00a0observa transgresi\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora \u00a0de Gesti\u00f3n Interinstitucional de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, \u00a0impugn\u00f3 el fallo y para \u00a0sustentar su inconformidad se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la entidad carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva por \u00a0cuanto la misma mediante Resoluci\u00f3n 113 de 2015 deleg\u00f3 \u00a0en el grupo de respuesta escrita, adscrito a la subdirecci\u00f3n \u00a0general, la atenci\u00f3n de los requerimientos judiciales y la \u00a0facultad para gestionar, resolver, atender, expedir y suscribir las \u00a0respuestas a las peticiones, quejas y requerimiento judiciales \u00a0generados en el marco de la acci\u00f3n de tutela y dem\u00e1s \u00a0solicitudes presentadas por los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que dicha entidad mediante comunicaci\u00f3n No. 20177202983011 de \u00a0fecha 16 de noviembre de 2017, (fecha anterior al fallo), dio alcance \u00a0al oficio No. 201772013705581 de fecha 7 de mayo del mismo a\u00f1o, \u00a0y con el cual ya hab\u00edan dispensado respuesta a la petici\u00f3n \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el \u00faltimo oficio remitido al se\u00f1or Viteri Basante \u00a0resolvi\u00f3 de fondo, de manera clara y congruente la solicitud \u00a0formulada, raz\u00f3n por la cual considera se advierte que el \u00a0hecho que dio origen al reclamo ya fue superado, y en consecuencia \u00a0solicita se revoque el fallo proferido por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00danica de \u00a0Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no \u00a0exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0determinar si la omisi\u00f3n de la entidad accionada de dar \u00a0respuesta dentro del t\u00e9rmino legal a la petici\u00f3n que le \u00a0formul\u00f3 el accionante, \u00a0transgrede o amenaza el derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0considerando que el mismo fue solicitado por del demandante desde el \u00a002 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed y de \u00a0acuerdo con los hechos que soportan la acci\u00f3n y las pruebas \u00a0obrantes en el expediente, de entrada se advierte que el fallo \u00a0recurrido ser\u00e1 revocado por las razones que a continuaci\u00f3n \u00a0se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Revisado el expediente, \u00a0advierte esta Sala que el d\u00eda 17 de noviembre del a\u00f1o \u00a02017, -misma fecha del fallo impugnado- la Direcci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Interinstitucional de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas \u2013UARIV, \u00a0alleg\u00f3 respuesta1 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, la cual no fue considerada en la \u00a0sentencia que dispens\u00f3 el amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En la se\u00f1alada respuesta la entidad accionada inform\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n del accionante, fue resuelta mediante oficio \u00a0No. 201772013705581 de fecha 7 de mayo de 2017, mismo al que se dio \u00a0alcance a trav\u00e9s de oficio No. 201772029830011 de fecha 16 de \u00a0noviembre de 2017, en el cual expresamente se \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0atenci\u00f3n a su escrito radicado ante la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en el cual \u00a0solicit\u00f3 subsidio de vivienda, nos permitimos informar que \u00a0mediante radicado interno de salida No. 201772013705581 de d\u00eda \u00a07 de mayo de 2017, se le hab\u00eda dado respuesta al derecho de \u00a0petici\u00f3n presentado por usted el d\u00eda 2 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, con \u00a0el fin de complementar la respuesta anterior, referente al subsidio \u00a0de vivienda; la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a V\u00edctimas, en cumplimiento de la ley 1448 de 2011 y \u00a0los decretos 4800 y 4802 de 2011y dem\u00e1s normas concordantes, \u00a0cumple tres (3) funciones a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENTIDAD COORDINADORA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas \u2013SNARIV.<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesos de retornos y\/o reubicaciones de las personas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familias que fueron v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENTE EJECUTOR IMPLEMENTADOR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la responsable de brindar Atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humanitaria \u00a0de Emergencia y de transici\u00f3n, representada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la siguiente manera : \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humanitaria de Emergencia se compone de: Alimentaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cocina, alojamiento transitorio.<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humanitaria de Transici\u00f3n se compone de ayuda para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alojamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctimas de la Violencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como ENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ADMINISTRADOR: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manejo e integralidad de la informaci\u00f3n contenida en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como de la obligaci\u00f3n de asegurar \u00a0el principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n contenida en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo Para la Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creado por la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior desde la Unidad para las V\u00edctimas se desarrollan \u00a0acciones de articulaci\u00f3n con las entidades que conforman el \u00a0SNARIV (tanto a nivel nacional como territorial) as\u00ed como con \u00a0otras entidades p\u00fablicas o privadas, conducentes a facilitar \u00a0el acceso de las v\u00edctimas a los programas y proyectos \u00a0relacionados con los derechos que les fueron vulnerados por el \u00a0conflicto armado a fin de avanzar en la garant\u00eda de los \u00a0mismos, en los t\u00e9rminos que cobija la ley 1448 de 2011 en \u00a0materia de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas destinados a una soluci\u00f3n efectiva de vivienda se \u00a0encuentran dirigidos tanto a la poblaci\u00f3n residente en zona \u00a0urbana como rural, los cuales se encuentran en cabeza de diferentes \u00a0entidades del Estado tal y como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda Urbana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda en Materia Rural. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de estar interesado \u00a0 en los diferentes subsidios para el acceso o mejoramiento de vivienda \u00a0rural le recomendamos contactarse con el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural a trav\u00e9s de su p\u00e1gina \u00a0www.minagricultura.gov.co \u00a0o mediante su L\u00ednea de Atenci\u00f3n al Ciudadano Nacional \u00a0Gratuita 018000510050.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, verificada la orden emitida por la Sala a \u00a0quo, \u00a0para garantizar el amparo dispensado, se advierte que la misma est\u00e1 \u00a0orientada a que la \u00a0Unidad \u00a0Administrativa Especial Para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV \u00a0\u201cprovea \u00a0respuesta clara, completa, congruente y did\u00e1ctica, la cual \u00a0debe ser notificada a la parte peticionante en la direcci\u00f3n \u00a0aportada como tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la Personer\u00eda \u00a0Municipal del lugar de residencia de aquel\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Frente a la misma, revisada la respuesta que la accionada dio al \u00a0libelo, la cual se reitera no fue considerada por la \u00a0 Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Mocoa, \u00a0se tiene que en ella inform\u00f3 la \u201cUARIV\u201d \u00a0de la gesti\u00f3n administrativa desplegada para garantizar el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. Sobre el particular relaciona \u00a0expresamente lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0primer lugar, como requisito indispensable para que una persona pueda \u00a0acceder a las medidas previstas en la ley 1448 de 2011, \u00e9sta \u00a0debe haber presentado declaraci\u00f3n ante el ministerio P\u00fablico, \u00a0y estar incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 -RUV. Para el caso de BENJAM\u00cdN ALBERTO VITERI BASANTE \u00a0informamos que efectivamente cumple con esta condici\u00f3n y se \u00a0encuentra incluido(a) en dicho registro. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 2 de mayo de 2017 BENJAM\u00cdN ALBERTO VITERI BASANTE, \u00a0interpone derecho de petici\u00f3n ante la Unidad \u00a0Para las V\u00edctimas, frente al cual se le dio respuesta bajo \u00a0radicado interno de salida No. \u00a0201772013705581 del d\u00eda 7 de mayo de 2017, comunicaci\u00f3n \u00a0que se anexa al presente memorial como prueba de lo afirmado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad para las V\u00edctimas mediante un nuevo comunicado bajo el \u00a0radicado interno de salida No. 201772029830011 del d\u00eda 16 de \u00a0noviembre de 2017, con el fin de complementar la informaci\u00f3n \u00a0 anterior, dio respuesta clara, de fondo y congruente con lo pedido a \u00a0la direcci\u00f3n que aport\u00f3 para notificaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acorde con lo anterior y considerando que la pretensi\u00f3n \u00a0expresa del demandante era la resoluci\u00f3n a las peticiones \u00a0elevadas, dable es concluir \u00a0que aquella ya fue satisfecha, constituy\u00e9ndose as\u00ed el \u00a0fen\u00f3meno que la \u00a0jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto, pues \u00a0es claro que \u00a0los supuestos de hecho que dieron origen a la instauraci\u00f3n del \u00a0amparo han cesado, por lo tanto, cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resulta \u00a0inane. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional ( T-357 de \u00a0mayo 10 de 2007): \u00a0<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno \u00a0de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y \u00a0\u00e9ste se extingue al momento en que la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es en principio, una \u00a0finalidad subjetiva. Existiendo carencia de objeto \u201cno tendr\u00eda \u00a0sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de \u00a0amparar los derechos fundamentales del accionante pues en el evento \u00a0de adoptarse \u00e9sta, caer\u00eda en el vac\u00edo por \u00a0sustracci\u00f3n de materia. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Es importante aqu\u00ed precisar que si bien es cierto el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n pudo verse vulnerado por la demora de \u00a0la entidad accionada en resolver la solicitud elevada a la misma, \u00a0tambi\u00e9n lo es que con las respuestas del 7 de mayo y 16 de \u00a0noviembre de 2017, tal compromiso ces\u00f3 y por lo tanto, se \u00a0insiste, superfluo resulta la emisi\u00f3n de una orden cuando la \u00a0raz\u00f3n que dio lugar a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela ya no existe, y como bien lo se\u00f1ala el precedente \u00a0citado, la misma \u201ccaer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo por sustracci\u00f3n de materia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En consecuencia y como se anunci\u00f3 ab \u00a0initio \u00a0la Sala revocar\u00e1 el fallo impugnado y en su lugar dada su \u00a0improcedencia se negar\u00e1 la protecci\u00f3n pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 REVOCAR el \u00a0fallo impugnado y en su lugar negar la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Benjam\u00edn Alberto Viteri Basante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 75 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2147-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96605 \u00a0 Acta \u00a049 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39145","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}