{"id":39126,"date":"2023-09-13T21:47:25","date_gmt":"2023-09-13T21:47:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2124-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:25","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:25","slug":"stp2124-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2124-2018\/","title":{"rendered":"STP2124-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2124-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96444 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a047 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) \u00a0de febrero de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00c1NGELA MAR\u00cdA V\u00c1SQUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, respecto del fallo proferido el 29 de noviembre del \u00a0a\u00f1o anterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira, por medio del cual declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0impetrado en contra de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos objeto de demanda fueron narrados por el Tribunal as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0d\u00eda 28 de diciembre de 2014 fue inmovilizado en el municipio \u00a0de la Tebaida un veh\u00edculo de propiedad de la se\u00f1ora \u00a0\u00c1NGELA MAR\u00cdA V\u00c1SQUEZ RAM\u00cdREZ, toda vez \u00a0que el mismo fue utilizado para la comisi\u00f3n de un delito \u00a0tipificado como hurto calificado y agravado; de esta manera, mediante \u00a0audiencia llevada a cabo ante el juez de control de garant\u00edas \u00a0se decret\u00f3 la suspensi\u00f3n del poder adquisitivo de \u00a0dominio el 29 de noviembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez la se\u00f1ora V\u00c1SQUEZ RAM\u00cdREZ se enter\u00f3 \u00a0de lo ocurrido con su automotor, se present\u00f3 ante la FISCAL\u00cdA \u00a0ONCE LOCAL DE ARMENIA QUIND\u00cdO, donde se estaba adelantando la \u00a0respectiva investigaci\u00f3n por el aludido hecho delictivo, en \u00a0esa oportunidad entreg\u00f3 una declaraci\u00f3n extraprocesal, \u00a0por medio de la cual puso en conocimiento de ese Despacho a qui\u00e9n \u00a0le hab\u00eda entregado ella el automotor con el que se llev\u00f3 \u00a0a cabo la conducta, as\u00ed como los pormenores del insuceso. De \u00a0acuerdo a lo anterior, el mencionado ente acusador procedi\u00f3 a \u00a0recepcionar una entrevista a la se\u00f1ora \u00c1NGEL MAR\u00cdA \u00a0en la que ampli\u00f3 los pormenores de lo ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0solicit\u00f3 ante un Juez de Control de Garant\u00edas la \u00a0revocatoria de la suspensi\u00f3n del poder dispositivo y la \u00a0entrega provisional del veh\u00edculo, petici\u00f3n que fue \u00a0resuelta de manera adversa por parte de la funcionaria encargada. M\u00e1s \u00a0adelante, ante la obtenci\u00f3n de nuevos documentos que \u00a0acreditaban la legalidad de la obtenci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0en comento solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n de una nueva \u00a0audiencia, lo que no pudo ocurrir en esa oportunidad, dado que seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la FISCAL\u00cdA ONCE LOCAL DE \u00a0ARMENIA QUIND\u00cdO, el tr\u00e1mite referente al veh\u00edculo \u00a0incautado hab\u00eda sido remitido a esta ciudad, por cuanto se \u00a0trataba de un tr\u00e1mite diferente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta ciudad le correspondi\u00f3 el conocimiento del asunto a la \u00a0FISCAL\u00cdA SEGUNDA ESPECIALIZADA, y ac\u00e1 mismo se intent\u00f3 \u00a0llevar a cabo la audiencia fracasada con anterioridad, pero ello \u00a0tampoco fue posible, puesto que de acuerdo a la informaci\u00f3n \u00a0que reporta ese Despacho, las actuaciones donde se presentaran \u00a0delitos cometidos por veh\u00edculos automotores deb\u00edan \u00a0trasladarse a la ciudad de Bogot\u00e1, atendiendo una directriz \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo anterior, considera el abogado NELSON PUBLIO que se han \u00a0desconocido los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de \u00a0su representada, toda vez que dentro de la investigaci\u00f3n que \u00a0en la actualidad se sigue adelantando en la FISCAL\u00cdA ONCE \u00a0SECCIONAL DE ARMENIA, QUIND\u00cdO se encuentra en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n, lo que quiere decir que se realiz\u00f3 una \u00a0ruptura procesal con respecto al veh\u00edculo de propiedad de la \u00a0se\u00f1ora \u00c1NGEL AMAR\u00cdA, sin que hasta la fecha se \u00a0haya proferido una decisi\u00f3n de fondo en el otro asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el perjuicio que alude se refiere al traslado del asunto no s\u00f3lo \u00a0desde la ciudad de Armenia a la de Pereira, sino que tambi\u00e9n \u00a0se haya dispuesto por parte de la FISCAL\u00cdA SEGUNDA \u00a0ESPECIALIZADA DE PEREIRA remitir el expediente hacia la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, desconociendo que con ello su prohijada no ha sido \u00a0afectada en ning\u00fan momento con el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, sino que la investigaci\u00f3n se est\u00e1 \u00a0adelantando en la ciudad de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, expres\u00f3 que su representada carece de recurso para \u00a0trasladarse a la ciudad de Bogot\u00e1 a preguntar por la suerte \u00a0que ha corrido su proceso, y en trat\u00e1ndose la responsabilidad \u00a0penal de un asunto de car\u00e1cter personal, no puede impon\u00e9rsele \u00a0a ella esa carga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, al no tenerse en cuenta que el que debe conocer de la \u00a0investigaci\u00f3n es el Juez natural, se ha incurrido por parte de \u00a0las accionadas en una v\u00eda de hecho, teniendo en cuenta que se \u00a0ha dado una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea a la norma, \u00a0equiparando una acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio con una \u00a0suspensi\u00f3n del poder adquisitivo, lo cual de por s\u00ed, \u00a0torna en procedente el mecanismo constitucional de amparo, aun cuando \u00a0la acci\u00f3n de tutela no este dise\u00f1ada para controvertir \u00a0las interpretaciones que los jueces o fiscales realicen del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, de no ser por la ocurrencia de una v\u00eda \u00a0de hecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo y como sustento indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1.Inicialmente \u00a0hizo referencia a la suerte que corren los elementos utilizados para \u00a0cometer un delito de conformidad con lo contemplado en el art\u00edculo \u00a0100 del C.P., luego, refiri\u00f3 que los mismos son objeto de \u00a0comiso, conforme con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 82 y \u00a085 del C.P.P. Ahora bien, el ente investigador tiene dos \u00a0alternativas, realizar la solicitud de comiso definitivo dentro del \u00a0proceso penal ordinario o compulsar copias para que se realice por \u00a0separado un proceso especial de extinci\u00f3n de dominio como en \u00a0este caso ocurri\u00f3 y el cual a\u00fan se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este orden de ideas, la petici\u00f3n de amparo no cumple el \u00a0principio de subsidiariedad y residualidad, toda vez que, al \u00a0encontrarse el proceso en curso, la demandante tiene la posibilidad \u00a0de exponer sus cuestionamientos ante la justicia, adem\u00e1s, \u00a0teniendo en cuenta que no se avizora un perjuicio irremediable que \u00a0haga necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demandante impugn\u00f3 el fallo y en sustento de su inconformidad \u00a0sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Que el Tribunal incurre en un error al denegar la solicitud de \u00a0amparo, pues la Sala sostuvo que la reclamaci\u00f3n pretendida la \u00a0pod\u00eda adelantar ante el proceso penal que est\u00e1 en \u00a0curso, pero la petici\u00f3n constitucional va encaminada a que el \u00a0tr\u00e1mite que se est\u00e1 llevando en Bogot\u00e1 sea \u00a0remitido a la ciudad de Armenia o en su defecto a Pereira, por lo \u00a0tanto pidi\u00f3 que se revocara la decisi\u00f3n del a quo y en \u00a0consecuencia se le ampare el derecho fundamental al juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda \u00a0persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de \u00a0defensa judicial o existiendo se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento se advierte de entrada que se proceder\u00e1 \u00a0a confirmar el fallo impugnado, en tanto, la petici\u00f3n de \u00a0amparo no cumple el requisito de subsidiariedad, ya que la petici\u00f3n \u00a0de variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n o reasignaci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n pretendida por el demandante, la tiene que \u00a0radicar ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el caso sub examine el demandante solicita el cambio de asignaci\u00f3n \u00a0de las investigaciones del proceso que se adelanta en Bogot\u00e1, \u00a0el cual tiene por objeto la suspensi\u00f3n del poder dispositivo \u00a0del automotor de propiedad de la demandante que fue utilizado para \u00a0cometer los delitos de hurto calificado y agravado, por lo tanto, es \u00a0importante establecer el procedimiento contemplado para dar tr\u00e1mite \u00a0a dicho requerimiento seg\u00fan lo previsto en la Resoluci\u00f3n \u00a0689 del 28 de marzo de 2012 de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Tr\u00e1mite de la solicitud de asignaci\u00f3n especial, \u00a0variaci\u00f3n o reasignaci\u00f3n. Las solicitudes de asignaci\u00f3n \u00a0especial, variaci\u00f3n o reasignaci\u00f3n formuladas por el \u00a0interesado, ser\u00e1n sometidas al siguiente procedimiento, no \u00a0obstante la denuncia o querella deber\u00e1 ser sometida al reparto \u00a0ordinario: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La solicitud de asignaci\u00f3n especial, variaci\u00f3n o \u00a0reasignaci\u00f3n, deber\u00e1 ser remitida a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional o Unidad Nacional Especializada en el que se adelanta la \u00a0investigaci\u00f3n o las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director Seccional de Fiscal\u00edas o Jefe de Unidad Nacional \u00a0Especializada, seg\u00fan corresponda, emitir\u00e1 concepto \u00a0favorable o desfavorable, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la solicitud y deber\u00e1 ser remitido, \u00a0con sus anexos, informe ejecutivo y evaluativo, as\u00ed como el \u00a0registro actualizado en el sistema misional SIJUF o SPOA, al Despacho \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n decidir\u00e1 la solicitud de \u00a0asignaci\u00f3n especial, variaci\u00f3n o reasignaci\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n o proceso penal, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motiva (SIC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 contra la cual no procede recurso alguno y deber\u00e1 \u00a0ser comunicada por escrito a los sujetos procesales o intervinientes, \u00a0a sus interesados y dem\u00e1s autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No obstante lo anterior y antes de la providencia establecida en el \u00a0numeral 3 el Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1, cuando \u00a0lo considere necesario, remitir la solicitud y sus anexos al Director \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas o al Jefe de la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia o al Coordinador de la \u00a0Unidad Nacional Especializada respectiva, para que rinda el concepto \u00a0sobre la procedencia o no de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la inconformidad del accionante de la variaci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n que adelanta ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con sede en Bogot\u00e1 \u00a0y para que la misma sea remitida a la ciudad de Armenia o Pereira, \u00a0como se indic\u00f3 anteriormente, dicho pedimento lo tiene que \u00a0formular a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas o Unidad \u00a0Especializada que est\u00e9 adelantado la investigaci\u00f3n, \u00a0entidad que emitir\u00e1 \u00a0concepto acerca de la variaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n \u00a0referida, luego lo resuelto se remitir\u00e1 a la Oficina de \u00a0Asignaciones Especiales para an\u00e1lisis, con el fin de presentar \u00a0el proyecto de acto administrativo al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0que resuelva de fondo lo pretendido y en el evento en que el actor \u00a0mantenga una inconformidad al respecto, es dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0donde le ata\u00f1e exponer su tesis frente a la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos o en su defecto puede acudir ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa \u00a0y demandar dicho acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Bastan \u00a0las anteriores razones para proceder a confirmar el fallo impugnado, \u00a0tal y como se anunci\u00f3 en un comienzo. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2124-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96444 \u00a0 Acta \u00a047 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) \u00a0de febrero de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver 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