{"id":39118,"date":"2023-09-13T21:47:24","date_gmt":"2023-09-13T21:47:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2071-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:24","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:24","slug":"stp2071-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2071-2018\/","title":{"rendered":"STP2071-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP2071-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96618 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 049 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de la ciudadana ANA \u00a0YANETH PALENCIA B\u00c1EZ, contra la sentencia proferida el 19 de \u00a0diciembre de 2017 por la Sala Decisi\u00f3n Penal de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de este Distrito \u00a0Judicial, mediante la cual neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada contra Alianza Group S.A.S. Actuaci\u00f3n que \u00a0se hizo extensiva al Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.A. (S.A.E.), por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, de los ni\u00f1os, \u00a0vivienda, integridad f\u00edsica, salud y a la unidad familiar. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que mediante resoluci\u00f3n fechada 21 de \u00a0noviembre de 2017, la Fiscal\u00eda 25 Especializada adscrita a la \u00a0Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n del Dominio y Contra el \u00a0Lavado de Activos, con fundamento en las previsiones establecidas en \u00a0la Ley 793 de 2002 resolvi\u00f3 dar dio inicio al tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n del derecho de dominio sobre, entre otros, el \u00a0inmueble ubicado en la calle 140 No. 6-50. Apartamento 801 e \u00a0identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria No. 50N-20106917 de \u00a0Bogot\u00e1, de propiedad de la se\u00f1ora ANA YANETH PALENCIA \u00a0B\u00c1EZ. As\u00ed mismo decret\u00f3 el secuestro y \u00a0consecuente suspensi\u00f3n del poder dispositivo y lo dej\u00f3 \u00a0a disposici\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, agotado el \u00a0procedimiento establecido en el ordenamiento jur\u00eddico patrio, \u00a0mediante sentencia dictada el 23 de diciembre de 2014, el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Domino de Bogot\u00e1, \u00a0resolvi\u00f3 entre otras cosas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0declarar la extinci\u00f3n del derecho de dominio del inmueble \u00a0identificado con matr\u00edcula Inmobiliaria No. 50N-20106971 de \u00a0propiedad de la se\u00f1ora ANA YANETH PALENCIA B\u00c1EZ, por \u00a0las razones expuestas en la presente providencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. En los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley, el expediente fue remitido a la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de este \u00a0Distrito Judicial para que se surtiera el grado jurisdiccional de \u00a0consulta, el cual est\u00e1 pendiente de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La se\u00f1ora ANA YANETH \u00a0PALENCIA B\u00c1EZ, por intermedio de apoderado acudi\u00f3 al \u00a0juez de tutela en procura amparo para los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, de los ni\u00f1os, vivienda, integridad f\u00edsica, \u00a0salud y a la unidad familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de soportar la \u00a0pretensi\u00f3n, el profesional del derecho puso de presente que \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 02 de noviembre de 2017 la sociedad \u00a0Inmobiliaria Alianza Group (depositaria \u00a0de los bienes asignados por la Sociedad de Activos Especiales \u2013 \u00a0SAE-), \u00a0requiri\u00f3 a su poderdante para que legalizara la ocupaci\u00f3n \u00a0del apartamento que es de su propiedad o de lo contrario ser\u00edan \u00a0desalojados del mismo, sin tener en cuenta que durante: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0tr\u00e1mite del proceso de extinci\u00f3n de dominio la se\u00f1ora \u00a0ANA JANETH PALENCIA B\u00c1EZ, se present\u00f3 como tercero \u00a0adquirente de buena fe, mostr\u00f3 probatoriamente como compr\u00f3 \u00a0el inmueble, la fuente de los recursos y el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1\u2026haciendo justicia decidi\u00f3 el 23 de \u00a0diciembre de 2014, entregar o devolver el bien, apartamento 801 de la \u00a0calle 140 N\u00fam 6-50, a su propietaria ANAN JANETH PALENCIA \u00a0B\u00c1EZ\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto \u00a0solicit\u00f3 se ordenara a la sociedad Alianza Group, se \u00a0abstuviera de efectuar procedimiento de desalojo que anunci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE DE LA \u00a0ACCI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la petici\u00f3n de amparo finalmente conoci\u00f3 la Sala \u00a0Decisi\u00f3n Penal de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de este Distrito Judicial, que admiti\u00f3 \u00a0la demanda de tutela y orden\u00f3 vincular a las autoridades a que \u00a0se hizo referencia en la petici\u00f3n de amparo para que si a bien \u00a0ten\u00edan ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El titular del Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, Luego de hacer referencia a las estadios procesales \u00a0por los que ha pasado el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de \u00a0dominio respecto del bien inmueble de propiedad de la accionante, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que carec\u00eda de competencia para \u00a0pronunciarse sobre la medida de desalojo solicitada por la Sociedad \u00a0de Activos Especiales, habida cuenta que esta \u00faltima es la \u00a0encargada de \u00a0la administraci\u00f3n de los bienes vinculados en \u00a0los procesos extinci\u00f3n del derecho de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>3. El apoderado de la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. SAE, solicit\u00f3 se declarara \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela por considerar que su \u00a0proceder lo viene ajustando a las previsiones establecidas en la Ley \u00a01708 de 2014, que la encarga de la administraci\u00f3n del FRISCO y \u00a0de los bienes que lo conforman, los cuales son puestos a su \u00a0disposici\u00f3n por parte de las autoridades judiciales, dentro \u00a0del proceso de extinci\u00f3n de dominio, procurando porque los \u00a0mismos contin\u00faen siendo productos y generadores de empleo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, \u00a0previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional que consider\u00f3 aplicable al caos, resolvi\u00f3 \u00a0negar el amparo solicitado por considerar que la facultad \u00a0administrativa que ejerc\u00eda la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.S. por intermedio de la Inmobiliaria Alianza Group S.A.S., estaba \u00a0fundada en las previsiones establecidas en los art\u00edculos 90 y \u00a0siguientes de la ley 1708 de 2014. Adem\u00e1s, no se hab\u00eda \u00a0acreditado perjuicio irremediable alguno. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, el apoderado \u00a0de la se\u00f1ora ANA YANETH PALENCIA B\u00c1EZ recurri\u00f3 \u00a0el fallo del Tribunal a \u00a0quo, \u00a0tambi\u00e9n lo es que se abstuvo de se\u00f1alar las razones de \u00a0su inconformidad con el mismo, circunstancia que en aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de informalidad que caracteriza la acci\u00f3n de \u00a0tutela, no es \u00f3bice para que la Sala tome la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo \u00a0previsto en el ordenamiento jur\u00eddico patrio, es competente \u00a0esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0porque la decisi\u00f3n fue proferida por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de este Distrito \u00a0Judicial, de la cual es \u00a0su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela es una instituci\u00f3n que consagr\u00f3 la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 para proteger los derechos fundamentales \u00a0de las personas, de lesiones o amenazas de vulneraci\u00f3n por \u00a0parte de una autoridad p\u00fablica y, bajo ciertos supuestos, por \u00a0un particular; se trata de un procedimiento judicial espec\u00edfico, \u00a0aut\u00f3nomo, directo y sumario, que en ning\u00fan caso puede \u00a0sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese \u00a0sentido la acci\u00f3n de tutela no es una instituci\u00f3n \u00a0procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos \u00a0requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque \u00a0o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0igualmente sostenido por la jurisprudencia nacional (CC. T-864\/99), \u00a0al se\u00f1alar que \u00a0<\/p>\n<p>\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto sub-ex\u00e1mine la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0objeto de reproche porque pronto se advierte la ausencia del \u00a0presupuesto atr\u00e1s referenciado, toda vez que el apoderado de \u00a0la se\u00f1ora ANA YANETH PALENCIA B\u00c1EZ no logra demostrar \u00a0de \u00a0qu\u00e9 manera se le est\u00e9n vulnerando directamente sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n que adquiere \u00a0relevancia si se tiene en cuenta que en lo que respecta al tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n del derecho de dominio del bien inmueble \u00a0identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria No. 50N-20106917 de \u00a0Bogot\u00e1 y que figura a nombre de la aqu\u00ed accionante, se \u00a0viene adelantado bajo los postulados de la ley se \u00a0adelant\u00f3 conforme a las previsiones establecidas en la Ley 793 \u00a0de 2002, modificada por la Leyes 1453 de 2011 y 1708 de 2014. Y, \u00a0<\/p>\n<p>No desconoce que por intermedio \u00a0de su apoderado ha intervenido activamente en esa actuaci\u00f3n, y \u00a0la decisi\u00f3n dictada el 23 de diciembre de 2014 por el Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio de Bogot\u00e1, result\u00f3 favorable a sus \u00a0intereses, habida cuenta que resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0declarar la extinci\u00f3n del derecho de dominio del inmueble \u00a0identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria No. 50N-20106917 de \u00a0propiedad de la se\u00f1ora ANA YANETH PALENCIA BAEZ\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Predio este \u00faltimo en el \u00a0que tampoco desconoce viene siendo habitado por la aqu\u00ed \u00a0accionante junto con su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>5. En lo que respecta a la \u00a0comunicaci\u00f3n enviada el 02 de noviembre de 2017, por parte de \u00a0la Inmobiliaria Alianza Group S.A.S. -Fl. 15 c. Tribunal-, tampoco se \u00a0advierte v\u00eda de hecho de alguna que amerite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela porque en su calidad de administradora designada \u00a0por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.-SAE, viene dando \u00a0cumplimiento a lo estatuido por la Ley 793 de 2002, modificada por la \u00a0Leyes 1453 de 2011 y 1708 de 2014, esto es, administrando los bienes \u00a0inmuebles que son puestos a su disposici\u00f3n por \u00a0parte de la \u00a0autoridad judicial competente, dentro del tr\u00e1mite del proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio para que sigan siendo productivos y \u00a0generadores de empleo. \u00a0<\/p>\n<p>6. A lo anterior se suma que \u00a0contrario a lo se\u00f1alado por el apoderado de la aqu\u00ed \u00a0accionante, en la misiva atr\u00e1s referencia en ning\u00fan \u00a0momento la se\u00f1ora ANA YANETH PALENCIA B\u00c1EZ ni su n\u00facleo \u00a0familiar fueron \u201camenazados \u00a0por la manifestaci\u00f3n de desalojarlos de la vivienda donde \u00a0residen por la Inmobiliaria Alianza Group SAS\u201d, \u00a0en raz\u00f3n a que como el bien inmueble identificado con la \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 50N-20106917 \u00a0de Bogot\u00e1 viene siendo objeto del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio, se requiri\u00f3 a la aqu\u00ed con el \u00a0fin de \u201clegalizar \u00a0la ocupaci\u00f3n del inmueble. Dicha legalizaci\u00f3n se \u00a0realizara a trav\u00e9s de un contrato, involucrando a todas las \u00a0partes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a la petici\u00f3n \u00a0de amparo el apoderado de la aqu\u00ed demandante adjunt\u00f3 \u00a0copia del oficio enviado a la Inmobiliaria Alianza Group SAS, por \u00a0medio del cual se opuso a la petici\u00f3n de legalizaci\u00f3n \u00a0del predio \u00faltimo referenciado, (fl. 16 c. Tribunal), y est\u00e1 \u00a0pendiente que la accionada se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Situaci\u00f3n que lleva a inferir a la Sala que la parte que \u00a0presuntamente se ve afectada en sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0cuenta con otra oportunidad prevista en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0de rigor para alcanzar sus pretensiones, porque al estar en tr\u00e1mite \u00a0la solicitud de suspensi\u00f3n de legalizaci\u00f3n de la \u00a0ocupaci\u00f3n del predio identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 50N-20106917 \u00a0de Bogot\u00e1, la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de la accionante \u00a0puede variar a su \u00a0favor, motivo por el cual \u00a0el mecanismo de tutela resulta ser \u00a0manifiestamente improcedente, como quiera que lejos est\u00e1 de \u00a0ser concebido como un procedimiento paralelo del medio judicial \u00a0aludido. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Y, justamente el soporte de una tal pr\u00e9dica la establece el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el \u00a0principio constitucional contenido en el inciso 3\u00b0 del Art. 86 \u00a0Superior cuando en su numeral 1\u00b0 consagra como causal de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, situaci\u00f3n \u00e9sta que no se evidencia en el \u00a0presente evento y la \u00a0demandante tampoco demostr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed las cosas, lo que deja al descubierto la solicitud de \u00a0amparo elevada por el apoderado de la se\u00f1ora ANA YANETH \u00a0PALENCIA B\u00c1EZ es pretender anticipar el debate y la decisi\u00f3n \u00a0inherentes a la petici\u00f3n \u00faltima referenciada y, por \u00a0ende, desplazar a la entidad competente para pronunciarse sobre la \u00a0misma, pretensiones que no pueden ser respaldadas en esta sede en \u00a0tanto se desconocer\u00eda la naturaleza intr\u00ednseca y los \u00a0principios que rigen el mecanismo extraordinario de amparo de \u00a0subsidiariedad y residualidad. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Vistas as\u00ed las cosas, el mecanismo de tutela resulta ser \u00a0manifiestamente improcedente, como quiera que lejos est\u00e1 de \u00a0ser concebido como un procedimiento paralelo del medio judicial \u00a0ordinario previsto en la ley, criterio igualmente sostenido por la \u00a0Corte Constitucional (C.C. T-1343\/2001), al establecer que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Finalmente, no sobra reiterar que mientras la actuaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0en curso cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario porque de \u00a0lo contrario todas las decisiones provisionales que se tomaran en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n penal estar\u00edan siempre \u00a0sometidas a la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como \u00a0si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas \u00a0para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No.2, \u00a0administrando justicia a nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 19 de diciembre de 2017 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP2071-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96618 \u00a0 Acta \u00a0No. 049 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS: \u00a0 Procede la Sala a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de la ciudadana ANA \u00a0YANETH PALENCIA B\u00c1EZ, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39118\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}