{"id":39115,"date":"2023-09-13T21:47:24","date_gmt":"2023-09-13T21:47:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2059-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:24","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:24","slug":"stp2059-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2059-2018\/","title":{"rendered":"STP2059-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP2059-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96452 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 049 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0esta Sala a pronunciarse sobre el recurso \u00a0interpuesto por el \u00a0ciudadano LUIS CARLOS \u00a0ARIEL GONZ\u00c1LEZ TRIVI\u00d1O, actuando en nombre propio y en \u00a0calidad de agente oficioso de su progenitora MAR\u00cdA CONSUELO \u00a0TRIVI\u00d1\u00d3, \u00a0contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2017 por una Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Antioquia, a trav\u00e9s de la cual ampar\u00f3 a su favor y \u00a0al de su progenitora MAR\u00cdA CONSUELO TRIVI\u00d1O el derecho \u00a0fundamental a la restituci\u00f3n de tierras, presuntamente por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras y su Direcci\u00f3n Territorial en el Departamento del \u00a0Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El se\u00f1or LUIS CARLOS ARIEL GONZ\u00c1LEZ TRIVI\u00d1O, \u00a0actuando en nombre propio y en calidad de agente oficioso de su \u00a0progenitora MAR\u00cdA CONSUELO TRIVI\u00d1\u00d3, puso de \u00a0presente que los miembros de su grupo familiar est\u00e1n \u00a0reconocidos como v\u00edctimas del conflicto armado por el \u00a0homicidio de que fue objeto su padre LUIS ARIEL GONZ\u00c1LEZ \u00a0OVIEDO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Agreg\u00f3 que si bien eran propietarios de 03 predios ubicados en \u00a0el corregimiento Herrera municipio de Rioblanco, Tolima, denominados \u00a0\u201cEl Meridiano\u201d, \u201cEl Auxilio\u201d y \u201cEl \u00a0Auxilio 1\u201d, e identificados con las matr\u00edculas \u00a0inmobiliarias Nos. 355-7276, 355-6701 y 355-52542, respectivamente, \u00a0tambi\u00e9n lo era que por coacci\u00f3n efectuada por miembros \u00a0de las FARC, fueron despojados de los dos primeros, acto que fue \u00a0protocolizado mediante escritura p\u00fablica No. 678 del 2 de \u00a0julio de 1998 en la Notar\u00eda del C\u00edrculo de Chaparral. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indic\u00f3 que una vez despojados de las propiedades referenciadas \u00a0mediante diferentes negocios, el INCODER compr\u00f3 los predios \u00a0por $1.930.000.000.oo, y en la cuidad de Ibagu\u00e9, Tolima, su \u00a0progenitora y sus hermanas fueron obligadas a firmar un documento en \u00a0el que renunciaban a cualquier pretensi\u00f3n sobre la fincas \u201cEl \u00a0Meridiano\u201d, \u201cEl Auxilio\u201d y \u201cEl Auxilio 1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adujo que el 19 de junio de 2015, ante la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras del \u00a0Tolima, solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n de los citados predios \u00a0en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, que le \u00a0que permitiera posteriormente acudir ante los jueces para obtener la \u00a0restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de los predios que dijo \u00a0fueron despojados forzosamente por causa del conflicto armado interno \u00a0y\/o por factores subyacentes y vinculados a este, sin que hubiere \u00a0iniciado ning\u00fan tipo de protecci\u00f3n sobre los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Precis\u00f3 que la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0Tolima, Cortolima, de manera apresurada completo la ruta de \u00a0declaratoria Parque Regional \u201cP\u00e1ramo \u00a0del Meridiano WE\u2019PE WALA\u201d, \u00a0lo cual fue posterior a la petici\u00f3n de restituci\u00f3n \u00a0atr\u00e1s referenciada, situaci\u00f3n irregular que fue puesta \u00a0en conocimiento del Director General de la Unidad de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Manifest\u00f3 que luego de informar a la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro los hechos generales de c\u00f3mo fueron \u00a0despojados de los predios ya referenciados, solicit\u00f3 la \u00a0inscripci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n e ingreso al \u00a0Registro \u00danico de Predios y Territorios Abandonados \u2013 \u00a0RUPTA, sin que se le brindara una respuesta clara y de fondo a la \u00a0misma, pues no se pod\u00eda limitar \u00fanicamente a expresar \u00a0que no era competente para realizarla. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Apunt\u00f3 que el 10 de julio de 2017, pidi\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras efectuara la \u00a0inscripci\u00f3n en el RUPTA lo relativo a las fincas denominadas \u00a0\u201cEl Meridiano\u201d, \u201cEl Auxilio\u201d y \u201cEl \u00a0Auxilio 1\u201d, pero en una respuesta escueta le informaron que \u201cla \u00a0solicitud de medida de protecci\u00f3n se est\u00e1 tramitando\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Expres\u00f3 que la Agencia Nacional de Tierras en respuesta \u00a0elevada al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder en \u00a0Liquidaci\u00f3n, le comunic\u00f3 que las propiedades a que se \u00a0ha venido haciendo referencia fueron adquiridas debidamente por esta \u00a0y por ende pasaron \u201ca \u00a0ser parte del Fondo Nacional Agrario y su destinaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0para adjudicaciones a personas campesinas sujetas de reforma agraria \u00a0y entidades de derecho p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Finalmente, indic\u00f3 que elev\u00f3 petici\u00f3n a la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos de la Restituci\u00f3n \u00a0requiriendo vigilancia especial por parte de esa entidad, en auto \u00a0fechado 14 de julio de 2017 encontr\u00f3 asidero en sus argumentos \u00a0y dispuso vigilancia especial en esa caus. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Con base en lo expuesto, el ciudadano LUIS CARLOS ARIEL GONZ\u00c1LEZ \u00a0TRIVI\u00d1O, actuando en nombre propio y en calidad de agente \u00a0oficioso de su progenitora MAR\u00cdA CONSUELO TRIVI\u00d1\u00d3, \u00a0acudi\u00f3 al juez de tutela en procura de amparo para los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, vida, verdad, reparaci\u00f3n \u00a0integral, restituci\u00f3n de tierras, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, dignidad humana, m\u00ednimo vital, honra y buen \u00a0nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el cual solicit\u00f3, entre otras cosas, se ordenara a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas, \u00a0\u201cla \u00a0inclusi\u00f3n en el RUPTA\u201d, lo \u00a0predios denominados \u201cEl Meridiano\u201d, \u201cEl Auxilio\u201d \u00a0y \u201cEl Auxilio 1\u201d, registrando la medida de protecci\u00f3n \u00a0en cada uno de los folios de matr\u00edcula; realizar un revisi\u00f3n \u00a0a sus sistemas inform\u00e1ticos y se le informara las personas que \u00a0tuvieron acceso a la informaci\u00f3n contenida en la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n de los referidos fundos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia, avoc\u00f3 conocimiento de la demanda de \u00a0tutela y dispuso notificar a las autoridades y entidades a que se \u00a0hizo referencia en la solicitud de amparo, las cuales al un\u00edsono \u00a0solicitaron se declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela por \u00a0considerar que la parte actora no demostr\u00f3 la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los cuales \u00a0reclamaba protecci\u00f3n constitucional y su actuaciones estaban \u00a0ajustadas a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n Judicial competente, previo el estudio del acervo \u00a0probatorio y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que \u00a0considero aplicable al caso, resolvi\u00f3 proteger \u201cel \u00a0derecho fundamental a la restituci\u00f3n de tierras\u201d \u00a0a favor de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por considerar que la respuesta suministrada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras, resultaba vaga frene a las diferentes peticiones elevadas \u00a0por el accionante, pues se encontraba descontextualizada al tener \u00a0como punto de referencia acontecimientos que datan del 2016 y que \u00a0consider\u00f3 deb\u00edan verificarse debido al momento \u00a0conyuntural por el cual atravesaba el conflicto armado en nuestro \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras y su Direcci\u00f3n Territorial en \u00a0el Departamento del Tolima, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen \u00a0el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas responda la solicitud elevada por \u00a0el actor, de conformidad con las consideraciones realizadas en esta \u00a0providencia, justificando de manera concreta su negativa de \u00a0microfocalizar la zona donde se encuentran los predios reclamados por \u00a0\u00e9l, denominados El Meridiano, El Auxilio y El Auxilio 1. De \u00a0igual manera, deber\u00e1 revisar peri\u00f3dicamente dicha \u00a0reclamaci\u00f3n a efectos de verificar el fundamento de su \u00a0negativa y de ello dar\u00e1 cuenta al accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En lo dem\u00e1s, \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser notificado de la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal a \u00a0quo, el se\u00f1or \u00a0el ciudadano LUIS CARLOS \u00a0ARIEL GONZ\u00c1LEZ TRIVI\u00d1O, actuando en nombre propio y en \u00a0calidad de agente oficioso de su progenitora MAR\u00cdA CONSUELO \u00a0TRIVI\u00d1\u00d3, \u00a0lo recurri\u00f3, para lo cual si bien dej\u00f3 ver su \u00a0inconformidad por el hecho de que en el fallo de primera instancia no \u00a0se orden\u00f3 \u201cla \u00a0inclusi\u00f3n de los predios objeto de reclamaci\u00f3n en el \u00a0RUPTA \u2013 Registro \u00danico de Predios y Territorios \u00a0Abandonados\u2026\u201d \u00a0tambi\u00e9n lo es que puso de presente que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDespu\u00e9s \u00a0de radicada la acci\u00f3n de tutela en los Tribunales, recib\u00ed \u00a0en mi correo electr\u00f3nico el d\u00eda 15\/11\/2017, por parte \u00a0de la URT la comunicaci\u00f3n de las resoluciones RI 1800, RI 1804 \u00a0y RI 1805 de noviembre de 2017 \u2018Por la cual se decide sobre la \u00a0no inclusi\u00f3n de un requerimiento de protecci\u00f3n \u00a0 preventivo de patrimonio en el Registro \u00danico de Predios y \u00a0Territorios Abandonados \u2013 RUPTA- dentro del proceso de \u00a0reclamaci\u00f3n presentado de los terrenos El Meridiano, El \u00a0Auxilio y El Auxilio 1 del municipio de Rioblanco \u2013 Tolima\u201d; \u00a0La decisi\u00f3n tomada en las resoluciones notificadas, no se \u00a0ajustan a una adecuada valoraci\u00f3n de las pruebas que reposan \u00a0en el proceso\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, adjunt\u00f3 copia del escrito por medio del cual \u00a0interpuso y sustento el recurso de reposici\u00f3n contra los actos \u00a0administrativos referenciados. \u00a0<\/p>\n<p>6. CONSIDERACIONES DE LA \u00a0CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recuerda la Sala que art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Entendido que la queja contra el fallo del Tribunal a \u00a0quo la dirige el \u00a0se\u00f1or LUIS CARLOS ARIEL GONZ\u00c1LEZ TRIVI\u00d1O, \u00a0actuando en nombre propio y en calidad de agente oficioso de su \u00a0progenitora MAR\u00cdA CONSUELO TRIVI\u00d1\u00d3, en cuanto a \u00a0que no le orden\u00f3 a la ante la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras del Tolima, la \u00a0inscripci\u00f3n de los predios denominados \u201cEl Meridiano\u201d \u00a0\u201cEl Auxilio 1\u201d y \u201cEl Auxilio\u201d, ubicados en el \u00a0municipio Rioblanco, Tolima, en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonas Forzosamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este punto precisa la Sala que del \u00a0contenido del art\u00edculo 23 Superior, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha precisado que el derecho de petici\u00f3n tiene \u00a0el car\u00e1cter de garant\u00eda fundamental, por ello el \u00a0mecanismo para lograr su protecci\u00f3n cuando quiera que \u00e9ste \u00a0resulte amenazado o vulnerado por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica y en ciertos eventos por los \u00a0particulares, es la acci\u00f3n de tutela ante la ausencia de otro \u00a0medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su \u00a0alcance, el derecho de petici\u00f3n no s\u00f3lo permite a la \u00a0persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que \u00a0implica la facultad para exigir de la autoridad a quien le ha sido \u00a0formulada una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En ese sentido, la respuesta \u00a0que se d\u00e9 a las peticiones debe cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: (i) Debe ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico; (ii) \u00a0Resolver de fondo de manera, clara, precisa y congruente con lo \u00a0solicitado, y (iii) Debe ser puesta en conocimiento del peticionario, \u00a0pues la notificaci\u00f3n de la respuesta al interesado forma parte \u00a0del n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, porque de \u00a0nada servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00a0\u00e9sta se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido. Si \u00a0no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Desde ya ha de se\u00f1alar \u00a0que el fallo recurrido ser\u00e1 confirmado en lo que fue objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que el se\u00f1or LUIS CARLOS \u00a0ARIEL GONZ\u00c1LEZ TRIVI\u00d1O, actuando en nombre propio y en \u00a0calidad de agente oficioso de su progenitora MAR\u00cdA CONSUELO \u00a0TRIVI\u00d1\u00d3, fue expl\u00edcito en se\u00f1alar que \u00a0despu\u00e9s de radicada la petici\u00f3n de amparo y antes de \u00a0que la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia se pronunciara sobre la misma, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras del \u00a0Tolima, le notific\u00f3 el contenido de las Resoluciones RI 1800, \u00a0RI 1804 y RI 1805 fechadas 15 de noviembre de 2017, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales se pronunci\u00f3 sobre la \u201cno \u00a0inclusi\u00f3n de un requerimiento de protecci\u00f3n preventivo \u00a0de patrimonio de Registro \u00danico de Predios y Territorios \u00a0Abandonados \u2013 RUPTA\u201d \u00a0dentro del proceso de reclamaci\u00f3n de los terrenos \u201cEl \u00a0Meridiano\u201d, \u201cEl Auxilio 1\u201d y \u201cEl Auxilio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto: a folios 498 a 515 \u00a0del cuaderno de primera instancia, obran los actos administrativos a \u00a0trav\u00e9s de los cuales la entidad accionada se pronunci\u00f3 \u00a0de fondo frente a las s\u00faplicas elevadas por el accionante en \u00a0este tr\u00e1mite constitucional, y el hecho que haya sido adversas \u00a0a sus pretensiones no es raz\u00f3n suficiente que amerite la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, m\u00e1xime cuando el \u00a0accionante inconforme con los argumentos en las Resoluciones RI 1800, \u00a0RI 1804 y RI 1805, interpuso el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. En este punto precisa la \u00a0Sala que una \u00a0cosa es que resulten vulnerados derechos fundamentales cuando no se \u00a0resuelve material y oportunamente acerca de la solicitud presentada \u00a0y, otra muy distinta que, ya respondido lo que la autoridad tiene a \u00a0su alcance como respuesta, el peticionario aspire a que se le conceda \u00a0forzosamente y de manera inmediata algo que resulta actualmente \u00a0imposible, pues la \u00a0acci\u00f3n constitucional fue creada para efectivizar los derechos \u00a0fundamentales de los ciudadanos y no para imponer a las entidades \u00a0proceder de manera contraria al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La anterior situaci\u00f3n lleva a la Sala a inferir que en este \u00a0evento se hab\u00eda presentado el fen\u00f3meno conocido en los \u00a0tr\u00e1mites del amparo constitucional como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991, raz\u00f3n por la cual se revocar\u00e1 el fallo, \u00a0porque en tales en tales condiciones, le resulta jur\u00eddicamente \u00a0imposible se\u00f1alar a este Cuerpo Decisorio que la entidad \u00a0recurrente vulner\u00f3 la garant\u00eda fundamental prevista en \u00a0el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica, m\u00e1xime \u00a0cuando cualquier pronunciamiento del juez de tutela en este momento \u00a0carecer\u00eda de objeto al desaparecer la raz\u00f3n de ser del \u00a0instituto, que es la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales que se invocan en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>8. Posici\u00f3n nada \u00a0novedosa, si se tiene en cuenta que al respecto se ha pronunciado la \u00a0Corte Constitucional (SU-540 de 2007), al se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0hecho \u00a0superado \u00a0se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n (seg\u00fan \u00a0sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera \u00a0la afectaci\u00f3n de tal manera que carece \u00a0de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte \u00a0ha comprendido la expresi\u00f3n hecho \u00a0superado en \u00a0el sentido obvio de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es \u00a0decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden \u00a0de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del \u00a0juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 \u00a0frente a un hecho \u00a0superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, \u00a0porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se \u00a0repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la \u00a0posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a la carencia actual de objeto por hecho superado la citada \u00a0Corporaci\u00f3n (ST-087 de 2011), ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0naturaleza de la acci\u00f3n de tutela estriba en garantizar la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales. De modo \u00a0que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca \u00a0su protecci\u00f3n cesa, ya sea porque la situaci\u00f3n que \u00a0propiciaba dicha amenaza desapareci\u00f3 o fue superada, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha considerado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0judicial, en la medida en que cualquier decisi\u00f3n que el juez \u00a0de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecer\u00e1 de \u00a0fundamento f\u00e1ctico. De suerte que la Corte ha entendido que \u00a0una decisi\u00f3n judicial bajo estas condiciones resulta inocua y \u00a0contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En tales circunstancias, este recurso jur\u00eddico resulta \u00a0improcedente frente a la solicitud elevada por la parte actora en \u00a0sentido que se le ordenara a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, la \u00a0inclusi\u00f3n de los predios \u201cEl Meridiano\u201d \u201cEl \u00a0Auxilio 1\u201d y \u201cEl Auxilio\u201d, en el Registro \u00danico \u00a0de Predios y Territorios Abandonados \u2013 RUPTA, \u00a0por \u00a0carencia de objeto o sustracci\u00f3n de materia porque el hecho \u00a0que inicialmente vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 con lesionar el \u00a0derecho fundamental respectivo, desapareci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas \u00a0No.2, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 22 de noviembre de 2017 por una Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Antioquia, pero por las razones expuestas en la parte motiva. Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP2059-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96452 \u00a0 Acta \u00a0No. 049 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. \u00a0VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0esta Sala a pronunciarse sobre el recurso \u00a0interpuesto por el \u00a0ciudadano LUIS CARLOS \u00a0ARIEL GONZ\u00c1LEZ TRIVI\u00d1O, actuando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}