{"id":39113,"date":"2023-09-13T21:47:24","date_gmt":"2023-09-13T21:47:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2056-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:24","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:24","slug":"stp2056-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2056-2018\/","title":{"rendered":"STP2056-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2056-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96925 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0049 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0esta Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0ciudadano URIEL \u00a0VALENCIA MU\u00d1OZ \u00a0en contra del Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Pereira, demanda extensiva a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del intrincado escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional, se extracta que contra URIEL \u00a0VALENCIA MU\u00d1OZ se \u00a0adelanta un proceso penal por el delito de actos sexuales con menor \u00a0de 14 a\u00f1os, en el marco del cual, el \u00a019 de mayo de 2014, el Juzgado 5\u00ba Penal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Pereira profiri\u00f3 sentencia condenatoria \u00a0imponi\u00e9ndole la pena principal de 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad; neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Refiri\u00f3 que contra la aludida determinaci\u00f3n interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Pereira, sin que a la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de la demanda (11 de enero de 2018), esa Corporaci\u00f3n se haya \u00a0pronunciado de fondo frente al asunto sometido a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reproch\u00f3 que en el presente caso se han superado los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley para definir su situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0pues han transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os sin que el \u00a0Superior se pronuncie frente a los fundamentos f\u00e1cticos, \u00a0jur\u00eddicos y probatorios que tuvo en cuenta el Juez a \u00a0quo \u00a0para condenarlo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anterior URIEL \u00a0VALENCIA MU\u00d1OZ \u00a0acudi\u00f3 al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del \u00a0procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los \u00a0derechos fundamentales invocados y como consecuencia ordene su \u00a0\u00ablibertad \u00a0inmediata\u00bb \u00a0ante el evidente \u00abvencimiento \u00a0de t\u00e9rminos\u00bb \u00a0en \u00a0el que han incurrido las autoridades judiciales accionadas para la \u00a0resoluci\u00f3n de su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Esta Sala por auto del 7 de febrero de 20181 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n y dispuso el \u00a0traslado de la demanda al Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambas autoridades \u00a0de la ciudad de Pereira, para \u00a0que ejercieran \u00a0sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino concedido por esta Corporaci\u00f3n, los \u00a0aludidos entes cuestionados optaron por guardar silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de \u00a020172, \u00a0modificatorio del Decreto 1069 de 20153 \u00a0y en el reglamento interno de esta Corporaci\u00f3n, es competente \u00a0esta Corte por cuanto la acci\u00f3n est\u00e1 dirigida, entre \u00a0otros, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos \u00a0requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque \u00a0o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0sostenido tambi\u00e9n por la Corte Constitucional al se\u00f1alar \u00a0que: \u00ab\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb (C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como qued\u00f3 visto, la pretensi\u00f3n del ciudadano URIEL \u00a0VALENCIA MU\u00d1OZ, \u00a0formulada a trav\u00e9s de esta v\u00eda excepcional de \u00a0protecci\u00f3n, se dirige en \u00faltimas a que el Juez de \u00a0tutela ordene \u00a0a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que \u00a0resuelva \u00a0de manera perentoria el recurso de apelaci\u00f3n formulado por su \u00a0defensa contra la sentencia condenatoria dictada el 19 de mayo de \u00a02014 por el Juzgado 5\u00ba Penal con Funciones de Conocimiento de \u00a0esa ciudad, o en su defecto, ante la mora en la que ha incurrido la \u00a0aludida Corporaci\u00f3n judicial, se disponga \u00a0su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Precisado lo anterior, como punto de partida debe recordar la Sala \u00a0que aunque la solicitud de amparo tiene por finalidad la protecci\u00f3n \u00a0efectiva de los derechos superiores vulnerados o amenazados, es \u00a0evidente que carece de objeto cuando ha cesado la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n \u2013proveniente \u00a0de autoridad p\u00fablica o de los particulares, en los casos \u00a0expresamente previstos en la ley\u2013 \u00a0que se denuncia como vulneradora de derechos; situaci\u00f3n ante \u00a0la cual la protecci\u00f3n constitucional deviene improcedente, \u00a0como sucede, precisamente, en el caso sub \u00a0examine. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En efecto, como punto de partida debe recordarse que la raz\u00f3n \u00a0por la cual el se\u00f1or \u00a0URIEL \u00a0VALENCIA MU\u00d1OZ \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a este mecanismo de protecci\u00f3n se concret\u00f3 a que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira \u00a0hab\u00eda superado \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la ley para definir su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica en la medida que han transcurrido m\u00e1s de tres \u00a0a\u00f1os sin que se pronuncie frente a los fundamentos f\u00e1cticos, \u00a0jur\u00eddicos y probatorios que tuvo en cuenta el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal con Funciones de Conocimiento para condenarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el decurso del presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0tras revisarse el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama \u00a0Judicial4 \u00a0se constat\u00f3 que: (i) \u00a0el 22 de enero de 2018 se registr\u00f3 el proyecto de decisi\u00f3n \u00a0de segunda instancia; (ii) \u00a0el d\u00eda 26 de los mismos mes y a\u00f1o se fij\u00f3 fecha \u00a0para la celebraci\u00f3n de la audiencia de lectura de fallo; y, \u00a0(iii) \u00a0el 12 de febrero de 2018 se dict\u00f3 sentencia mediante la cual, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero: \u00a0Revocar la sentencia proferida en las calendas del diecinueve (19) de \u00a0mayo del 2014 por parte del Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Pereira, en la cual se declar\u00f3 la responsabilidad criminal del \u00a0procesado URIEL VALENCIA MU\u00d1OZ, por incurrir en la comisi\u00f3n \u00a0del reato de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os \u00a0agravado, y en consecuencia se absolver\u00e1 al procesado de \u00a0marras de tales cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar la inmediata libertad del procesado URIEL VALENCIA MU\u00d1OZ, \u00a0quien en la actualidad se encuentra privado de la misma en un centro \u00a0penitenciario, salvo que no existan libradas en su contra alguna otra \u00a0orden de captura vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Declarar que en contra de la presente decisi\u00f3n de 2\u00aa \u00a0instancia procede el recurso de casaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0ser interpuesto y sustentado dentro de las oportunidades de ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera se advierte que, desde el 12 de febrero y hasta el 16 de \u00a0febrero de la presente anualidad, correr\u00e1 el t\u00e9rmino de \u00a05 d\u00edas previsto en el art\u00edculo 98 de la Ley 1395 de \u00a020105 \u00a0para la interposici\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las anteriores circunstancias, sin mayores disquisiciones, llevan a \u00a0inferir a la Sala que en este evento se present\u00f3 el fen\u00f3meno \u00a0de \u00a0la \u00abcarencia \u00a0actual de objeto\u00bb \u00a0que \u00a0tiene como caracter\u00edstica fundamental la inoperancia de la \u00a0orden que pudiera emitir el funcionario judicial competente para \u00a0atender una determinada solicitud de amparo. Situaci\u00f3n que \u00a0acorde con la jurisprudencia constitucional puede presentarse en dos \u00a0eventos, a saber: el hecho \u00a0superado \u00a0y el \u00a0da\u00f1o \u00a0consumado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de tales circunstancias se configura cuando \u00abentre \u00a0el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo \u2013verbi gratia se ordena la \u00a0pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda cuya realizaci\u00f3n se \u00a0negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa\u2013, \u00a0raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se \u00a0torna innecesaria\u00bb, \u00a0mientras que en lo que hace a la segunda, \u00e9sta se presenta \u00a0\u00abcuando \u00a0la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental ha producido \u00a0el perjuicio que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de \u00a0tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violaci\u00f3n \u00a0o impedir que se concrete el peligro y lo \u00fanico que procede es \u00a0el resarcimiento del da\u00f1o originado en la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental\u00bb (C.C.S.T-585\/2010), \u00a0lo cual al desbordar la competencia del juez constitucional, \u00a0implicar\u00eda la improcedencia del mecanismo de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ahora, debe precisar la Sala, que frente a cualquiera de los dos \u00a0supuestos que conducen a la carencia actual de objeto, que a su vez, \u00a0implica la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n, deben \u00a0existir soportes probatorios que permitan concluir su configuraci\u00f3n, \u00a0y concretamente, en el caso del hecho superado \u2013que \u00a0es el que compete dilucidar en el presente asunto\u2013, \u00a0se debe contar con elementos de convicci\u00f3n que revelen que la \u00a0pretensi\u00f3n del demandante ha sido satisfecha en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se ha pronunciado la Corte Constitucional, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0(seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela) del \u00a0obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que carece de \u00a0objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha \u00a0comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de \u00a0las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del \u00a0contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden \u00a0de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del \u00a0juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 \u00a0frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en \u00a0la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el \u00a0fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u00bb (C.C. \u00a0SU-540\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adem\u00e1s, frente a la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado la citada Corporaci\u00f3n igualmente ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0naturaleza de la acci\u00f3n de tutela estriba en garantizar la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales. De modo \u00a0que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca \u00a0su protecci\u00f3n cesa, ya sea porque la situaci\u00f3n que \u00a0propiciaba dicha amenaza desapareci\u00f3 o fue superada, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha considerado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0judicial, en la medida en que cualquier decisi\u00f3n que el juez \u00a0de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecer\u00e1 de \u00a0fundamento f\u00e1ctico. De suerte que la Corte ha entendido que \u00a0una decisi\u00f3n judicial bajo estas condiciones resulta inocua y \u00a0contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u00bb (C.C. \u00a0S.T-087\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Entonces, como quiera que en el presente asunto se constat\u00f3 \u00a0que la pretensi\u00f3n principal formulada por el accionante URIEL \u00a0VALENCIA MU\u00d1OZ \u00a0ya fue \u00a0satisfecha por cuanto la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira resolvi\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n formulada por la defensa del \u00a0prenombrado contra la sentencia condenatoria adiada 19 de mayo de \u00a02014 emitida por el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de esa ciudad; \u00a0el presente mecanismo jur\u00eddico resulta improcedente, por \u00a0carencia de objeto o sustracci\u00f3n de materia, pues el hecho que \u00a0inicialmente vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 con lesionar los \u00a0derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela, \u00a0desapareci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0el ciudadano URIEL \u00a0VALENCIA MU\u00d1OZ, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 23 a 24 del Cuaderno Original Principal de Tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vigente desde el 30 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sector Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ver folio 30. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abART\u00cdCULO 98. El art\u00edculo 183 de la Ley 906 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0183. Oportunidad. El recurso se interpondr\u00e1 ante el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n y en un t\u00e9rmino posterior com\u00fan de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0treinta (30) d\u00edas se presentar\u00e1 la demanda que de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera precisa y concisa se\u00f1ale las causales invocadas y sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se presenta la demanda dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reposici\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2056-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96925 \u00a0 Acta \u00a0049 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0esta Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0ciudadano URIEL \u00a0VALENCIA MU\u00d1OZ \u00a0en contra del Juzgado 5\u00ba Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}