{"id":39106,"date":"2023-09-13T21:47:23","date_gmt":"2023-09-13T21:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2031-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:23","slug":"stp2031-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2031-2018\/","title":{"rendered":"STP2031-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2031-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96808 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a045. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por ALEXIS DE JES\u00daS \u00a0GAVIRIA GONZ\u00c1LEZ \u00a0contra el Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Bello (Antioquia), tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Medell\u00edn, el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad, y las partes e \u00a0intervinientes que actuaron dentro del proceso penal No. \u00a0050016000206-2014-80484, seguido contra el actor, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y la \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 13 de \u00a0septiembre de 20141, \u00a0ante el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, con ocasi\u00f3n de captura en \u00a0flagrancia de ALEXIS \u00a0DE JES\u00daS GAVIRIA GONZ\u00c1LEZ, \u00a0se llevaron a cabo las audiencias de legalizaci\u00f3n de \u00e9sta, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento. \u00a0Fue afectado con detenci\u00f3n preventiva en el \u00a0lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ante el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Antioquia), se adelant\u00f3 el juicio, que culmin\u00f3 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 7 de septiembre de 2015, mediante la cual se conden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al antes mencionado, a la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ciento cincuenta (150) meses de prisi\u00f3n, por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hurto calificado agravado y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3nn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria. \u00a0Decisi\u00f3n que fue apelada por la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 14 de julio de 2016, \u00a0confirm\u00f3 la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En virtud de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, el actor fue aprehendido, al parecer, el 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2016 y actualmente vigila su cumplimiento, el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn (Antioquia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GAVIRIA GONZ\u00c1LEZ acude a la acci\u00f3n de tutela con base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los siguientes presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00abNunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supe de los llamados o citaciones a las audiencias realizadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s del 24 de agosto de 2014\u00bb2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no volvi\u00f3 a recibir comunicaciones, pens\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso hab\u00eda culminado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Era su deseo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparar los da\u00f1os y perjuicios, aceptar cargos o celebrar un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preacuerdo, para lograr una rebaja de pena, sin embargo, careci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una adecuada asesor\u00eda jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Califica de alta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena impuesta, por lo que reclama la redosificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Solicita se tenga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta como tiempo de privaci\u00f3n de la libertad, el per\u00edodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que transcurri\u00f3 entre la fecha de imposici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida de aseguramiento y la captura por virtud la condena. \u00a0Ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la base de que, todo ese espacio estuvo en detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no se \u00a0menciona alguna en concreto, del contenido de la demanda se extrae, \u00a0se dirige a que: \u00a0i) se decrete la nulidad del proceso penal para, \u00a0entre otros, tener la oportunidad de preacordar, indemnizar o \u00a0allanarse a los cargos para hacerse beneficiario de alguna rebaja y \u00a0ii) se tenga en cuenta como cumplimiento de pena, el tiempo que, \u00a0seg\u00fan el demandante, permaneci\u00f3 en detenci\u00f3n \u00a0preventiva, as\u00ed como que se redosifique la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Penal Municipal de Conocimiento de Bello (Antioquia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de hacer una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n, refiri\u00f3 \u00a0que durante la etapa del juicio, no se logr\u00f3 la comparecencia \u00a0del ciudadano GAVIRIA GONZ\u00c1LEZ, pese a las constantes \u00a0comunicaciones enviadas al lugar donde cumpl\u00eda la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que precisamente, con ocasi\u00f3n de esa situaci\u00f3n, la \u00a0Fiscal\u00eda en la sesi\u00f3n de audiencia de juicio oral, \u00a0programada para el 14 de julio de 2015, dio cuenta de las labores \u00a0llevadas a cabo por polic\u00eda judicial tendientes a verificar la \u00a0direcci\u00f3n donde reside el actor, a trav\u00e9s de las cuales \u00a0se constat\u00f3 que \u00e9ste no permanec\u00eda en el lugar \u00a0fijado para su detenci\u00f3n domiciliaria, lo que llev\u00f3 al \u00a0ente acusador a solicitar la revocatoria de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que en virtud de esa an\u00f3mala situaci\u00f3n, en la sentencia \u00a0del 7 de septiembre de 2015, se compulsaron copias contra el \u00a0accionante, para que se investigara la presenta comisi\u00f3n del \u00a0delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Treinta y Seis Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bello (Antioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que para efectos de anunciar al actor de la fecha y hora prevista \u00a0para la realizaci\u00f3n de la audiencia de acusaci\u00f3n, \u00a0miembros de polic\u00eda judicial se desplazaron a la direcci\u00f3n \u00a0donde aparentemente cumpl\u00eda la detenci\u00f3n domiciliaria, \u00a0fueron atendidos por la progenitora de \u00e9ste, quien les \u00a0manifest\u00f3 que aquel se encontraba en cita odontol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, ofici\u00f3 a la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel de \u00a0Bellavista \u2013encargada de vigilar el cumplimiento de la medida, \u00a0para que diera cuenta si el se\u00f1or \u00a0GAVIRIA GONZ\u00c1L\u00c9S \u00a0ten\u00eda permiso para asistir a citas m\u00e9dicas, la \u00a0respuesta fue que no. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que sumado a ello, tambi\u00e9n recibi\u00f3 una comunicaci\u00f3n \u00a0del INPEC, donde le indicaron que llevaron a cabo visita domiciliaria \u00a0y no encontraron al actor en el fijado por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Alberto Moncada Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado designado por la Defensor\u00eda P\u00fablica para \u00a0representar los intereses del ciudadano ALEXIS DE JES\u00daS dentro \u00a0el proceso penal cimento de esta acci\u00f3n, indic\u00f3 que en \u00a0m\u00faltiples \u00a0ocasiones envi\u00f3 cartas a su defendido donde \u00a0le informaba de su preocupaci\u00f3n por su inasistencia a las \u00a0audiencias, que nunca fueron respondidas. \u00a0<\/p>\n<p>Describe \u00a0que incluso entabl\u00f3 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con \u00a0la progenitora de \u00e9ste, donde le expuso la situaci\u00f3n su \u00a0hijo, sin haber logrado alg\u00fan resultado. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 Sala Penal Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que mediante sentencia del 14 de julio de 2016, confirm\u00f3 la \u00a0condena impuesta contra el actor por el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Bello (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en efecto, inspecciona el cumplimiento de la pena impuesta al \u00a0accionante y resalta que ninguna irregularidad adjudica a ese \u00a0despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, cuyo superior \u00a0funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Son dos los temas principales que se proponen en esta acci\u00f3n: \u00a0i) la presunta falta de citaci\u00f3n del actor a las audiencias \u00a0convocadas con posterioridad a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y sobre esa base la imposibilidad de haber accedido alguna figura \u00a0jur\u00eddica que le posibilitara una rebaja de pena y ii) se \u00a0defina por esta v\u00eda preferente, el tiempo que debe \u00a0contabiliz\u00e1rsele como de cumplimiento de la pena y se \u00a0redosifique la pena. \u00a0Los que ser\u00e1n tratados de manera \u00a0separada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. . \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presunta falta de citaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.1. \u00a0Sobre el particular se partir\u00e1 por precisar que en trat\u00e1ndose \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra procedimientos judiciales, su \u00a0ejercicio \u00a0es excepcional\u00edsimo, \u00a0y su prosperidad se encuentra supeditada al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u00bb3 \u00a0que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su \u00a0planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo \u00a0ha expuesto la propia Corte Constitucional4. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0presupuestos, se encuentran clasificados en generales y espec\u00edficos. \u00a0 Siendo los primeros, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n \u00a0que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan \u00a0agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa \u00a0judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de \u00a0evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla \u00a0el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere \u00a0interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir \u00a0del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate \u00a0de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene \u00a0un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y \u00a0que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00abQue la \u00a0parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible.\u00bb5 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Si se superan \u00a0aquellos, es viable pasar a los espec\u00edficos, enlistadas en la \u00a0sentencia CC-590-2005, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a. Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece, absolutamente, de \u00a0competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto \u00a0procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Defecto \u00a0f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio \u00a0que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se \u00a0sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Defecto \u00a0material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base \u00a0en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. Error inducido, \u00a0que se presenta cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un \u00a0enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a \u00a0la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los \u00a0servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido que precisamente \u00a0en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00f3rbita \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0 Desconocimiento del precedente. \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.2. En el sub \u00a0lite, \u00a0se verifica la concurrencia de los generales por las razones que se \u00a0exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) el asunto \u00a0reviste relevancia constitucional, por cuanto la privaci\u00f3n \u00a0actual de la libertad del demandante tiene origen en la sentencia \u00a0condenatoria emitida en su contra dentro del proceso penal fundamento \u00a0de la acci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>ii) actualmente no \u00a0existen mecanismos de defensa judicial ordinarios y si bien, en su \u00a0momento pudo interponerse el de apelaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0condenatoria, precisamente los hechos que sustentan este ac\u00e1pite, \u00a0est\u00e1n relacionados con la aparente no citaci\u00f3n del \u00a0actor a las audiencias programadas; \u00a0<\/p>\n<p>iii) se cumple el \u00a0presupuesto de la inmediatez, pues la privaci\u00f3n de la libertad \u00a0por virtud de la condena emitida dentro del proceso fundamento de la \u00a0acci\u00f3n, tuvo lugar 30 de noviembre de 2016 y se ha mantenido \u00a0hasta hoy. \u00a0Luego, los efectos de la sanci\u00f3n, se mantienen \u00a0actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>iv) la presunta \u00a0irregularidad \u00a0procesal debatida, tuvo un efecto decisivo en la actuaci\u00f3n \u00a0penal, pues lo cierto es que el proceso se continu\u00f3 sin la \u00a0presencia del se\u00f1or \u00a0ALEXIS DE JES\u00daS GAVIRIA GONZ\u00c1LEZ \u00a0y culmin\u00f3 con una sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La parte actora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identific\u00f3 razonablemente los hechos que generaron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunta vulneraci\u00f3n y las garant\u00edas fundamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que no se trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.3 \u00a0No ocurre \u00a0igual en relaci\u00f3n con la causal gen\u00e9rica, siendo del \u00a0caso resaltar que si bien en la demanda de tutela no se precis\u00f3 \u00a0cu\u00e1l de ellas se configuraba, de su lectura se advierte, se \u00a0predica un defecto \u00a0procedimental, \u00a0que como se anticip\u00f3, ocurre cuando el funcionario judicial \u00a0act\u00faa \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de \u00a0acuerdo con las intervenciones de los accionado y vinculados como \u00a0terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo para intervenir y los \u00a0documentos aportados junto a ellos, se tiene al se\u00f1or ALEXIS \u00a0DE JES\u00daS GAVIRIA GONZ\u00c1LEZ desde el 13 de septiembre de \u00a02014, en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, se \u00a0le hizo saber que la fiscal\u00eda adelantaba una actuaci\u00f3n \u00a0penal en su contra por el delito hurto calificado agravado e incluso, \u00a0le fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en el lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ello para precisar \u00a0que el aqu\u00ed demandante, conoc\u00eda de su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, lo que, le impon\u00eda la obligaci\u00f3n de \u00a0estar pendiente del proceso, m\u00e1xime cuando, por cuenta de \u00a0\u00e9ste, se encontraba privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, las \u00a0autoridades judiciales, \u00a0est\u00e1n en el deber de convocar, entre \u00a0otros, al procesado, a las audiencias que se programen y de adelantar \u00a0las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de quienes se \u00a0encuentran detenidos. \u00a0<\/p>\n<p>Carga que en este \u00a0caso se cumpli\u00f3, pues documentado se encuentra que la fiscal\u00eda \u00a0a trav\u00e9s de sus investigadores, se desplazaron al lugar de \u00a0residencia fijado por el actor con el fin de notificarle de la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n convocada por el Juzgado de \u00a0Conocimiento de Bello (Antioquia), pero, no lo encontraron. \u00a0Sin \u00a0embargo, fueron atendidos por la progenitora del accionante, quien \u00a0inform\u00f3 que, su hijo estaba en una cita odontol\u00f3gica \u00a0con quien se dej\u00f3 la citaci\u00f3n. \u00a0No obstante no se hizo \u00a0presente. \u00a0<\/p>\n<p>Ante ello se \u00a0iniciaron por parte de la Fiscal\u00eda indagaciones ante el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento de \u00a0Reclusi\u00f3n de Bella Vista, tendientes a establecer si el \u00a0ciudadano, ten\u00eda alg\u00fan permiso para asistir al m\u00e9dico. \u00a0 La respuesta fue negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, se recibi\u00f3 \u00a0un informe de visita realizada por el INPEC, en la que se certifica \u00a0que para 7 de enero de 2015, no fue hallado en el lugar donde \u00a0presuntamente cumpl\u00eda la detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el ente acusador promovi\u00f3 audiencia preliminar de \u00a0revocatoria de la detenci\u00f3n domiciliaria por intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, para efectos de la realizaci\u00f3n de la \u00a0preparatoria, a parte de la exhortaci\u00f3n hecha por el ente \u00a0acusador, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Bello \u00a0(Antioquia), a trav\u00e9s de la secretar\u00eda llam\u00f3 al \u00a0tel\u00e9fono de residencia del se\u00f1or ALEXIS DE JES\u00daS, \u00a0contest\u00f3 la progenitora, quien inform\u00f3 que su hijo no \u00a0se encontraba en casa y que \u00abno sab\u00eda d\u00f3nde \u00a0est\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0juicio oral fue suspendido para garantizar la concurrencia del \u00a0procesado. No obstante, tampoco compareci\u00f3 a las siguientes \u00a0fechas que se fijaron, pese a las tareas hechas por el ente acusador \u00a0en lograr ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, por \u00a0esta raz\u00f3n, en la sentencia de primera instancia, se le \u00a0compulsaron copias para que le investigue por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0permite concluir que, contrario a lo manifestado por la demanda, las \u00a0autoridades judiciales involucradas llevaron a cabo las tareas \u00a0tendientes a citar y lograr su comparecencia al proceso, justamente \u00a0para que en ejercicio de sus derechos de defensa y debido proceso \u00a0pudiera, entre otras, indemnizar, allananarse, preacordar \u00f3 \u00a0fijar con su defensor alguna estrategia. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar \u00a0que, dentro de esta acci\u00f3n se cont\u00f3 con la intervenci\u00f3n \u00a0del entonces defensor del hoy demandante, quien tambi\u00e9n \u00a0document\u00f3 sobre las cartas que envi\u00f3 a su representado \u00a0para que compareciera e incluso de la llamada telef\u00f3nica que \u00a0tuvo con la mam\u00e1 de \u00e9ste, con el mismo fin, sin \u00a0resultados positivos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, de haber \u00a0cumplido el actor los llamados de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y de su propio defensor, pudo haber acudido algunas de las \u00a0opciones que hoy se plantea, que me permitieran acceder alguna rebaja \u00a0de pena. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0Tiempo \u00a0de cumplimiento de la pena y redosificaci\u00f3n de la pena \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido, insistentemente, que este amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como tal no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituye un medio alternativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un proceso judicial o administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el sub \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lite, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el demandante reclama se contabilice como tiempo de privaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la liberta y, por consiguiente de cumplimiento de la pena, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcurrido entre la fecha en que se le impuso la medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en el lugar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residencia y la de captura por la sentencia condenatoria; as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como que se redosifique la pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de \u00a0acuerdo con lo informado por el propio actor y documentado en el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia, se conoce que el actualmente se \u00a0adelanta la fase de ejecuci\u00f3n de la pena, a cargo del Juzgado \u00a0Quinto de esa especialidad de la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que, el \u00a0se\u00f1or ALEXANDER DE JES\u00daS GAVIRIA GONZ\u00c1LEZ, puede \u00a0presentar ante ese despacho peticiones en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3. Uno de \u00a0los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, justamente, en que se hayan agotado todas las herramientas \u00a0ordinarias y extraordinarias de protecci\u00f3n judicial (CC C-590- \u00a02005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado \u00a089049), porque es all\u00ed, ante el fallador natural, el estadio \u00a0adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, \u00a0expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones \u00a0adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con \u00a0lo expuesto, para esta Sala, como de manera enf\u00e1tica lo ha \u00a0venido sosteniendo, permitir que sin el agotamiento de los recursos \u00a0legales se acuda directamente a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional \u00a0de defensa de los derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y \u00a0se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone a lo \u00a0dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su art\u00edculo 86 \u00a0que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb y \u00a0lo reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no se \u00a0advierte la concurrencia de perjuicios irremediables, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de los que trae consigo la existencia de una sanci\u00f3n penal, \u00a0que hagan viable la intervenci\u00f3n excepcional del juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0En consecuencia, se declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo deprecado por ALEXIS \u00a0DE JES\u00daS GAVIRIA GONZ\u00c1LEZ, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respaldo folio 17 cuaderno primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP2031-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96808 \u00a0 Acta \u00a045. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}