{"id":39103,"date":"2023-09-13T21:47:23","date_gmt":"2023-09-13T21:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2028-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:23","slug":"stp2028-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2028-2018\/","title":{"rendered":"STP2028-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP2028-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96414 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a047 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por el apoderado judicial de las \u00a0asociaciones campesinas: ASOCIACI\u00d3N \u00a0NACIONAL DE ZONAS DE RESERVA CAMPESINA (ANZORC), ASOCIACI\u00d3N \u00a0NACIONAL DE USUARIOS CAMPESINOS DE COLOMBIA, FEDERACI\u00d3N \u00a0NACIONAL SINDICAL UNITARIA AGROPECUARIA (FENSUAGRO-CUT), ASOCIACI\u00d3N \u00a0CAMPESINA DE INZA TIERRADENTRO, FUNDACI\u00d3N ESTRELLA OROGR\u00c1FICA \u00a0DEL MACIZO COLOMBIANO FUNDECIMA y \u00a01770 \u00a0ciudadanos1, \u00a0contra el fallo del 7 de diciembre de 2017 mediante el cual la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0tutel\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n y neg\u00f3 las dem\u00e1s \u00a0pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el MINISTERIO \u00a0DEL INTERIOR y \u00a0el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA \u2013 \u00a0DANE, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados, la PRESIDENCIA \u00a0DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0el MINISTERIO \u00a0DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y \u00a0el INSTITUTO \u00a0COLOMBIANO DE ANTROPOLOG\u00cdA E HISTORIA (ICANH). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de los accionantes expone los hechos de la demanda de \u00a0tutela de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 161 de la Ley 1769 de 2015 &#8220;por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el DANE debe realizar el XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y VI de Vivienda en el 2016; sin embargo, en ese a\u00f1o no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectu\u00f3, a pesar de que las instituciones encargadas han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollado actividades metodol\u00f3gicas, administrativas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financieras y operativas con miras a la ejecuci\u00f3n del censo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley 1837 de 2017 &#8220;por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se efect\u00faan modificaciones al presupuesto general de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naci\u00f3n para la vigencia fiscal 2017&#8221; adjudic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos al DANE para el levantamiento y actualizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica de calidad y otorg\u00f3 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00e9dito al presupuesto general de la naci\u00f3n, es decir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el DANE cuenta con una adici\u00f3n para el presupuesto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 .<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DANE ya ha hecho pruebas t\u00e9cnicas y abri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocatoria para la conformaci\u00f3n del equipo humano que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevar\u00e1 a cabo el censo; adem\u00e1s, en RCN radio, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director de la entidad inform\u00f3 el cronograma y el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contemplado para la realizaci\u00f3n del Censo Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Poblaci\u00f3n y de Vivienda, entre lo cual advierte que en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer semestre de 2018 se realizar\u00e1 el proceso completo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aludidos avances se dieron sin tener en cuenta la solicitud elevada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el a\u00f1o 2015 por diversas organizaciones campesinas, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigen la inclusi\u00f3n de preguntas tendientes a indagar por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos campesinos (folio 17). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trae \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a colaci\u00f3n las diferentes mesas campesinas instaladas desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el a\u00f1o 2015 con el Gobierno Nacional representado por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerios del Interior y de Agricultura, a fin de lograr que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DANE establezca espacios de di\u00e1logo entre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de territorialidad campesina y los procesos estad\u00edsticos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lidera la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las reuniones se ha concluido: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0La \u00a0participaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda \u00a0e Historia (ICANH), y se estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional \u00a0se compromet\u00eda a gestionar la inclusi\u00f3n de dicha \u00a0categor\u00eda en el censo. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0El ICANH elabor\u00f3 por encargo del Gobierno Nacional un estudio \u00a0cient\u00edfico y t\u00e9cnico que define al campesinado, el cual \u00a0fue plasmado en el documento titulado &#8220;Elementos \u00a0para la conceptualizaci\u00f3n de los &#8220;campesinos&#8221; en \u00a0Colombia&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n se construy\u00f3 con base en cuatro dimensiones: \u00a0sociol\u00f3gica-territorial, sociocultural, econ\u00f3mico-productiva \u00a0y organizativa-pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Asegura que de dichas mesas se discutieron las variables del censo, \u00a0se pactaron compromisos y se emitieron conceptos, todo con el fin de \u00a0lograr el reconocimiento del campesinado en el Censo de Poblaci\u00f3n \u00a0y Vivienda. Incluso, el ICANH construy\u00f3 7 preguntas para que \u00a0su inclusi\u00f3n sea considerada por el DANE. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0Las \u00a0preguntas se relacionan con i) \u00a0el auto-reconocimiento, ii) la relaci\u00f3n que tiene el campesino \u00a0o \u00a0campesina \u00a0con la tierra en la que habita, iii) \u00a0el tipo de actividades, propias de la vida campesina, iv) el origen \u00a0de su conocimiento de las labores y oficio campesino, v) el tipo de \u00a0mercado al que dirige su producci\u00f3n agraria, vi) la \u00a0pertenencia a alg\u00fan tipo de asociaci\u00f3n o forma \u00a0organizativa de tipo campesino, y vii) la victimizaci\u00f3n o no \u00a0del sujeto campesino como parte del conflicto armado, y sus efectos \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante \u00a0derecho de petici\u00f3n del 19 de mayo de 2017 la Mesa Campesina \u00a0del Cauca le solicit\u00f3 al Viceministro del Interior, al \u00a0Director del DANE y al Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0que informaran la ruta a seguir para la inclusi\u00f3n de la \u00a0categor\u00eda &#8220;campesinado&#8221; en el pluricitado censo, \u00a0puesto que el Gobierno Nacional no les ha ofrecido una respuesta \u00a0definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La anterior solicitud fue respondida parcialmente por el DANE, pues \u00a0dijo que analizado el documento del ICANH, se determina que los \u00a0elementos precisados por dicha instituci\u00f3n est\u00e1n \u00a0disponibles para su identificaci\u00f3n en el formulario del tercer \u00a0Censo Nacional Agropecuario. Al respecto cuestiona el apoderado de \u00a0los accionantes que el mismo se llev\u00f3 a cabo en 2014. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De otra parte, dice que El DANE le comunic\u00f3 el 24 de mayo de \u00a02017 al ICANH que las preguntas pueden ser resueltas a trav\u00e9s \u00a0de an\u00e1lisis estad\u00edstico de preguntas dirigidas a \u00a0caracterizar la poblaci\u00f3n residente en \u00e1reas rurales \u00a0dispersas, las cuales hicieron parte del tercer Censo Nacional \u00a0Agropecuario. Sin embargo, asegura el actor que no se hizo alusi\u00f3n \u00a0al auto-reconocimiento de la identidad campesina. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la mesa campesina del 31 de mayo de 2017, al cuestionarse sobre el \u00a0auto-reconocimiento el DANE indic\u00f3 que no habr\u00e1 ninguna \u00a0modificaci\u00f3n a las preguntas y que no se tratar\u00eda al \u00a0campesinado como grupo minoritario, al mismo nivel de las comunidades \u00a0\u00e9tnicas. Situaci\u00f3n frente a la cual se dej\u00f3 \u00a0claro que se pretende un reconocimiento cultural a la luz de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 15 de agosto de 2017 la mesa campesina del Cauca le expres\u00f3 \u00a0a los Viceministros del Interior, al de Agricultura y al Director del \u00a0DANE que la lectura del concepto &#8220;Elementos \u00a0para la conceptualizaci\u00f3n de lo campesino en Colombia&#8221; no \u00a0puede ser analizado con los datos del Tercer Censo Nacional \u00a0Agropecuario, pues su objetivo, alcance, dominio geogr\u00e1fico y \u00a0profundidad son diferentes; adem\u00e1s los datos estad\u00edsticos \u00a0de aquel no alcanzan a reflejar la totalidad ni complejidad de la \u00a0vida campesina como lo precisa el ICANH, as\u00ed que resultar\u00eda \u00a0insuficiente para la caracterizaci\u00f3n del campesinado en \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De \u00a0lo anterior tambi\u00e9n cuestiona que para el Tercer Censo \u00a0Agropecuario las organizaciones campesinas intentaron la inclusi\u00f3n \u00a0de la &#8220;categor\u00eda del campesinado&#8221;, pero el Gobierno \u00a0Nacional rechaz\u00f3 la solicitud, y aun cuando se promovi\u00f3 \u00a0una demanda de tutela, la misma fue negada por el Tribunal Superior \u00a0de Popay\u00e1n el 18 de julio de 2014 y confirmada por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la H. Corte Suprema de Justicia el 4 de \u00a0septiembre del mismo a\u00f1o, bajo el argumento que el interesado \u00a0ten\u00eda otros medios legales como la nulidad simple o nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas 11 y 14 de agosto del a\u00f1o en curso la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Zonas de Reservas Campesinas (ANZORC), la Federaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), el Coordinador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Agrario (CNA) y la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Campesinos (ANUC) presentaron derecho de petici\u00f3n ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Director del DANE, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rural, a trav\u00e9s del cual solicitaron que se incluyan las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siete preguntas relacionas con el auto-reconocimiento y la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la poblaci\u00f3n campesina, que fueron elaboradas por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ICANH, dentro del XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VII de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda a realizarse en el 2018, y que se les informara la fecha en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se emitir\u00eda el acto administrativo que define el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionario del censo, as\u00ed como el cronograma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alistamiento y de aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DANE en respuesta del 15 de septiembre, dirigida a ANZORC, dijo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no acoge ni niega de manera expresa la solicitud de inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las preguntas, tampoco suministr\u00f3 los cronogramas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitados ni inform\u00f3 la fecha de adopci\u00f3n del acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0dijo que revisaron si las dimensiones propuestas por el ICANH fueron \u00a0abarcadas en el Tercer Censo Agropecuario y concluy\u00f3 que &#8220;los \u00a0an\u00e1lisis \u00a0Iniciales nos han permitido Identificar an\u00e1lisis \u00a0complementarios necesarios para una correcta revisi\u00f3n del \u00a0concepto {campesino}. Una vez completados, los resultados se \u00a0entregar\u00e1n al Ministerio el Interior, con el fin de que las \u00a0entidades involucradas en la discusi\u00f3n cuenten con un insumo \u00a0estad\u00edsticamente robusto y confiable&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, la parte actora considera que las entidades \u00a0accionadas han vulnerado el derecho a la igualdad de los campesinos y \u00a0campesinas accionantes, toda vez que al no incluir las preguntas en \u00a0el censo poblacional y de vivienda se les Impide el goce efectivo de \u00a0los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, as\u00ed \u00a0como lograr el proyecto de vida campesina y su Identidad cultural \u00a0diferenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0indicado como quiera que mientras el Estado no cuente con la \u00a0Informaci\u00f3n estad\u00edstica completa y desagregada, no \u00a0podr\u00e1 cumplir con su obligaci\u00f3n de crear pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas con enfoque diferencial, tendientes a remover las \u00a0discriminaciones que hist\u00f3ricamente ha sufrido el campesinado; \u00a0contrario a ello, los afectados permanecer\u00edan en condiciones \u00a0de exclusi\u00f3n y marginalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VII de Vivienda es \u00a0el instrumento m\u00e1s adecuado para obtener informaci\u00f3n \u00a0cuantitativa del campesinado, puesto que los censos son el \u00a0instrumento estad\u00edstico: i) \u00a0para \u00a0capturar informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n demogr\u00e1fica, \u00a0social y econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n, en la cual se basa \u00a0la toma de decisiones estatales; y ii) \u00a0tienen \u00a0un car\u00e1cter universal frente a otras mediciones fragmentadas \u00a0que no permiten diagnosticar adecuadamente la poblaci\u00f3n, como \u00a0ocurre con la encuesta de calidad de vida o el Tercer Censo Nacional \u00a0Agropecuario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0estima que no puede obtenerse la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0del an\u00e1lisis de otras mediciones como lo pretenden las \u00a0accionadas, toda vez que los datos son solo representativos para \u00a0regiones geogr\u00e1ficas agregadas (sic), como por ejemplo ocurre \u00a0con la encuesta de calidad de vida de 2016, en la que se tuvieron en \u00a0cuenta 10 regiones, dejando de lado niveles regionales m\u00e1s \u00a0peque\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los datos del Tercer Censo Nacional Agropecuario dice que no aporta \u00a0informaci\u00f3n amplia y detallada, como se requiere en el caso \u00a0concreto, m\u00e1xime cuando su enfoque fue productivo, dado que su \u00a0base de recolecci\u00f3n es la Unidad de Explotaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria, y se practic\u00f3 en \u00e1rea rural dispersa, as\u00ed \u00a0que no incluy\u00f3 a la poblaci\u00f3n campesina sin tierra. \u00a0<\/p>\n<p>Discute \u00a0que el diagn\u00f3stico estad\u00edstico del campesinado tampoco \u00a0se logra con el XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VII de \u00a0Vivienda planteado hasta el momento, como quiera que para contar y \u00a0caracterizar a la poblaci\u00f3n campesina deben tenerse en cuenta \u00a0diferentes dimensiones que configuran al sujeto campesino como &#8220;grupo \u00a0de individuos&#8221;; por ende, es importante tener en cuenta el \u00a0concepto elaborado por el ICANH, el cual adem\u00e1s ofrece una \u00a0definici\u00f3n comprensiva de &#8220;lo campesino&#8221;, propone \u00a0preguntas concretas para su medici\u00f3n, m\u00e1s aun cuando no \u00a0todo campesino habita en zonas rurales. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0los resultados que arrojar\u00eda el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n, \u00a0sin incluir las preguntas referidas, causar\u00edan graves \u00a0imprecisiones sobre las caracter\u00edsticas del campesinado y no \u00a0les permitir\u00eda que se auto-reconozcan, lo que cercena la \u00a0posibilidad de crear el proyecto de vida campesino. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el apoderado de los 1770 ciudadanos accionantes estima \u00a0que las entidades accionadas le han vulnerado a sus representados el \u00a0derecho a la igualdad material en su condici\u00f3n de campesinos, \u00a0&#8220;entendido \u00a0como grupo y considerado individualmente&#8221;, \u00a0pues se ha impedido que el Estado desarrolle pol\u00edticas con \u00a0enfoque diferencial; adem\u00e1s afecta su identidad cultural. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la vulneraci\u00f3n deviene de la &#8220;omisi\u00f3n \u00a0Injustificada de las entidades accionadas de incluir en el XVIII \u00a0Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VII de Vivienda de 2018 una \u00a0serie de preguntas que Indaguen por la identidad cultural \u00a0diferenciada del campesinado y su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se le ordene al DANE y al Ministerio del \u00a0Interior que en concertaci\u00f3n con los peticionarios determine \u00a0las preguntas que indaguen sobre la identidad cultural diferenciada y \u00a0la situaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y demogr\u00e1fica del \u00a0campesinado, en el XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VII de \u00a0Vivienda, tomando como principal insumo el concepto &#8220;Elementos \u00a0para la conceptualizaci\u00f3n de los &#8220;campesinos&#8221; en \u00a0Colombia&#8221;, emanado \u00a0del ICANH. Y en caso de no llegar a un acuerdo, se ordene al DANE que \u00a0acoja la totalidad de las preguntas dise\u00f1adas por el ICANH en \u00a0el aludido concepto, por tratarse de un instrumento t\u00e9cnico, \u00a0id\u00f3neo, que surgi\u00f3 de un proceso participativo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0profundizar en su pretensi\u00f3n, la parte actora puntualiza lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Varias \u00a0organizaciones campesinas han solicitado reiteradamente y durante \u00a0a\u00f1os su reconocimiento en los censos al DANE y al Ministerio \u00a0del Interior, para que sus condiciones sociales y econ\u00f3micas \u00a0sean censadas, a fin de que las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0tomen en consideraci\u00f3n su situaci\u00f3n social espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones han sido resueltas negativamente, sin presentar razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales v\u00e1lidas ni argumentos convincentes, tal como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurri\u00f3 en el Tercer Censo Nacional Agropecuario y se repite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esta oportunidad; lo cual demuestra que se han agotado todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de di\u00e1logo posibles con el Gobierno Nacional, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se presenta un proceso pol\u00edtico fallido que interrumpi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso t\u00e9cnico y participativo que hab\u00eda definido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las peguntas relacionadas con la inclusi\u00f3n del campesinado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo anterior, se comenzar\u00e1 a aplicar en las pr\u00f3ximas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0semanas el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y de Vivienda, con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se vulnera el derecho a la igualdad material o sustantiva de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los accionantes, pues afecta el goce igualitario de sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociales y econ\u00f3micos e impide que el Estado desarrolle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticas con enfoque diferencial que superen la brecha que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sufre ese tipo de poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocerse el grupo poblacional no es posible adelantar acciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estatales de redistribuci\u00f3n a favor de grupos sociales con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Identidad cultural diferenciada, circunstancia que desconoce la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carta Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 7o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013; pues, para lograr las pol\u00edticas con enfoque diferencial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es deber del Estado organizar todo su sistema de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estad\u00edsticas, tomando en cuenta la situaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0censos tienen una dimensi\u00f3n constitucional, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ellos el Estado recopila la informaci\u00f3n indispensable para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas y garantizar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales, as\u00ed que los organismos t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que elaboran los censos deben gozar de una amplia libertad o margen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apreciaci\u00f3n para elaborarlos, y si bien en principio los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces no deben inmiscuirse en esos asuntos, las discrecionalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica tiene l\u00edmites constitucionales, pues no deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerar los derechos fundamentales por acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un sujeto de especial protecci\u00f3n no es incluido en el censo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblacional, sin argumentos s\u00f3lidos, se afecta su derecho a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la igualdad material. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso concreto se tiene que los campesinos accionantes tienen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad cultural diferenciada y viven en condiciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerabilidad, lo que los hace objeto de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con enfoque diferencial que tome en cuenta esas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 preguntas elaboradas por el ICANH son t\u00e9cnicamente posibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y necesarias, pues permiten evaluar integralmente la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social del campesinado, aunado a que la informaci\u00f3n no puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser establecida a partir de la reelaboraci\u00f3n de los datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenidos en el Tercer Censo Nacional Agropecuario, pues lo all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consignado no alcanza a reflejar ni la totalidad ni la complejidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la vida campesina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en el art\u00edculo 13 Constitucional se\u00f1ala que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho a la igualdad est\u00e1 desarrollado en tres facetas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal, trato y material. En cuanto a esta \u00faltima precisa que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se fundamenta en la obligaci\u00f3n positiva del Estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar y proteger la igualdad entre los sujetos, lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significa que deben combatirse las situaciones de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de diferentes medidas que propendan por el ejercicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo de la garant\u00eda; es as\u00ed que para que su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio sea efectivo requiere de tratamientos diferenciados para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superar barreras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentan discriminaciones individuales y estructurales, estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimas obedecen a patrones hist\u00f3ricos, sociales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culturales, como sucede por ejemplo en torno a la orientaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual, el g\u00e9nero, la raza, la etnia o la Identidad cultural, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n estructural impide el efectivo goce de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos por grupos poblacionales que las sufren, por ende, itera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para combatir la desigualdad, el Estado debe conceder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamientos diferenciados a favor de quien est\u00e1 afectado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso concreto puntualiza que el campesinado, visto como grupo e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuos, ha enfrentado estructuras sociales, econ\u00f3micas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticas y culturales de discriminaci\u00f3n, tanto as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la Corte Constitucional los ha declarado como sujeto de especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n; por consiguiente, las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con enfoque diferencial permiten la valoraci\u00f3n de situaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violatorias de los derechos a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como el an\u00e1lisis de los impactos diferenciados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo en aras de buscar reparaciones especiales y diferenciadas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo al tipo de vulneraci\u00f3n con el prop\u00f3sito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superar la diferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, estima que al no contar con informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0completa y detallada de las condiciones socioecon\u00f3micas y \u00a0demogr\u00e1ficas, el Estado no puede cumplir con su objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0censos poblacionales responden las preguntas centrales sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero y caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociedad, brindan una imagen detallada de la composici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n en un territorio, lo que permite identificar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los habitantes en cuanto a su g\u00e9nero, sexo, edad e identidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cultural diferenciada, entre otras variables, y con ello el Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 adoptar decisiones de pol\u00edtica, planificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y gesti\u00f3n, as\u00ed como para la asignaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda a la igualdad de los campesinos est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionada con los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culturales porque ellos han enfrentado una serie de situaciones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponen en riesgo su estabilidad, tal como ha sido el despojo de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tierras, la violencia y la pobreza extrema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Aun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la Corte Constitucional protege la identidad y proyecto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida campesino, el Estado no ha reconocido su relevancia pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social y econ\u00f3mica, al punto que las Instituciones oficiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se niegan a incluir preguntas que examinen la situaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esas variables en el censo nacional de poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior concluye la parte actora que la falta de inclusi\u00f3n \u00a0del campesinado en el XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VII \u00a0de Vivienda implica que el Estado Colombiano no cuente con \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica universal sobre este grupo \u00a0poblacional para adoptar pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos que respondan a las necesidades de esa poblaci\u00f3n, \u00a0pese a que afronta condiciones de vulnerabilidad en relaci\u00f3n \u00a0con la poblaci\u00f3n urbana y frente a otros sujetos del mundo \u00a0rural. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0concluir, el abogado expresa que se satisface el requisito de \u00a0subsidiaridad, pues las dem\u00e1s acciones judiciales y \u00a0constitucionales no son eficaces, toda vez que se pretende la \u00a0protecci\u00f3n del derecho a la igualdad de un grupo poblacional \u00a0vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0establece que la acci\u00f3n de nulidad no procede porque no existe \u00a0un acto administrativo susceptible de recursos; adem\u00e1s, aun \u00a0cuando se acudiera a la jurisdicci\u00f3n contenciosa, all\u00ed \u00a0no se puede logra la inclusi\u00f3n de preguntas. Y, la acci\u00f3n \u00a0popular no es viable, toda vez que no se pretende lograr un derecho \u00a0colectivo sino fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, advirti\u00f3 el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0que el apoderado no estaba legitimado en la causa para acudir a la \u00a0v\u00eda de tutela en representaci\u00f3n de las siguientes \u00a0asociaciones campesinas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Campesina- Coordinador Nacional Agrario (CNA).<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juntas de acci\u00f3n comunal de la vereda Guaini y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corregimiento Amoy\u00e1 Copete de Chaparral-Tolima.<\/p>\n<p>3. Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Trabajadores Campesinos de Nari\u00f1o (ASTRACAN).<\/p>\n<p>4. Juntas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Acci\u00f3n Comunal de las veredas Miravalle y El Salado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Florida-Valle del Cauca.<\/p>\n<p>5. Sindicato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de peque\u00f1os agricultores del Cauca.<\/p>\n<p>6. Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ambientalista de Popay\u00e1n (ASOCAMPO).<\/p>\n<p>7. Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Trabajadores Campesinos de Cajib\u00edo-Cauca (ATCC).<\/p>\n<p>8. Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pro-Constituci\u00f3n Zona de Reserva Campesina (ASPROZONAC).<\/p>\n<p>9. Junta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Acci\u00f3n Comunal de la vereda Caraque\u00f1o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miranda-Cauca.<\/p>\n<p>10. Junta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Acci\u00f3n Comunal de Chiduambo.<\/p>\n<p>11. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jard\u00edn y Usenda de Silvia-Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asociaci\u00f3n \u00a0Comunal y las Juntas de Acci\u00f3n Comunal de las veredas Agua \u00a0Blanca, Alto de Topa, la Florida, la Floresta, la Palmera, Pedregal, \u00a0San Antonio, San Rafael, San Jos\u00e9 de Inz\u00e1-Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en tanto no aport\u00f3 el correspondiente certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal que le permitiera intervenir \u00a0en el tr\u00e1mite de tutela como apoderado de esas comunidades. \u00a0 Por ese aspecto, dispuso el rechazo de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo de los fundamentos de la decisi\u00f3n del a \u00a0quo \u00a0gir\u00f3 en torno a establecer si el derecho de petici\u00f3n de \u00a0los accionantes hab\u00eda sido vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0al respecto, que hab\u00eda constancia de la efectiva radicaci\u00f3n \u00a0de una solicitud mediante la cual los demandantes pretend\u00edan \u00a0\u00abi) \u00a0la \u00a0inclusi\u00f3n de unas preguntas puntuales dentro del Censo de \u00a0Poblaci\u00f3n de 2018, atendiendo a cuestiones espec\u00edficas \u00a0de la condici\u00f3n de campesinos, ii) \u00a0si \u00a0las entidades se niegan a dicha inclusi\u00f3n, saber el porqu\u00e9, \u00a0iii) \u00a0tiempo \u00a0estimado en que est\u00e9 en firme el acto administrativo que \u00a0define el censo poblacional del 2018, iv) \u00a0remitir \u00a0el cronograma de alistamiento y aplicaci\u00f3n del censo \u00a0poblacional 2018\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0el Tribunal, que el DANE hab\u00eda contestado parcialmente el \u00a0requerimiento y que la Presidencia de la Rep\u00fablica y los \u00a0Ministerios del Interior y Agricultura no lo hab\u00edan resuelto, \u00a0por lo que estim\u00f3 necesario tutelar el derecho de petici\u00f3n \u00a0de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00faltimo cuestionamiento, se relacion\u00f3 con la inclusi\u00f3n \u00a0de siete (7) preguntas en el censo poblacional que se adelanta en el \u00a0primer semestre de 2018, encaminadas a identificar el concepto \u00a0\u201ccampesino\u201d \u00a0como un grupo a partir del cual se pueda establecer su identidad \u00a0cultural diferenciada y su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, \u00a0para que, por esa v\u00eda, el Gobierno Nacional adopte planes y \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas que respondan a sus necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0el Tribunal un recuento de las labores que las mesas de trabajo \u00a0adelantaron desde el a\u00f1o 2014 con ese fin y a\u00f1adi\u00f3, \u00a0que como resultado de las discusiones se acord\u00f3 que el ICANH \u00a0elaborara un documento formal denominado \u201cElementos \u00a0para la conceptualizaci\u00f3n de los &#8220;campesinos&#8221; en \u00a0Colombia\u201d, \u00a0que fue finalmente entregado al DANE el 27 de febrero de 2017, pero \u00a0en el que no se elabor\u00f3 una denominaci\u00f3n precisa del \u00a0concepto \u201ccampesino\u201d, \u00a0lo que impidi\u00f3 que el DANE llevara a cabo estudios de \u00a0viabilidad para incluir las preguntas a las que se refirieron los \u00a0accionantes en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que \u00ablos \u00a0temas complejos requieren m\u00f3dulos ampliados y capacitaci\u00f3n \u00a0especializada de los entrevistadores, a fin de lograr datos efectivos \u00a0y reales, y evitar que se presenten interpretaciones equ\u00edvocas\u00bb \u00a0y \u00a0el documento que elabor\u00f3 el ICANH no fue discutido en las \u00a0mesas de trabajo conjuntas entre las asociaciones campesinas y el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el a \u00a0quo, \u00a0no era procedente tutelar el derecho fundamental a la igualdad de los \u00a0accionantes, porque: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda tiene unos objetivos \u00a0generales \u00a0y espec\u00edficos, dentro de los que no se abarca el tema \u00a0propuesto por los accionantes; sin embargo, sus resultados sirven \u00a0como base para el desarrollo de futuros censos y la dilucidaci\u00f3n \u00a0te\u00f3rica del concepto requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0no se observa que el DANE, de manera arbitraria, haya definido el \u00a0formulario de censo, pues ha tardado m\u00e1s de cuatro a\u00f1os \u00a0en su elaboraci\u00f3n, a lo largo de los cuales ha superado las \u00a0etapas respectivas, teniendo en cuenta el presupuesto asignado\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0tutela no es la v\u00eda para sustituir a las autoridades en las \u00a0competencias asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de \u00a0manera que resulta desproporcionado obligar al DANE a que elabore \u00a0nuevamente un formulario que est\u00e1 ad portas de ser utilizado, \u00a0so pena de afectar el presupuesto previamente otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0Gobierno Nacional no ha fijado un concepto claro de &#8220;campesino&#8221;, \u00a0de manera que el Juez constitucional tampoco cuenta con un par\u00e1metro \u00a0claro a trav\u00e9s del cual sea posible determinar el trato \u00a0diferenciado que ac\u00e1 se discute\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en esas consideraciones resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n de la Asociaci\u00f3n \u00a0Nacional de Zonas de Reservas Campesinas (ANZORC), la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), el Coordinador \u00a0Nacional Agrario (CNA) y la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios \u00a0Campesinos (ANUC), vulnerado por la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas \u00a0-DANE-, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, de acuerdo con las consideraciones plasmadas en la \u00a0parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio del Interior, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas -DANE- que en el \u00a0improrrogable t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0brinden una respuesta clara y completa a la petici\u00f3n \u00a0presentada por la Asociaci\u00f3n Nacional de Zonas de Reservas \u00a0Campesinas (ANZORC), la Federaci\u00f3n Nacional Sindical Unitaria \u00a0Agropecuaria (FENSUAGRO), el Coordinador Nacional Agrario (CNA) y la \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC). \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NEGAR la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad de los \u00a0accionantes, de acuerdo con las consideraciones plasmadas en la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0EXHORTAR al \u00a0Ministerio del Interior y al Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edsticas -DANE-, para que en cumplimiento de las funciones \u00a0legalmente impuestas, contin\u00faen instalando mesas campesinas, \u00a0tendientes a lograr la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0campesina. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0RECHAZAR la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por la Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0Campesina- Coordinador Nacional Agrario (CNA), Las Juntas de Acci\u00f3n \u00a0Comunal de la Vereda Guaini y el Corregimiento Amoy\u00e1 Copete de \u00a0Chaparral-Tolima, Asociaci\u00f3n de Trabajadores Campesinos de \u00a0Nari\u00f1o (ASTRACAN), Las Juntas de Acci\u00f3n Comunal de las \u00a0Veredas Miravalle y El Salado de Florida- Valle del Cauca, Sindicato \u00a0de Peque\u00f1os Agricultores del Cauca, Asociaci\u00f3n \u00a0Ambientalista de Popay\u00e1n (ASOCAMPO), la Asociaci\u00f3n de \u00a0Trabajadores Campesinos de Cajib\u00edo-Cauca (ATCC), la Asociaci\u00f3n \u00a0Pro-Constituci\u00f3n Zona de Reserva Campesina (ASPROZONAC), la \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal de la Vereda Caraque\u00f1o de \u00a0Miranda-Cauca, la Junta de Acci\u00f3n Comunal de Chiduambo, El \u00a0Jard\u00edn y Usenda de Silvia-Cauca, la Asociaci\u00f3n Comunal \u00a0y las Juntas de Acci\u00f3n Comunal de las Veredas Agua Blanca, \u00a0Alto de Topa, la Florida, la Floresta, la Palmera, Pedregal, San \u00a0Antonio, San Rafael, San Jos\u00e9 de Inz\u00e1-Cauca, por \u00a0carecer de legitimidad para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el apoderado de los accionantes, quien en sendos \u00a0escritos, expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tiene legitimaci\u00f3n en la causa para representar a la \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional Campesina \u2013 Coordinador Nacional \u00a0Agrario, en tanto esa entidad aport\u00f3 certificado de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal y adem\u00e1s, el poder debidamente \u00a0conferido por su representante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0todos los actores en sede de tutela cuentan con legitimaci\u00f3n \u00a0para intervenir en el tr\u00e1mite, porque se verifica la \u00a0afectaci\u00f3n de sus derechos y aunque no representan a la \u00a0totalidad del campesinado, la decisi\u00f3n que se profiera no ser\u00e1 \u00a0en abstracto, m\u00e1xime que no pueden perder la titularidad del \u00a0derecho a la igualdad material. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ning\u00fan mecanismo de defensa distinto a la tutela resulta \u00a0procedente para proteger la afectaci\u00f3n de los derechos de los \u00a0demandantes y el caso reviste relevancia constitucional, lo que \u00a0permite la intervenci\u00f3n del juez de amparo \u00abal \u00a0no existir un asunto dudoso en t\u00e9rminos legales o \u00a0reglamentarios\u00bb, \u00a0pues el objeto del debate es \u00abel \u00a0derecho fundamental a la igualdad material del campesinado\u2026 y \u00a0en consecuencia, el goce igualitario de sus derechos econ\u00f3micos \u00a0y sociales\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0est\u00e1 latente la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, derivado del comienzo del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n \u00a0y Vivienda 2018, lo que implica que los demandantes no lograr\u00e1n \u00a0la protecci\u00f3n del derecho que alegan vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El campesinado, \u00abvisto \u00a0como grupo e individuos\u00bb \u00a0es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y por ello el \u00a0Estado tiene el deber de remover los obst\u00e1culos de \u00a0discriminaci\u00f3n que a nivel hist\u00f3rico han impedido que \u00a0goce a plenitud \u00abde \u00a0su identidad cultural diversa y sus derechos culturales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del recurrente, el censo 2018 es el mecanismo por el cual se \u00a0podr\u00e1 \u00abrecopilar \u00a0datos estad\u00edsticos del campesinado\u00bb \u00a0y, aunque se constituy\u00f3 una mesa de discusi\u00f3n, por m\u00e1s \u00a0de dos a\u00f1os no se logr\u00f3 que el DANE, oportunamente, \u00a0incluyera en ese instrumento el documento elaborado por el ICANH en \u00a0febrero de 2017 para la delimitaci\u00f3n del concepto \u201ccampesino\u201d, \u00a0a pesar de que a trav\u00e9s de diversos derechos de petici\u00f3n, \u00a0las asociaciones campesinas que ahora acuden a la tutela formularon \u00a0requerimientos en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a pesar de que el Ministerio del Interior expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 1817 de 2017, mediante la cual se reconoce la \u00a0necesidad de crear una instancia que formule planes y pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n campesina, \u00a0no actu\u00f3 diligentemente con ese fin, lo que motiv\u00f3 la \u00a0activaci\u00f3n del procedimiento tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El documento del ICANH debe ser incorporado al censo 2018 y las \u00a0preguntas all\u00ed contenidas son perfectamente aplicables en \u00a0orden a establecer y definir el autorreconocimiento de la poblaci\u00f3n \u00a0campesina, m\u00e1xime que tales interrogantes son \u201csugerencias\u201d \u00a0y el DANE est\u00e1 en la posibilidad de modificarlos \u201cde \u00a0acuerdo a su experticia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0all\u00ed se delimit\u00f3 el concepto \u201ccampesino\u201d, \u00a0que transcribe, as\u00ed como lo hizo en el libelo de tutela y que \u00a0considera una definici\u00f3n \u00aboperacionalizable \u00a0en preguntas para un censo poblacional\u00bb, \u00a0lo que permite advertir un yerro del Tribunal a \u00a0quo al advertir que \u00a0\u00abno habr\u00eda \u00a0aun una definici\u00f3n de campesinado medible censalmente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0expone, que si bien el ICANH entreg\u00f3 el documento en febrero \u00a0de 2017, el DANE no demostr\u00f3 que la imposibilidad de incluir \u00a0las preguntas all\u00ed contenidas derivara de la demora, lo que \u00a0\u00abgenera cargas \u00a0gravosas\u00bb que \u00a0los accionantes no est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de soportar y \u00a0que, adem\u00e1s, resultan lesivas de su derecho a la igualdad \u00a0material. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0alusi\u00f3n a diversos estudios seg\u00fan los cuales el Tercer \u00a0Censo Nacional Agropecuario no permite identificar y caracterizar \u00a0cabalmente al campesinado y los interrogantes que en aquella \u00a0oportunidad fueron propuestos, \u00abtratan \u00a0de manera apenas tangencial las dimensiones sociol\u00f3gico \u00a0territorial, econ\u00f3mica productiva y organizativa pol\u00edtica\u2026 \u00a0esenciales para caracterizar al sujeto campesino\u00bb, \u00a0lo que acredita la premisa f\u00e1ctica planteada en la demanda, \u00a0pero que fue \u00abignorada\u00bb \u00a0por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en punto de que la \u00a0inclusi\u00f3n de las siete preguntas es \u00abt\u00e9cnicamente \u00a0posible\u2026 y necesaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En su criterio, el juez de tutela s\u00ed est\u00e1 facultado \u00a0para intervenir en el asunto porque se trata de la afectaci\u00f3n \u00a0del derecho a la igualdad material, los censos se formulan de manera \u00a0discrecional \u00abpero \u00a0tienen l\u00edmites constitucionales\u00bb \u00a0y la soluci\u00f3n que invoca \u00abno \u00a0es excesivamente costosa para el Estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de hacer diversos comentarios sobre esas tres premisas, pide a la \u00a0Corte que revoque la decisi\u00f3n impugnada y declare la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad material de los \u00a0accionantes, con el fin de que ordene al DANE y a los dem\u00e1s \u00a0accionados que determinen \u00ablas \u00a0preguntas que indaguen por la identidad cultural diferenciada y la \u00a0situaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y demogr\u00e1fica del \u00a0campesino\u00bb en \u00a0el censo poblacional y de vivienda 2018, tomando como principal \u00a0insumo el documento elaborado por el ICANH o, en su defecto, que se \u00a0acojan en el censo la totalidad de las preguntas que ese organismo \u00a0elabor\u00f3 en su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En escrito complementario, advierte que ante la aplicaci\u00f3n del \u00a0censo virtual 2018, la inclusi\u00f3n de los interrogantes podr\u00eda \u00a0retrasar el ejercicio censal y por consiguiente significar \u00abun \u00a0detrimento patrimonial importante\u00bb, \u00a0por v\u00eda de que la realizaci\u00f3n del censo est\u00e1 \u00a0calculada de acuerdo con los tiempos y n\u00famero de preguntas \u00a0inicialmente establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade, \u00a0que no existe carencia actual de objeto por ninguna de las dos \u00a0vertientes que la jurisprudencia constitucional ha decantado, pues \u00a0persiste la afectaci\u00f3n del derecho a la igualdad material del \u00a0campesinado y la fase presencial del censo se dar\u00e1 en junio de \u00a02018, lo que permite, al menos en esa etapa, corregir la lesi\u00f3n \u00a0alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0entonces en el segundo memorial, que se ordene a las accionadas \u00a0aplicar un cuestionario adicional al censo, que indague por las \u00a0cuatro dimensiones del campesinado contenidas en el documento que \u00a0para tal fin elabor\u00f3 el ICANH o que, ante la premura del \u00a0tiempo, las demandadas lleven a cabo un estudio estad\u00edstico \u00a0complementario, a partir de los resultados del censo poblacional, \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la orden que se profiera. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa, \u00a0que as\u00ed se equilibrar\u00e1 la sostenibilidad fiscal con la \u00a0satisfacci\u00f3n progresiva de las obligaciones estatales que \u00a0busquen el goce de los derechos del campesinado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se advierte, de la revisi\u00f3n de las diligencias que al parecer \u00a0por un lapsus, \u00a0el Tribunal no tuvo en cuenta que con la demanda se alleg\u00f3 el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional Campesina \u2013 Coordinador Nacional \u00a0Agrario y el respectivo poder que el representante legal de esa \u00a0entidad le confiri\u00f3 al apoderado de los demandantes. \u00a0Por tal \u00a0raz\u00f3n, se advierte satisfecho el requisito de la legitimaci\u00f3n \u00a0por activa respecto de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De acuerdo con el art. \u00a032 inc. 2\u00ba del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la \u00a0impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el \u00a0contenido de la misma, \u00a0cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y con \u00a0el fallo. Si \u00a0encuentra \u00e9ste ajustado a derecho, prosigue la norma, lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0faceta del derecho de contradicci\u00f3n, impugnar significa \u00a0refutar; es decir, desarrollar una contra argumentaci\u00f3n frente \u00a0a la providencia cuestionada, exponiendo las razones o motivos \u00a0concretos que se aducen para lograr su revocatoria o modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00fanico aspecto del fallo de primer grado que fue objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n, es la presunta afectaci\u00f3n del derecho a la \u00a0igualdad material de los accionantes. \u00a0Por tal raz\u00f3n, sobre \u00a0ese aspecto girar\u00e1 el estudio de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acci\u00f3n de tutela o acci\u00f3n popular. \u00a0Cumplimiento del \u00a0requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 863 \u00a0y 884 \u00a0de la Constituci\u00f3n consagran dos instrumentos procesales, \u00a0mediante los cuales se busca proteger los derechos de los asociados: \u00a0i) \u00a0la tutela, cuando se trate de derechos fundamentales; y ii) \u00a0la acci\u00f3n popular, al hablar de derechos colectivos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0diferencia entre estos dos mecanismos radica en su esfera de \u00a0protecci\u00f3n, que en el primero se contrae a las garant\u00edas \u00a0inherentes a la individualidad del ser humano y en el segundo, a la \u00a0defensa y vigilancia del inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera excepcional, la jurisprudencia constitucional ha avalado la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n \u00a0de derechos colectivos, siempre que \u00e9sta conlleve la \u00a0afectaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales y se cumplan los \u00a0requisitos que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>1- \u00a0Debe demostrarse que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en \u00a0concreto, \u201cpara \u00a0amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado en \u00a0conexidad con el derecho colectivo\u201d. \u00a0Esto puede darse cuando la acci\u00f3n popular es id\u00f3nea \u00a0para amparar los derechos colectivos involucrados pero no puede \u00a0brindar una protecci\u00f3n eficaz al derecho fundamental afectado. \u00a0En caso contrario, la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00eda \u00a0como mecanismo transitorio cuando su tr\u00e1mite sea indispensable \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0Que exista conexidad entre la afectaci\u00f3n a los derechos \u00a0colectivos y a los derechos fundamentales invocados. A este respecto, \u00a0se ha dicho que la afectaci\u00f3n del derecho fundamental debe ser \u00a0consecuencia \u201cdirecta e inmediata\u201d de la conculcaci\u00f3n \u00a0del bien jur\u00eddico colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>3- \u00a0La persona cuyos derechos fundamentales se encuentran afectados debe \u00a0ser el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4- \u00a0La violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales debe \u00a0estar demostrada, por lo cual no procede la tutela frente a meras \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0de conculcaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5- La orden de \u00a0amparo debe tutelar los derechos fundamentales invocados y no el \u00a0derecho colectivo que se encuentre involucrado o relacionado con \u00a0ellos, aunque \u00e9ste puede verse protegido como consecuencia de \u00a0la orden de tutela (sentencias \u00a0T-576\/12; T-219\/04 y SU-1116 de 2001). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cuando se demuestre la potencial existencia de una \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0individual y subjetiva de los derechos del demandante, es procedente \u00a0la tutela. \u00a0Pero si se trata de la defensa de derechos colectivos la \u00a0acci\u00f3n popular resulta procedente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio rector para que se determine cu\u00e1l de tales acciones \u00a0debe incoarse, \u00abse \u00a0basa en \u00faltimas en la pretensi\u00f3n presentada por el \u00a0ciudadano o grupo de ciudadanos, pues de ella se deber\u00e1 \u00a0concluir cu\u00e1l es la forma m\u00e1s eficaz de garantizar los \u00a0derechos constitucionales amenazados o vulnerados, la orden del juez \u00a0de amparo o la orden del juez popular\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es deber del juez de tutela, por v\u00eda de un ejercicio de \u00a0ponderaci\u00f3n, evaluar la connotaci\u00f3n de los derechos en \u00a0conflicto y determinar as\u00ed, cu\u00e1l es el instrumento \u00a0procesal, de los ya indicados, que resulta m\u00e1s id\u00f3neo \u00a0para la protecci\u00f3n del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El derecho fundamental a la igualdad material. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n impone al Estado el \u00a0deber de erradicar las inequidades, por v\u00eda de la \u00a0implementaci\u00f3n de condiciones para que la igualdad sea real y \u00a0efectiva a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas en favor de \u00a0grupos que, por alguna raz\u00f3n hist\u00f3rica, de raza, credo \u00a0o religi\u00f3n, han sido discriminados o marginados. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en providencia A-268\/10 dijo la Corte Constitucional lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 las \u00a0ideas cl\u00e1sicas que consideraban que bastaba con la igualdad de \u00a0derechos, con instituciones representativas y con actuaciones \u00a0judiciales para que el ejercicio de la igualdad ante la ley fuera \u00a0universal, no son de recibo frente a la necesidad actual e \u00a0impostergable de hacer efectivo dicho derecho, ya que existen \u00a0condiciones materiales en las sociedades que no lo permiten, salvo \u00a0que sean morigeradas o superadas definitivamente mediante \u00a0determinadas actuaciones a favor de estos grupos desventajados. A \u00a0esto se le ha denominado igualdad material. Este reconocimiento y \u00a0desarrollo del principio de igualdad, fue consagrado por el \u00a0Constituyente expresamente en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a013 de la Carta, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0\u201c(\u2026) \u00a0El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea \u00a0real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas a favor de grupos \u00a0discriminados o marginados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, lo anterior no implica el olvido de la igualdad formal, que \u00a0tambi\u00e9n es protegida por la Carta Pol\u00edtica al \u00a0contemplar, en el inciso 1\u00ba del mencionado art\u00edculo, que \u00a0\u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, \u00a0recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las \u00a0autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y \u00a0oportunidades (\u2026)\u201d. En el mismo art\u00edculo, fueron \u00a0enunciados algunos de los pretextos que han servido para discriminar \u00a0a determinados grupos a trav\u00e9s de la historia, como el sexo, \u00a0la raza, el origen nacional o familiar, entre otros. De igual modo, \u00a0el constituyente se refiri\u00f3 expresamente a algunos grupos que \u00a0por haber sido objeto de discriminaciones o marginaciones, deben ser \u00a0sujetos beneficiados de acciones o actuaciones para superar tales \u00a0situaciones, entre las que se encuentran las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas o legislaciones especiales, para alcanzar la igualdad \u00a0material. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en decisi\u00f3n C-211\/17 expuso: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de igualdad material previsto en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Carta, las autoridades tienen el deber de \u00a0propender por la erradicaci\u00f3n de las desigualdades, \u00a0especialmente de las derivadas de circunstancias econ\u00f3micas y \u00a0sociales. Para este prop\u00f3sito tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0permitan lograr una igualdad real y efectiva a trav\u00e9s de la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter progresivo que no \u00a0agraven la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n socialmente m\u00e1s \u00a0vulnerable. Todo acto restrictivo implica para sus destinatarios \u00a0efectos que pueden llegar a ser nocivos para sus derechos, de all\u00ed \u00a0que los planes o programas dise\u00f1ados por las autoridades deben \u00a0asegurar que las medidas: (i) est\u00e9n sometidas a par\u00e1metros \u00a0de razonabilidad y proporcionalidad, y (ii) est\u00e9n acompa\u00f1adas \u00a0de otras acciones que contrarresten los impactos negativos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 646 \u00a0y 657 \u00a0de la Constituci\u00f3n, e incluso el Decreto Ley 902 de 20178 \u00a0reconocen al campesinado colombiano como un grupo de especial \u00a0protecci\u00f3n y por ende, como beneficiario de las distintas \u00a0acciones de discriminaci\u00f3n positiva encaminadas a garantizar \u00a0el axioma de igualdad material al que tiene derecho ese sector de la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0obligaci\u00f3n que le asiste al Estado de adelantar acciones \u00a0positivas para promover la productividad, el desarrollo econ\u00f3mico \u00a0y el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, est\u00e1 \u00a0expresa en las motivaciones del Decreto Ley 902 de 2017, que \u00a0espec\u00edficamente reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 los \u00a0art\u00edculos 64 \u00a0y 65 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen la obligaci\u00f3n \u00a0que le asiste al Estado de promover el acceso progresivo a la \u00a0propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, \u00a0en forma individual o asociativa, de priorizar e impulsar el \u00a0desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, \u00a0pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0las obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras con \u00a0el fin de promover la productividad, el desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social de las zonas rurales y mejorar los ingresos y calidad de vida \u00a0de los campesinos y la poblaci\u00f3n rural en general. \u00a0(\u00c9nfasis de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, siendo el campesinado colombiano un grupo de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, puede exigir el cumplimiento de \u00a0acciones positivas a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular, que \u00a0se ejercita, seg\u00fan el art\u00edculo 88 de la Carta, \u00abpara \u00a0evitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la \u00a0amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos o \u00a0intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior \u00a0cuando fuere posible\u00bb \u00a0y est\u00e1 dirigida a la defensa de derechos o intereses \u00a0colectivos9. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a trav\u00e9s de la demanda que formularon los accionantes \u00a0se busca proteger el derecho fundamental a la igualdad \u00a0material. \u00a0 Esa garant\u00eda, como se expuso en precedencia, es de estirpe \u00a0fundamental y resulta inherente a cada uno de los accionantes, lo \u00a0que, en palabras de la Corte Constitucional, habilita la procedencia \u00a0de la tutela, en tanto \u00abla \u00a0doctrina constitucional ha entendido que si adem\u00e1s de los \u00a0intereses meramente colectivos, por las mismas causas, se encuentran \u00a0comprometidos o en peligro derechos de las personas individualmente \u00a0consideradas, procede la tutela para garantizarlos\u00bb \u00a0(Decisiones T-225\/15; A-197\/09; y T-1205\/01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de los demandantes pretende que a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se proteja su derecho fundamental a la \u00a0igualdad material, \u00a0garant\u00eda que estima fue vulnerada por los demandados porque no \u00a0se incluy\u00f3 dentro del censo poblacional y de vivienda 2018, \u00a0siete (7) preguntas que elabor\u00f3 el Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia \u2013 en adelante ICANH, perfiladas \u00a0como resultado de los acuerdos a los que llegaron diversas \u00a0asociaciones campesinas y el Gobierno Nacional y mediante las cuales \u00a0se pretende ubicar y distinguir a la poblaci\u00f3n campesina del \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0documento10, \u00a0fue dado a conocer al DANE el 27 de febrero de 201711, \u00a0pero esa entidad consider\u00f3 que buena parte de la informaci\u00f3n \u00a0que el ICANH pretend\u00eda acopiar por v\u00eda de los \u00a0interrogantes propuestos, se encontraba en el Tercer Censo Nacional \u00a0Agropecuario 2014. \u00a0En palabras del DANE: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0objetivo del 3er CNA 2014, fue proporcionar informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica estrat\u00e9gica, georreferenciada y actualizada \u00a0del sector agropecuario, forestal, acu\u00edcola, pesquero y sobre \u00a0aspectos ambientales; as\u00ed como sobre los productores \u00a0agropecuarios y la poblaci\u00f3n residente en el \u00e1rea rural \u00a0dispersa para la toma de decisiones. \u00a0As\u00ed, teniendo en cuenta \u00a0su objetivo, alcance, dominio geogr\u00e1fico y profundidad, el CNA \u00a0se considera un instrumento adecuado para capturar la informaci\u00f3n \u00a0que permitiera dar respuesta a los elementos para la \u00a0conceptualizaci\u00f3n identificados por el ICANH \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, las \u00a0preguntas del formulario del 3er CNA relacionadas anteriormente \u00a0permiten caracterizar la poblaci\u00f3n residente en el \u00e1rea \u00a0rural dispersa, \u00a0de acuerdo con las dimensiones propuestas en el documento enviado por \u00a0el ICANH. \u00a0En este momento, estamos trabajando en las variables \u00a0enunciadas anteriormente, de acuerdo con los lineamientos del \u00a0documento en menci\u00f3n12. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en punto de la inclusi\u00f3n de los interrogantes que elabor\u00f3 \u00a0el ICANH al Censo 2018 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, respecto del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y \u00a0Vivienda (CNPV), es importante tener en cuenta que esta es una \u00a0operaci\u00f3n estad\u00edstica de car\u00e1cter estructural, \u00a0al igual que CNA, que est\u00e1 orientada a capturar las variables \u00a0que dan cuenta de las viviendas, hogares y poblaci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 Ahora bien, de acuerdo con las indicaciones recibidas por el \u00a0Ministerio de Hacienda, estamos trabajando en un censo muy austero. \u00a0 En este contexto, el n\u00famero de preguntas incluidas en el \u00a0formulario censal, m\u00e1s all\u00e1 de las relacionadas con el \u00a0\u00e1mbito poblacional y de vivienda anteriormente enunciado, \u00a0afecta los par\u00e1metros de dise\u00f1o y eficiencia \u00a0establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0y teniendo en cuenta el dominio geogr\u00e1fico del 3er ZNA (zona \u00a0rural dispersa del pa\u00eds), consideramos que algunas \u00a0preguntas contempladas en el CNPV permitir\u00e1n complementar \u00a0informaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n residente en el \u00e1rea \u00a0urbana y los centros poblados. \u00a0 Este es el caso, por ejemplo, de la actividad econ\u00f3mica \u00a0realizada dentro y fuera del hogar. \u00a0De acuerdo con los est\u00e1ndares \u00a0internacionales, esta y las dem\u00e1s variables definidas como \u00a0estructurales, con seguridad ser\u00e1 de mucha utilidad para los \u00a0an\u00e1lisis que en la materia se requieran13. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, para que el DANE integrara al Censo 2018 las preguntas a las \u00a0que han hecho alusi\u00f3n los demandantes, se requer\u00eda la \u00a0elaboraci\u00f3n de un \u00abconcepto \u00a0oficial de \u201ccampesino\u201d\u00bb \u00a0y, en criterio de esa entidad, el documento que elabor\u00f3 el \u00a0ICANH no conten\u00eda esa definici\u00f3n, \u00absino \u00a0un insumo para el an\u00e1lisis t\u00e9cnico\u00bb \u00a0de las autoridades involucradas en la mesa de concertaci\u00f3n, \u00a0luego de lo cual, era preciso elaborar un concepto que avalaran los \u00a0distintos actores que integran esa mesa y que, posteriormente, fuera \u00a0entregado al DANE por el Ministerio del Interior, quien coordina el \u00a0comit\u00e9 de concertaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0implementar o aplicar un concepto en una muestra censal, seg\u00fan \u00a0expuso el DANE en su respuesta a la demanda, se requiere: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 llevar \u00a0a cabo varios procesos t\u00e9cnicos, que contemplan no solo la \u00a0elaboraci\u00f3n de la conceptualizaci\u00f3n te\u00f3rica y su \u00a0an\u00e1lisis, sino tambi\u00e9n la revisi\u00f3n de \u00a0consistencia, robustez y mensurabilidad de los t\u00e9rminos \u00a0incluidos en el concepto mismo. \u00a0Lo anterior implica tambi\u00e9n \u00a0la realizaci\u00f3n de pruebas de escritorio, pruebas de campo y \u00a0por \u00faltimo, pruebas piloto que permitan ensayar diferentes \u00a0alternativas de formulaci\u00f3n de las preguntas en contextos \u00a0dis\u00edmiles; cuyos resultados son revisados de manera exhaustiva \u00a0para garantizar que las preguntas formuladas a los encuestados son \u00a0claras, precisas, y no dan lugar a interpretaciones que influyan en \u00a0la lectura de los resultados obtenidos en su aplicaci\u00f3n, y \u00a0puedan adicionalmente ser comparables internacionalmente14. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n esa entidad, que la elaboraci\u00f3n de un \u00a0formulario para ser aplicado en un censo poblacional, luego de la \u00a0realizaci\u00f3n de las distintas pruebas te\u00f3ricas y de \u00a0campo, puede llevar alrededor de 4 \u00a0a\u00f1os, sin \u00a0contar el impacto presupuestal que implicar\u00eda la adici\u00f3n \u00a0de nuevas preguntas15. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, no desconoce la Corte que el campesinado colombiano debe ser \u00a0considerado un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y \u00a0por ende, debe beneficiarse del axioma de igualdad material (Art. \u00a013 Constitucional), \u00a0por v\u00eda de la adopci\u00f3n de planes y pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas que permitan mejorar sus condiciones de \u00edndole \u00a0social y econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tampoco puede admitirse, como hacen los demandados, que se endose a \u00a0los accionantes la negligencia en que incurrieron las diversas \u00a0entidades estatales en punto de definir, oportunamente, el concepto \u00a0\u201ccampesino\u201d \u00a0y as\u00ed, llevar a cabo las acciones necesarias para que los \u00a0interrogantes elaborados por el ICANH pudieran ser debidamente \u00a0incorporados al Censo 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a pesar de tales circunstancias que destaca la Sala, no es \u00a0posible, en esta oportunidad, intervenir en defensa del derecho a la \u00a0igualdad material de los demandantes por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Como razonablemente \u00a0explic\u00f3 el DANE, aunque hayan sido formulados siete (7) \u00a0interrogantes encaminados a definir el concepto de \u201cpoblaci\u00f3n \u00a0campesina\u201d y \u00a0as\u00ed se pretenda establecer qu\u00e9 porcentaje de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana integra ese grupo, los estudios \u2013 \u00a0te\u00f3ricos y de campo \u2013 \u00a0necesarios para avalar la validez de las preguntas no se llevaron a \u00a0cabo. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Aunque los \u00a0demandantes consideren que es suficiente la incorporaci\u00f3n de \u00a0las preguntas elaboradas por el ICANH para censar a la poblaci\u00f3n \u00a0campesina, por v\u00eda del procedimiento \u2013 \u00a0sumarial por dem\u00e1s \u2013 \u00a0de la tutela no es posible ordenar la realizaci\u00f3n de tal \u00a0labor, pues solo se cuenta con los conceptos tra\u00eddos a \u00a0colaci\u00f3n por los libelistas en punto de la validez de los \u00a0interrogantes, pero no con estudios de factibilidad que permitan \u00a0definir, con seguridad, que esos interrogantes \u2013 \u00a0y no otros \u2013, \u00a0ser\u00e1n efectivos en aras de delimitar el volumen y necesidades \u00a0de la poblaci\u00f3n campesina en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0La carga \u00a0presupuestal que implica la incorporaci\u00f3n de nuevas preguntas \u00a0a un censo que ya est\u00e1 en ejecuci\u00f3n, podr\u00eda \u00a0afectar el erario p\u00fablico, porque como explic\u00f3 el DANE, \u00a0\u00abcada pregunta \u00a0al ser formulada y al ser respondida por quien conteste el censo, \u00a0tarda una determinada cantidad de tiempo, el cual al ser multiplicado \u00a0por cada uno de los m\u00e1s de 30 mil censistas en todo el pa\u00eds, \u00a0incidir\u00e1 en un alargamiento de los tiempos del censo, lo que \u00a0se traduce en un costos\u00edsimo valor adicional\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0disponer la adopci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de partidas \u00a0presupuestales como las que se requerir\u00edan en orden a avalar \u00a0las pretensiones de los accionantes. \u00a0En ese sentido, la Corte \u00a0Constitucional expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026se \u00a0ha dicho que el \u00a0juez constitucional no puede imponer a la Administraci\u00f3n el \u00a0desembolso forzado e inmediato de partidas asignadas en el \u00a0presupuesto de gastos, \u00a0por cuanto esto significar\u00eda restringir el margen de \u00a0apreciaci\u00f3n que la Constituci\u00f3n y la Ley le confieren \u00a0al Gobierno \u2013 nacional como territorial \u2013 con el fin de \u00a0ejecutar el Presupuesto, tanto m\u00e1s cuanto con ello: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cintervienen \u00a0variables determinantes como la priorizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico \u00a0y la disponibilidad de recursos, es decir, razones de oportunidad y \u00a0conveniencia que inciden en el desembolso de apropiaciones fiscales.\u201d \u00a0(T-704\/06, \u00a0\u00e9nfasis agregado). \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0Aunque los \u00a0demandantes \u2013 \u00a0entre ellos algunos de los integrantes de la mesa campesina de \u00a0concertaci\u00f3n del Cauca \u2013, \u00a0aceptaron la formulaci\u00f3n de los interrogantes que present\u00f3 \u00a0el ICANH, no obra dentro del expediente un aval que permita ratificar \u00a0que las preguntas contenidas en el documento \u201celementos \u00a0para la conceptualizaci\u00f3n de lo \u201ccampesino\u201d en \u00a0Colombia\u201d \u00a0fueron admitidas por los distintos actores que integran la mesa de \u00a0concertaci\u00f3n campesina. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0situaciones descritas, imponen confirmar integralmente el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no es posible pasar por alto que por distintas situaciones \u00a0de \u00edndole administrativa, en su mayor\u00eda generadas por \u00a0las entidades estatales que integraron el contradictorio por pasiva, \u00a0se dej\u00f3 pasar la oportunidad de que en el Censo Poblacional y \u00a0de Vivienda 2018 se incluyeran preguntas encaminadas a determinar qu\u00e9 \u00a0porcentaje de la poblaci\u00f3n nacional est\u00e1 conformado por \u00a0ciudadanos de origen \u201ccampesino\u201d, \u00a0bajo las pautas y par\u00e1metros que diversos estudios han ido \u00a0consolidando. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, a pesar de que es necesario que el Gobierno Nacional lleve \u00a0a cabo planes y programas de pol\u00edtica p\u00fablica que \u00a0generen acciones de discriminaci\u00f3n positiva en pro de mejorar \u00a0las condiciones sociales y econ\u00f3micas de ese grupo \u00a0poblacional, el cual, como se expuso en precedencia, es sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0resulta procedente hacer un llamado de atenci\u00f3n al Ministerio \u00a0del Interior, al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0\u2013 DANE, a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y al Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), que \u00a0integraron el contradictorio por pasiva, con el fin de que, en el \u00a0marco de sus competencias, elaboren estudios complementarios al Censo \u00a0Agropecuario 2014 y al Censo Poblacional 2018 que permitan delimitar \u00a0a profundidad el concepto \u201ccampesino\u201d, \u00a0contabilizar a los ciudadanos que integran ese grupo poblacional y \u00a0adem\u00e1s que, en cabeza del Grupo de Asuntos Campesinos del \u00a0Ministerio del Interior16, \u00a0se identifique la situaci\u00f3n actual de la poblaci\u00f3n \u00a0campesina y se apoye la formulaci\u00f3n y seguimiento de planes, \u00a0programas y pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan la \u00a0materializaci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad material \u00a0que le asiste al campesinado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. HACER UN \u00a0LLAMADO DE ATENCI\u00d3N al \u00a0Ministerio del \u00a0Interior, al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0\u2013 DANE, a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y al Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), que \u00a0integraron el contradictorio por pasiva, con el fin de que, en el \u00a0marco de sus competencias, elaboren estudios complementarios al Censo \u00a0Agropecuario 2014 y al Censo Poblacional 2018 que permitan delimitar \u00a0a profundidad el concepto \u201ccampesino\u201d, \u00a0contabilizar a los ciudadanos que integran ese grupo poblacional y \u00a0adem\u00e1s que, en cabeza del Grupo de Asuntos Campesinos del \u00a0Ministerio del Interior17, \u00a0se identifique la situaci\u00f3n actual de la poblaci\u00f3n \u00a0campesina y se apoye la formulaci\u00f3n y seguimiento de planes, \u00a0programas y pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan la \u00a0materializaci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad material \u00a0que le asiste al campesinado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR copia \u00a0de este fallo a todos los intervinientes en el proceso \u00a0constitucional, a los accionantes, por conducto de su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuyos nombres fueron relacionados por la primera instancia en folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0125 a 137 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien esa disposici\u00f3n fue modificada por el Decreto 1983 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, en lo que se refiere a las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela, se precis\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normatividad en cita que solo ser\u00e1 aplicable \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017. \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a esta fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como la impugnaci\u00f3n de sus fallos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda persona tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley regular\u00e1 las acciones populares para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salubridad p\u00fablicas, la moral administrativa, el ambiente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre competencia econ\u00f3mica y otros de similar naturaleza que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se definen en ella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tambi\u00e9n regular\u00e1 las acciones originadas en los da\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasionados a un n\u00famero plural de personas, sin perjuicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las correspondientes acciones particulares. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-576\/12. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 64. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tierra de los trabajadores agrarios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en forma individual o asociativa, y a los servicios de educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica y empresarial, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agr\u00edcolas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se adoptan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para facilitar la implementaci\u00f3n de la Reforma Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente el procedimiento para el acceso y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formalizaci\u00f3n y el Fondo de Tierras \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En sentencia C-215\/99, la Corte Constitucional expuso que \u00ab\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el ejercicio de las acciones populares supone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n de un derecho colectivo, es decir, de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, suponen la posibilidad de que cualquier persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perteneciente a esa comunidad, pueda acudir ante el juez para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defender a la colectividad afectada, con lo cual se obtiene de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera simult\u00e1nea, la protecci\u00f3n de su propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Denominado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cElementos para la conceptualizaci\u00f3n de lo \u201ccampesino\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Colombia (ver folios 259 a 269 del C.O. No. 1.2. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096 del C.O. 1.1. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098 reverso \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 del C.O. 1.2. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el DANE, que para ejecutar el proceso del Censo 2018 ha recibido del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Hacienda, un total de $387.923.412.300, en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencias 2014 a 2018. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 1817 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 1817 de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP2028-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96414 \u00a0 Acta \u00a047 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por el apoderado judicial de las \u00a0asociaciones campesinas: ASOCIACI\u00d3N \u00a0NACIONAL DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39103","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39103","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39103"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39103\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}