{"id":39101,"date":"2023-09-13T21:47:23","date_gmt":"2023-09-13T21:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2026-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:23","slug":"stp2026-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2026-2018\/","title":{"rendered":"STP2026-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2026-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: \u00a096402 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 47 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0MINISTERIO \u00a0DE TRANSPORTE, contra \u00a0el fallo proferido el 23 de noviembre de 2017 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 el amparo constitucional invocado en la \u00a0demanda de tutela formulada por JOS\u00c9 \u00a0OVIEDO SU\u00c1REZ SILVA en \u00a0calidad de representante legal de INVERSIONES \u00a0EXPRESO MEDELL\u00cdN \u2013 SONS\u00d3N \u2013 ARGELIA, LTDA., \u00a0contra la mencionada entidad estatal y la DIRECCI\u00d3N \u00a0TERRITORIAL DE TR\u00c1NSITO Y TRANSPORTE DE ANTIOQUIA, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el se\u00f1or JOSE O. SU\u00c1REZ SILVA, representante legal de \u00a0INV. EXPRESO MEDELLIN SONS\u00d3N ARGELIA LTDA, que el 30 de \u00a0noviembre de 1994 solicit\u00f3 adjudicaci\u00f3n de la ruta de \u00a0Sons\u00f3n &#8211; Rionegro y viceversa de Antioquia, mediante radicado \u00a010363 del Ministerio Seccional de Antioquia Choc\u00f3, \u00a0posteriormente en 1998 la mencionada entidad, expide Resoluci\u00f3n \u00a000289 del 23 de junio, que dio lugar a la adjudicaci\u00f3n a \u00a0servir la ruta de Sons\u00f3n &#8211; Rionegro y viceversa \u00a0provisionalmente. Luego el 11 de Julio de 2006, el Ministerio \u00a0Seccional de Antioquia emite Resoluci\u00f3n 00251 autorizando la \u00a0publicaci\u00f3n del acto en medios masivos, a la cual INV. EXPRESO \u00a0MEDELLIN SONSON ARGELIA LTDA S.C.A, cumpli\u00f3 conforme a \u00a0solicitud. Ahora bien, a la fecha contin\u00faa en provisionalidad \u00a0la adjudicaci\u00f3n y expresa el se\u00f1or JOSE O. SU\u00c1REZ \u00a0SILVA, que el radicado 10363 del 30 de noviembre de 1994 del \u00a0Ministerio Seccional de Antioquia Choc\u00f3, a la fecha no ha sido \u00a0resuelto, que por el contrario le comunicaron haber sido despachado \u00a0para el Ministerio de Bogot\u00e1, por solicitud de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas el se\u00f1or JOSE O. SUAREZ SILVA, solicita \u00a0que se tutele sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0petici\u00f3n, ordenando al Ministerio de Transporte en cabeza del \u00a0se\u00f1or GERMAN CARDONA GUTIERREZ, para que, en el ejercicio de \u00a0sus funciones de cumplimiento a la norma, contestando el DERECHO DE \u00a0PETICI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo manifiesta, que de manera subsidiaria RESUELVA el radicado Nro. \u00a010363 del 30 de noviembre de 1994, que a la fecha data de 23 a\u00f1os, \u00a0y evitar un perjuicio irremediable, por causa del derecho vulnerado \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0hall\u00f3 \u00a0acreditada la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0reclamado por el representante legal de la empresa INVERSIONES \u00a0EXPRESO MEDELL\u00cdN \u2013 SONS\u00d3N \u2013 ARGELIA, LTDA. \u00a0Lo anterior porque, en su criterio, la misiva dirigida al accionante \u00a0el 7 de noviembre de 2017 por parte de las autoridades accionadas, no \u00a0resolvi\u00f3 de manera clara, completa y de fondo, la solicitud \u00a0elevada el 16 de agosto de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR \u00a0el derecho fundamental de PETICI\u00d3N \u00a0invocado por el se\u00f1or JOSE \u00a0OVIEDO SU\u00c1REZ SILVA. \u00a0En consecuencia, ORDENA \u00a0a la (sic) MINISTERIO \u00a0DE TRANSPORTE Y LA DIRECCI\u00d3N TERRITORAL ANTIOQUIA DEL \u00a0MINISTERIO DE TRANSPORTE \u00a0que, en el improrrogable t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, resuelva en forma real y \u00a0efectiva la solicitud del accionante radicada el 16 de agosto de \u00a02017, verificando la informaci\u00f3n sobre la solicitud del \u00a0accionante de la asignaci\u00f3n de rutas de transporte del Oriente \u00a0Antioque\u00f1o, de la empresa INVERSIONES EXPRESO MEDELL\u00cdN \u00a0-SONS\u00d3N ARGELIA, LTDA. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el pronunciamiento anterior, el Ministerio de Transporte lo \u00a0impugn\u00f3. Indic\u00f3 \u00a0que su proceder no ha sido lesivo de los derechos fundamentales del \u00a0accionante, toda vez que mediante oficio No. 20174110468271 del 7 de \u00a0noviembre de 2017 se le inform\u00f3 al peticionario las acciones \u00a0adelantadas para dar respuesta a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0prosigui\u00f3, \u201cel \u00a0Ministerio de Transporte tiene la obligaci\u00f3n y toda la \u00a0voluntad de dar respuesta de fondo al peticionario, pero se debe dar \u00a0cumplimiento a (o establecido en la norma vigente al momento de \u00a0haberse efectuado la solicitud, que para este caso se enmarca dentro \u00a0del Decreto 1927 de 1991, en el cap\u00edtulo correspondiente al \u00a0procedimiento para la adjudicaci\u00f3n de rutas, horarios y \u00e1reas \u00a0de operaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, luego de citar in \u00a0extenso \u00a0el procedimiento a seguir para resolver la petici\u00f3n del actor, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior un \u00a0plazo prudencial paro responder al peticionario de fondo, \u00a0y dar cumplimiento a los procedimientos y tiempos establecidos por la \u00a0normatividad, que se describieron anteriormente, seria \u00a0de no menos de 6 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar \u00a0que el peticionario debe someterse a los procedimientos establecidos \u00a0en la normatividad, no siendo imperativo que se le adjudiquen los \u00a0servicios si no cumple con la normatividad establecida. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Debemos tener en cuenta que esta \u00a0petici\u00f3n conlleva un procedimiento administrativo el cual no \u00a0se puede violar por cumplir el t\u00e9rmino del derecho de \u00a0petici\u00f3n, \u00a0y apegados a la normatividad vigente en la materia esta entidad se le \u00a0hace imposible resolver de fondo la petici\u00f3n incoada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0ese sentido, la Sala debe determinar si el Ministerio de Transporte \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0de la empresa INVERSIONES EXPRESO MEDELL\u00cdN \u2013 SONS\u00d3N \u00a0\u2013 ARGELIA, LTDA., al no dar respuesta completa y de fondo a la \u00a0solicitud presentada por su representante legal el 16 de agosto de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Frente \u00a0a la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, \u00a0surge importante destacar que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1755 de 20151, \u00a0las solicitudes se resolver\u00e1n o contestar\u00e1n dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo. Si no \u00a0fuere posible resolver o contestar en dicho plazo, agrega la norma, \u00a0se deber\u00e1 \u00a0informar as\u00ed al interesado, expresando los motivos de la \u00a0demora y se\u00f1alando a la vez la fecha en que se resolver\u00e1 \u00a0o dar\u00e1 respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con este tema, la Corte Constitucional, en la sentencia T-456\/08, \u00a0reiter\u00f3 las reglas b\u00e1sicas del derecho constitucional \u00a0fundamental de petici\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El \u00a0derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la \u00a0efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Adem\u00e1s, \u00a0porque mediante \u00e9l se garantizan otros derechos \u00a0constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la \u00a0participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00facleo \u00a0esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n \u00a0pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada servir\u00eda \u00a0la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve \u00a0o se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>c) La respuesta \u00a0debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse \u00a0de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. \u00a0Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con \u00a0estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo \u00a0solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0En relaci\u00f3n con la oportunidad de la respuesta, esto es, con \u00a0el t\u00e9rmino que tiene la administraci\u00f3n para resolver \u00a0las peticiones formuladas, por regla general, se acude al art\u00edculo \u00a06\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que se\u00f1ala \u00a015 d\u00edas para resolver. De \u00a0no ser posible, antes de que se cumpla con el t\u00e9rmino all\u00ed \u00a0dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho \u00a0lapso, la autoridad o el particular deber\u00e1 explicar los \u00a0motivos y se\u00f1alar el t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 \u00a0la contestaci\u00f3n. \u00a0Para este efecto, el criterio de razonabilidad del t\u00e9rmino \u00a0ser\u00e1 determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en cuenta \u00a0el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar \u00a0que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los \u00a0jueces de instancia que ordena responder dentro del t\u00e9rmino de \u00a015 d\u00edas, en caso de no hacerlo, la respuesta ser\u00e1 \u00a0ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>j) La falta de \u00a0competencia de la entidad ante quien se plantea no la exonera del \u00a0deber de responder. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Ante la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n, la entidad \u00a0p\u00fablica debe notificar su respuesta al interesado\u201d. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anotado se deduce sin duda alguna, los presupuestos b\u00e1sicos \u00a0para que sea viable el amparo constitucional del derecho referido, a \u00a0saber: (i) La presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n respetuosa \u00a0ante una autoridad; y (ii) Que la entidad a la que se eleva la \u00a0solicitud no emita respuesta oportuna y de fondo respecto a lo \u00a0solicitado o a los interrogantes planteados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Precisado \u00a0lo anterior, de conformidad con los medios de convicci\u00f3n \u00a0aportados al expediente se llega al conocimiento de la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0En efecto, el 16 de agosto de 2017, Jos\u00e9 Oviedo Su\u00e1rez \u00a0Silva, en calidad de representante legal de INVERSIONES \u00a0EXPRESO MEDELL\u00cdN \u2013 SONS\u00d3N \u2013 ARGELIA, LTDA., \u00a0 \u00a0present\u00f3 \u00a0petici\u00f3n ante \u00a0el Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s de la cual solicit\u00f3: \u00a0\u00abautorizaci\u00f3n \u00a0para servir la ruta Sons\u00f3n \u2013 Rionegro (Antioquia) v\u00eda \u00a0la Ceja San Antonio de Pereira y Rionegro viceversa y, Rionegro La \u00a0Ceja Abejorral y viceversa V\u00eda el Guaico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Mediante respuesta 2174110468271 del 7 de noviembre de 2017, la \u00a0Coordinadora del Grupo Operativo de Transporte Terrestre del \u00a0Ministerio de Transporte, \u00a0le inform\u00f3 al actor: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n al Derecho de Petici\u00f3n con radicado \u00a0Mintransporte No. 20173210554452 del \u00a02 \u00a0de septiembre de 2017, \u00a0en el cual solicita se le informe sobre el proceso de autorizaci\u00f3n \u00a0de las rutas: Sons\u00f3n-Rionegro v\u00eda La Ceja San Antonio \u00a0de Pereira y Rionegro-La Ceja Abejorral y viceversa v\u00eda El \u00a0Guaico, solicitados por la empresa INVERSIONES EXPRESO \u00a0MEDELLIN-SONSON-ARGELIA, los cuales datan de hace 23 a\u00f1os \u00a0seg\u00fan radicado No. 10363 del 30 de noviembre de 1994; al \u00a0respecto este Despacho se \u00a0permite informarle que seg\u00fan lo establecido en el Decreto 2189 \u00a0de 2016, las Direcciones Territoriales deb\u00edan remitir a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Transporte, todos los expedientes relacionados \u00a0con radicados de rutas y horarios por ser esta dependencia la \u00a0competente para resolverlos, \u00a0raz\u00f3n por la cual con memorando con radicado No. \u00a020174110151433 del 19 de septiembre de 2017, solicitamos a la \u00a0Direcci\u00f3n Territorial Antioquia de este Ministerio, los \u00a0antecedentes del proceso en menci\u00f3n para su an\u00e1lisis, \u00a0sin que a la fecha los hayamos recibido. (Destaca la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0que fue dirigida a la direcci\u00f3n de sede de la \u00a0empresa INVERSIONES \u00a0EXPRESO MEDELL\u00cdN \u2013 SONS\u00d3N \u2013 ARGELIA, LTDA. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0En \u00a0ese contexto, surge claro para la Sala que no le asiste raz\u00f3n \u00a0a la autoridad accionada en los motivos de disenso frente al fallo de \u00a0primera instancia, toda vez que no ha dado respuesta suficiente, \u00a0efectiva y congruente2 \u00a0a la petici\u00f3n elevada el 16 de agosto de 2017 por parte del \u00a0representante legal de INVERSIONES EXPRESO MEDELL\u00cdN \u2013 \u00a0SONS\u00d3N \u2013 ARGELIA, LTDA., \u00a0y que fue recepcionada en la entidad requerida el 2 de septiembre \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si consideraba que el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas \u00a0previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1755 de 2015 era \u00a0insuficiente para resolver el pedimento del actor, lo adecuado era \u00a0que: (i) informara esa situaci\u00f3n, (ii) justificara la demora \u00a0en virtud del \u00a0grado de dificultad o la complejidad de la solicitud \u00a0\u2013l\u00e9ase \u00a0agotamiento de un procedimiento administrativo regulado en Decreto \u00a01927 de 1991-, \u00a0y (iii) \u00a0se\u00f1alara la \u00a0fecha en que finalmente \u00a0dar\u00eda respuesta al interesado. \u00a0Sin \u00a0embargo, nada hizo al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, surge \u00a0incuestionable que le asisti\u00f3 raz\u00f3n a la primera \u00a0instancia al conceder el amparo del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n \u00a0de JOS\u00c9 \u00a0OVIEDO SU\u00c1REZ SILVA en calidad de de \u00a0representante legal de INVERSIONES \u00a0EXPRESO MEDELL\u00cdN \u2013 SONS\u00d3N \u2013 ARGELIA, LTDA. \u00a0No obstante, como quiera que ante esta sede, el Ministerio de \u00a0Transporte inform\u00f3 que para dar respuesta a la solicitud \u00a0elevada por el prenombrado actor, se debe agotar un procedimiento \u00a0administrativo que por sus caracter\u00edsticas especiales conlleva \u00a0un t\u00e9rmino m\u00ednimo de seis (6) meses; la Sala CONFIRMAR\u00c1 \u00a0el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0empero \u00a0MODIFICAR\u00c1 la orden impartida en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR \u00a0el derecho fundamental de PETICI\u00d3N \u00a0invocado por el se\u00f1or JOSE \u00a0OVIEDO SU\u00c1REZ SILVA. \u00a0En consecuencia, \u00a0ORDENAR \u00a0al MINISTERIO \u00a0DE TRANSPORTE y \u00a0a LA \u00a0DIRECCI\u00d3N TERRITORAL ANTIOQUIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE \u00a0que, en el improrrogable t\u00e9rmino de 6 (seis) meses contados a \u00a0partir de la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n, resuelva de \u00a0manera clara, completa, congruente y de fondo, la solicitud elevada \u00a0por el prenombrado actor en calidad de representante legal de la \u00a0empresa INVERSIONES EXPRESO MEDELL\u00cdN \u2013SONS\u00d3N \u00a0-ARGELIA, LTDA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0reclamado por JOS\u00c9 \u00a0OVIEDO SU\u00c1REZ SILVA en calidad de representante legal de \u00a0INVERSIONES EXPRESO MEDELL\u00cdN \u2013 SONS\u00d3N \u2013 \u00a0ARGELIA, LTDA. \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICAR \u00a0la \u00a0orden impartida por el Tribunal a quo en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR \u00a0el derecho fundamental de PETICI\u00d3N \u00a0invocado por el se\u00f1or JOSE \u00a0OVIEDO SU\u00c1REZ SILVA. \u00a0En consecuencia, \u00a0ORDENAR \u00a0al MINISTERIO \u00a0DE TRANSPORTE y \u00a0a LA \u00a0DIRECCI\u00d3N TERRITORAL ANTIOQUIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE \u00a0que, en el improrrogable t\u00e9rmino de 6 (seis) meses contados a \u00a0partir de la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n, resuelva de \u00a0manera clara, completa, congruente y de fondo, la solicitud elevada \u00a0por el prenombrado actor en calidad de representante legal de la \u00a0empresa INVERSIONES EXPRESO MEDELL\u00cdN \u2013SONS\u00d3N \u00a0-ARGELIA, LTDA. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencia T-587\/06 (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n y satisface los requerimientos del solicitante, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario[3]; es efectiva si la respuesta soluciona el caso que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se plantea[4] (art\u00edculos 2, 86 y 209 de la C.P.); y es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal manera que la soluci\u00f3n verse sobre lo pedido y no sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un tema semejante, sin que se excluya la posibilidad de suministrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n adicional que se encuentre relacionada con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP2026-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: \u00a096402 \u00a0 Acta \u00a0No. 47 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0MINISTERIO \u00a0DE TRANSPORTE, contra \u00a0el fallo proferido el 23 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}