{"id":39099,"date":"2023-09-13T21:47:23","date_gmt":"2023-09-13T21:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2024-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:23","slug":"stp2024-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2024-2018\/","title":{"rendered":"STP2024-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2024-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: \u00a096500 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 47 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por OSCAR \u00a0FABI\u00c1N MEJ\u00cdA GONZ\u00c1LEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 31 de octubre de 2017 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0de tutela formulada por el nombrado recurrente, JORGE \u00a0OROZCO OROZCO \u00a0y NOHEMY \u00a0G\u00d3MEZ GIRALDO \u00a0contra la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., \u00a0y la FISCAL\u00cdA \u00a051 DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCI\u00d3N DEL DERECHO DE \u00a0DOMINIO Y LAVADO DE ACTIVOS DE BOGOT\u00c1, por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0adujo en la demanda de amparo constitucional que la Fiscal\u00eda \u00a051 Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n de Dominio y Lavado de \u00a0Activos, adelanta proceso bajo el radicado 10968, en contra del Sr. \u00a0MEJ\u00cdA GONZ\u00c1LEZ, en virtud del cual se procedi\u00f3 a \u00a0ordenar medidas cautelares de suspensi\u00f3n del poder dispositivo \u00a0y secuestro del bien inmueble ubicado en la Calle 58 No. 64 &#8211; 59 de \u00a0la ciudad de Barranquilla, con folio N. 040 &#8211; 83241 de la oficina de \u00a0registro e instrumentos p\u00fablicos, inmueble que habr\u00eda \u00a0sido adquirido por el actor presuntamente antes del origen de la \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0durante el transcurso de la diligencia de ocupaci\u00f3n practicada \u00a0por la referida autoridad fiscal, se design\u00f3 como secuestre \u00a0del bien inmueble a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, \u00a0quien a su vez design\u00f3 como depositar\u00eda provisional a \u00a0la sociedad INMOBILIARIA BUSTAMANTE, de quien se adujo nunca ha \u00a0entrado en posesi\u00f3n del inmueble, eventos estos con los que a \u00a0juicio de la parte activa se vulner\u00f3 el art\u00edculo 92 del \u00a0C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea se indic\u00f3 que la Sociedad de Activos \u00a0Especiales SAS, pretende lanzarlos de su Casa &#8211; Habitaci\u00f3n, y \u00a0para ello ha designado como depositario provisional a la sociedad \u00a0Inmobiliaria BUSTAMANTE V\u00c1SQUEZ Y CIA LTDA, quien solicita la \u00a0entrega del bien, desconociendo presuntamente que MEJ\u00cdA \u00a0GONZ\u00c1LEZ es su leg\u00edtimo propietario. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0arguy\u00f3 el accionante que el acto jurisdiccional proferido por \u00a0la SAS, comunicada por la depositar\u00eda inmobiliaria V\u00c1SQUEZ \u00a0BUSTAMANTE Y CIA LTDA, ordenando la desocupaci\u00f3n inmediata del \u00a0inmueble es de ejecuci\u00f3n inmediata, razones por las que se \u00a0acude a la tutela como la v\u00eda judicial expedita para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0el ciudadano OSCAR MEJIA GONZ\u00c1LEZ, y su n\u00facleo \u00a0familiar, se ordene a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES &#8211; SAS- la \u00a0suspensi\u00f3n de cualquier diligencia tendiente a la desocupaci\u00f3n \u00a0del inmueble ubicado en la Calle 58 No. 64 &#8211; 59 de Barranquilla, \u00a0dej\u00e1ndose sin efecto la resoluci\u00f3n que design\u00f3 a \u00a0la sociedad inmobiliaria Bustamante V\u00e1squez y CIA Ltda., como \u00a0depositaria del bien, por no existir diligencia de entrega material \u00a0de la SAE. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la demanda constitucional formulada, entre otros, por MEJ\u00cdA \u00a0G\u00d3NZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que de la actuaci\u00f3n \u00a0de las autoridades accionadas no se aprecia arbitraria o injusta por \u00a0cuanto ha respetado las previsiones del art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En particular, destac\u00f3, \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S.A.S a trav\u00e9s de la \u00a0Inmobiliaria Bustamante V\u00e1squez brind\u00f3 a los \u00a0demandantes la posibilidad de que previo cumplimiento de los \u00a0requisitos de ley, celebraran contrato de arrendamiento con miras a \u00a0que pudieran seguir ocupando el inmueble. No obstante, ello no \u00a0ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dijo, debe tenerse en cuenta que la actuaci\u00f3n demandada por \u00a0los actores es propia de un proceso de extinci\u00f3n de dominio en \u00a0curso, lo que sin duda desplaza la competencia del juez \u00a0constitucional pues, al interior ese tr\u00e1mite, existen medios \u00a0de defensa que pueden ser utilizados por los peticionarios para \u00a0demandar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0argumentos adicionales, OSCAR FABI\u00c1N MEJ\u00cdA GONZ\u00c1LEZ \u00a0impugn\u00f3 el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre \u00a0el particular, surge pertinente indicar que la acci\u00f3n de \u00a0tutela es un instrumento de raigambre constitucional, confiado a los \u00a0jueces de la Rep\u00fablica, con el fin de proteger de forma \u00a0inmediata los derechos fundamentales de las personas cuando la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de \u00a0particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, \u00a0los vulnere o amenace. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida acci\u00f3n tiene un car\u00e1cter \u00a0subsidiario, \u00a0ello significa que procede \u00fanicamente ante la ausencia de \u00a0medios de defensa judicial para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico es claramente ineficaz para la defensa de \u00e9stas, \u00a0en dicho evento procede la tutela, ordinariamente como mecanismo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0(Numeral 1\u00ba, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991)1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, el ciudadano OSCAR FABI\u00c1N MEJIA GONZ\u00c1LEZ, \u00a0y su n\u00facleo familiar, solicitan que en amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa \u00a0y vivienda \u00a0digna, \u00a0se ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), suspender \u00a0cualquier diligencia tendiente al desalojo del inmueble ubicado en la \u00a0Calle 58 No. 64 &#8211; 59 de Barranquilla, y deje sin efectos la \u00a0resoluci\u00f3n que design\u00f3 a la sociedad inmobiliaria \u00a0Bustamante V\u00e1squez y CIA Ltda., como depositaria del bien, por \u00a0no existir diligencia de entrega material de la SAE. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Revisados los elementos de convicci\u00f3n aportados al expediente \u00a0se llega al conocimiento de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Dentro del proceso con radicaci\u00f3n No. 10968, el 28 de \u00a0noviembre de 2011, la Fiscal\u00eda 13 de la Unidad Nacional para \u00a0la Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio y contra el Lavado de \u00a0Activos, inici\u00f3 acci\u00f3n de extinci\u00f3n sobre los \u00a0bienes de propiedad de OSCAR FABI\u00c1N MEJ\u00cdA GONZ\u00c1LEZ. \u00a0Lo anterior, dijo, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0son el producto de probadas actividades il\u00edcitas de \u00a0narcotr\u00e1fico, invocando las causales 1 y 2 del art\u00edculo \u00a02 de la ley 793 de 2002, en concordancia con el numeral 3 del \u00a0par\u00e1grafo 2, considerando que se contaban con los elementos \u00a0que estructuraban sin lugar a duda los par\u00e1metros legales \u00a0necesarios para enervar la acci\u00f3n extintiva, afectando por \u00a0ende el tr\u00e1mite los bienes que se establecen fueron adquiridos \u00a0o mezclados con dineros producto de actividad il\u00edcita liderada \u00a0por el se\u00f1or WILBER ALIRIO VARELA al\u00edas &#8220;JABON&#8221;; \u00a0infiri\u00e9ndose que desarrollaron en principio objetos l\u00edcitos \u00a0inyectados con dineros de origen il\u00edcitos que comprometen el \u00a0patrimonio del JAIME ALBERTO MEJIA GONZALEZ y de alguno de sus \u00a0familiares. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En virtud de ese tr\u00e1mite, se decret\u00f3 medida cautelar de \u00a0secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo del inmueble \u00a0ubicado en la Calle 58 No. 64 \u2013 59, donde residen OSCAR FABI\u00c1N \u00a0MEJ\u00cdA GONZ\u00c1LEZ y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Practicada la diligencia de secuestro, el inmueble qued\u00f3 a \u00a0disposici\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales SAE., S.A.S, \u00a0entidad que a su vez, design\u00f3 como depositario provisional de \u00a0ese bien a la inmobiliaria Bustamante V\u00e1squez, a quien \u00a0\u2013contrario \u00a0a las manifestaciones de los accionantes- s\u00ed \u00a0se le hizo entrega del mismo el 29 de noviembre de 2011. Al respecto, \u00a0v\u00e9ase \u00abacta \u00a0de entrega inmueble\u00bb firmada \u00a0por una funcionaria de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes, una delegada de la inmobiliaria en cita, y por uno \u00a0de los ocupantes del inmueble. \u00a0(Folio \u00a082 del cuaderno de primera instancia). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Acto seguido, con miras a realizar el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n \u00a0de ocupaci\u00f3n y\/o entrega inmediata, real y material del \u00a0inmueble en referencia, el 5 de octubre de 2017 la Delegada Operativa \u00a0de la inmobiliaria remiti\u00f3 comunicado a MEJ\u00cdA GONZ\u00c1LEZ, \u00a0en el que le inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0conforme a que no se ha acreditado contrato de arrendamiento suscrito \u00a0por esta Entidad o por el depositario designado BUSTAMANTE VASQUEZ Y \u00a0CIA LTDA, sobre el inmueble ubicado en la Calle 58 No. 64 &#8211; 59 , \u00a0identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria 040 &#8211; 83241, \u00a0teniendo \u00a0en cuenta que no ostentan el justo t\u00edtulo para la permanencia \u00a0en el lugar, \u00a0por tal raz\u00f3n, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S a \u00a0trav\u00e9s de la inmobiliaria BUSTAMANTE VASQUEZ Y CIA LTDA., le \u00a0corresponde ejercer las acciones propias de administraci\u00f3n de \u00a0los inmuebles puestos a su disposici\u00f3n, lo cual implica entre \u00a0otras acciones, las gestiones pertinentes para la legalizaci\u00f3n \u00a0de la ocupaci\u00f3n o la recuperaci\u00f3n del citado inmueble, \u00a0de acuerdo a los preceptos establecidos en la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, con toda atenci\u00f3n nos permitimos informarle que en \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, a partir de la recepci\u00f3n \u00a0del presente oficio, deber\u00e1n comunicarse con los funcionarios \u00a0competentes para tal fin MARTHA JIMENEZ R, al n\u00famero de \u00a0tel\u00e9fono 314 4868257, a los correos electr\u00f3nicos \u00a0bustamantevasquezquilla@qmail.com o acercarse a las instalaciones de \u00a0la inmobiliaria BUSTAMANTE VASQUEZ Y CIA LTDA., ubicadas en la Cra. \u00a053 No. 74 &#8211; 86 Oficina 207 Edificio Caribe Plaza, con el fin de darle \u00a0a conocer los requisitos exigidos para la pol\u00edtica de \u00a0arrendamiento, entre otros que: &#8220;&#8230;En \u00a0ning\u00fan caso SAE proceder\u00e9 la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato de arrendamiento con personas que sean sumariadas, \u00a0vinculadas o condenadas en un proceso de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0o cuando el solicitante se encuentre dentro del cuarto de grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo anteriormente se\u00f1alado, de \u00a0no cumplir con los requisitos exigidos por esta Sociedad para la \u00a0legalizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n del presente \u00a0oficio, deber\u00e1n proceder con la entrega inmediata del inmueble \u00a0arriba mencionado, para lo cual deben comunicarse con el funcionario \u00a0de la inmobiliaria, \u00a0caso contrario, de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos en la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 616 del 28 de octubre de 2014, por medio de la \u00a0cual el Ministerio de Justicia y del Derecho deleg\u00f3 a la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S, las funciones de polic\u00eda \u00a0de \u00edndole administrativa contempladas en el Decreto 2897 de \u00a02011 y en el Convenio Interadministrativo No. 000169 del 29 de enero \u00a0de 2015, esta \u00a0Sociedad, continuar\u00e1 adelantando los tr\u00e1mites jur\u00eddicos \u00a0y administrativos pertinentes para el desalojo del inmueble ubicado \u00a0en la Calle 58 No. 64 &#8211; 59, \u00a0identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria 040 &#8211; 83241.. \u00a0contando con el apoyo de la Polic\u00eda Nacional, SIJIN, ESMAD, \u00a0Polic\u00eda Judicial y dem\u00e1s entes competentes para \u00a0garantizar el cumplimiento de la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Ante \u00a0tal panorama, surge incuestionable que le asisti\u00f3 raz\u00f3n \u00a0a la primera instancia al negar el amparo de los derechos \u00a0fundamentales reclamados por OSCAR FABI\u00c1N MEJ\u00cdA \u00a0GONZ\u00c1LEZ, JORGE OROZCO OROZCO y NOHEMY G\u00d3MEZ GIRALDO \u00a0pues, la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, se encuentra enmarcada \u00a0dentro de las funciones de polic\u00eda administrativa otorgadas en \u00a0el numeral 14\u00ba del art\u00edculo 11\u00ba del Decreto 2897 de \u00a020112 \u00a0en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en \u00a0procesos de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, deviene l\u00f3gico colegir que su proceder se ajust\u00f3 \u00a0al debido \u00a0proceso, \u00a0dado que, una vez el bien fue legalmente secuestrado por orden de la \u00a0Fiscal\u00eda, se dej\u00f3 a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes3, \u00a0la cual, adem\u00e1s, en ejercicio de sus funciones, procedi\u00f3 \u00a0a designar como depositario provisional de ese inmueble a la \u00a0inmobiliaria Bustamante V\u00e1squez, a quien finalmente le fue \u00a0entregado para su administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque en la actualidad la mencionada inmobiliaria adelanta \u00a0tr\u00e1mite legalizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n y\/o entrega \u00a0inmediata, real y material del inmueble en referencia, ese \u00a0procedimiento no puede ser calificado como irregular, arbitrario o \u00a0lesivo de los derechos fundamentales de los accionante pues, obedece \u00a0al estricto acatamiento de un mandato judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Adicional a lo expuesto, surge importante mencionar que la ley \u00a0confiere a los accionantes varios mecanismos al interior del proceso \u00a0para activar sus derechos, tales \u00a0como solicitar el levantamiento de las medidas cautelares, someterlas \u00a0a control de legalidad o pedir, incluso, que los bienes se les dejen \u00a0en dep\u00f3sito provisional \u00a0seg\u00fan se desprende del ordenamiento que regula el proceso \u00a0extintivo del dominio. Adem\u00e1s, \u00a0pueden presentar \u00a0solicitudes \u00a0de declaratoria de nulidades. \u00a0Por ende, \u00a0al existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre el asunto \u00a0sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada \u00a0se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, \u00a0dilucidado lo anterior, corresponde \u00a0 \u00a0analizar si el amparo constitucional, procede de forma excepcional \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales como \u00a0\u00abmecanismo \u00a0transitorio\u00bb, \u00a0cuando se evidencia la presencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular, se ha considerado que el perjuicio \u00a0irremediable \u00a0es aquel que genera una situaci\u00f3n f\u00e1ctica que resulta \u00a0f\u00edsicamente imposible de retrotraer, produciendo efectos \u00a0fatales, irremovibles e irrecuperables, que se caracteriza seg\u00fan \u00a0la jurisprudencia, por lo siguiente: i) por ser inminente, \u00a0es decir, que se trate de una amenaza que est\u00e1 por suceder \u00a0prontamente; ii) por ser grave, \u00a0esto es, que el da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber \u00a0jur\u00eddico de la persona sea de gran intensidad; iii) porque las \u00a0medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable sean \u00a0urgentes; \u00a0y iv) porque la acci\u00f3n de tutela sea impostergable, \u00a0a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social \u00a0justo en toda su integridad. (Sentencias \u00a0CC T-225\/93, CC SU544\/01, CC T-1316\/01, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el asunto objeto de estudio, de las circunstancias \u00a0expuestas por los accionantes no se advierte ninguna indicaci\u00f3n \u00a0que permita tener seguridad de que est\u00e1n expuestos a un \u00a0perjuicio cierto, grave y de urgente atenci\u00f3n, \u00a0que amerite la \u00a0intervenci\u00f3n inmediata del juez de tutela. Ello porque, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la afirmaci\u00f3n que, en t\u00e9rminos \u00a0generales, exponen respecto a que el bien objeto del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio es su \u201clugar \u00a0de habitaci\u00f3n\u201d, \u00a0no advierten \u00a0ninguna circunstancia que permita advertir que, a causa del desalojo \u00a0de ese inmueble, sus condiciones de vida digna se van a ver \u00a0desmejoradas de manera irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anotado, entonces, es \u00a0suficiente para que no proceda la tutela como mecanismo transitorio, \u00a0pues, se reitera, cuando los interesados se ven enfrentados a una \u00a0lesi\u00f3n inminente o actual deben exponer los supuestos de hecho \u00a0y los elementos de juicio necesarios, con base en los cuales pueda \u00a0inferirse razonablemente la existencia de \u00e9ste, lo que no \u00a0sucede en el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, al no hallarse los \u00a0demandantes \u00a0en un estado de debilidad \u00a0manifiesta, \u00a0se itera, los procedimientos ordinarios se erigen como el mecanismo \u00a0de defensa judicial eficaz e id\u00f3neo para dirimir el litigo que \u00a0propone, y por ende, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0a las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 6\u00ba. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 (\u2026) Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>2Actualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2.55.2.9 del Decreto 2136 de 4 de noviembre de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentario del cap\u00edtulo VIII del t\u00edtulo III del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libro III de la Ley 1708 de 2014 \u00a0<\/p>\n<p>3Actualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE (SAS) \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP2024-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: \u00a096500 \u00a0 Acta \u00a0No. 47 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por OSCAR \u00a0FABI\u00c1N MEJ\u00cdA GONZ\u00c1LEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 31 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39099\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}