{"id":39049,"date":"2023-09-13T21:47:19","date_gmt":"2023-09-13T21:47:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1820-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:19","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:19","slug":"stp1820-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1820-2018\/","title":{"rendered":"STP1820-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1820-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 96548 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.41) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado especial de \u00a0NORHA \u00a0MART\u00cdNEZ CHIPAGRA, contra la sentencia de tutela proferida el \u00a027 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2\u00ba \u00a0Promiscuo Municipal de Villa del Rosario y Promiscuo del Circuito de \u00a0Los Patios. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae de la demanda y sus anexos, NORHA MART\u00cdNEZ CHIPAGRA \u00a0es propietaria de un Inmueble ubicado en la calle 1\u00aa # 2-13 de \u00a0la Manzana A, lote A-2 de la Urbanizaci\u00f3n El Cuj\u00ed. Sin \u00a0embargo, en dicho bien reside Martha Soledad Carvajal Mart\u00ednez- \u00a0sobrina- quien alega tener la posesi\u00f3n hace m\u00e1s de 30 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de las diferencias presentadas entre ambas, la \u00a0accionante decidi\u00f3 el 22 de septiembre de 2017, sacar del \u00a0inmueble las pertenencias de la se\u00f1ora Soledad Carvajal y sus \u00a0dos hijas menores de edad, adem\u00e1s de prohibir su ingreso, pese \u00a0a la existencia de una medida de protecci\u00f3n expedida por la \u00a0Comisaria de Familia de Villa del Rosario a favor de estas \u00faltimas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Polic\u00eda Nacional a petici\u00f3n de parte y dando aplicaci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, \u00a0procedi\u00f3 a restablecer provisionalmente los derechos de la \u00a0poseedora habilitando el ingreso al inmueble y realiz\u00f3 la \u00a0aprehensi\u00f3n de la accionante al estimar que incurri\u00f3 en \u00a0una conducta contraria a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0mismo d\u00eda ante \u00a0el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de Villa del Rosario con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0se llevaron a cabo \u00a0las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura y \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por el \u00a0delito de violencia \u00a0intrafamiliar presuntamente cometido por NORHA MART\u00cdNEZ \u00a0CHIPAGRA, a quien no se le impuso medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0dichas diligencias la defensa pidi\u00f3 que se declarara la \u00a0ilegalidad de la aprehensi\u00f3n. Con tal prop\u00f3sito, \u00a0argument\u00f3 que no exist\u00eda una inferencia razonable de la \u00a0autor\u00eda del delito por parte de su prohijada, no se configur\u00f3 \u00a0la flagrancia, contrario a ello se realiz\u00f3 un allanamiento a \u00a0su domicilio sin orden judicial. No obstante, el Despacho declar\u00f3 \u00a0su legalidad, tras se\u00f1alar que se cumplieron los requisitos \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, la defensa de la peticionaria \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n. Mediante decisi\u00f3n del 8 \u00a0de noviembre siguiente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los \u00a0Patios la confirm\u00f3 con argumentos similares. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante, acudi\u00f3 a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional por considerar que las \u00a0providencias rese\u00f1adas quebrantan sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y defensa. En consecuencia, pidi\u00f3 dejarlas \u00a0sin efectos y compulsar copias contra el abogado German Augusto \u00a0Cornejo Blanco y la Polic\u00eda Nacional, para que se investigue \u00a0la posible comisi\u00f3n de los delitos de violaci\u00f3n de \u00a0habitaci\u00f3n ajena y abuso de autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a014 \u00a0de Noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a las autoridades \u00a0 accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Inspecci\u00f3n Promiscua Municipal de Polic\u00eda \u00a0La Parada, el Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0C\u00facuta, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Villa del \u00a0Rosario, las Fiscal\u00edas 2\u00aa Cavif de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Norte de Santander y Local Casa de \u00a0Justicia y Paz de la Libertad, el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta y el abogado German Augusto \u00a0Cornejo Blanco. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Juzgados 2\u00ba Promiscuo Municipal de Villa del Rosario y Promiscuo \u00a0del Circuito de Los Patios realizaron un \u00a0recuento de la actuaci\u00f3n surtida y defendieron la legalidad de \u00a0las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Inspecci\u00f3n Promiscua Municipal de Polic\u00eda La Parada \u00a0indic\u00f3 que la se\u00f1ora Martha Soledad Carvajal Mart\u00ednez \u00a0present\u00f3 querella por perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n \u00a0contra \u00a0NORHA MART\u00cdNEZ CHIPAGRA, la cual se encuentra activa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado German Augusto Cornejo Blanco, \u00a0quien act\u00faa como apoderado de la se\u00f1ora Martha Soledad \u00a0Carvajal Mart\u00ednez, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Explic\u00f3 que si bien la accionante es la propietaria \u00a0del bien inmueble no tiene la calidad de poseedora, por cuanto quien \u00a0ha vivido durante m\u00e1s de 30 a\u00f1os all\u00ed es quien \u00a0al interior del proceso penal funge como v\u00edctima. Adem\u00e1s, \u00a0precis\u00f3 que la tutela no es el escenario propicio para probar \u00a0o controvertir la propiedad del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Fiscal\u00edas 2\u00aa Cavif de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas del Norte de Santander y Local Casa de Justicia y \u00a0Paz de la Libertad, se\u00f1alaron que revisado el SPOA se observa \u00a0que tanto NORHA MART\u00cdNEZ como Martha Soledad Carvajal Mart\u00ednez \u00a0presentaron denuncia penal por el delito de violencia intrafamiliar, \u00a0actuaciones que est\u00e1n en curso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de C\u00facuta \u00a0solicit\u00f3 negar el \u00a0amparo reclamado. En sustento de ello expuso que la captura de la \u00a0accionante fue realizada por personal adscrito a la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda del municipio de Villa del Rosario respetando todos \u00a0sus derechos y garant\u00edas. Adjunt\u00f3 copia del informe de \u00a0polic\u00eda de vigilancia en los casos de flagrancia, que da \u00a0cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 \u00a0el amparo. Explic\u00f3 que contra las decisiones censuradas no \u00a0se actualiza ninguno de los defectos que hace procedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no le compete al juez constitucional realizar estudio de los \u00a0elementos probatorios recaudados dentro del tr\u00e1mite penal con \u00a0el fin de determinar la existencia o no de una inferencia razonable \u00a0sobre la autor\u00eda o participaci\u00f3n del delito atribuido a \u00a0la accionante o incluso cuestionar los razonamientos de las \u00a0autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora impugn\u00f3 el fallo e insisti\u00f3 en los \u00a0argumentos expuestos en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, los \u00a0autos emitidos en las audiencias del 22 de septiembre y 8 de \u00a0noviembre de 2017, por los \u00a0Juzgados 2\u00ba Promiscuo Municipal de Villa del Rosario y Promiscuo \u00a0del Circuito de Los Patios, a trav\u00e9s de los cuales se imparti\u00f3 \u00a0legalidad al procedimiento de captura, \u00a0estuvieron precedidos del \u00a0an\u00e1lisis serio y ponderado de la normativa aplicable, la \u00a0jurisprudencia y hechos probados durante la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, tras efectuar un an\u00e1lisis de los medios de convicci\u00f3n \u00a0allegados al proceso establecieron \u00a0que el \u00a0d\u00eda 22 de septiembre del a\u00f1o anterior, miembros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional procedieron a la captura de NORHA \u00a0MART\u00cdNEZ CHIPAGRA, \u00a0luego de evidenciar que \u00e9sta impidi\u00f3 el ingreso de la \u00a0se\u00f1ora Martha \u00a0Soledad Carvajal Mart\u00ednez- su sobrina- al inmueble ubicado en \u00a0la calle 1\u00aa # 2-13 de la Manzana A, lote A-2 de la Urbanizaci\u00f3n \u00a0El Cuj\u00ed y sac\u00f3 todos sus pertenencias, pese a la medida \u00a0de protecci\u00f3n expedida por la Comisaria de Familia de Villa \u00a0del Rosario, ejerciendo con esa conducta actos de violencia \u00a0psicol\u00f3gica contra la denunciante y sus menores hijas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se respeto \u00a0la l\u00ednea de tiempo y las garant\u00edas de la capturada, \u00a0destacando que en este asunto prevalecen los derechos de los menores \u00a0de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no suscita reparo alguno a la Sala, pues lo cierto es que al \u00a0evidenciar una situaci\u00f3n que pod\u00eda ser contraria a \u00a0derecho, los policiales procedieron a desplazarse al lugar y \u00a0detuvieron a la accionante, quien en la puerta de la vivienda imped\u00eda \u00a0el acceso de su sobrina. Luego de ello fue puesta a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad judicial competente y posteriormente se dispuso su \u00a0libertad al no advertir fundamento para la imposici\u00f3n de una \u00a0medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, resulta evidente que la actuaci\u00f3n penal que cursa \u00a0contra la accionante se encuentra actualmente en curso, escenario \u00a0id\u00f3neo para plantear e insistir en su tesis relativa a la \u00a0licitud de su actuar, y en general, hacer las solicitudes en orden a \u00a0que sus pretensiones salgan favorables. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, al \u00a0interior del diligenciamiento la demandante tiene a su disposici\u00f3n \u00a0diversas oportunidades y herramientas para proponer y reiterar sus \u00a0planteamientos en torno a los t\u00f3picos aqu\u00ed se\u00f1alados \u00a0y as\u00ed, propiciar que sean los funcionarios competentes los que \u00a0revisen y diriman el asunto, con respeto del cauce natural del \u00a0proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0al existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre el asunto \u00a0sometido al conocimiento del juez constitucional la tutela demandada \u00a0se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. (CC, Sentencia T \u2013 \u00a0418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, frente a la compulsa de copias solicitada, la Corte \u00a0debe se\u00f1alar a la demandante que tiene la posibilidad de \u00a0ejercer directamente las acciones legales que estime pertinentes en \u00a0relaci\u00f3n con los reproches aqu\u00ed formulados contra las \u00a0autoridades judiciales accionadas o vinculadas al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se confirmar\u00e1 la sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de 27 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NORHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MART\u00cdNEZ CHIPAGRA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1820-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 96548 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.41) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39049","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39049"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39049\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}