{"id":39041,"date":"2023-09-13T21:47:18","date_gmt":"2023-09-13T21:47:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1812-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:18","slug":"stp1812-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1812-2018\/","title":{"rendered":"STP1812-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1812-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96616 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 41) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de ANDR\u00c9S \u00a0ERNESTO PALMA N\u00da\u00d1EZ contra la sentencia de tutela \u00a0proferida el 30 de noviembre de 2017 por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por \u00a0el Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0(CNSC), la Universidad de Pamplona y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la demanda, ANDR\u00c9S ERNESTO PALMA N\u00da\u00d1EZ \u00a0se \u00a0inscribi\u00f3 a la Convocatoria 339 a 425 de 2016 de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, encaminada a la provisi\u00f3n de \u00a0vacantes definitivas de los cargos directivos docentes, docentes de \u00a0aula y l\u00edderes de apoyo en establecimientos educativos \u00a0oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, fue inadmitido por no cumplir con el requisito m\u00ednimo \u00a0de experiencia profesional exigido \u00a0para el empleo de directivo docente, acorde con la OPEC 38192. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0el peticionario que inconforme con la anterior determinaci\u00f3n \u00a0present\u00f3 la reclamaci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s \u00a0de la plataforma virtual del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el \u00a0M\u00e9rito y la Oportunidad \u2013SIMO-, pese a lo cual, mediante \u00a0oficio del 23 de septiembre de 2017, la Universidad de Pamplona \u00a0confirm\u00f3 su exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0que la CNSC y la Universidad de Pamplona no tuvieron en cuenta parte \u00a0de la experiencia acreditada, bajo el supuesto de que fue adquirida \u00a0con anterioridad al 11 de diciembre de 2009, fecha en que obtuvo el \u00a0t\u00edtulo de Licenciado en Filosof\u00eda de la Universidad del \u00a0Valle. Afirm\u00f3 que ello vulnera sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad y debido proceso, porque desde antes del grado se vincul\u00f3 \u00a0como docente y cumpli\u00f3 con las mismas labores asignadas a \u00a0maestros titulados. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que su eliminaci\u00f3n desconoce la garant\u00eda de m\u00e9rito \u00a0para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica contenida en el \u00a0art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales motivos acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n constitucional y \u00a0solicit\u00f3 que se ordene a la CNSC, a la Universidad de Pamplona \u00a0y al Ministerio de Educaci\u00f3n que le permitan continuar en el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 17 de noviembre de 2017, el Tribunal admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 el traslado correspondiente a las entidades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asesor jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil \u2013CNSC- solicit\u00f3 negar la protecci\u00f3n \u00a0constitucional reclamada. Indic\u00f3 que se incumple el \u00a0presupuesto de subsidiariedad, toda vez que no se han agotado los \u00a0medios ordinarios de defensa dispuestos por el legislador. Adem\u00e1s, \u00a0no se acredit\u00f3 la concurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, precis\u00f3 que desde la inscripci\u00f3n, los \u00a0accionantes aceptaron de manera libre y voluntaria las normas del \u00a0concurso. Para el caso concreto, ANDR\u00c9S ERNESTO PALMA N\u00da\u00d1EZ \u00a0se escribi\u00f3 a la Convocatoria 391 de 2016 y, por ende, se \u00a0sujet\u00f3 a las reglas contenidas en el Acuerdo CNSC \u00a02016231000566 del 1\u00ba de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional indic\u00f3 \u00a0que, conforme con el Decreto 1278 de 2002 y sus decretos \u00a0reglamentarios, para ejercer la profesi\u00f3n de docente se \u00a0requiere t\u00edtulo de normalista superior, tecn\u00f3logo en \u00a0educaci\u00f3n, licenciado en educaci\u00f3n o profesional no \u00a0licenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que con fundamento en ello emiti\u00f3 las Resoluciones 09317 del 6 \u00a0de mayo y 15683 del 1\u00ba de agosto de 2016, por medio de las \u00a0cuales se adoptaron e incorporaron el Manual de Funciones, Requisitos \u00a0y Competencias para los cargos de directivo docente del sistema \u00a0especial de carrera docente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0pidi\u00f3 que se le desvincule del presente tr\u00e1mite, dada \u00a0su falta de legitimaci\u00f3n en la cusa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo. Encontr\u00f3 que la exclusi\u00f3n del demandante no \u00a0obedeci\u00f3 a la aplicaci\u00f3n caprichosa y arbitraria de la \u00a0normativa aplicable, sino al incumplimiento de los requisitos \u00a0exigidos para acceder a uno de los cargos p\u00fablicos ofertados. \u00a0En ese orden, consider\u00f3 que la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales alegada no tuvo lugar. \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0ANDR\u00c9S PALMA N\u00da\u00d1EZ impugn\u00f3 el fallo. \u00a0Reiter\u00f3 las razones de hecho y de derecho expuestas en la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acuerdo CNSC 2016231000566 del 1\u00ba de julio de 2016 es la norma \u00a0rectora de la Convocatoria 391 de 2016. En \u00e9ste se \u00a0establecieron los requisitos para optar por los empleos ofertados. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, su art\u00edculo 27 se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCERTIFICACI\u00d3N \u00a0DE LA EXPERIENCIA. \u00a0La experiencia profesional acreditada s\u00f3lo se contabilizar\u00e1 \u00a0a partir de la fecha de obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0normalista superior, licenciado o profesional de que trata el Manual \u00a0de Funciones, Requisitos y Competencias (\u2026).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior que la censura se postula respecto del mencionado \u00a0acuerdo y, en consecuencia, la solicitud de amparo constitucional se \u00a0torna improcedente, al tenor de lo normado en el art\u00edculo 6-5 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan el cual, el excepcional \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n no resulta viable cuando se trate de \u00a0actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0referido es un acto administrativo de ese tipo, por cuanto establece \u00a0reglas aplicables a un universo de destinatarios no determinados de \u00a0antemano. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se advierte que si bien las decisiones por medio de las \u00a0cuales se excluy\u00f3 \u00a0del concurso de m\u00e9ritos a ANDR\u00c9S \u00a0ERNESTO PALMA N\u00da\u00d1EZ y se resolvi\u00f3 de forma \u00a0adversa su reclamaci\u00f3n est\u00e1n \u00a0contenidas en un oficio, ello no les quita su car\u00e1cter de acto \u00a0administrativo, pues independientemente de la forma del instrumento o \u00a0mecanismo que use la Administraci\u00f3n (resoluciones, oficios, \u00a0circulares, instrucciones, etc.) para materializar las \u00a0determinaciones que adopta, si \u00e9ste contiene la voluntad de \u00a0crear, modificar o extinguir una situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0general o particular y concreta, es un acto administrativo \u00a0susceptible de control judicial. (Consejo de Estado, Secci\u00f3n \u00a0Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo. 1\u00ba de \u00a0noviembre de 2012, Rad. 25000-23-27-000-2007-00251-01(17927)). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, manifiesto es que el demandante pudo \u00a0refutar su contenido a trav\u00e9s del \u00abmedio \u00a0de control\u00bb \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de \u00a02011 \u2013C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo-), cuya caducidad, que es de 4 meses (Art. \u00a0164-2-C), oper\u00f3 el 23 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual pueden \u00a0exponerse las inconformidades que se han puesto de presente, torna \u00a0improcedente esta solicitud de tutela (numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, tal y como fue se\u00f1alado por la primera \u00a0instancia, la \u00a0determinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil \u2013CNSC- y la Universidad de Pamplona no se advierte \u00a0caprichosa o arbitraria, en tanto actu\u00f3 \u00a0conforme a las reglas de la convocatoria, \u00a0la cual determina qu\u00e9 se considera experiencia profesional \u00a0para efectos del concurso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 9 establece que para participar en el \u00a0proceso de selecci\u00f3n se requiere cumplir con los requisitos \u00a0m\u00ednimos del cargo que escoja de la Oferta P\u00fablica de \u00a0Empleos de Carrera -OPEC-. Para el asunto bajo examen, los \u00a0presupuestos m\u00ednimos para aspirar al empleo 38192 del nivel \u00a0Directivo Docente, con la denominaci\u00f3n de rector, grado 0, \u00a0c\u00f3digo D1 en el municipio de Palmira son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Estudio: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Licenciado. Licenciatura<\/p>\n<p>* Experiencia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Licenciado. Seis (6) a\u00f1os en alguno de los cargos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directivos docentes (Ley 115 de 1994 o Decreto Ley 1278 de 2002), o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro (4) a\u00f1os en alguno de los cargos de directivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0docentes (Ley 115 de 1994 o Decreto Ley 1278 de 2002), y dos (2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os de experiencia en otro tipo de cargos en los que haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplido funciones de administraci\u00f3n de personal, finanzas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planeaci\u00f3n de instituciones educativas oficiales o privadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cualquier nivel educativo o del sector educativo, o c inco (5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os en cargos docentes de tiempo completo en cualquier nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativo y tipo de instituci\u00f3n oficial o privada, y, Un (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o en alguno de los cargos de directivos docentes (Ley 115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1994 o Decreto Ley 1278 de 2002) o en otro tipo de cargos en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que haya cumplido funciones de administraci\u00f3n de personal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finanzas o planeaci\u00f3n de instituciones educativas oficiales o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privadas de cualquier nivel educativo o del sector educativo.<\/p>\n<p>* Alternativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estudio: No Licenciado. T\u00edtulo profesional universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cualquier \u00e1rea del conocimiento.<\/p>\n<p>* Alternativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de experiencia: No Licenciado. Seis (6) a\u00f1os en alguno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos de directivos docentes (Ley 115 de 1994 o Decreto Ley 1278 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002), o cuatro (4) a\u00f1os en alguno de los cargos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directivos docentes (Ley 115 de 1994 o Decreto Ley 1278 de 2002), y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos (2) a\u00f1os de experiencia en otro tipo de cargos en los que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya cumplido funciones de administraci\u00f3n de personal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finanzas o planeaci\u00f3n de instituciones educativas oficiales o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privadas de cualquier nivel educativo o del sector educativo, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco (5) a\u00f1os en cargos docentes de tiempo completo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier nivel educativo y tipo de instituci\u00f3n oficial o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privada, y, Un (1) a\u00f1o en alguno de los cargos de directivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0docentes (Ley 115 de 1994 o Decreto Ley 1278 de 2002) o en otro tipo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cargos en los que haya cumplido funciones de administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personal, finanzas o planeaci\u00f3n de instituciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sector educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0exigencia est\u00e1 justificada en las normativas expedidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que considera necesario \u00a0acreditar tal experiencia para ejercer como rector de una instituci\u00f3n \u00a0oficial. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0conclusi\u00f3n es congruente con la jurisprudencia constitucional \u00a0al se\u00f1alar que \u00ablas \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas pueden \u00a0exigir requisitos para ingresar a un determinado programa o cierto \u00a0tipo de formaci\u00f3n especializada para desempe\u00f1ar \u00a0espec\u00edficas tareas; \u00a0por lo tanto, excluir a un aspirante que no cumple cualquiera de los \u00a0requisitos que han sido previstos por la instituci\u00f3n, no \u00a0vulnera derechos fundamentales. Lo anterior, siempre y cuando (i) los \u00a0candidatos hayan sido previa y debidamente advertidos acerca de tales \u00a0requisitos, (ii) el proceso de selecci\u00f3n se haya adelantado en \u00a0igualdad de condiciones; y (iii) la decisi\u00f3n correspondiente \u00a0se haya tomado con base en la consideraci\u00f3n objetiva del \u00a0cumplimiento de las reglas aplicables\u00bb (Cfr. \u00a0CC T-572 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de 30 de noviembre de 2017 proferido por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, que neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado por \u00a0el apoderado de ANDR\u00c9S ERNESTO PALMA N\u00da\u00d1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1812-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96616 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 41) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39041","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39041"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39041\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}