{"id":39037,"date":"2023-09-13T21:47:18","date_gmt":"2023-09-13T21:47:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1807-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:18","slug":"stp1807-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1807-2018\/","title":{"rendered":"STP1807-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1807-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a096461 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 41) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la apoderada especial de FERNANDO RIVEROS TABARES contra el fallo de \u00a0tutela proferido el 4 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por \u00a0los Juzgados 16 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de la misma ciudad y 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Acac\u00edas (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario \u2013INPEC-, el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Acac\u00edas y al Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n se establece que FERNANDO \u00a0RIVEROS TABARES \u00a0se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas, descontando \u00a0la pena de 190 meses de prisi\u00f3n impuesta el 17 de septiembre \u00a0de 2010 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento, tras ser declarado penalmente \u00a0responsable del delito de actos sexuales en menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado. El despacho no \u00a0le concedi\u00f3 la condena de ejecuci\u00f3n condicional ni la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la \u00a0mencionada providencia el 9 de diciembre de 2010. Por su parte, la \u00a0Corte Suprema de Justicia inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n \u00a0el 1\u00ba de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0el peticionario que por auto del 11 de agosto de 2016, el Juzgado 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0le neg\u00f3 la libertad condicional que requiri\u00f3. Explic\u00f3 \u00a0que el art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, excluye la \u00a0conducta de actos sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os \u00a0de cualquier subrogado o beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, el accionante la impugn\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0El Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas resolvi\u00f3 no reponer su \u00a0providencia y concedi\u00f3 la alzada propuesta ante el Juzgado 16 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento que, el 1\u00ba de noviembre de 2016, la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0el demandante que dichas providencias vulneran sus derechos \u00a0fundamentales \u00a0al debido proceso e igualdad, en raz\u00f3n a que cumple los \u00a0requisitos para acceder al subrogado pedido y, adem\u00e1s, porque \u00a0a varios condenados en sus mismas circunstancias s\u00ed se les \u00a0confiri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0afirm\u00f3 que dichas providencias incurren en una v\u00eda de \u00a0hecho, en raz\u00f3n a que se fundamentaron en una norma que no se \u00a0encuentra vigente ya que, seg\u00fan su criterio, la Ley 1709 de \u00a02014 elimin\u00f3 de la Ley 1098 de 2006, la prohibici\u00f3n de \u00a0conceder el mencionado beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, acudi\u00f3 ante el juez de tutela para reclamar el \u00a0amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su \u00a0libertad condicional. Dio a conocer que en esa oportunidad la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 la solicitud \u00a0de amparo respecto de los derechos a la igualdad y debido proceso. En \u00a0tanto, se abstuvo de pronunciarse sobre la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho a la libertad, dada la existencia de otro medio de defensa, a \u00a0saber, la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Agotado \u00a0dicho mecanismo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Acac\u00edas \u00a0y la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio se \u00a0pronunciaron de manera adversa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, acudi\u00f3 nuevamente ante el juez constitucional para \u00a0reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de noviembre de 2017 el asunto fue repartido a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n que, por auto del 15 de noviembre de \u00a02017, remiti\u00f3 por competencia la controversia planteada \u00a0respecto de los Juzgados 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y 16 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, avoc\u00f3 el conocimiento en relaci\u00f3n a los fallos \u00a0emitidos por \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de Acac\u00edas y la Sala Civil \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0promovida por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 21 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a los sujetos pasivos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento relat\u00f3 \u00a0el transcurso de la actuaci\u00f3n y defendi\u00f3 la legalidad \u00a0de sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC solicit\u00f3 que se le \u00a0desvincule del presente tr\u00e1mite, dada su falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. Resalt\u00f3 que no tuvo incidencia en las \u00a0decisiones judiciales refutadas. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados \u00a0y abordaron el asunto conforme a las normas pertinentes y la \u00a0jurisprudencia aplicable, el Tribunal de primera instancia neg\u00f3 \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada del actor \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 \u00a0los argumentos expuestos en la demanda de tutela, principalmente los \u00a0relacionados con la vulneraci\u00f3n del principio de igualdad, en \u00a0raz\u00f3n a que otros procesados s\u00ed han sido favorecidos \u00a0con la libertad condicional pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero advertir que, acorde con lo resuelto por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n en auto del 15 de \u00a0noviembre de 2017, el presente examen se restringe a las \u00a0controversias planteadas contra los autos dictados por los Juzgados \u00a05\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas y 16 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, el 11 de agosto y 22 de septiembre de 2016, en su \u00a0orden. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, de acuerdo con la informaci\u00f3n allegada al tr\u00e1mite, \u00a0se estableci\u00f3 que las censuras propuestas ya fueron objeto de \u00a0pronunciamiento por parte de la judicatura en otro proceso de la \u00a0misma naturaleza. En efecto, el 17 de mayo de 2017 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 la solicitud de amparo \u00a0promovida por la abogada Leyla Fernanda Riveros Bojac\u00e1 a favor \u00a0de Fernando Riveros Tabares con fundamento en id\u00e9nticos hechos \u00a0y pretensiones y dirigida contra las mencionadas autoridades \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, se concluy\u00f3 que los autos proferidos en sede \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas objeto de reproche estuvieron precedidos \u00a0del an\u00e1lisis serio y ponderado de la controversia planteada y \u00a0de la aplicaci\u00f3n de las normas pertinentes. Por lo dem\u00e1s, \u00a0el Tribunal indic\u00f3 que no se vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0igualdad, en raz\u00f3n a que las decisiones citadas como \u00a0precedente fueron proferidas por jueces de igual jerarqu\u00eda y, \u00a0por ello, no son obligatorias para los dem\u00e1s funcionarios \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, revisado \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n de Procesos Justicia \u00a0Siglo XXI1, \u00a0encuentra la Sala que el 31 de mayo de 2017 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio deneg\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo de primera instancia, tras determinar que \u00a0fue interpuesto de manera extempor\u00e1nea (Art. 32 del Decreto \u00a02591 de 1991). As\u00ed las cosas, es palmario que tal \u00a0determinaci\u00f3n cobr\u00f3 ejecutoria por el descuido de la \u00a0parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un an\u00e1lisis m\u00e1s \u00a0profundo, se negar\u00e1 el amparo respecto de la pretensi\u00f3n \u00a0relacionada con los defectos en que incurrieron las autoridades \u00a0judiciales accionadas, en raz\u00f3n a que esa inconformidad, como \u00a0se indic\u00f3, ya fue planteada en un procedimiento de la misma \u00a0naturaleza y ello implicar\u00eda reabrir un debate constitucional \u00a0clausurado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar a \u00a0sancionar a quien as\u00ed procede conforme el art\u00edculo 38 \u00a0del Decreto 2591, la Sala se abstendr\u00e1 de imponer multa a la \u00a0apoderada del accionante. Sin embargo, se le exhortar\u00e1 que en \u00a0el futuro se abstenga de instaurar otras demandas de tutela por los \u00a0mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por ende, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia del 4 \u00a0de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por la FERNANDO RIVEROS TABARES. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1http:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=eBmgoXn7G4VIdr0gqvCC%2bUAnNrc%3d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1807-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a096461 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 41) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39037","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39037","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39037"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39037\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39037"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39037"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39037"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}