{"id":39036,"date":"2023-09-13T21:47:18","date_gmt":"2023-09-13T21:47:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1806-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:18","slug":"stp1806-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1806-2018\/","title":{"rendered":"STP1806-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1806-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a094816 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 41) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por BRADY \u00a0P\u00c9REZ ARANGO, contra el fallo de tutela proferido el 30 de \u00a0noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez \u00a0-ICETEX-. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue convocado el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0\u2013SISB\u00c9N-. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>BRADY \u00a0P\u00c9REZ ARANGO inform\u00f3 que hace parte del programa \u00abSer \u00a0Pilo Paga 2\u00bb, \u00a0est\u00e1 estudiando historia y se inscribi\u00f3 en la \u00a0convocatoria \u00abSer \u00a0Pilo Paga 2 Profe\u00bb \u00a0para cursar una maestr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, afirm\u00f3 que no fue escogido, pues s\u00f3lo \u00a0clasificaron 1.000 estudiantes, quienes fueron seleccionados acorde \u00a0con el mayor resultado en la prueba Icfes Saber 11 y menor puntaje \u00a0del Sisben, sin que tal criterio fuera informado con anticipaci\u00f3n, \u00a0pues en la convocatoria s\u00f3lo se indic\u00f3 que los \u00a0interesados deb\u00edan manifestar su deseo de optar por doble \u00a0titulaci\u00f3n o maestr\u00eda dentro de las \u00e1reas \u00a0estipuladas en el programa. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, se\u00f1al\u00f3 que cuando fue registrado en el programa \u00a0\u00abSer \u00a0Pilo Paga 2\u00bb, \u00a0su clasificaci\u00f3n en el SISBEN era de 56.02. Sin embargo, al \u00a0postularse para \u00abSer \u00a0Pilo Paga 2 Profe\u00bb, \u00a0tal resultado aument\u00f3 a 60.11, sin que previamente le fuera \u00a0realizada la encuesta para establecer las condiciones de \u00a0vulnerabilidad, pues sus padres se encuentran desempleados y, debido \u00a0a ello, su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es desfavorable. Adem\u00e1s, \u00a0resalt\u00f3 que dicha modificaci\u00f3n en el puntaje ocasion\u00f3 \u00a0que no lograra obtener el cupo para la maestr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n constitucional en busca del amparo de su \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n. En consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0que se ordene al Ministerio accionado le otorgue la maestr\u00eda \u00a0para poder ser un docente m\u00e1s preparado y, como tal, \u00a0contribuir a lograr una Colombia m\u00e1s educada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de septiembre de 2017, el Tribunal emiti\u00f3 sentencia de \u00a0primera instancia dentro de la acci\u00f3n constitucional de la \u00a0referencia. No obstante, dicha determinaci\u00f3n fue impugnada por \u00a0el accionante y, en auto del 26 de octubre siguiente, esta Sala \u00a0declar\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n a partir del auto \u00a0que admiti\u00f3 la demanda, por indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, en auto del 20 de noviembre de 2017, la Corporaci\u00f3n \u00a0judicial de primera instancia avoc\u00f3 nuevamente el conocimiento \u00a0del asunto y corri\u00f3 el traslado a los sujetos pasivos. \u00a0A la par, orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0al ICETEX, publicar en su p\u00e1gina web la existencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, a efectos de que los terceros con inter\u00e9s \u00a0se pronunciaran al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1al\u00f3 que \u00a0corresponde al ICETEX verificar el cumplimiento de los requisitos de \u00a0inscripci\u00f3n, gestionar las convocatorias y evaluar y asignar \u00a0los cr\u00e9ditos condonables hasta el l\u00edmite presupuestal. \u00a0As\u00ed las cosas, destac\u00f3 su falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva y solicit\u00f3 que se le desvincule del \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el ICETEX indic\u00f3 que tras revisar la base de datos, \u00a0estableci\u00f3 que el accionante hace parte del programa \u00abSer \u00a0Pilo Paga 2\u00bb. Por \u00a0tal raz\u00f3n, le fue adjudicado un cr\u00e9dito condonable en \u00a0el programa de historia en la Universidad Pontificia Bolivariana, \u00a0realiz\u00e1ndole los correspondientes giros de matr\u00edcula y \u00a0sostenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los criterios de adjudicaci\u00f3n, explic\u00f3 que el \u00a0Reglamento Operativo del Programa Ser Pilo Paga Segunda Versi\u00f3n, \u00a0Cap\u00edtulo Especial, art\u00edculo 6\u00ba, se\u00f1ala que, \u00a0en caso de que los aspirantes al proceso de formaci\u00f3n de \u00abSer \u00a0Pilo Paga Profe\u00bb \u00a0superen en cantidad los cupos de ingreso disponibles, seleccionar\u00e1 \u00a0aquellos estudiantes con mayor resultado en la prueba Icfes Saber 11 \u00a0y menor puntaje del SISBEN. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que BRADY P\u00c9REZ ARANGO no clasific\u00f3 dentro de los \u00a0beneficiarios debido a que ocup\u00f3 el puesto 1019 de 1000 cupos \u00a0disponibles. Agreg\u00f3 \u00a0que el acceso a ese beneficio no es un derecho fundamental y que s\u00f3lo \u00a0mediante el criterio objetivo del m\u00e9rito acad\u00e9mico se \u00a0puede acceder a este tipo de programas, compitiendo en condiciones de \u00a0igualdad y cumpliendo los requisitos previamente estipulados y \u00a0conocidos por los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n advirti\u00f3 que carece \u00a0de legitimidad en la causa por pasiva y demand\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que el 22 de \u00a0septiembre de 2016 Mar\u00eda Hildery Arango Medina solicit\u00f3 \u00a0la actualizaci\u00f3n y correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0del accionante en la base de datos del Sisben, por ende se gener\u00f3 \u00a0un cambio en la informaci\u00f3n registrada y, a su vez, un aumento \u00a0en el puntaje, es decir, pas\u00f3 de 56.02 a 60.11, lo cual se \u00a0reflej\u00f3 a partir del corte de octubre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0concluir que los derechos fundamentales del accionante no fueron \u00a0vulnerados, pues no super\u00f3 los criterios establecidos para la \u00a0adjudicaci\u00f3n del cupo en el Programa Ser \u00a0Pilo Paga Profe. La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 los \u00a0argumentos de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia de la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya anticipa la Sala que la decisi\u00f3n de primera instancia ser\u00e1 \u00a0confirmada, las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0programa Ser \u00a0Pilo Paga \u00a0Profe \u00a0es una estrategia del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0orientada a fomentar la carrera docente en los pilos \u00a0y, adem\u00e1s, propende por una Colombia m\u00e1s educada en \u00a02025. Por ende, requiere de los mejores profesionales para formar a \u00a0las futuras generaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0beneficio entregado es un cr\u00e9dito condonable que deber\u00e1 \u00a0adquirir el interesado por intermedio del Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en \u00a0el Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez -ICETEX-. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acceder a la convocatoria1 \u00a0del mencionado programa, los aspirantes deb\u00edan acreditar el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ser \u00a0colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ser \u00a0beneficiario de la segunda convocatoria del programa Ser Pilo Paga en \u00a0uno de los programas acad\u00e9micos de ciencias de la educaci\u00f3n, \u00a0ciencias sociales y humanas, matem\u00e1ticas y ciencias naturales \u00a0o en un pregrado de licenciatura. Si el beneficiario elige la \u00a0modalidad de doble programa, debe ser admitido en el segundo programa \u00a0acad\u00e9mico en la misma Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior en la cual tiene legalizado su cr\u00e9dito Ser Pilo Paga, \u00a0ofrecido bajo la modalidad presencial. En caso de optar por un \u00a0programa de maestr\u00eda, el beneficiario debe ser admitido por \u00a0una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior acreditada en \u00a0alta calidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en la convocatoria fueron establecidos unos criterios de \u00a0adjudicaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Criterios de Adjudicaci\u00f3n. Ser beneficiario del programa \u00a0Ser Pilo Paga en su segunda versi\u00f3n y cumplir con los \u00a0requisitos exigidos para las dos alternativas de ingreso a Ser Pilo \u00a0Paga \u2013Profe. En \u00a0caso que los aspirantes al proceso de formaci\u00f3n Ser Pilo Paga \u00a0Profe, superen en cantidad los cupos de ingreso disponibles, se \u00a0aplicar\u00e1 un factor para seleccionar a aquellos estudiantes con \u00a0mayor resultado Saber 11 y menor puntaje en el Sisben. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, es manifiesto que todo el proceso estaba regulado \u00a0y disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para que los interesados conocieran las reglas de la \u00a0convocatoria as\u00ed como el tr\u00e1mite a seguir. En tal \u00a0virtud, el accionante no puede alegar su desconocimiento, pues los \u00a0criterios de elecci\u00f3n fueron establecidos desde el inicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, n\u00f3tese como el referido art\u00edculo 6 del \u00a0Reglamento Operativo, Cap\u00edtulo Especial Ser Pilo Paga Profe, \u00a0expresamente se\u00f1al\u00f3 que, en caso de que los aspirantes \u00a0a ese proceso de formaci\u00f3n superaran en cantidad los cupos de \u00a0ingreso disponibles, aplicar\u00eda un factor para seleccionar a \u00a0aquellos estudiantes con mayor resultado Saber 11 y menor puntaje \u00a0Sisben. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tras la aplicaci\u00f3n del anterior criterio de \u00a0selecci\u00f3n, el accionante ocup\u00f3 el puesto 1019 de los \u00a01000 cupos disponibles. Por ello, contrario \u00a0a lo argumentado en la demanda de tutela, el accionante no fue \u00a0arbitrariamente excluido del Programa Ser \u00a0Pilo Paga Profe, \u00a0pues sencillamente otros aspirantes superaron todos los aspectos \u00a0fijados en la convocatoria. Desconocer tal selecci\u00f3n, \u00a0implicar\u00eda inobservar el debido proceso que debe regir las \u00a0actuaciones administrativas y el derecho a la igualdad de los j\u00f3venes \u00a0que se encontraban en igualdad de condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el DNP acredit\u00f3 que si bien se efectu\u00f3 un aumento \u00a0en el puntaje del Sisben, ello obedeci\u00f3 a la solicitud \u00a0promovida el 22 de septiembre de 2016 por Mar\u00eda Hildery Arango \u00a0Medina, quien requiri\u00f3 la actualizaci\u00f3n del documento \u00a0de identidad del accionante, es decir, efectuar el cambio de tarjeta \u00a0de identidad a c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, lo cual gener\u00f3 \u00a0un incremento autom\u00e1tico en el puntaje inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, advierte \u00a0la Corte que la parte actora no acredit\u00f3 haber iniciado \u00a0ninguna acci\u00f3n tendiente a corregir el supuesto error en la \u00a0calificaci\u00f3n, pues si estaba inconforme con la misma, pudo \u00a0solicitar la realizaci\u00f3n de una nueva encuesta ante el Centro \u00a0Administrativo Municipal de Medell\u00edn o remitir su \u00a0inconformidad al correo electr\u00f3nico \u00a0sisbenmedellin@medellin.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala advierte que el mecanismo de amparo no est\u00e1 previsto para \u00a0omitir el cumplimiento de los procedimientos administrativos \u00a0dise\u00f1ados para acceder a las convocatorias del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. Lo anterior, por cuanto constituir\u00eda \u00a0una invasi\u00f3n indebida en las facultades y competencias propias \u00a0de las autoridades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no se advierte vulneraci\u00f3n alguna del debido proceso \u00a0administrativo, ni de ning\u00fan otro, pues resulta evidente que \u00a0las entidades involucradas cumplieron con el deber legal de publicar \u00a0oportunamente el procedimiento que deb\u00edan agotar los \u00a0aspirantes para acceder a la convocatoria del Programa Ser \u00a0Pilo Paga Profe, as\u00ed \u00a0como las condiciones de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, ante la ausencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos \u00a0fundamentales, la solicitud de protecci\u00f3n constitucional se \u00a0torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de 30 de noviembre de 2017 proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, que neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado por \u00a0BRADY P\u00c9REZ ARANGO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/w3-article-358047.html  \">https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/w3-article-358047.html  <\/a><\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1806-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a094816 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 41) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por BRADY \u00a0P\u00c9REZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39036","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39036"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39036\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}